Sin dudas Fierro pero bueno, ahora con esto de que el ANMAC trabaja a cuenta gotas estamos complicados porque por un lado el comprador paga y quiere tener el arma (actitud totalmente comprensible) pero por el otro está el que vende y no quiere tener problemas legales al entregar el arma antes de que salga la nueva tenencia (actitud también comprensible). En resumidas cuentas, hoy vender y entregar el arma en ese momento significa correr un riesgo grande durante todo el tiempo que tarde en salir la nueva credencial (y firmar una responsabilidad civil no sirve pues -lamentablemente- no es oponible a terceros damnificados); y no hablemos de un arma sin CUIM porque ahí la espera es "eterna"!!.- Slds.- Rubénfierro escribió: ↑Lun May 31, 2021 6:27 pmSería un golazo que vuelvan los tramites on line,ahí se terminan todos los quilombos,ellos se toman el tiempo que se les canta el ogt, y mientras tenes un tramite provisorio para circular y usar el arma...Aguilucho59 escribió: ↑Lun May 31, 2021 5:58 pmComprendo lo que me explicás pero yo no me refería a ese tipo de Denuncia de Venta sino a implementar una con efectos similares al que se realiza en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en donde al ingresar ese trámite el organismo hace la toma de razón del mismo y quien figura todavía como titular registral -de existir cualquier eventualidad- se presenta ante quien así lo requiera y exhibe la constancia del trámite del denuncia de venta deslindándose de toda responsabilidad pues en el ANMAC al hacerse la "toma de razón" del trámite ahí se produciría la llamada "publicidad registral" a partir de la cual revestiría efectos contra terceros. Considero viable la solución pues una arma digamos que sería un bien registral tal como lo es un automovil, o por lo menos algo parecido.- Slds.- Rubénfierro escribió: ↑Lun May 31, 2021 5:04 pmLa denuncia de venta existe, se pued hacer,pero no te exime de cualquier cagada o inconveniente que tenga el nuevo poseedor.Aguilucho59 escribió: ↑Lun May 31, 2021 2:38 pmHola mucho gusto, respecto de la única solución que podría haber en este tema, sería que el ANMAC estableciera un "DENUNCIA DE VENTA" de manera tal que cuando se hace la operación, el vendedor ingrese ese formulario y una vez ingresado pueda hacer entrega del arma, lo que no quita de que si se produce un ilícito con ese arma antes de que se expida la nueva tenencia a nombre del comprador, el vendedor deba presentarse igual ante la autoridad que así lo requiera a exhibir el DENUNCIA DE VENTA para eximirse de toda responsabilidad, todo lo demás que puedan decir o intentar hacer -eventualmente- serán problemas para el que figure como titular del arma en el ANMAC.- Slds.- Rubén
Se utiliza en casos de gente q entrego armas y jamás entraron los tramites, más q nada cuando muchos vendían las armas y dejaban el formulario 02 firmado.
Con el sigimac si no presentas el tramite se cae el formulario x vencimiento.
Saludos
Pero en este país no hay voluntad de hacer las cosas bien..
Cuando entregamos un arma al venderla?
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
No soy especialista pero me imagino que a nivel "sistemas" adecuar el sistema registral del RNPA al del ANMAC debe ser sencillo.
Los datos de "registro" de un auto son muy similares a un arma.
(Modelo/NRO de serie/titular/domicilio etc etc)
El año pasado vendí un auto e hice las precargas de los datos x internet.
Fui y firmé como vendedor y literalmente en 20 minutos transferí. Se paga todo por homebanking o Mercadopago.
El título del auto ya no es más en papel, todo digital.
Porque no adecuan lo que ya funciona?
No suena tan difícil
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Los datos de "registro" de un auto son muy similares a un arma.
(Modelo/NRO de serie/titular/domicilio etc etc)
El año pasado vendí un auto e hice las precargas de los datos x internet.
Fui y firmé como vendedor y literalmente en 20 minutos transferí. Se paga todo por homebanking o Mercadopago.
El título del auto ya no es más en papel, todo digital.
Porque no adecuan lo que ya funciona?
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¡¡soʌ sɐʇsǝ ɐʇlǝnʌ opɐp 'oɥɔǝɹǝp lɐ ʎoʇsǝ oʎ
http://www.aluaproba.ar/
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Editado: duplicado
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
La denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.
Con las armas es similar, no le busquen vuelta, esta en la ley, esta en anmac, no hay nada para inventar. El arma está a tu nombre hasta que sale la tenencia a nombre de otro. Hasta que eso no pase, te van a ir a buscar para que les expliques lo que sea.
Esto es como tantas otras cosas, si ud tiene dinero y tiempo y ganas de ir a decirle al juez " viste, viste, tenía razón", ok, es su deporte. Disfrútelo. Insisto los abogados vieven de algo.
Pero yo pienso en el tipo laburante que tiene armas, le gustan y no sale a molestar a nadie y que por desconcimiento o porque algún trasnochado que no entiense un carajo de leyes y siempre hizo las cosas de cualquier manera y tuvo suerte lo está asesorando y vemfe un arma sin saber y después tiene que hacerle frente a una demanda civil y a un proceso penal.
Yo insisto con esto, tratar de asesorse en cuestiones legales en un foro de internet es un mal negocio. Si no le gusta la ley, vote a otra gente, hay mas de dos partidos.
Pero mientras esa ley esté vigente, no gana con arriesgarse (Ud no gana nada...)
Si la armería no te entrega el arma hasta que sale todo a tu nombre... ¿por qué será?
Saludos.
Con las armas es similar, no le busquen vuelta, esta en la ley, esta en anmac, no hay nada para inventar. El arma está a tu nombre hasta que sale la tenencia a nombre de otro. Hasta que eso no pase, te van a ir a buscar para que les expliques lo que sea.
Esto es como tantas otras cosas, si ud tiene dinero y tiempo y ganas de ir a decirle al juez " viste, viste, tenía razón", ok, es su deporte. Disfrútelo. Insisto los abogados vieven de algo.
