Dejando en claro de una vez...
- caporale
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Dejando en claro de una vez...
Este hilo trata de echar un manto de luz (léase ACLARAR y RATIFICAR ciertas cosas) sobre el tema de posesión y traslado de un AC (pistola, revólver, carabina que use propulsión de gases NO provenientes de una explosión de pólvora u otro explosivo similar)
En primer lugar se define lo que es un bien MUEBLE e INMUEBLE (a modo de introducción)
Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Art. 2.318. Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.
Esa fue una intro básica, pero que sirve para concatenar con lo que sigue.
Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Art. 2.381. La posesión de las cosas muebles se toma únicamente por la tradición entre personas capaces, consintiendo el actual poseedor en la transmisión de la posesión.
Art. 2.382. La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación de la cosa, sea por hurto o estelionato; y la de los inmuebles en igual caso por la ocupación, o por el ejercicio de actos posesorios, si fue violenta o clandestina.
Art. 2.400. Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión.
Art. 2.403. La posesión de una cosa hace presumir la posesión de las cosas accesorias a ella.
Art. 2.412. La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.
Art. 2.413. Las acciones de resolución, nulidad o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.
Art. 2.445. La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.
Pues bien, puede que sea embolante leer el articulado de un Código, pero nunca está demás SABER y CONOCER nuestros derechos y obligaciones. En todo lo que (ojalá) leyeron se extracta sencillamente que:
--TU AC, es TUYO por el simple hecho de tenerlo en tu auto, moto, mochila, mano...en TU poder.
--Los AC en Argentina son BIENES NO REGISTRABLES, al igual que los chicles/pañales/cigarrillos/discos de embrague/mallas/lapiceras/etc.
Por tanto, NO pueden despojarte de ESE bien (el AC) por el simple hecho de hacerlo. Claro está, si NO estás infringiendo ninguna normativa local.
--En el supuesto caso de despojarte de TU bien (el AC), la autoridad que lo haga debe labrar un ACTA in situ porque como no hay un ente de contralor de la tenencia/posesión de armas neumáticas el que te lo quiera sacar tiene que SER MUY BUENO dibujando un acta en la que conste una excusa valedera para quitarte la posesión de la cosa por el tiempo que sea, lo cual le puede costar el cargo si conseguís un buen abogado (te coarta la libertad del uso y goce de la cosa tuya por derecho, lo que está penado por LEY)
--Si el/los poli/s se pone/n denso/s, le/s pedís el LP y su nombre+apellido, alegando que vas a llamar a la seccional para verificar que es un uniformado activo en servicio perteneciente a la fuerza (federal o provincial, depende la jurisdicción) y está dentro de la jurisdicción que le corresponde a esa seccional.
Qué es un bien no registral? Buena pregunta...
Es aquel que con el sólo hecho de poseerlo o tenerlo en tu poder certificas que es tuyo y no tenés que (ni existe donde) "inscribirlo" en ningún Registro Nacional de Propiedad de .... (como el caso del RENAR o el Registro del Automotor)
Acá dejo para que se explayen otros foristas que saben más y escriben muy bien. Así completamos un hilo que NOS sirve a todos los loquitos del AC.
Saludos y buenos tiros!
En primer lugar se define lo que es un bien MUEBLE e INMUEBLE (a modo de introducción)
Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Art. 2.318. Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.
Esa fue una intro básica, pero que sirve para concatenar con lo que sigue.
Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Art. 2.381. La posesión de las cosas muebles se toma únicamente por la tradición entre personas capaces, consintiendo el actual poseedor en la transmisión de la posesión.
Art. 2.382. La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación de la cosa, sea por hurto o estelionato; y la de los inmuebles en igual caso por la ocupación, o por el ejercicio de actos posesorios, si fue violenta o clandestina.
Art. 2.400. Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión.
Art. 2.403. La posesión de una cosa hace presumir la posesión de las cosas accesorias a ella.
Art. 2.412. La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.
Art. 2.413. Las acciones de resolución, nulidad o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.
Art. 2.445. La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.
Pues bien, puede que sea embolante leer el articulado de un Código, pero nunca está demás SABER y CONOCER nuestros derechos y obligaciones. En todo lo que (ojalá) leyeron se extracta sencillamente que:
--TU AC, es TUYO por el simple hecho de tenerlo en tu auto, moto, mochila, mano...en TU poder.
--Los AC en Argentina son BIENES NO REGISTRABLES, al igual que los chicles/pañales/cigarrillos/discos de embrague/mallas/lapiceras/etc.
Por tanto, NO pueden despojarte de ESE bien (el AC) por el simple hecho de hacerlo. Claro está, si NO estás infringiendo ninguna normativa local.
