dogopampa escribió: ↑Jue Mar 23, 2023 9:30 am
chalilero escribió: ↑Jue Mar 23, 2023 8:37 am
dogopampa escribió: ↑Mar Mar 21, 2023 9:38 pm
chalilero escribió: ↑Mar Mar 21, 2023 4:27 pm
Buenas tardes, floja la brama hasta el momento.
lo que se busca con los horarios es regular el transito de vehiculos con productos de caza, y te encuentres en ruta hacia la dependencia que corresponde.
no hay limite de trofeos y los precintos son gratuitos en la cantidad que demanden. las ciervas cuereadas depostadas y se presenta la cabeza para precintar.
el prestamo de armas es entre LU vigentes y el portador debe acompañar con fotocopia del titular del arma LU vigente certificada.
El control no sabe si el arma es producto de un ilicito, tiene orden de secuestro, pertenecia a un LU fallecido (parbas) o de un LU vencido.
Se secuestra el arma hasta que se regularice la situacion. el prestamo de armas es entre LU vigentes.
el acompañante no debe portar arma, solo el cazador con permiso de predio y caza,son 72 horas solo es tiempo de ordenarce, esta temporada no hay sellados ni perdida de tiempo con impresion de formularios.
buena temporada
NO HAY LIMITE DE PRESAS Y LOS PRECINTOS SON GRATIS EN LO QUE DEMANDEN
Chali que grato leerte cómo tus cosas?
Cada ves que uso los binos me acuerde vis, GEMELEAR.
Consulta donde está normado lo resaltado.
Préstamo de armas entre legítimos usuarios
Sobre el particular, es de señalar que el art. 62 segundo párrafo del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que
"la autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente", agregando que "cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario".
Es decir, la normativa vigente autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios, sujeto ello a los recaudos expresados, esto es, que se trate de legítimos usuarios, debiendo el tenedor no propietario contar en su poder con la credencial de tenencia del arma.
Como demotras que el arma que trasladas de un tercero es LU vigente?
Buen dia Chali, entonces con la interpretación que haces tengo que pedirle el DNI al titular del arma?
Hola Dogo. Son dos situaciones distintas:
ARTICULO 62.- Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
CASO 1:
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Esta parte es para el DUEÑO del arma, la ley dice que solamente necesita el DNI y la TENENICIA DEL ARMA.
CASO 2: Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder,
se le exigirá además (de la tenencia) la credencial que lo acredite como legítimo usuario. Acá habla del uso de un arma del cual no es propietario. Sólo se exige la TENENCIA del arma Y SER LEGÍTIMO USUARIO (habla de la CLU del que usa el arma, no del dueño). Entonces Dogo, cuando se va con un arma de otro LU, no hay que llevar ni el DNI y la CLU del dueño del arma. Hay que llevar el propio DNI, CLU y tenencia del arma.-
En los controles no pueden exigir más de lo que exige la ley, lo mismo que para las formas de transportar el arma, la ley es clara, nada de precintos en los cerrojos, armas totalmente desarmadas y demás abusos. Si te quieren labrar un acta por -por ejemplo- "no llevar el cerrojo separado del arma", tienen que especificar esa causa en el acta, así después se les puede romper la maña, nada de que pongan "transportar el arma sin cumplir los requisitos de la ley" u otras causales genéricas.
La ley más importante es clara: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".