Pero yo pienso en el tipo laburante que tiene armas, le gustan y no sale a molestar a nadie y que por desconcimiento o porque algún trasnochado que no entiense un carajo de leyes y siempre hizo las cosas de cualquier manera y tuvo suerte lo está asesorando y vemfe un arma sin saber y después tiene que hacerle frente a una demanda civil y a un proceso penal.
Yo insisto con esto, tratar de asesorse en cuestiones legales en un foro de internet es un mal negocio. Si no le gusta la ley, vote a otra gente, hay mas de dos partidos.
Pero mientras esa ley esté vigente, no gana con arriesgarse (Ud no gana nada...)
Si la armería no te entrega el arma hasta que sale todo a tu nombre... ¿por qué será?
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Escribiendo desde el cel, disculpen los horrores de ortografía.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Es exactamente asi.
La gente x ansiedad, calentura o hacer un negocio a veces se arriesga sin pensar en el patrimonio que pone en juego.
Si hay un problema con un arma registrada, al primero que van a buscar es al titular registral.
Después ahí empiezan las facturas a los abogados para que te defiendan y te saquen el kilombo de encima.
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La gente x ansiedad, calentura o hacer un negocio a veces se arriesga sin pensar en el patrimonio que pone en juego.
Si hay un problema con un arma registrada, al primero que van a buscar es al titular registral.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
HAY QUE ENTREGARLA AL MOMENTO DE RECIBIR EL DINERO. No existe la más mínima duda de éso!
YA LO ACLARÉ VARIAS VECES!
Voy a explicarlo cortito:
Un caso poli que vendió el arma a otro poli... No la entregó al momento... El vendedor muere, el comprador con la tenencia va a buscarla y los familiares habían vendido los muebles y demás, jamás supieron si había un arma. Tuvimos que tomarle la denuncia de extravío.
Otro caso, vendió el arma, el comprador NO pagó, y fué a retirar SU arma CON CREDENCIAL A SU NOMBRE... O le entregan el arma o se procede mediante medida judicial a retirarla, PORQUE EL ARMA ESTÁ NOMBRE DEL COMPRADOR.
Otro caso del vendedor que dejó a la mujer y se fué a vivir a Paraguay, la mujer le tiró todo a la basura (no se sabe si dentro del "todo" estaba el arma) y el comprador con tenencia y sin arma... Otra denuncia de extravío.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
Curiosamente LOS MISMOS QUE HACEN CASO A UNA LETRA QUE NO TIENE VALOR LEGAL (el tema de la entrega del arma), SON LOS QUE NO LE HACEN CASO A LA PARTE LEGAL Y SI BIEN LEGAL DE NO PORTAR...
PARA PSIQUIATRA.
FANUTI.-
YA LO ACLARÉ VARIAS VECES!
Voy a explicarlo cortito:
Un caso poli que vendió el arma a otro poli... No la entregó al momento... El vendedor muere, el comprador con la tenencia va a buscarla y los familiares habían vendido los muebles y demás, jamás supieron si había un arma. Tuvimos que tomarle la denuncia de extravío.
Otro caso, vendió el arma, el comprador NO pagó, y fué a retirar SU arma CON CREDENCIAL A SU NOMBRE... O le entregan el arma o se procede mediante medida judicial a retirarla, PORQUE EL ARMA ESTÁ NOMBRE DEL COMPRADOR.
Otro caso del vendedor que dejó a la mujer y se fué a vivir a Paraguay, la mujer le tiró todo a la basura (no se sabe si dentro del "todo" estaba el arma) y el comprador con tenencia y sin arma... Otra denuncia de extravío.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
Curiosamente LOS MISMOS QUE HACEN CASO A UNA LETRA QUE NO TIENE VALOR LEGAL (el tema de la entrega del arma), SON LOS QUE NO LE HACEN CASO A LA PARTE LEGAL Y SI BIEN LEGAL DE NO PORTAR...
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Yo al comprador le planteé dejar el arma en la armería-gestor-polígono (para que incluso la pudiera usar) mientras tanto... creo que eso resuelve el tema de si me muero, me voy a vivir a Beirut o me separo de mi mujer.FANUTI escribió: ↑Lun May 31, 2021 10:49 pmHAY QUE ENTREGARLA AL MOMENTO DE RECIBIR EL DINERO. No existe la más mínima duda de éso!
YA LO ACLARÉ VARIAS VECES!
Voy a explicarlo cortito:
Un caso poli que vendió el arma a otro poli... No la entregó al momento... El vendedor muere, el comprador con la tenencia va a buscarla y los familiares habían vendido los muebles y demás, jamás supieron si había un arma. Tuvimos que tomarle la denuncia de extravío.
Otro caso, vendió el arma, el comprador NO pagó, y fué a retirar SU arma CON CREDENCIAL A SU NOMBRE... O le entregan el arma o se procede mediante medida judicial a retirarla, PORQUE EL ARMA ESTÁ NOMBRE DEL COMPRADOR.
Otro caso del vendedor que dejó a la mujer y se fué a vivir a Paraguay, la mujer le tiró todo a la basura (no se sabe si dentro del "todo" estaba el arma) y el comprador con tenencia y sin arma... Otra denuncia de extravío.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
Curiosamente LOS MISMOS QUE HACEN CASO A UNA LETRA QUE NO TIENE VALOR LEGAL (el tema de la entrega del arma), SON LOS QUE NO LE HACEN CASO A LA PARTE LEGAL Y SI BIEN LEGAL DE NO PORTAR...
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Respecto del tema de la hipocresía de respetar la ley por un lado (procedimiento de venta) y no por el otro (portación no permitida) no es mi caso. De cualquier forma si elijo portar sin portación creo que estoy corriendo un riesgo sobre mi accionar durante dicha portación, en cambio si entrego un arma y el comprador se manda una macana, dicha macana excedería mi accionar - no tengo control sobre lo que haga o no el comprador con el arma registrada a mi nombre.
Muchas gracias por el aporte.
