A sentarse y esperar?

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leob
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A sentarse y esperar?

Mensaje por leob » Dom Mar 28, 2021 9:53 pm

Cuando parecía que empezaban a salir los trámites....
Espero que no sea el comienzo de nuevas restricciones
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nuxader
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por nuxader » Dom Mar 28, 2021 10:53 pm

Buenas noches, estimados

Aca el detalle, perdon pero no se como subir el PDF original y no tiene el orden esperado, asi que copio el contenido:



República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Resolución

Número:


Referencia: EX-2021-27166896- -APN-SGYEP#JGM


VISTO el Expediente N° EX-2021-27166896- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, y sus modificatorias, la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo del 2021, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), y se estableció que las personas debieran permanecer aisladas.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que, en tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la situación epidemiológica indica un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas preventivas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes a fin de brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en ese marco la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20, reglando el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público
Nacional, en virtud del CORONAVIRUS (COVID-19), que ha sido complementado a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por Decreto N° 168/21, establece que “Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.”
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las prestaciones estatales de servicio y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben las y los trabajadores y la integridad de sus núcleos familiares.
Que a tal efecto resulta necesario enmarcar la aplicación de la Decisión Administrativa N° 390/20, a la situación actual.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de su competencia.
Que a través del Dictamen IF-2021-27211832-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019. Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 no mencionadas en la presente Resolución, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades presenciales.

ARTÍCULO 2 °.- Quedan expresamente excluidos de la presente Resolución:

1. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
2. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
3. Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
4. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
5. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
6. Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
7. Autoridad Regulatoria Nuclear.
8. Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
9. Dirección Nacional de Migraciones.
10. Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.
11. Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
12. Junta de Seguridad en el Transporte.
13. Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
14. Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).
15. Personal de bomberos, militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas.
16. Personal del Servicio Penitenciario Federal.
17. Policía de Seguridad Aeroportuaria.
18. Personal de Salud y del sistema sanitario.
19. Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
20. Personal del Servicio Exterior de la Nación (Ley N° 20.957).
21. Servicio Meteorológico Nacional.
22. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

ARTÍCULO 3°.- En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá tener aprobado el protocolo de actuación pertinente establecido en las recomendaciones que surgen de las Actas N° 126 y N° 130 de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) y las que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 4°- La presente Resolución no resulta de aplicación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

ARTÍCULO 5°- Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.

ARTÍCULO 6 ° .- Deróguese el artículo 8° de la Resolución N°3/2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
nuxader
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por nuxader » Dom Mar 28, 2021 11:10 pm

Por lo que veo el ANMAC no esta excluido... asi que "labura remoto" hasta el 9 de Abril.... QUIERO MIS ARMASSSSSSSSS (:U:) (:D:) (:E:) (:Z) (:H:) (::P) (::P)
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Khalmar » Lun Mar 29, 2021 1:55 am

(:U:) (:U:) (:U:) Que calentura padre tengo esta semana la armería donde compre una Taurus pt 917 tenía que presentar el trámite de tenencia y consumo . Justo cae pascuas y ahora está resolución que dolor de testículos y bronca tengo . Ya me veo retirando la pistola en diciembre y pagando una caja de municion magtech 5 lucas con esta inflación maldita . Mí bronca es conmigo hubiese comprado en diciembre , enero como mucho y no estaría tan ensartado con el tiempo que voy a tener que fumarme .
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Khalmar » Lun Mar 29, 2021 2:13 am

Yo ingenuo no soy ni tampoco muy esperanzado ya me estoy haciendo la idea de que hasta después del invierno no voy a tener la tenencia y poder retirar la Pt 917 . La Armería me dijo 90 días pero no es que a ellos no les creo no creo en el organismo encargado de emitir la tenencia porque su burocracia y su falta de ser resolutivos hacen que uno se resigne a esperar a que se pongan a laburar lento muyyyy lento y desorganizadamente .
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por jabroka » Lun Mar 29, 2021 9:55 am

les extendieron las vacaciones!! que contentos deben estar.. año y pico rascandose con vacaciones pagas..
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por juan1407 » Lun Mar 29, 2021 12:51 pm

Saludos Juan
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Maxi Diaz » Lun Mar 29, 2021 1:23 pm