--En el supuesto caso de despojarte de TU bien (el AC), la autoridad que lo haga debe labrar un ACTA in situ porque como no hay un ente de contralor de la tenencia/posesión de armas neumáticas el que te lo quiera sacar tiene que SER MUY BUENO dibujando un acta en la que conste una excusa valedera para quitarte la posesión de la cosa por el tiempo que sea, lo cual le puede costar el cargo si conseguís un buen abogado (te coarta la libertad del uso y goce de la cosa tuya por derecho, lo que está penado por LEY)
--Si el/los poli/s se pone/n denso/s, le/s pedís el LP y su nombre+apellido, alegando que vas a llamar a la seccional para verificar que es un uniformado activo en servicio perteneciente a la fuerza (federal o provincial, depende la jurisdicción) y está dentro de la jurisdicción que le corresponde a esa seccional.
Qué es un bien no registral? Buena pregunta...
Es aquel que con el sólo hecho de poseerlo o tenerlo en tu poder certificas que es tuyo y no tenés que (ni existe donde) "inscribirlo" en ningún Registro Nacional de Propiedad de .... (como el caso del RENAR o el Registro del Automotor)
Acá dejo para que se explayen otros foristas que saben más y escriben muy bien. Así completamos un hilo que NOS sirve a todos los loquitos del AC.
Saludos y buenos tiros!
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Re: Dejando en claro de una vez...
Hola,esta claro..., muy Buena nota!!! ,,......,te hago una pregunta yo estoy en Mendoza y NO llego a domicilio como normalmente hacia con compras en U.s.a me quedo " adentro" de Afip supongo....,una pistola Crosman 1322 5.5mm ....,en teoria esta en bs as
a quien tengo q llamar ??¿..., q tramite tengo q hacer ?¿ etc
Mgrs
Salu2
a quien tengo q llamar ??¿..., q tramite tengo q hacer ?¿ etc
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Re: Dejando en claro de una vez...
Estimado Condor, LTA literalmente...
Lo que te pasó a vos NO encuadra en lo que expuse, tu caso se trata de un bien importado que infringe una normativa (creo yo, interna) de la Administración Federal de Ingresos Públicos que a su vez tiene potestad sobre LA aduana (porque aduana es una, en el país hay varias oficinas aduaneras de control, pero el ente es UNO).
Con lo cual, estando en una provincia fronteriza (como yo, que me crié en Colón ER que tiene acceso a Uruguay por el puente internacional) te recomiendo te amigues con algún despachante de aduanas y que te cante la posta o quien te dice, te haga la pata para sacarla...si querés remarla, obvio.
De lo expresado por el compa del norte en otro hilo creo que estás cagado, pero si tenés tiempo y plata probá sacarla. Como coforista y porque sé lo que se siente te deseo fervientemente la puedas tener en tus manos.
Lo que te pasó a vos NO encuadra en lo que expuse, tu caso se trata de un bien importado que infringe una normativa (creo yo, interna) de la Administración Federal de Ingresos Públicos que a su vez tiene potestad sobre LA aduana (porque aduana es una, en el país hay varias oficinas aduaneras de control, pero el ente es UNO).
Con lo cual, estando en una provincia fronteriza (como yo, que me crié en Colón ER que tiene acceso a Uruguay por el puente internacional) te recomiendo te amigues con algún despachante de aduanas y que te cante la posta o quien te dice, te haga la pata para sacarla...si querés remarla, obvio.
De lo expresado por el compa del norte en otro hilo creo que estás cagado, pero si tenés tiempo y plata probá sacarla. Como coforista y porque sé lo que se siente te deseo fervientemente la puedas tener en tus manos.
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Re: Dejando en claro de una vez...
Buena info Caporale aclara muchas dudas. Se agradece
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Re: Dejando en claro de una vez...
Me alegro!seba_LaPlata escribió:Buena info Caporale aclara muchas dudas. Se agradece
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Re: Dejando en claro de una vez...
Da gusto leer cosas así, muy bueno (y qué trabajo de investigación te habrás tomado, -rompiendo o no los h. a los amigos abogados, pero eso es otra historia ).
Abrazo!
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Democracia son dos lobos y un cordero, votando sobre qué
almorzar. ¡Libertad, es un cordero bien armado impugnando
el voto!.
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- SEBAURRA
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Re: Dejando en claro de una vez...
muy buena caporale!!
yo no tengo factura de mi rifle porque lo compre usado y el dueño anterior no la tenia. ahora lo que voy a llevar adentro de la funda es tu post impreso para no olvidarme de nada, le leo los articulos y listo
yo no tengo factura de mi rifle porque lo compre usado y el dueño anterior no la tenia. ahora lo que voy a llevar adentro de la funda es tu post impreso para no olvidarme de nada, le leo los articulos y listo
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias x la info "Caporale"!!...., perdon x desvirtuar NO volvera a ocurrir...estoy tan embolado ....,Mgrs
Saludos Cordiales.
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- jcp1846
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Re: Dejando en claro de una vez...
