Buenas tardes,
se darán cuenta que por el tipo de pregunta, soy nuevo en este mundo y me van surgiendo algunas dudas que debería de haberlas aclarado en el curso correspondiente. Pero cuando uno no sabe, tampoco sabe que preguntar, así que les agradezco la paciencia y comprensión.
Hace poco recibí la tenencia de mi Bersa tpr 9 y lo primero que hice fue retirar mi arma y lo segundo fue comprar municiones, me cargaron el registro de municiones correspondiente y me fui a mi casa tranquilo. Un par de días después me surgen las dudas:
1. ¿puedo llevar esas municiones al polígono?
2. En caso de que salga hacia el campo y lleve el arma para divertirme un poco (con los cuidados correspondientes, obviamente) ¿como hago la justificación del uso de las mismas? porque el registro solo inidica lo que se compró y al no registrar su uso pronto parecerá que estoy acopiando municiones. más allá de lo permitido.
Desde ya, muchas gracias por leer este post y doblemente agradecido a quien pueda echarme un poco de luz sobre este tema. Busqué en el Anmac pero no encontré nada que pueda aclarar este punto.
Saludos.-
Registro de municiones
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- Victor
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Re: Registro de municiones
Hola Paio
La tarjeta de consumo no muestra stock disponible, solo sirve para pelotud... perdon, para que te anotan la cantidad cada vez que compras
La reglamentacion menciona limitantes para el stockeo de municion en el lugar de guarda pero como nos gusta mucho disparar todos estamos
siempre con los minimos
Cuando salgas a tirar llevala contigo junto al CLU ,tenencia del arma y resto de documentacion
Saludos
La tarjeta de consumo no muestra stock disponible, solo sirve para pelotud... perdon, para que te anotan la cantidad cada vez que compras
La reglamentacion menciona limitantes para el stockeo de municion en el lugar de guarda pero como nos gusta mucho disparar todos estamos
siempre con los minimos
Cuando salgas a tirar llevala contigo junto al CLU ,tenencia del arma y resto de documentacion
Saludos
- Kurwamax
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Re: Registro de municiones
1. ¿puedo llevar esas municiones al polígono?
2. En caso de que salga hacia el campo y lleve el arma para divertirme un poco (con los cuidados correspondientes, obviamente) ¿como hago la justificación del uso de las mismas? porque el registro solo inidica lo que se compró y al no registrar su uso pronto parecerá que estoy acopiando municiones. más allá de lo permitido.
Hola buenas.
A tu primer pregunta, sí, podés llevar esas municiones al polígono y tenerlas en tu casa sin problemas. Lo que si cuando las lleves para evitar problemas mantenelas en las cajas en las que vinieron, fuera de el cargador de tu arma.
Respecto a la segunda pregunta, difícilmente tengas que justificar uso alguno de esas municiones. Independientemente de lo que tus compras registren, la realidad es que la tipicidad del acopio de municiones depende de "la reunión considerable de materiales superior a lo que el uso común o deportivo pueda justificar" (Andrés D'Alessio, Código Penal Parte Especial Comentada, Tomo II, p. 610). Según la jurisprudencia, no solo importa la cantidad, sino también las circunstancias en que fueren habidas, particularmente cuando podrían ser usadas para abastecer a un número de personas, distribución mayorista en el mercado negro, y otras situaciones donde haya una particular peligrosidad para la seguridad pública ahí sí se configura el acopio.
No importa "lo que parezca", importa lo que se puede probar, y aunque te allanen la casa, rompan la puerta, y den vuelta todo, mientras encuentren 1000 municiones o menos (que es la cantidad que la autoridad competente te autoriza a tener en caso de municiones de uso civil condicional, por ende lo que el uso común o deportivo puede justificar) de cada calibre que tengas a tu nombre (salvo que las municiones fueren de un arma que no tenés registrada, ahí sí puede haber un problema), estás bien dentro de la ley. Así quemes 1000 tiros por día (se puede, en la disp. 119/04 del ReNAR no se habla de plazo mínimo para sacar otra tarjeta, pero por favor corregir si me equivoco), mientras no conserves más de mil y compres por derecha tramitando una tarjetita nueva cada vez que se terminan las existencias de la otra y anotando las compras, estás bien.
Y como dijo Victor, si bien no es estrictamente necesario llevar la tarjeta de consumo (en contraste con el DNI, la CLU, y credenciales de tenencia de las armas que estés transportando que sí son obligatorios y exigibles éstos documentos), recomiendo que la lleves también para evitar problemas con auxiliares de la justicia que les gusta inventarse normas.
Saludos!
Vos conocés al fantasma de Guadalupe? Sape!
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Re: Registro de municiones
Mcuhas gracias por las explicaciones muchachos @Victor y @Kurwamax.
