TRANSPORTE DEL ARMA

Reglamentos de caza mayor, permisos, temporadas, etc
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maco
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TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por maco » Lun Jun 01, 2015 6:21 pm

Buen dia, pregunto a los foristas, para transportar un arma como corresponde, enfundada, sin cerrojo, con los papeles habilitantes, hay que tener un permiso de caza si o si? pregunto porque en la caminera de la Adela(LP) se han secuestrado armas en condiciones por no poseer permiso de caza, sin llevar ninguna pieza de caza a bordo, si alguno sabe del tema por favor despejeme la duda, gracias.-
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tresarroyos
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por tresarroyos » Lun Jun 01, 2015 6:37 pm

No amigo no es necesario un permiso de caza. yo las transporto porque voy a hacer tiro a mi campo y que me vengan a secuestrar!!
lo del cerrojo tampoco es obligatorio sacarlo. son yeites que usan los canas para joder.
lo que si ud debe llevar el clu, la tarjeta roja del arma y si lleva munición la tarjetita verde (esto me lo dijeron elotro día en el renar).
Despues puede llevar no mas de 3 armas de su propiedad en el auto. si viaja con otro legitimo usuario o mas, en total no puede haber mas de 5 armas por vehículo.

pero que te secuestren el arma porque no lleva permiso de caza es una locura. pueden comerse un juicio esos tipos.
saludos.
3a
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por maco » Lun Jun 01, 2015 7:42 pm

Gracias 3 arroyos por el dato, yo pensaba lo mismo y estoy esperando que me paren, saludos.-
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por mrglock » Lun Jun 01, 2015 7:58 pm

Estimado, se puede llevar todas las armas que quiera mientras se encuentren registradas con su documentacion, mientras ud sea LU.
La tenencia de municion hasta el maximo legal esta al amparo de la tenencia del arma, no necesita la tarjeta de consumo.
Guarda con los consejos y lo que dicen los "expertos" del renar.
Saludos
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por tresarroyos » Lun Jun 01, 2015 10:09 pm

mrglock! Lo invito a leer lla ley de armas por favor!. cualquiera que lea eso que ud dice le van a meter una multa mínimo.
son 3 armas por LU para transporte y si van en un vehículo con mas legitimos usuarios podrán llevar un máximo de 5. Para aquellos vehículos que transporten cazadores o personas con armas, el dueño del vehículo tiene que tener autorizado en el renar el mismo.
La persona que me instruye es del renar y conoce bien la ley nacional de armas y los decretos.
Creo que un usuario de aca del foro tiene una combi autorizada.
sds
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por hache » Lun Jun 01, 2015 10:37 pm

tresarroyos, por favor cite articulo de la ley de armas donde diga lo que sostiene. No lo podrá hacer porque esa restricción no es parte de la ley de armas sino que existió durante menos de un año (creo que en 1979) por un decreto temporario. No hay ningún límite vigente.

Lo de la tarjeta de munición como lo de los vehiculos tampoco tiene fundamento.
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por tresarroyos » Lun Jun 01, 2015 11:15 pm

Hache ... Lo estoy buscando y efectivamente: NO está en la ley de armas!!..
el tema es que en la ruta 29, destacamento de casalins me pararon y me contaron las armas. Me preguntaron si llevaba mas de 3. ahí me comentaron lo del maximo de 5 por auto y para variar, el instructor que me otorgó el CLU me lo afirmó.

mrglock tiene razón!. disculpe!.

Habrá que llevar impresa la ley entonces porque con que le discutís que no es válido?
3a
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por mrglock » Mar Jun 02, 2015 7:59 am

Lamentablemente ha quedado en el imaginario de muchas fuerzas de seguridad y LLUU esa normativa que corresponde a uno de varios Decretos, el último de 1979 y de cuyo texto surgia claramente la vogencia hasta el 31/12/1979.
Y lo peor es que varios instructores lo repiten sin saber el origen de esa limitacion porque nunca se pusioeron a leer la legislacion.
Y me gustaria saber qué pondría un funcionario policial en el acta de secuestro si le encuentran 6 armas.
Saludos

Pd: fijese que creo que en la pagina del renar habia un seccion de preguntas frecuentes y ahí se describe la forma de transportar armas.
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por Pacheto » Mar Jun 02, 2015 8:06 am

no hace falta sacarle el cerrojo y tampoco permiso de caza
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por Julian » Mar Jun 02, 2015 9:56 am

Respecto del límite de armas por vehículo, les copio la normativa que lo establecía en la década de los 70. Perdió vigencia como norma legal, pero lamentablemente persiste en el imaginario colectivo como un mito.