Excelente posteo caporale ! La cosa es como vos la decís, por ello no corresponde que ninguna autoridad te pida la boleta de compra ni nada por el estilo respecto de tu AC. Si lo hace y no la tenes no significa que por esa circunstancia este autorizado a confiscarla o secuestrarla (aunque muchas veces se hace para peritarlas y comprobar que no se trata de armas de fuego -aunque para nosotros es evidente, no toda la policía esta capacidata para a simple vista darse cuenta de tal circunstancia-). Si las explicaciones del caso no tienen efecto y en definitiva te secuestran los rifles ( no conviene hacerse el pesado con alguien que tenga un arma y que después te haga una causa por resistencia a la autoridad) solo hay que exigir que se labre un acta que identifique los rifles y que expresamente indique que el rifle lo sacaron de tu auto, de tu casa o de tus manos. Por supuesto que después el policiía firme el acta y no esta demás anotar los datos del mismo, como así tambiénj la comisaría a la que pertence etc etc. De esa manera tampoco pueden exigirte la boleta de compra para cuando los retires de la comisaría.
En derecho para los bienes muebles no rigistrables hay que máxima que dice; "La posesión hace título" o "La posesión vale título" que es básicamente un resúmen de lo que expuso Caporale.
Nuevamente felicitaciones Caporales, muy buen aporte, mas de un amigo me va a sacar el cuero porque nunca me tome el trabajo de armar algo como hiciste vos. Por favor postealo en Tiempo Salvaje.
En derecho para los bienes muebles no rigistrables hay que máxima que dice; "La posesión hace título" o "La posesión vale título" que es básicamente un resúmen de lo que expuso Caporale.
Nuevamente felicitaciones Caporales, muy buen aporte, mas de un amigo me va a sacar el cuero porque nunca me tome el trabajo de armar algo como hiciste vos. Por favor postealo en Tiempo Salvaje.
Última edición por jcp1846 el Lun Jul 01, 2013 1:00 pm, editado 3 veces en total.
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- nahuelito4
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Re: Dejando en claro de una vez...
gracias capo! esta info vale su peso en oro!
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- papilu
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Re: Dejando en claro de una vez...
Hola Capo, buena info, eso lo tendrian que leer los milicos , cuando te paran ellos creen que su palabra es la que vale y hacen lo que ellos quieren y ni se te ocurra hacerte el malo por que ahi te sacan todo Como haces defenderte de eso?
La diferencia entre un niño y un hombre es el precio de sus juguetes....
- jcp1846
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Re: Dejando en claro de una vez...
papilu escribió:Hola Capo, buena info, eso lo tendrian que leer los milicos , cuando te paran ellos creen que su palabra es la que vale y hacen lo que ellos quieren y ni se te ocurra hacerte el malo por que ahi te sacan todo Como haces defenderte de eso?
Excelente posteo caporale ! La cosa es como vos la decís, por ello no corresponde que ninguna autoridad te pida la boleta de compra ni nada por el estilo respecto de tu AC. Si lo hace y no la tenes no significa que por esa circunstancia este autorizado a confiscarla o secuestrarla (aunque muchas veces se hace para peritarlas y comprobar que no se trata de armas de fuego -aunque para nosotros es evidente, no toda la policía esta capacidata para a simple vista darse cuenta de tal circunstancia-). Si las explicaciones del caso no tienen efecto y en definitiva te secuestran los rifles ( no conviene hacerse el pesado con alguien que tenga un arma y que después te haga una causa por resistencia a la autoridad) solo hay que exigir que se labre un acta que identifique los rifles y que expresamente indique que el rifle lo sacaron de tu auto, de tu casa o de tus manos. Por supuesto que después el policía firme el acta y no esta demás anotar los datos del mismo, como así también la comisaría a la que pertence etc etc. De esa manera tampoco pueden exigirte la boleta de compra para cuando los retires de la comisaría.
En derecho para los bienes muebles no rigistrables hay que máxima que dice; "La posesión hace título" o "La posesión vale título" que es básicamente un resúmen de lo que expuso Caporale.
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- snipercordobes
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Re: Dejando en claro de una vez...
jcp1846 escribió:papilu escribió:Hola Capo, buena info, eso lo tendrian que leer los milicos , cuando te paran ellos creen que su palabra es la que vale y hacen lo que ellos quieren y ni se te ocurra hacerte el malo por que ahi te sacan todo Como haces defenderte de eso?
Excelente posteo caporale ! La cosa es como vos la decís, por ello no corresponde que ninguna autoridad te pida la boleta de compra ni nada por el estilo respecto de tu AC. Si lo hace y no la tenes no significa que por esa circunstancia este autorizado a confiscarla o secuestrarla (aunque muchas veces se hace para peritarlas y comprabar que no se trata de armas de fuego -aunque para nosotros es evidente, no toda la policía esta capacidata para a simple vista darse cuenta de tal circunstancia-). Si las explicaciones del caso no tienen efecto y en definitiva te secuestran los rifles ( no conviene hacerse el pesado con alguien que tenga un arma y que después te haga una causa por resistencia a la autoridad) solo hay que exigir que se labre un acta que identifique los rifles y que expresamente indique que el rifle lo sacaron de tu auto, de tu casa o de tus manos. Por supuesto que después el policía firme el acta y no esta demás anotar los datos del mismo, como así también la comisaría a la que pertence etc etc. De esa manera tampoco pueden exigirte la boleta de compra para cuando los retires de la comisaría.