Saludos.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
YA LO EXPLIQUÉ.... TE LO REPLICO POR SI SÓLO VES LO QUE QUERÉS...gianca escribió: ↑Lun May 31, 2021 11:01 pmYo al comprador le planteé dejar el arma en la armería-gestor-polígono (para que incluso la pudiera usar) mientras tanto... creo que eso resuelve el tema de si me muero, me voy a vivir a Beirut o me separo de mi mujer.FANUTI escribió: ↑Lun May 31, 2021 10:49 pmHAY QUE ENTREGARLA AL MOMENTO DE RECIBIR EL DINERO. No existe la más mínima duda de éso!
YA LO ACLARÉ VARIAS VECES!
Voy a explicarlo cortito:
Un caso poli que vendió el arma a otro poli... No la entregó al momento... El vendedor muere, el comprador con la tenencia va a buscarla y los familiares habían vendido los muebles y demás, jamás supieron si había un arma. Tuvimos que tomarle la denuncia de extravío.
Otro caso, vendió el arma, el comprador NO pagó, y fué a retirar SU arma CON CREDENCIAL A SU NOMBRE... O le entregan el arma o se procede mediante medida judicial a retirarla, PORQUE EL ARMA ESTÁ NOMBRE DEL COMPRADOR.
Otro caso del vendedor que dejó a la mujer y se fué a vivir a Paraguay, la mujer le tiró todo a la basura (no se sabe si dentro del "todo" estaba el arma) y el comprador con tenencia y sin arma... Otra denuncia de extravío.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
Curiosamente LOS MISMOS QUE HACEN CASO A UNA LETRA QUE NO TIENE VALOR LEGAL (el tema de la entrega del arma), SON LOS QUE NO LE HACEN CASO A LA PARTE LEGAL Y SI BIEN LEGAL DE NO PORTAR...
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Respecto del tema de la hipocresía de respetar la ley por un lado (procedimiento de venta) y no por el otro (portación no permitida) no es mi caso. De cualquier forma si elijo portar sin portación creo que estoy corriendo un riesgo sobre mi accionar durante dicha portación, en cambio si entrego un arma y el comprador se manda una macana, dicha macana excedería mi accionar - no tengo control sobre lo que haga o no el comprador con el arma registrada a mi nombre.
Muchas gracias por el aporte.
Saludos.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
PORTAR SIN AUTORIZACIÓN ES UN DELITO... ENTREGAR EL ARMA A OTRO LU NO ES DELITO...
ENTENDÉS LA DIFERENCIA?
A NO DESVIRTUAR EL POST!!!!
FANUTI.-
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Fanuti, me alegra que ud no sea abogado, mejor aún que no sea juez.
Me preocupa que sea policia.
En sus ej. Si ud paga por un arma, aunque sea a un particular, debe pedir un recibo (completado como se completa un recibo) y si el vendedor se muere ud tienen todo el derecho para reclamar el pago.
Por otro lado, se puede pactar una seña, que hoy día es confirmatoria, y concluye el saldo contra entrega y todo eso es legal y le da gtías frente a un vendedor fraudulento. Y podemos seguir.
Respecto de la portación y que se yo... no se, mambo suyo.
De cualquier forma, ud obre como quiera, siempre habrá algún cuervo disponible para sacarlo del quilombo por una módica suma.
Lo que me.molesta no es que no piense como yo. Me molesta que ande desparrramando ideas y menospreciando gente como si lo único que vale es u opinión. No me caben los patoteros.
Éxitos en su vida.
Me preocupa que sea policia.
En sus ej. Si ud paga por un arma, aunque sea a un particular, debe pedir un recibo (completado como se completa un recibo) y si el vendedor se muere ud tienen todo el derecho para reclamar el pago.
Por otro lado, se puede pactar una seña, que hoy día es confirmatoria, y concluye el saldo contra entrega y todo eso es legal y le da gtías frente a un vendedor fraudulento. Y podemos seguir.
Respecto de la portación y que se yo... no se, mambo suyo.
De cualquier forma, ud obre como quiera, siempre habrá algún cuervo disponible para sacarlo del quilombo por una módica suma.
Lo que me.molesta no es que no piense como yo. Me molesta que ande desparrramando ideas y menospreciando gente como si lo único que vale es u opinión. No me caben los patoteros.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Explicar a la justicia implica tiempo y plata.
El que quiere correr ese riesgo para hacer un negocio de 1000 dólares allá el.
Vender un auto sin transferir no es un delito, pero el garron que te comes si el nuevo dueño se manda una macana te puede salir carisimo.
Acá lo importante es conocer los riesgos, luego cada uno decide en base a su afición o aversion al mismo.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Por otro lado, como.ud dice si el.comprador comete un ilícito, ese hecho es responsabilidad de é... excepto que el fiscal entienda que ud le facilitó un arma para cometerlo... en ese caso el vendedor se come un lindo garron.
Pero pensemos como piensan algunas personas, que nunca pasa nada, bien ud vende, el comprador hace xx que es un delito y lo atrapan.
Lo llaman a ud y ud va a dar explicaciones... ¿Ud va sin abogado?/excelente, le gustan los deportes de riesgo.
Ahora supongamos que, medio que se curó de hacer las cosas como le dicen en internet y ante el llamado del fiscal ud se asesora y su cuervo de confianza (mentira, ud es un tioo común que vive de su laburo, jamas usó un boga, se lo recomendó un amigo...) lo acompaña....
Bueno, insisto nuevamente, si a ud no le guatar gastar tiempo y dinero en vano, cumpla con la ley. De lo contrario, si está en Gral Pueyrredón, Gral Alvarado, Balcarce o Mar Chiquita, me manda u mensaje privado y seguro que arreglamos algo jajaja.
¿No se da cuenta que no estoy en guerra con ud? ¿Que intento hacer que un fulano x que quiere venser un arma no se meta en un quilombo porque su comprador es un adolescente que espera a la armería pero no a él? Tan dificil es...
Bue, hagan como quieran. Aclaro, al cuervo, para que mueva, le pagan por adelantado, y después es resto (¿o pensaban que se acaba ahí?).
Siempre es igual, solo aprenden con el bolsillo.
Pero pensemos como piensan algunas personas, que nunca pasa nada, bien ud vende, el comprador hace xx que es un delito y lo atrapan.
