Hola Maestro, como va?-gera- escribió: ↑Mié Sep 14, 2022 9:30 amSuscribo lo que decís respecto de que jamás leí un fallo con consideraciones como las de amat victoria curam, como así también que muy muy muy pocos funcionarios judiciales y magistrados entienden algo de Armas de fuego.gerardo-fernandez escribió: ↑Mié Sep 14, 2022 8:58 amSobre el tema de la munición en la legítima defensa, me he tomado el trabajo de leer todos los fallos de la justicia de mi Provincia referidos a la utilización de armas de fuego, no sólo en casos de legítima defensa, sino también casos de amenazas agravadas, abuso de armas, tenencia ilegal, portación ilegal, etc.
En NINGÚN caso se ha hecho mención al tipo de municiones con las que contaba el eventual imputado, muy por el contrario, siempre vi una extrema ignorancia de los funcionarios intervinientes en cuanto al tema de las armas. Sin ir más lejos, una conocida fiscal de estos pagos, siempre ponía en sus dictámenes las palabras "largo" y "corto" luego de mencionar el calibre del arma o armas involucradas, me llamaba la atención que, por ejemplo, a un 9x19 le decía "9mm corto", a un 38 Spl le decía "38 corto", y así sucesivamente. Un día no aguanté más, y en un cuarto intermedio le pregunté por qué utilizaba ese "cifrado" tan extraño, y la explicación que me dio fue literalmente la siguiente: "CUANDO ES UN ARMA LARGA, TIPO ESCOPETA, ES 22 LARGO, CUANDO ES UN ARMA CORTA, TIPO REVÓLVER, ES 22 CORTO"... Así como lo oyen, una fiscal de instrucción y profesora de derecho penal, con aires de grandeza y con tono sobrador, me dio esa "clase" de balística en un pasillo de tribunales.
¿Qué tiene que ver esto con el tema de la munición y la legítima defensa? Que afortunadamente en esta zona es un tema que ni siquiera se analiza en los expedientes, lisa y llanamente el juez y el fiscal se dedican a dilucidar si se cumplen los requisitos del art. 34 inc 6 del Código Penal, sin entrar en pelotudeces ni ribetes rebuscados para perjudicar a quien se defiende.
Lamento mucho lo que sucede en otras jurisdicciones como contaron más arriba. Un abrazo a todos.
Lo del usuario amat es una gran burrada (para ser elegante), tanto desde el punto de vista de la dogmática penal como de la práctica profesional de los que efectivamente trabajamos cotidianamente en la práctica del derecho penal.
En 15 años en una Fiscalía del conurbano profundo jamás vi una imputación dirigida por un Fiscal donde aunque sea se hagan consideraciones respecto del tipo de munición/punta, es letra muerta en la pericia balística y nada más. La mayoría de los operadores judiciales no saben ni de que se trata, cada tanto leen esa “parte” de la pericia balística y se ponen a mirar un poco de que se trata, para olvidarlo 5 segundos después y concentrarse en “cosas importantes”. Y sin dudas, nunca jamás vi un fallo donde la utilización de ese tipo de puntas tenga las consecuencias catastróficas citadas en este hilo.
Son “debates” que cada tanto (a veces demasiado seguido) aparecen en el foro, donde rara vez se pueda sacar algo en limpio para aquel que no tenga conocimiento al respecto.
Saludos!
Bueno, despues dejeme su contacto por privado, asi lo busco y lo contrato para la proxima defensa por Homicidio, asi se que tendre un excelente patrocinio y defensa en el proceso de punta a punta.
A diferencia de otras personas que leen fallos, Yo puedo hablar desde mi CUERO, y no desde el chamuyo, asi que le reitero, dejeme sus contactos y bueno dejare que la suerte me sorprenda nuevamente, asi lo contrato.
Por lo que menciona, o desconoce o jamas supo de como el Poder Judicial alecciona a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad, que en haras de su accionar, quitan la vida de un malviviente como consecuencia de haberse mantenido enfrentamiento armado, aunque parece raro que no sepa el proceder del Poder Judicial ante tales hechos y mas y segun refiere ser un profesional que practica el Derecho Penal.
Desde ya muy agradecido por su "digna" intervencion.
Saludos desde Bs. As.