En derecho para los bienes muebles no rigistrables hay que máxima que dice; "La posesión hace título" o "La posesión vale título" que es básicamente un resúmen de lo que expueso Caporale.
Estimado, el dicho juridico es la "POSECION VALE POR TITULO" , y se aplica a cosas muebles no registrables. Les quiero agregar mi opinion por ser abogado:
El articulado del codigo civil debe ser analizado en conjunto y con sus notas.
Cuando el legislador al hablar de la posecion de cosas mubles no registrables, se refiere a COSAS MUEBLES DE ESCASO VALOR. Y la doctina ( los estudiosos del derecho) y la jurisprudencia ( lo que los jueces dicen a traves de las sentencias) se dirige en este sentido. Por lo cual a mi entender si es necesario tener algun resguardo o papel de lo que tenemos cuando son bienes con cierto valor. Por ejemplo si nos roban en nuestra casa y luego aparecen los bienes que fueron sustraidos, uno se presenta a la comisaria y previa autorizacion del fiscal se le devuelven los bienes. Que pasaria si se presentan 2 personas que dicen ser dueños de la misma cosa no registral...? Habra entonces que probar por otros medios quien es el dueño.- Volviendo al tema al trasladar un Ac yo recomiendo siempre llevar con sigo una factura de compra, Boleto de compraventa entre partes o lo que sea, ya que puede ser necasario. Hay que entender que aveces entre lo que dice la ley y la realidad hay un avismo y este es uno de esos casos. Se imaginana en una ruta en medio de la noche, con un policia con tu amado aire en la mano, y vos tratando de explicarle el articulado del codigo civil....?¿ complicado no?. La verdad que no cuestra nada tener alguna documentacion encima, y puede evitarles un problema. Saludos y espero les sirva!!!
OJO POR OJO, DIENTE POR DIENTE
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Re: Dejando en claro de una vez...
snipercordobes escribió:jcp1846 escribió:papilu escribió:Hola Capo, buena info, eso lo tendrian que leer los milicos , cuando te paran ellos creen que su palabra es la que vale y hacen lo que ellos quieren y ni se te ocurra hacerte el malo por que ahi te sacan todo Como haces defenderte de eso?
Excelente posteo caporale ! La cosa es como vos la decís, por ello no corresponde que ninguna autoridad te pida la boleta de compra ni nada por el estilo respecto de tu AC. Si lo hace y no la tenes no significa que por esa circunstancia este autorizado a confiscarla o secuestrarla (aunque muchas veces se hace para peritarlas y comprabar que no se trata de armas de fuego -aunque para nosotros es evidente, no toda la policía esta capacidata para a simple vista darse cuenta de tal circunstancia-). Si las explicaciones del caso no tienen efecto y en definitiva te secuestran los rifles ( no conviene hacerse el pesado con alguien que tenga un arma y que después te haga una causa por resistencia a la autoridad) solo hay que exigir que se labre un acta que identifique los rifles y que expresamente indique que el rifle lo sacaron de tu auto, de tu casa o de tus manos. Por supuesto que después el policía firme el acta y no esta demás anotar los datos del mismo, como así también la comisaría a la que pertence etc etc. De esa manera tampoco pueden exigirte la boleta de compra para cuando los retires de la comisaría.
En derecho para los bienes muebles no rigistrables hay que máxima que dice; "La posesión hace título" o "La posesión vale título" que es básicamente un resúmen de lo que expueso Caporale.
Estimado, el dicho juridico es la "POSECION VALE POR TITULO" , y se aplica a cosas muebles no registrables. Les quiero agregar mi opinion por ser abogado:
El articulado del codigo civil debe ser analizado en conjunto y con sus notas.
Cuando el legislador al hablar de la posecion de cosas mubles no registrables, se refiere a COSAS MUEBLES DE ESCASO VALOR. Y la doctina ( los estudiosos del derecho) y la jurisprudencia ( lo que los jueces dicen a traves de las sentencias) se dirige en este sentido. Por lo cual a mi entender si es necesario tener algun resguardo o papel de lo que tenemos cuando son bienes con cierto valor. Por ejemplo si nos roban en nuestra casa y luego aparecen los bienes que fueron sustraidos, uno se presenta a la comisaria y previa autorizacion del fiscal se le devuelven los bienes. Que pasaria si se presentan 2 personas que dicen ser dueños de la misma cosa no registral...? Habra entonces que probar por otros medios quien es el dueño.- Volviendo al tema al trasladar un Ac yo recomiendo siempre llevar con sigo una factura de compra, Boleto de compraventa entre partes o lo que sea, ya que puede ser necasario. Hay que entender que aveces entre lo que dice la ley y la realidad hay un avismo y este es uno de esos casos. Se imaginana en una ruta en medio de la noche, con un policia con tu amado aire en la mano, y vos tratando de explicarle el articulado del codigo civil....?¿ complicado no?. La verdad que no cuestra nada tener alguna documentacion encima, y puede evitarles un problema. Saludos y espero les sirva!!!