Lo llaman a ud y ud va a dar explicaciones... ¿Ud va sin abogado?/excelente, le gustan los deportes de riesgo.
Ahora supongamos que, medio que se curó de hacer las cosas como le dicen en internet y ante el llamado del fiscal ud se asesora y su cuervo de confianza (mentira, ud es un tioo común que vive de su laburo, jamas usó un boga, se lo recomendó un amigo...) lo acompaña....
Bueno, insisto nuevamente, si a ud no le guatar gastar tiempo y dinero en vano, cumpla con la ley. De lo contrario, si está en Gral Pueyrredón, Gral Alvarado, Balcarce o Mar Chiquita, me manda u mensaje privado y seguro que arreglamos algo jajaja.
¿No se da cuenta que no estoy en guerra con ud? ¿Que intento hacer que un fulano x que quiere venser un arma no se meta en un quilombo porque su comprador es un adolescente que espera a la armería pero no a él? Tan dificil es...
Bue, hagan como quieran. Aclaro, al cuervo, para que mueva, le pagan por adelantado, y después es resto (¿o pensaban que se acaba ahí?).
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Muchas gracias Fanuti. Lo conversé con dos abogados penalistas muy allegados a mi y uno civil (ex juez de cámara) y los 3 enfatizaron en que no debía entregar el arma previo a la efectiva emisión de la tenencia a nombre del comprador. Con eso me alcanzó y sobró para no hacerlo, y así ahorrarme encontrarme declarando en una comisaría un martes a las 4 de la mañana.FANUTI escribió: ↑Lun May 31, 2021 11:15 pmYA LO EXPLIQUÉ.... TE LO REPLICO POR SI SÓLO VES LO QUE QUERÉS...gianca escribió: ↑Lun May 31, 2021 11:01 pmYo al comprador le planteé dejar el arma en la armería-gestor-polígono (para que incluso la pudiera usar) mientras tanto... creo que eso resuelve el tema de si me muero, me voy a vivir a Beirut o me separo de mi mujer.FANUTI escribió: ↑Lun May 31, 2021 10:49 pmHAY QUE ENTREGARLA AL MOMENTO DE RECIBIR EL DINERO. No existe la más mínima duda de éso!
YA LO ACLARÉ VARIAS VECES!
Voy a explicarlo cortito:
Un caso poli que vendió el arma a otro poli... No la entregó al momento... El vendedor muere, el comprador con la tenencia va a buscarla y los familiares habían vendido los muebles y demás, jamás supieron si había un arma. Tuvimos que tomarle la denuncia de extravío.
Otro caso, vendió el arma, el comprador NO pagó, y fué a retirar SU arma CON CREDENCIAL A SU NOMBRE... O le entregan el arma o se procede mediante medida judicial a retirarla, PORQUE EL ARMA ESTÁ NOMBRE DEL COMPRADOR.
Otro caso del vendedor que dejó a la mujer y se fué a vivir a Paraguay, la mujer le tiró todo a la basura (no se sabe si dentro del "todo" estaba el arma) y el comprador con tenencia y sin arma... Otra denuncia de extravío.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
Curiosamente LOS MISMOS QUE HACEN CASO A UNA LETRA QUE NO TIENE VALOR LEGAL (el tema de la entrega del arma), SON LOS QUE NO LE HACEN CASO A LA PARTE LEGAL Y SI BIEN LEGAL DE NO PORTAR...
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Respecto del tema de la hipocresía de respetar la ley por un lado (procedimiento de venta) y no por el otro (portación no permitida) no es mi caso. De cualquier forma si elijo portar sin portación creo que estoy corriendo un riesgo sobre mi accionar durante dicha portación, en cambio si entrego un arma y el comprador se manda una macana, dicha macana excedería mi accionar - no tengo control sobre lo que haga o no el comprador con el arma registrada a mi nombre.
Muchas gracias por el aporte.
Saludos.
Por otro lado EL QUE ENTREGA EL ARMA A UN LU VIGENTE, si éste comete "una cagada" LA COMETE "ÉSTE" Y NO EL VENDEDOR... SI SEGURAMENTE TENDRÁ QUE EXPLICAR A LA JUSTICIA, NADA MÁS.
PORTAR SIN AUTORIZACIÓN ES UN DELITO... ENTREGAR EL ARMA A OTRO LU NO ES DELITO...
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Y parece que acá está el 4to abogado asesorandome de onda (por ahora jajaja).bluesboy escribió: ↑Lun May 31, 2021 11:33 pmPor otro lado, como.ud dice si el.comprador comete un ilícito, ese hecho es responsabilidad de é... excepto que el fiscal entienda que ud le facilitó un arma para cometerlo... en ese caso el vendedor se come un lindo garron.
Pero pensemos como piensan algunas personas, que nunca pasa nada, bien ud vende, el comprador hace xx que es un delito y lo atrapan.
Lo llaman a ud y ud va a dar explicaciones... ¿Ud va sin abogado?/excelente, le gustan los deportes de riesgo.
Ahora supongamos que, medio que se curó de hacer las cosas como le dicen en internet y ante el llamado del fiscal ud se asesora y su cuervo de confianza (mentira, ud es un tioo común que vive de su laburo, jamas usó un boga, se lo recomendó un amigo...) lo acompaña....
Bueno, insisto nuevamente, si a ud no le guatar gastar tiempo y dinero en vano, cumpla con la ley. De lo contrario, si está en Gral Pueyrredón, Gral Alvarado, Balcarce o Mar Chiquita, me manda u mensaje privado y seguro que arreglamos algo jajaja.
¿No se da cuenta que no estoy en guerra con ud? ¿Que intento hacer que un fulano x que quiere venser un arma no se meta en un quilombo porque su comprador es un adolescente que espera a la armería pero no a él? Tan dificil es...
Bue, hagan como quieran. Aclaro, al cuervo, para que mueva, le pagan por adelantado, y después es resto (¿o pensaban que se acaba ahí?).
