Esta es la reglamentacion que establece el decreto reglamentario de la ley de caza .....Strike One escribió:Sres. un al sr que comenzo este post.
Para los que no tenemos idea y pasamos horas leyendo el foro., esto es como El libro Gordo de Petete (q viejo!!!! ). Verdaderamente espero que, este, se engorde con sabiduria y experiencias.
Muchisimas Gracias.
PD: se podria agregar un listado de "calibres" y su "uso" (en que animales)en caza mayor y/o menor??. No pretendo un informe muy fino, si algo aclaratorio. Es para darme cuenta si me estan mintiendo cuando dicen: q con un .22, con un cañon super saraza y mira con GPS y direccion asistida, bajaron a un Rinoceronte de frente, a tan solo a 3000 metros
..."CAPITULO IV - ARMAS DE CAZA MAYOR
ARTÍCULO 35. - Para la caza mayor deportiva se deberán emplear rifles de caño estriado de un calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2400) pies/Lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente, de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados.
Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (só1ida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4000) Pies/Lb.
ARTÍCULO 36. - En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.
ARTÍCULO 37. - Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada y aseguren una muerte rápida de los animales podrán utilizarse escopetas de calibre dieciséis (16) y doce (12) con cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Brennecke).
ARTÍCULO 38. - Queda prohibido el empleo de escopetas cargadas con perdigones de cualquier tamaño y de rifles de calibre 22 ó 5,56 milímetros.
ARTÍCULO 39. - Unicamente para la caza del jabalí y del puma se autoriza el uso de armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior.
ARTÍCULO 40. - Se autoriza el uso de arco y flechas, debiendo los arcos tener como mínimo una tensión de disparo de veintidós (22) kilogramos, quinientos (500) gramos (22,5 kg) -cincuenta (50) libras"...
Espero te sirva, Esta es la normativa Nacional, aunque al respecto hay provincias que tienen reglamentaciones en particular...
Ley Nacional de fauna 22.421
Decreto Reglamentario 666/97