Estimado, ud no es el único en este foro que paso por la facultad de derecho y además estamos de acuerdo en todo o casi todo. Coincido en que tener la factura de compra siempre ayuda, y mas cuando estamos en presencia de la autoridad policial y ésta la exige, pero en honor a la verdad NO es un requisito legal tenerla. Porque lo mismo cabría para un buen par de zapatillas o botas (algunas tienen precios iguales o superiores a rifles de AC económicos) o la campera que estemos usando ese día. A ningún policía bien intencionado se le ocurriría pedirnos en el medio del campo la factura de la campera Montagne que tenemos puesta o de los Borcegos/botas Sálomon bajo la amenaza de secuestro si es que no le exhibimos el documento, salvo que tengas serias y fundadas sospechas que es robada, así y todo el procedimiento sería al menos cuestionable.
Si es de buena práctica, como lo señalé en el anterior posteo, que si pretenden secuestrar el AC, SE DEJE EXPRESA CONSTANCIA QUE ESTÁBAMOS EN POSESIÓN DEL RIFLE. Lo digo, con conocimiento teórico, pero también práctico.
También es cierto como lo señala el colega, que puede darse el caso de que se presenten dos personas en una comisaría reclamando para sí un determinado bien mueble no registrable, y para evitar problemas, la policía exige una prueba de su "preexistencia" (término peculiar y no muy bien aplicado, que algún personal uniformado, al menos en el gran Buenos Aires, utiliza para referirse, a lo que sería una prueba de que ese bien nos pertenece o pertenecía antes de su secuestro). Claro está que una factura de compra a nuestro nombre sería lo ideal, pero también puede probarse por otros medios, desde fotografías, filmaciones, declaraciones testimoniales, factura de reparación del Ac por un armero, etc. etc.
Como siempre, resulta prudente comportarse con toda corrección y respeto, exponiendo claramente nuestra postura, pero obedeciendo, aún cuando consideremos incorrecta la orden de la autoridad policial, dado que luego con tranquilidad y debidamente asesorados si es que resulta necesario, podemos reclamar la devolución de nuestros AC. La negativa a exhibir o entregar un AC puede dar lugar a confusiones peligrosas que pueden terminar mal, evitemos cualquier inconveniente.... siempre hay tiempo para recuperar un rifle.
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Re: Dejando en claro de una vez...
Yo no soy abogado, pero un abogado me dijo una vez, que las palabras inexistentes NO tienen valor en jurisprudencia.......snipercordobes escribió: Estimado, el dicho juridico es la "POSECION VALE POR TITULO" , y se aplica a cosas muebles no registrables. Les quiero agregar mi opinion por ser abogado:
El articulado del codigo civil debe ser analizado en conjunto y con sus notas.
Cuando el legislador al hablar de la posecion de cosas mubles no registrables, se refiere a COSAS MUEBLES DE ESCASO VALOR. Y la doctina ( los estudiosos del derecho) y la jurisprudencia ( lo que los jueces dicen a traves de las sentencias) se dirige en este sentido. Por lo cual a mi entender si es necesario tener algun resguardo o papel de lo que tenemos cuando son bienes con cierto valor. Por ejemplo si nos roban en nuestra casa y luego aparecen los bienes que fueron sustraidos, uno se presenta a la comisaria y previa autorizacion del fiscal se le devuelven los bienes. Que pasaria si se presentan 2 personas que dicen ser dueños de la misma cosa no registral...? Habra entonces que probar por otros medios quien es el dueño.- Volviendo al tema al trasladar un Ac yo recomiendo siempre llevar con sigo una factura de compra, Boleto de compraventa entre partes o lo que sea, ya que puede ser necasario. Hay que entender que aveces entre lo que dice la ley y la realidad hay un avismo y este es uno de esos casos. Se imaginana en una ruta en medio de la noche, con un policia con tu amado aire en la mano, y vos tratando de explicarle el articulado del codigo civil....?¿ complicado no?. La verdad que no cuestra nada tener alguna documentacion encima, y puede evitarles un problema. Saludos y espero les sirva!!!
Agur egin.- Alberto.-
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Re: Dejando en claro de una vez...
Muchas gracias por el tema ayudas a un monton de gente hay que hacer valer los derechos porque si no se va todo al carajo perdon por la mala palabra pero es una realidad excelente tu tema impecable saludos
"Una ves mi abuelo dijo : en el mundo que vivimos ser buena persona es como ser un bol~#!@"
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Re: Dejando en claro de una vez...
A eso me refiero.......snipercordobes escribió:
Estimado, el dicho juridico es la "POSECION VALE POR TITULO" , y se aplica a cosas muebles no registrables. Les quiero agregar mi opinion por ser abogado:
El articulado del codigo civil debe ser analizado en conjunto y con sus notas.