Saludos.-
Saludos.-
- EVC5
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- Registrado: Sab Sep 27, 2014 8:54 pm
Registro de municiones
1) Las podés llevar hasta la cantidad permitida.PaioGZ escribió:[...]
1. ¿puedo llevar esas municiones al polígono?
2. En caso de que salga hacia el campo y lleve el arma para divertirme un poco (con los cuidados correspondientes, obviamente) ¿como hago la justificación del uso de las mismas? porque el registro solo inidica lo que se compró y al no registrar su uso pronto parecerá que estoy acopiando municiones. más allá de lo permitido.
Saludos.-
2) El arma se debe llevar sin balas en el cargador, y además debe estar en distinto sitio que las balas para el transporte.
Dependiendo el tipo de armas que tengas, estás autorizado a la compra y la tenencia de:
1.000 (mil) municiones por calibre, si tienes armas de uso civil y uso civil condicional
2.500 (dos mil quinientas) municiones por calibre, si tienes armas de ánima lisa (como las escopetas) y el calibre .22LR.
La tenencia de más de esa cantidad de cartuchos es ilegal.
Esa cantidad no es para cada arma, sino en total y para cada calibre.
Que no haya controles o posibilidad de hacer controles, no significa que divertirse en el campo sea realizar acciones que puedan arriesgar a nadie a un accidente, llámese proximidad inadvertida, imprudencia, desidia, o lo que fuere.
El uso de armas en zona rural tiene justificaciones que en áreas pobladas no existen, pero la violación de medidas de seguridad que hagan peligrar a terceros está vigente. Como ejemplo y hablando de 9 mm, disparar una pistola de ese calibre en un campo apuntando o al aire, pero dirección a donde a 700 m (por ejemplo) pudiera haber alguien, o una casa, o una población, o gente en trabajo rural, viola toda norma de seguridad.
Lo que se debe hacer es una cosa, y lo que se hace por falta de controles es otra.
No se puede alegar que una ley se ignoraba como justificación cuando ocurre un incidente por esa causa.
Lo que quieras saber, con paciencia seguramente lo vas a encontrar acá:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... -modifican
- Raul08
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- Registrado: Mar Sep 03, 2013 7:57 pm
Re: Registro de municiones
Hola
Arriba está bien aclarado pero por las dudas refuerzo:
Podes comprar todas las veces que quieras pero no podes tener un stock de más de 1.000 municiones del calibre de tu arma (anima rallada) o más de 2.500 de municiones del calibre de tu arma (escopeta o .22)
O sea, hablado para 9mm, compras 1.000 hoy, vas al poligono tirás 300 y podes ir y comprar 300 con lo completarías el máximo permitido.
En cada renglón de la tarjeta de consumo se anota lo que compraste en la armería, por vez que vas a comprar, o sea podes tener tantas compras hechas como renglones tiene la tarjeta y siempre compras menores o iguales a 1.000 municiones (siempre en 9mm)
Para el TRANSPORTE del arma siempre descargada y las municiones en una caja separada del arma, NO hace falta la tarjeta de consumo, si tenes el transporte legal del arma, tambien tenes el transporte legal de sus municiones.
En caso de un allanamiento en un domicilio no habria problema alguno siempre que no pases estas cantidades, y tengas las tenencias del arma y el CLU vigente!!!
Saludos
Raúl
Arriba está bien aclarado pero por las dudas refuerzo:
Podes comprar todas las veces que quieras pero no podes tener un stock de más de 1.000 municiones del calibre de tu arma (anima rallada) o más de 2.500 de municiones del calibre de tu arma (escopeta o .22)
O sea, hablado para 9mm, compras 1.000 hoy, vas al poligono tirás 300 y podes ir y comprar 300 con lo completarías el máximo permitido.
En cada renglón de la tarjeta de consumo se anota lo que compraste en la armería, por vez que vas a comprar, o sea podes tener tantas compras hechas como renglones tiene la tarjeta y siempre compras menores o iguales a 1.000 municiones (siempre en 9mm)
Para el TRANSPORTE del arma siempre descargada y las municiones en una caja separada del arma, NO hace falta la tarjeta de consumo, si tenes el transporte legal del arma, tambien tenes el transporte legal de sus municiones.
En caso de un allanamiento en un domicilio no habria problema alguno siempre que no pases estas cantidades, y tengas las tenencias del arma y el CLU vigente!!!
Saludos
Raúl
- TrUmAn
- Usuario Profesional
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- Registrado: Mar Dic 23, 2008 12:22 pm
- Ubicación: Zona Oeste Buenos Aires
Re: Registro de municiones
y dejemos de poner ideas $#@%@$%@$ sobre la mesa....