Siempre es igual, solo aprenden con el bolsillo.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Blues, sin animo de ofender, pero para el que lo lee y no sabe que estamos en un pais africano creeria que tener un recibo firmado es garantia de algo en argenistan....vos sabes lo engorroso, caro y lento que puede llegar a ser hacer valer ese recibo en un pais con nuestro sistema judicial? Ya para entrar en calor el boga le va a ajusticiar un 20 % del monto....bluesboy escribió: ↑Lun May 31, 2021 11:23 pmFanuti, me alegra que ud no sea abogado, mejor aún que no sea juez.
Me preocupa que sea policia.
En sus ej. Si ud paga por un arma, aunque sea a un particular, debe pedir un recibo (completado como se completa un recibo) y si el vendedor se muere ud tienen todo el derecho para reclamar el pago.
Por otro lado, se puede pactar una seña, que hoy día es confirmatoria, y concluye el saldo contra entrega y todo eso es legal y le da gtías frente a un vendedor fraudulento. Y podemos seguir.
Respecto de la portación y que se yo... no se, mambo suyo.
De cualquier forma, ud obre como quiera, siempre habrá algún cuervo disponible para sacarlo del quilombo por una módica suma.
Lo que me.molesta no es que no piense como yo. Me molesta que ande desparrramando ideas y menospreciando gente como si lo único que vale es u opinión. No me caben los patoteros.
Éxitos en su vida.
Hay que ser practicos y meter soluciones practicas.
Por otro lado, nadie discute lo que dice la ley. Eso esta claro. Lo que estamos conversando es que otras posibilidades hay y a que riesgo porque precisamente el Estado no cumple con su rol de liquidar tramites en forma diligente. Entonces fijate como el LU esta apretado por dos lados: 1/ el sistema judicial q no sirve de nada si queres reclamar algo y 2/ la demora en los papeleos causados por el mismo estado.
Como siempre y en todo aspecto, el Estado termina empujando a la gente a la ilegalidad por su inoperancia y voracidad fiscal (ejemplos? Regulaciones de caza increiblemente complejas, demora abusiva en emitir permisos y certificaciones, tasas fiscales astronomicas, etc)
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Todo bien Truman, no estoy molesto con nadie.
Respeto todas las opiniones y no juzgo al que prefiere arriesgarse, lo entiendo perfectamente. Solo que el motivo del post era una pregunta legal, de hecho Gianca cuenta que se asesoró con 3 cuervos.
Pd. Cambiando de tema, si no necesita la guita, un arma es una inversión en Argentina y un bien útil. 1) Siempre aumenta de precio por motivos varios, 2) para vivir acá hay que tenet armas y municiones y pensar que en cualquier momento algún político parásito (esa clase social llena de beneficios que nosotros mantenemos) puede intentar sacartelas.
Asegurate que vos y mas adelante tus hijos, tengan armas.
Saludos.
Fanuti, si me pasé con mi escrito, le pido disculpas.
Respeto todas las opiniones y no juzgo al que prefiere arriesgarse, lo entiendo perfectamente. Solo que el motivo del post era una pregunta legal, de hecho Gianca cuenta que se asesoró con 3 cuervos.
Pd. Cambiando de tema, si no necesita la guita, un arma es una inversión en Argentina y un bien útil. 1) Siempre aumenta de precio por motivos varios, 2) para vivir acá hay que tenet armas y municiones y pensar que en cualquier momento algún político parásito (esa clase social llena de beneficios que nosotros mantenemos) puede intentar sacartelas.
Asegurate que vos y mas adelante tus hijos, tengan armas.
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Fanuti, si me pasé con mi escrito, le pido disculpas.
Haga crecer el foro: ignore, no conteste peleas, insultos y discusiones de egos. Nos aburren a todos.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Hola, estimado BluesBoy en tu frase:bluesboy escribió: ↑Lun May 31, 2021 10:19 pmLa denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.
Con las armas es similar, no le busquen vuelta, esta en la ley, esta en anmac, no hay nada para inventar. El arma está a tu nombre hasta que sale la tenencia a nombre de otro. Hasta que eso no pase, te van a ir a buscar para que les expliques lo que sea.
Esto es como tantas otras cosas, si ud tiene dinero y tiempo y ganas de ir a decirle al juez " viste, viste, tenía razón", ok, es su deporte. Disfrútelo. Insisto los abogados vieven de algo.
Pero yo pienso en el tipo laburante que tiene armas, le gustan y no sale a molestar a nadie y que por desconcimiento o porque algún trasnochado que no entiense un carajo de leyes y siempre hizo las cosas de cualquier manera y tuvo suerte lo está asesorando y vemfe un arma sin saber y después tiene que hacerle frente a una demanda civil y a un proceso penal.
Yo insisto con esto, tratar de asesorse en cuestiones legales en un foro de internet es un mal negocio. Si no le gusta la ley, vote a otra gente, hay mas de dos partidos.
Pero mientras esa ley esté vigente, no gana con arriesgarse (Ud no gana nada...)
Si la armería no te entrega el arma hasta que sale todo a tu nombre... ¿por qué será?
Saludos.
“La denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.”;
cabe hacer las siguientes observaciones, en primer término si bien es cierto que la inscripción en el RNPA es “constitutiva”, tampoco es menos cierto que el trámite de la “Denuncia de Venta” existe y LE SIRVE al titular registral del vehículo para eximirse legalmente de la responsabilidad por daños y perjuicios y justamente fue creado para proteger a quien vende un automotor para el caso de que el comprador no tramite la transferencia en tiempo y forma, en segundo lugar, producido un siniestro la demanda civil por daños y perjuicios siempre va dirigida contra el que conducía el vehículo, contra el que figura como titular registral y además se cita en garantía a la compañía de seguros que le dió cobertura al vehículo en cuestión (Art. 118 Ley 17.418); corrida la notificación de la demanda si el titular registral realizó el trámite de denuncia de venta ante el RNPA, procesalmente va a quedar exento de responder por los daños y perjuicios (todo eso es de trámite en SEDE DE LA JUSTICIA CIVIL) y en tercer término si en el siniestro hubo lesionados, de arranque va intervenir la justicia penal y el fiscal al que te referís va a imputar de lesiones culposas al que manejaba el vehículo, en esta sede penal quien figure como titular registral en principio no va a tener problemas y en caso de que sea citado a dar explicaciones se va a eximir de cualquier tipo de responsabilidad penal exhibiendo el trámite del DENUNCIA DE VENTA.-
A continuación te paso el enlace donde se habla del trámite del Denuncia de Venta (quizás vos te confundiste con el viejo formulario de “Responsabilidad Civil” que antiguamente se firmaba junto al boleto de compraventa automotor celebrada entre las partes y que no era oponible a terceros).- Slds.- Rubén
https://www.argentina.gob.ar/denunciar- ... -automotor
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Ya con el hecho de que me puedan llamar 2 o 3 veces por haber hecho la boludez de entregar un auto o un arma sin estar a nombre del que lo compro me alcanza y me sobra para ratificar que jamas en mi vida voy a entregar nada que no este a nombre del nuevo dueño.