No está de más tener esto impreso para taparle la boca a algún uniformado desinformado y/o malintencionado.
DECRETO 440/1979(*)
(*) Complementaria de decreto 395/1975 - BO: 03/03/1975

Armas y Explosivos. Armas de Fuego. Transporte Individual. Disposiciones

Art. 1 - El transporte individual de armas de fuego previsto en el decreto 395/1975, se realizará de conformidad con sus disposiciones y
las limitaciones que establece el presente decreto.

Art. 2 - Finalidad del transporte. El transporte de las armas de fuego, autorizadas por el presente decreto, comprende a las de
ejecución de tiro deportivo y práctica de caza deportiva (mayor o menor).

Art. 3 - Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12 y 16 y sus partes principales, a
excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.

Art. 4 - Cantidad de armas. En ningún caso podrán transportarse más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo.

Art. 5 - Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición de los artículos anteriores:
a) Los integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, en actividad o retiro.
b) El personal de seguridad y vigilancia de las instituciones públicas y privadas, bancos oficiales y privados, de transporte de
caudales o valores o entidades financieras no bancarias, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, habilitado por el
Registro Nacional de Armas, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
c) El personal de empresas de seguridad y particulares habilitadas por ley 21265, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
d) Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, agentes consulares y misiones militares.
e) El personal de vigilancia y seguridad correspondiente a las personas previstas en el inciso anterior, habilitado por el Registro
Nacional de Armas y en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.

Art. 6 - Cumplimiento de otras normas. El cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente decreto no exime de las
obligaciones que pudieran contener los regímenes locales regulativos de las actividades de tiro deportivo y cinegéticas.

Art. 7 - Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán según lo prescripto por el artículo 36 y
concs. de la ley 20429.
La autoridad local de fiscalización instruirá las actuaciones sumariales correspondientes y procederá al secuestro preventivo del
material, otorgando recibo al imputado.

Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.

Art. 9 - De forma.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 16/02/1979
BOL. OFICIAL: 28/02/1979
Resalto lo más importante de todo el decreto-ley:

Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por hache » Mar Jun 02, 2015 12:27 pm

Qué hay que hacer? Lo primero, no repetir bulos porque al repetirlos les damos entidad ("tresarroyos, un LU que sabe mucho, me dijo que ...")

Al instructor si lo volvés a ver llevale la referencia (http://www.serbice.net/colaboraciones/d ... 440_79.pdf, Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.) Con tu amigo del RENAR lo mismo.

Con la policia es más complejo, depende de qué anden buscando. Si buscan coima, mi mecanismo habitual es poner cara de tarado hasta que son suficientemente explicitos ("vos sabes como es esto, no?") y en ese momento pedir hablar con el superior ("eh! pero vas a molestar a un comisario en domingo?" rta: "sí") Cuando la ecuación de valor esperado se les da vuelta normalmente se achican, dan alguna excusa y te largan.

Con los que van de buena fe, lo mismo que con el instructor, hay que enseñarles. Y sí, andar con una copia impresa de la ley es una buena práctica. Y no solo en nuestro mundillo, los que tienen camioneta muchas veces llevan copia impresa de la resolución que dice que no hace falta el RUTA para uso particular (a mucha gente los han jodido por llevar un televisor en la caja de su camioneta) Hasta sería buena idea tener un pequeño digesto de la ley de armas, decreto reglamentaria, etc. eligiendo los articulos mas relevantes, de manera de que ocupen unas pocas páginas, y llevar varias copias para dejarle a los milicos de este tipo.
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Re: TRANSPORTE DEL ARMA

Mensaje por tresarroyos » Mié Jun 03, 2015 2:37 am

Si hache, con respecto al limite de las armas, me lo hice carne propia, entienda que lo vi escrito! debo haber visto es decreto viejo, además en la ruta me preguntaron justamente cuantas armas en total llevaba y justo llevaba dos. El que me paró me dijo " ud sabe que mas de 3 no se puede no?"...
Creame que no voy a porfiar de oído, sino por el bien de los que transportamos armas como LU.
imprimiré la ley y llevaré el decreto este que uds mencionan para que vean que está derogado.
Ahora lo del cerrojo fuera del fusil y la tarjeta verde... no me cuesta nada y por no discutir les doy el gusto.
Lo del permiso de caza me parece descabellado.

Lo bueno es que leyendo estos debates aprendo y creo que varios también.
gracias por la info y los distintos relatos y mañas de las camineras para encontrarle el pelo al huevo.
saludos
3a
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