Cuando el legislador al hablar de la posecion de cosas mubles no registrables, se refiere a COSAS MUEBLES DE ESCASO VALOR. Y la doctina ( los estudiosos del derecho) y la jurisprudencia ( lo que los jueces dicen a traves de las sentencias) se dirige en este sentido. Por lo cual a mi entender si es necesario tener algun resguardo o papel de lo que tenemos cuando son bienes con cierto valor. Por ejemplo si nos roban en nuestra casa y luego aparecen los bienes que fueron sustraidos, uno se presenta a la comisaria y previa autorizacion del fiscal se le devuelven los bienes. Que pasaria si se presentan 2 personas que dicen ser dueños de la misma cosa no registral...? Habra entonces que probar por otros medios quien es el dueño.- Volviendo al tema al trasladar un Ac yo recomiendo siempre llevar con sigo una factura de compra, Boleto de compraventa entre partes o lo que sea, ya que puede ser necasario.Hay que entender que aveces entre lo que dice la ley y la realidad hay un avismo y este es uno de esos casos. Se imaginana en una ruta en medio de la noche, con un policia con tu amado aire en la mano, y vos tratando de explicarle el articulado del codigo civil....?¿ complicado no?.La verdad que no cuestra nada tener alguna documentacion encima, y puede evitarles un problema. Saludos y espero les sirva!!!
La diferencia entre un niño y un hombre es el precio de sus juguetes....
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Re: Dejando en claro de una vez...
CAPORALE cortita y al pie que golaso , es la ley tenemos que hacer que las repeten y respetarla uno tambien .
muy bueno el post le despejaste la duda a muchos usuarios de ac , yo voy a imprimir el post para tenerlo en mi auto por si las moscas , auque ya en otra oportunidad me pararon y no hubo problemas , puede aparecer algun desonesto vestido de azul y la ley escrita en el post es mas que entendible , saludos y gracias por la info
muy bueno el post le despejaste la duda a muchos usuarios de ac , yo voy a imprimir el post para tenerlo en mi auto por si las moscas , auque ya en otra oportunidad me pararon y no hubo problemas , puede aparecer algun desonesto vestido de azul y la ley escrita en el post es mas que entendible , saludos y gracias por la info
- papilu
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Re: Dejando en claro de una vez...
Buena idea.......guillote22 escribió:CAPORALE cortita y al pie que golaso , es la ley tenemos que hacer que las repeten y respetarla uno tambien .
muy bueno el post le despejaste la duda a muchos usuarios de ac , yo voy a imprimir el post para tenerlo en mi auto por si las moscas , auque ya en otra oportunidad me pararon y no hubo problemas , puede aparecer algun desonesto vestido de azul y la ley escrita en el post es mas que entendible , saludos y gracias por la info
PD: Si te paran no digas que sos amigo de Caporale por que seguro te meten en cana.....
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Re: Dejando en claro de una vez...
exelente el post muchachos, esto es lo q vale de los foros, asi da gusto.
saludos y gracias por todo lo expuesto.
saludos y gracias por todo lo expuesto.
negro
- winchester 1904
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Re: Dejando en claro de una vez...
muy buena info, gracias por compartirla.
- snipercordobes
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Re: Dejando en claro de una vez...
jajajjajaa si! tiene ud razon eso me pasa por escribir apurado y no releer!!! Gracias! Igual podria haber expreado alguna opinion mas sobre el contenido del texto en cuestion quizas hubiera sonado mejor.patagonico escribió:Yo no soy abogado, pero un abogado me dijo una vez, que las palabras inexistentes NO tienen valor en jurisprudencia.......snipercordobes escribió: Estimado, el dicho juridico es la "POSECION VALE POR TITULO" , y se aplica a cosas muebles no registrables. Les quiero agregar mi opinion por ser abogado:
El articulado del codigo civil debe ser analizado en conjunto y con sus notas.
Cuando el legislador al hablar de la posecion de cosas mubles no registrables, se refiere a COSAS MUEBLES DE ESCASO VALOR. Y la doctina ( los estudiosos del derecho) y la jurisprudencia ( lo que los jueces dicen a traves de las sentencias) se dirige en este sentido. Por lo cual a mi entender si es necesario tener algun resguardo o papel de lo que tenemos cuando son bienes con cierto valor. Por ejemplo si nos roban en nuestra casa y luego aparecen los bienes que fueron sustraidos, uno se presenta a la comisaria y previa autorizacion del fiscal se le devuelven los bienes. Que pasaria si se presentan 2 personas que dicen ser dueños de la misma cosa no registral...? Habra entonces que probar por otros medios quien es el dueño.- Volviendo al tema al trasladar un Ac yo recomiendo siempre llevar con sigo una factura de compra, Boleto de compraventa entre partes o lo que sea, ya que puede ser necasario. Hay que entender que aveces entre lo que dice la ley y la realidad hay un avismo y este es uno de esos casos. Se imaginana en una ruta en medio de la noche, con un policia con tu amado aire en la mano, y vos tratando de explicarle el articulado del codigo civil....?¿ complicado no?. La verdad que no cuestra nada tener alguna documentacion encima, y puede evitarles un problema. Saludos y espero les sirva!!!