Mi tiempo y mi tranquilidad valen demasiado para perderlos por un ganso.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Nada que disculpar... Estamos intercambiando opiniones y son sólo éso!bluesboy escribió: ↑Mar Jun 01, 2021 8:36 amTodo bien Truman, no estoy molesto con nadie.
Respeto todas las opiniones y no juzgo al que prefiere arriesgarse, lo entiendo perfectamente. Solo que el motivo del post era una pregunta legal, de hecho Gianca cuenta que se asesoró con 3 cuervos.
Pd. Cambiando de tema, si no necesita la guita, un arma es una inversión en Argentina y un bien útil. 1) Siempre aumenta de precio por motivos varios, 2) para vivir acá hay que tenet armas y municiones y pensar que en cualquier momento algún político parásito (esa clase social llena de beneficios que nosotros mantenemos) puede intentar sacartelas.
Asegurate que vos y mas adelante tus hijos, tengan armas.
Saludos.
Fanuti, si me pasé con mi escrito, le pido disculpas.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Y...aparte tené presente de que en esas 2 o 3 veces que te llamen vas a tener que presentarte con un abogado, pero bueno, todo depende del criterio de cada uno en el sentido de querer y poder llevar a cabo una venta en este contexto actual pues en condiciones normales con el trámite urgente la nueva tenencia sale (en teoría) rápido y es otro cantar. Lo que es yo, hoy ni por casualidad entrego un arma a sabiendas de que el ANMAC ya con CUIM de por medio tarda como mínimo 1 mes en expedir una nueva credencial de tenencia, no hablemos de un arma sin CUIM porque por lo que comentan algunos la espera rebasa el año. Slds.- RubénCLAY escribió: ↑Mar Jun 01, 2021 9:25 pmYa con el hecho de que me puedan llamar 2 o 3 veces por haber hecho la boludez de entregar un auto o un arma sin estar a nombre del que lo compro me alcanza y me sobra para ratificar que jamas en mi vida voy a entregar nada que no este a nombre del nuevo dueño.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Te comento que pese a haber concluido con todos los trámites de venta de un VW Gol (Denuncia de venta, transferencia hecha simultánea con la entrega, etc,) me siguen llegando multas de Misiones (Vivo en GBA) después de 2 años de haberlo vendido. Y me cuestan un huevo y la mitad del otro los trámites para certificar que hace rato que no soy el dueño. Eso significa que no hay actualización en los registros. Y como vos decís la citación te la comés igual hasta que demuestres que ya no sos el propietario. Muchas veces, ni con la transferencia hecha te salvas de ir a declarar.Aguilucho59 escribió: ↑Mar Jun 01, 2021 8:23 pmHola, estimado BluesBoy en tu frase:bluesboy escribió: ↑Lun May 31, 2021 10:19 pmLa denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.
Con las armas es similar, no le busquen vuelta, esta en la ley, esta en anmac, no hay nada para inventar. El arma está a tu nombre hasta que sale la tenencia a nombre de otro. Hasta que eso no pase, te van a ir a buscar para que les expliques lo que sea.
Esto es como tantas otras cosas, si ud tiene dinero y tiempo y ganas de ir a decirle al juez " viste, viste, tenía razón", ok, es su deporte. Disfrútelo. Insisto los abogados vieven de algo.
Pero yo pienso en el tipo laburante que tiene armas, le gustan y no sale a molestar a nadie y que por desconcimiento o porque algún trasnochado que no entiense un carajo de leyes y siempre hizo las cosas de cualquier manera y tuvo suerte lo está asesorando y vemfe un arma sin saber y después tiene que hacerle frente a una demanda civil y a un proceso penal.
Yo insisto con esto, tratar de asesorse en cuestiones legales en un foro de internet es un mal negocio. Si no le gusta la ley, vote a otra gente, hay mas de dos partidos.
Pero mientras esa ley esté vigente, no gana con arriesgarse (Ud no gana nada...)
Si la armería no te entrega el arma hasta que sale todo a tu nombre... ¿por qué será?
Saludos.