Khalmar escribió:
Lun Mar 29, 2021 2:13 am
Yo ingenuo no soy ni tampoco muy esperanzado ya me estoy haciendo la idea de que hasta después del invierno no voy a tener la tenencia y poder retirar la Pt 917 . La Armería me dijo 90 días pero no es que a ellos no les creo no creo en el organismo encargado de emitir la tenencia porque su burocracia y su falta de ser resolutivos hacen que uno se resigne a esperar a que se pongan a laburar lento muyyyy lento y desorganizadamente .
Venia tardando eso, a mi me metieron el tramite en diciembre y salió la semana pasada, ahora con esta medida, anda a saber que onda...
Maxi Diaz

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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Khalmar » Lun Mar 29, 2021 1:59 pm

Maxi Diaz escribió:
Lun Mar 29, 2021 1:23 pm
Khalmar escribió:
Lun Mar 29, 2021 2:13 am
Yo ingenuo no soy ni tampoco muy esperanzado ya me estoy haciendo la idea de que hasta después del invierno no voy a tener la tenencia y poder retirar la Pt 917 . La Armería me dijo 90 días pero no es que a ellos no les creo no creo en el organismo encargado de emitir la tenencia porque su burocracia y su falta de ser resolutivos hacen que uno se resigne a esperar a que se pongan a laburar lento muyyyy lento y desorganizadamente .
Venia tardando eso, a mi me metieron el tramite en diciembre y salió la semana pasada, ahora con esta medida, anda a saber que onda...
Maxi Diaz que dolor de testículos por favor es para agarrarse una calentura fenomenal (:L)
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Maxi Diaz » Lun Mar 29, 2021 2:05 pm

Khalmar escribió:
Lun Mar 29, 2021 1:59 pm
Maxi Diaz escribió:
Lun Mar 29, 2021 1:23 pm
Khalmar escribió:
Lun Mar 29, 2021 2:13 am
Yo ingenuo no soy ni tampoco muy esperanzado ya me estoy haciendo la idea de que hasta después del invierno no voy a tener la tenencia y poder retirar la Pt 917 . La Armería me dijo 90 días pero no es que a ellos no les creo no creo en el organismo encargado de emitir la tenencia porque su burocracia y su falta de ser resolutivos hacen que uno se resigne a esperar a que se pongan a laburar lento muyyyy lento y desorganizadamente .
Venia tardando eso, a mi me metieron el tramite en diciembre y salió la semana pasada, ahora con esta medida, anda a saber que onda...
Maxi Diaz que dolor de testículos por favor es para agarrarse una calentura fenomenal (:L)
Consejo.....relajate.
Ya tenes el fierro pagado (y congelado) y los papeles en baile, cuando salga sale.
Yo compre en marzo del año pasado, recién en diciembre pude hacer el trámite por gestor y todavía no los tengo en la mano.
Da por los huevos pero no vale la úlcera.
Saludos
Maxi Diaz

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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Khalmar » Lun Mar 29, 2021 2:59 pm

Maxi Diaz escribió:
Lun Mar 29, 2021 2:05 pm
Khalmar escribió:
Lun Mar 29, 2021 1:59 pm
Maxi Diaz escribió:
Lun Mar 29, 2021 1:23 pm
Khalmar escribió:
Lun Mar 29, 2021 2:13 am
Yo ingenuo no soy ni tampoco muy esperanzado ya me estoy haciendo la idea de que hasta después del invierno no voy a tener la tenencia y poder retirar la Pt 917 . La Armería me dijo 90 días pero no es que a ellos no les creo no creo en el organismo encargado de emitir la tenencia porque su burocracia y su falta de ser resolutivos hacen que uno se resigne a esperar a que se pongan a laburar lento muyyyy lento y desorganizadamente .
Venia tardando eso, a mi me metieron el tramite en diciembre y salió la semana pasada, ahora con esta medida, anda a saber que onda...
Maxi Diaz que dolor de testículos por favor es para agarrarse una calentura fenomenal (:L)
Consejo.....relajate.
Ya tenes el fierro pagado (y congelado) y los papeles en baile, cuando salga sale.
Yo compre en marzo del año pasado, recién en diciembre pude hacer el trámite por gestor y todavía no los tengo en la mano.
Da por los huevos pero no vale la úlcera.
Saludos
Y si no queda otra gracias Maxi a aguantar la espera se ha dicho .
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Morran » Lun Mar 29, 2021 5:10 pm

Yo sigo esperando desde el 27/11.
Y voy a seguir esperando un tiempo mas. Me estan haciendo la gran bigote, 2 semanas mas, 2 semanas mas.
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por leob » Lun Mar 29, 2021 5:56 pm