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Re: Dejando en claro de una vez...
excelente idea de caporale.
hoy a la noche cuando me desocupe voy a hacer mi aporte. Sobre todo en referencia a "cuando" la policia puede secuestrarnos legitimamente nuestro AC y cuando no
saludos
hoy a la noche cuando me desocupe voy a hacer mi aporte. Sobre todo en referencia a "cuando" la policia puede secuestrarnos legitimamente nuestro AC y cuando no
saludos
el secreto del acero, reside en la mano que lo empuña
- fariasda
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Re: Dejando en claro de una vez...
el gran problema de todo esto es que en el90% de los casos cuando la policia para a alguien con un AC es porque esta haciendo macanas, como cazar fuera de un campo privado o de temporada o sin permiso de caza(para cazar plagas también se necesita permiso), entonces todo lo que podamos argumentar o explicar a la autoridad queda nulo porque estamos infringiendo la ley
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Re: Dejando en claro de una vez...
Totalmente de acuerdo.fariasda escribió:el gran problema de todo esto es que en el90% de los casos cuando la policia para a alguien con un AC es porque esta haciendo macanas, como cazar fuera de un campo privado o de temporada o sin permiso de caza(para cazar plagas también se necesita permiso), entonces todo lo que podamos argumentar o explicar a la autoridad queda nulo porque estamos infringiendo la ley
Hacer las cosas bien o hacerlas mal, insume el mismo esfuerzo...
Permiso escrito y firmado x el dueno o encargado del campo, licencia de caza al dia y listo
El dolor es temporal,puede durar,meses,años
Tarde o temprano pasa,transformandose en otra cosa.
Pero si me rindo,durara para siempre.
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias Abel!! jajaja no molesté a ninguno de ellos, a veces trabajo con un Escribano y algo se me pega (lástima que NO se me pegan los $$ )abel1202 escribió:Da gusto leer cosas así, muy bueno (y qué trabajo de investigación te habrás tomado, -rompiendo o no los h. a los amigos abogados, pero eso es otra historia ).
Abrazo!
Abrazo!
No sé si lo decís en joda o en serio, pero el Código Civil es muy heavy. Imprimite el articulado referido a Derechos Reales y listo!SEBAURRA escribió:muy buena caporale!!
yo no tengo factura de mi rifle porque lo compre usado y el dueño anterior no la tenia. ahora lo que voy a llevar adentro de la funda es tu post impreso para no olvidarme de nada, le leo los articulos y listo
Muchas gracias estimado!jcp1846 escribió:jcp1846
Ni pa tanto che!!! jajanahuelito4 escribió:gracias capo! esta info vale su peso en oro!
Ese es un problema de la sociedad en sí cumpa, el poli TIENE que saber de legislación pero si ni siquiera sabe leer de corrido o escribir otorrinolaringólogo (no generalizo y me consta por tener gente cercana en todas las FFAA (tierra-agua-aire) tampoco le podemos pedir que sepa lo referente a bienes muebles no registrables. Lo que hay que hacer es NO ponerse tozudo y tratar por todos lo medios que NO se lleven el AC. Tiene que labrar acta y si está a menos de 10Km de un asentamiento TIENE que haber dos testigos que certifiquen que no te maltraron y que estabas haciendo algo "malo" que justifique desposeerte de TU bien.papilu escribió:Hola Capo, buena info, eso lo tendrian que leer los milicos , cuando te paran ellos creen que su palabra es la que vale y hacen lo que ellos quieren y ni se te ocurra hacerte el malo por que ahi te sacan todo Como haces defenderte de eso?
Saludos!
Me alegro que así sea, saludos!WinDokenxx escribió:Muchas gracias por el tema ayudas a un monton de gente hay que hacer valer los derechos porque si no se va todo al carajo perdon por la mala palabra pero es una realidad excelente tu tema impecable saludos
Ud lo ha dicho!guillote22 escribió:CAPORALE cortita y al pie que golaso , es la ley tenemos que hacer que las repeten y respetarla uno tambien .
muy bueno el post le despejaste la duda a muchos usuarios de ac , yo voy a imprimir el post para tenerlo en mi auto por si las moscas , auque ya en otra oportunidad me pararon y no hubo problemas , puede aparecer algun desonesto vestido de azul y la ley escrita en el post es mas que entendible , saludos y gracias por la info
Se te habrá escapado!!papilu escribió:PD: Si te paran no digas que sos amigo de Caporale por que seguro te meten en cana.....
Por nada chamigo!winchester 1904 escribió:muy buena info, gracias por compartirla.