“La denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.”;
cabe hacer las siguientes observaciones, en primer término si bien es cierto que la inscripción en el RNPA es “constitutiva”, tampoco es menos cierto que el trámite de la “Denuncia de Venta” existe y LE SIRVE al titular registral del vehículo para eximirse legalmente de la responsabilidad por daños y perjuicios y justamente fue creado para proteger a quien vende un automotor para el caso de que el comprador no tramite la transferencia en tiempo y forma, en segundo lugar, producido un siniestro la demanda civil por daños y perjuicios siempre va dirigida contra el que conducía el vehículo, contra el que figura como titular registral y además se cita en garantía a la compañía de seguros que le dió cobertura al vehículo en cuestión (Art. 118 Ley 17.418); corrida la notificación de la demanda si el titular registral realizó el trámite de denuncia de venta ante el RNPA, procesalmente va a quedar exento de responder por los daños y perjuicios (todo eso es de trámite en SEDE DE LA JUSTICIA CIVIL) y en tercer término si en el siniestro hubo lesionados, de arranque va intervenir la justicia penal y el fiscal al que te referís va a imputar de lesiones culposas al que manejaba el vehículo, en esta sede penal quien figure como titular registral en principio no va a tener problemas y en caso de que sea citado a dar explicaciones se va a eximir de cualquier tipo de responsabilidad penal exhibiendo el trámite del DENUNCIA DE VENTA.-
A continuación te paso el enlace donde se habla del trámite del Denuncia de Venta (quizás vos te confundiste con el viejo formulario de “Responsabilidad Civil” que antiguamente se firmaba junto al boleto de compraventa automotor celebrada entre las partes y que no era oponible a terceros).- Slds.- Rubén
https://www.argentina.gob.ar/denunciar- ... -automotor
Por otro lado, estoy de acuerdo con BluesBoy. En el curso de Instructores de tiro se discute el tema a fondo con la participación de abogados penalistas que son ITA. Queda bien en claro que la responsabilidad caduca sólo a partir de que salga la nueva credencial de tenencia del arma a nombre del comprador. Cualquier problema que surja en el medio al primero que van a buscar es al titular que figura en el registro del ANMAC, no se fijan si está en trámite la transferencia. Seguramente con un buen abogado podés aclarar la situación, pero no lo solucionas en un día y sin gastar un mango. El dolor de cabeza que vas a tener hasta que te declaren inocente no es divertido. Tiempo, plata y nerviosismo valen más que un arma.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Disculpen el off topic.
Buenos días, Aguilucho tiene razón en cuanto a lo de la resp por daños y perjuicios, cuando yo puse ¨ no le sirve legalmente¨ me expresé mal y quería hacer referencia a que no te evita los dolers de cabeza y gastos que implica. Lamento si induje alaguien al error. gracias Aguilucho por aclararlo.
La cosa es así, si vos hace la denuncia de venta, te van a llamar igual, y vos vas a dejar tus ocupaciones diarias, vas a pagarle a un boga para que lleve la denuncia al juicio de la demanda civil.
Si te llama el fiscal, vas a pagarle, otra vez al boga, vas a dejar de hacer, otra vez tus cosas, para que el boga (es gracioso esto, jeje) le diga a l fiscal que vos tenés razón.
En resumen, para demostrar que vos tenés razón, tenés que poner dinero y tiempo. Y hablamos solo de cosas no enroscadas.
Pero no termina allí, tenemos a la querida afip, para la cual segúis siendo dueño del patrimonio, claro, si te intiman a pagar por ese bien, otra vez (esto se pone cada vez mejor) podes patalear, pero si no te dan bola y no hiciste la transferencia, es posible que nuevamente le termines pagando a un boga, capaz que también a un contador. Y todavía me falta Arba o rentas de la ciudad que sea y.....ahhh, me olvidaba, si hay algún impuesto municipal. Se supone que estas útlimas se actualizn junto con el registro del automotor, pero eso no pasa y despúes resulta que para rentas tenés una deuda de xxx que te enteras cuando te intiman...
Igual hacela la denuncia de venta, es cierto que te exime de resp por daños y perjuicios, si, pagando, si....
OJO, hacela en serio, lo que dice Aguilucho no es pavada. Y es mas barato hacer la denuncia de venta que pagarle todas las veces al cuervo y pagar el muerto del accidente.
Que anden bien gente, estos foros son como charlar en el bar... cuando es con amabilidad esta bueno.
Con respecto al arma, creo que a esta altura del post ya estamos todos de acuerdo.
Saludos.
Buenos días, Aguilucho tiene razón en cuanto a lo de la resp por daños y perjuicios, cuando yo puse ¨ no le sirve legalmente¨ me expresé mal y quería hacer referencia a que no te evita los dolers de cabeza y gastos que implica. Lamento si induje alaguien al error. gracias Aguilucho por aclararlo.
La cosa es así, si vos hace la denuncia de venta, te van a llamar igual, y vos vas a dejar tus ocupaciones diarias, vas a pagarle a un boga para que lleve la denuncia al juicio de la demanda civil.
Si te llama el fiscal, vas a pagarle, otra vez al boga, vas a dejar de hacer, otra vez tus cosas, para que el boga (es gracioso esto, jeje) le diga a l fiscal que vos tenés razón.
En resumen, para demostrar que vos tenés razón, tenés que poner dinero y tiempo. Y hablamos solo de cosas no enroscadas.
Pero no termina allí, tenemos a la querida afip, para la cual segúis siendo dueño del patrimonio, claro, si te intiman a pagar por ese bien, otra vez (esto se pone cada vez mejor) podes patalear, pero si no te dan bola y no hiciste la transferencia, es posible que nuevamente le termines pagando a un boga, capaz que también a un contador. Y todavía me falta Arba o rentas de la ciudad que sea y.....ahhh, me olvidaba, si hay algún impuesto municipal. Se supone que estas útlimas se actualizn junto con el registro del automotor, pero eso no pasa y despúes resulta que para rentas tenés una deuda de xxx que te enteras cuando te intiman...
Igual hacela la denuncia de venta, es cierto que te exime de resp por daños y perjuicios, si, pagando, si....
OJO, hacela en serio, lo que dice Aguilucho no es pavada. Y es mas barato hacer la denuncia de venta que pagarle todas las veces al cuervo y pagar el muerto del accidente.
Que anden bien gente, estos foros son como charlar en el bar... cuando es con amabilidad esta bueno.
Con respecto al arma, creo que a esta altura del post ya estamos todos de acuerdo.
Saludos.