Morran escribió:Yo sigo esperando desde el 27/11.
Y voy a seguir esperando un tiempo mas. Me estan haciendo la gran bigote, 2 semanas mas, 2 semanas mas.
Morran vos no habías comprado en Santa Fe?
Creo que compramos el mismo día! Todavía no te salió??
A mí me la dieron el 05/02

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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por Morran » Lun Mar 29, 2021 7:21 pm

leob escribió:
Lun Mar 29, 2021 5:56 pm
Morran escribió:Yo sigo esperando desde el 27/11.
Y voy a seguir esperando un tiempo mas. Me estan haciendo la gran bigote, 2 semanas mas, 2 semanas mas.
Morran vos no habías comprado en Santa Fe?
Creo que compramos el mismo día! Todavía no te salió??
A mí me la dieron el 05/02

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Sisi, compre el mismo dia un par de horas mas tarde que vos. Pero bueno, salio mal la fecha de nacimiento, no la revise y entro asi. Y ahora cada vez que pregunto me patean. Que se va a hacer. Ya me tienen hinchado tambien.
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leob
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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por leob » Lun Mar 29, 2021 7:29 pm

Ya me parecía!
Lpm lo que es la edad... Me acordé de vos pero me había olvidado de lo de las fechas ...
Que mala leche!!

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Re: A sentarse y esperar?

Mensaje por sobranegra » Mié Abr 21, 2021 12:10 am

ESTIMADOS COLEGAS. SOMOS MUCHOS LOS LU QUE ESTAMOS ATRAPADOS CON TRAMITES EN EL ANMAC, SEA POR RENOVACION /OBTENCION DE CREDENCIAL DE LU, COMO POR LA ADQUISICION DE UN ARMA O PRENSA PARA RECARGAR.
YA NO HAY LUGAR PARA LA EXCUSA DEL COVID 19 PUES, OTROS ORGANISMOS COMO EL REGISTRO AUTOMOTOR, MUNICIPALIDADES CON EL CARNET DE CONDUCTOR, PREFECTURA CON EL CARNET DE TIMONEL, ETC. ETC. TODOS TRABAJAN DE FORMA ORGANIZADA Y REALIZAN LOS TRAMITES QUE LES COMPETE.
LO DEL ANMAC ES UNA POLITICA DE ESTADO, QUE SE APROVECHA DE LA SITUACION GENERADA POR LA PANDEMIA, PARA DE HECHO IMPEDIR QUE LOS LU COMPREMOS Y TENGAMOS ARMAS.
QUIEREN LA IGNORANCIA DE LOS JOVENES CERRANDO LAS ESCUELAS, LA RECLUSION DE LA GENTE EN SUS CASAS Y LA NO ASISTENCIA AL TRABAJO, QUIEREN QUE LA GENTE DEPENDA DE LOS SUBSIDIOS DEL ESTADO Y OBVIAMENTE QUIEREN QUE NO COMPREMOS ARMAS.
YO ME PREGUNTO, QUE PASARA CON LAS ARMAS YA ADQUIRIDAS Y PAGADAS POR LOS LU Y QUE SE ENCUENTRAN EN LOS DEPOSITOS DE LAS ARMERIAS QUE POR ESTA ALTURA DE LA SITUACION SE HAN CONVERTIDO EN VERDADEROS ARSENALES, POSIBLES BLANCOS DE ROBO ????
EL SR. URRISTI, DIRECTOR EJECUTIVO DEL ANMAC, DE EJECUTIVO NO TIENE NADA. ES UN TITERE SIN PERSONALIDAD PUESTO POR EL GOBIERNO FRENTE AL ANMAC PARA ADMINISTRAR SU POLITICA DE NO ARMAS PARA LA GENTE.
REACCIONEN DE UNA VEZ, HAGAN PUBLICOS LOS RECLAMOS, INTERPELEN AL ANMAC A TRAVEZ DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES DE CADA PROVINCIA ACUDIENDO A ELLOS POR VIA DEL MAIL, TODOS LOS MISMOS TIENEN UN CORREO EN LA PAGINA DEL SENADO Y DIPUTADOS DE LA NACION. HAGAN PUBLICO LA SITUACION DEL ANMAC.
SALUDOS A TODOS Y BUENOS TIROS.
NADA HAY MAS PELIGROSO QUE UN IGNORANTE CON INICIATIVA (:J:)
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