No sé en qué ámbito te referís Daniel, me parece que exponer las estadísticas de algo que ninguno controla es, cuanto menos, apresurado.fariasda escribió:el gran problema de todo esto es que en el90% de los casos cuando la policia para a alguien con un AC es porque esta haciendo macanas, como cazar fuera de un campo privado o de temporada o sin permiso de caza(para cazar plagas también se necesita permiso), entonces todo lo que podamos argumentar o explicar a la autoridad queda nulo porque estamos infringiendo la ley
Acá han parado, paran y pararán a los que usamos AC por desconocimiento del poli y de los que llaman al 911 porque ven una mira encima de un rifle (ni siquiera se detienen a escuchar el NO estampido...directamente llaman y a cagarse)
Además fui claro, todo lo que expuse y expusieron los foristas en cuanto a nuestros derechos como tenedores de la cosa, rige si uno NO SE MANDA NINGÚN MOCO.
Comparto totalmente que salir a cazar con el carnet/permiso de caza y la habilitación del dueño del establecimiento es lo ÓPTIMO y es lo que recomendamos en todos los posteos.
Muchas veces se sale con el/los AC a hinchar las bolas y no a cazar, con lo cual te tienen que demostrar que tenés presas en tu poder...sin cadáver no hay homicidio. Me refiero en el caso que el oficial aluda cacería no permitida.
Hay posteos para hacer guiso de usuarios que cuentan como los paran y los tienen 2hs por el sólo hecho de detenerlos y aún con toda la reglamentación encima te demoran (por el motivo que sea).
Una aclaración, este hilo NO ATENTA contra las FFAA que se encargan de controlarnos. Es justamente a título informativo...porque quejarse es valedero, pero quejarse SIN SABER de qué mierd.a me quejo NO. Entonces para evitar eso, se me ocurrió hacer este hilo.
Obvio que están invitados a realizar su descargo quién se sienta afectado y a aportar a aquel que lo desee. Todo sea PARA SUMAR.
Saludos enfermitos del AC!!
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias caporale, la verdad q siempre se habla de este tema con los compañeros de caza cuando se sale al campo y este post esta espectacular!!! ya q si me llega a parar la policia y me quiere llevar el rifle ya se x lo menos lo q tengo q hacer, obviamente siempre con tranquilidad y respeto, voy a imprimir este post y lo llevare en el bolso siempre, gracias CAPO, UN ABRAZO!!!!!
PAMPERO PCP 5,5 MIRA UTG SWAT 4-16 X 44 TUBO 30 RETICULO MIL DOT
CARABINA MARLIN MOD 25N 22LR MIRA BUSHNELL 3-5 10 X 45 RETICULO 4
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- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
ueeeeeeeeeep!! Cómo andás locura? Me alegro que te sirvakukurrukai escribió:Gracias caporale, la verdad q siempre se habla de este tema con los compañeros de caza cuando se sale al campo y este post esta espectacular!!! ya q si me llega a parar la policia y me quiere llevar el rifle ya se x lo menos lo q tengo q hacer, obviamente siempre con tranquilidad y respeto, voy a imprimir este post y lo llevare en el bolso siempre, gracias CAPO, UN ABRAZO!!!!!
Abrazo!
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Re: Dejando en claro de una vez...
Que tal gente!
por fin me libere de mis obligaciones estudiantiles, asi que ahora puedo explayarme un poco más.
Algo importante, que no se menciono, son las reglas procesales que tiene la policía en las distintas jurisdicciones. La policía (sea cual fuera) debe actuar bajo el Codigo Procesal Penal de cada provincia. Las provincias que no tienen C.P.P. propio utilizan el C.P.P. Nacional...
Porque esto es importante? porque el codigo de procedimientos es el que va a determinar cuando un registro vehicular es legal o ilegal, lo mismo para un cacheo personal. O mismo el ingreso a un campo (propiedad privada)
Lejos de poner todas las normas, dado que hay muchos codigos procesales, invito a que cada uno busque en internet el CPP de la Provincia donde vive o donde va a cazar, y busque las secciones sobre registro personal, allanamiento, controles generales, y todo lo que sea actuaciones prevencionales de la policía. Asi va a saber cada uno, de acuerdo al lugar donde caza, las reglas de control a las que puede someterse y en cuales apretar un poco o negarse
Saludos
por fin me libere de mis obligaciones estudiantiles, asi que ahora puedo explayarme un poco más.
Algo importante, que no se menciono, son las reglas procesales que tiene la policía en las distintas jurisdicciones. La policía (sea cual fuera) debe actuar bajo el Codigo Procesal Penal de cada provincia. Las provincias que no tienen C.P.P. propio utilizan el C.P.P. Nacional...
Porque esto es importante? porque el codigo de procedimientos es el que va a determinar cuando un registro vehicular es legal o ilegal, lo mismo para un cacheo personal. O mismo el ingreso a un campo (propiedad privada)
Lejos de poner todas las normas, dado que hay muchos codigos procesales, invito a que cada uno busque en internet el CPP de la Provincia donde vive o donde va a cazar, y busque las secciones sobre registro personal, allanamiento, controles generales, y todo lo que sea actuaciones prevencionales de la policía. Asi va a saber cada uno, de acuerdo al lugar donde caza, las reglas de control a las que puede someterse y en cuales apretar un poco o negarse
Saludos
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