Haga crecer el foro: ignore, no conteste peleas, insultos y discusiones de egos. Nos aburren a todos.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Estimado BandMaster, yo también estoy de acuerdo con BluesBoy, este tema ya fue objeto de charlas en la década del 90 con el Dr. Juan C. García Gutiérrez (ex-abogado del en ese entonces RENAR) y no quedó ninguna duda de que la responsabilidad del vendedor sólo cesa cuando la nueva credencial de tenencia sale a nombre del comprador, quizás por esa circunstancia y para agilizar la espera en esa época se haya creado el trámite "urgente" que tardaba 48 hs. en expedir la nueva credencial, pero acá dada las circunstancias actuales imperantes, simplemente opiné de como se podría eximir la responsabilidad civil y penal con un hipotético "Denuncia de Venta" de manera análoga a lo que sucede en el RNPA (aunque obviamente -como sucede en ese ámbito- de acaecer algo no querido, las molestias de andar acreditando el trámite no te las evita nadie).- Slds.- RubénBandmaster escribió: ↑Mié Jun 02, 2021 3:28 amTe comento que pese a haber concluido con todos los trámites de venta de un VW Gol (Denuncia de venta, transferencia hecha simultánea con la entrega, etc,) me siguen llegando multas de Misiones (Vivo en GBA) después de 2 años de haberlo vendido. Y me cuestan un huevo y la mitad del otro los trámites para certificar que hace rato que no soy el dueño. Eso significa que no hay actualización en los registros. Y como vos decís la citación te la comés igual hasta que demuestres que ya no sos el propietario. Muchas veces, ni con la transferencia hecha te salvas de ir a declarar.Aguilucho59 escribió: ↑Mar Jun 01, 2021 8:23 pmHola, estimado BluesBoy en tu frase:bluesboy escribió: ↑Lun May 31, 2021 10:19 pmLa denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.
Con las armas es similar, no le busquen vuelta, esta en la ley, esta en anmac, no hay nada para inventar. El arma está a tu nombre hasta que sale la tenencia a nombre de otro. Hasta que eso no pase, te van a ir a buscar para que les expliques lo que sea.
Esto es como tantas otras cosas, si ud tiene dinero y tiempo y ganas de ir a decirle al juez " viste, viste, tenía razón", ok, es su deporte. Disfrútelo. Insisto los abogados vieven de algo.
Pero yo pienso en el tipo laburante que tiene armas, le gustan y no sale a molestar a nadie y que por desconcimiento o porque algún trasnochado que no entiense un carajo de leyes y siempre hizo las cosas de cualquier manera y tuvo suerte lo está asesorando y vemfe un arma sin saber y después tiene que hacerle frente a una demanda civil y a un proceso penal.
Yo insisto con esto, tratar de asesorse en cuestiones legales en un foro de internet es un mal negocio. Si no le gusta la ley, vote a otra gente, hay mas de dos partidos.
Pero mientras esa ley esté vigente, no gana con arriesgarse (Ud no gana nada...)
Si la armería no te entrega el arma hasta que sale todo a tu nombre... ¿por qué será?
Saludos.
“La denuncia de venta no sirve legalmente. En un auto, la inscripción en em registro es constitutiva, vendele un auto a un fulano que no lo tranfiera y que atropelle a alguien, después contame contra quien va la demanda civil y a quien va a llamar el fiscal.”;
cabe hacer las siguientes observaciones, en primer término si bien es cierto que la inscripción en el RNPA es “constitutiva”, tampoco es menos cierto que el trámite de la “Denuncia de Venta” existe y LE SIRVE al titular registral del vehículo para eximirse legalmente de la responsabilidad por daños y perjuicios y justamente fue creado para proteger a quien vende un automotor para el caso de que el comprador no tramite la transferencia en tiempo y forma, en segundo lugar, producido un siniestro la demanda civil por daños y perjuicios siempre va dirigida contra el que conducía el vehículo, contra el que figura como titular registral y además se cita en garantía a la compañía de seguros que le dió cobertura al vehículo en cuestión (Art. 118 Ley 17.418); corrida la notificación de la demanda si el titular registral realizó el trámite de denuncia de venta ante el RNPA, procesalmente va a quedar exento de responder por los daños y perjuicios (todo eso es de trámite en SEDE DE LA JUSTICIA CIVIL) y en tercer término si en el siniestro hubo lesionados, de arranque va intervenir la justicia penal y el fiscal al que te referís va a imputar de lesiones culposas al que manejaba el vehículo, en esta sede penal quien figure como titular registral en principio no va a tener problemas y en caso de que sea citado a dar explicaciones se va a eximir de cualquier tipo de responsabilidad penal exhibiendo el trámite del DENUNCIA DE VENTA.-
A continuación te paso el enlace donde se habla del trámite del Denuncia de Venta (quizás vos te confundiste con el viejo formulario de “Responsabilidad Civil” que antiguamente se firmaba junto al boleto de compraventa automotor celebrada entre las partes y que no era oponible a terceros).- Slds.- Rubén
https://www.argentina.gob.ar/denunciar- ... -automotor
Por otro lado, estoy de acuerdo con BluesBoy. En el curso de Instructores de tiro se discute el tema a fondo con la participación de abogados penalistas que son ITA. Queda bien en claro que la responsabilidad caduca sólo a partir de que salga la nueva credencial de tenencia del arma a nombre del comprador. Cualquier problema que surja en el medio al primero que van a buscar es al titular que figura en el registro del ANMAC, no se fijan si está en trámite la transferencia. Seguramente con un buen abogado podés aclarar la situación, pero no lo solucionas en un día y sin gastar un mango. El dolor de cabeza que vas a tener hasta que te declaren inocente no es divertido. Tiempo, plata y nerviosismo valen más que un arma.
- maderita
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
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Comprendo lo que me explicás pero yo no me refería a ese tipo de Denuncia de Venta sino a implementar una con efectos similares al que se realiza en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en donde al ingresar ese trámite el organismo hace la toma de razón del mismo y quien figura todavía como titular registral -de existir cualquier eventualidad- se presenta ante quien así lo requiera y exhibe la constancia del trámite del denuncia de venta deslindándose de toda responsabilidad pues en el ANMAC al hacerse la "toma de razón" del trámite ahí se produciría la llamada "publicidad registral" a partir de la cual revestiría efectos contra terceros. Considero viable la solución pues una arma digamos que sería un bien registral tal como lo es un automovil, o por lo menos algo parecido.- Slds.- Rubén
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Exacto...!!!! es el mismo ejemplo a seguir....estoy totalmente de acuerdo...!!
Comprendo lo que me explicás pero yo no me refería a ese tipo de Denuncia de Venta sino a implementar una con efectos similares al que se realiza en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en donde al ingresar ese trámite el organismo hace la toma de razón del mismo y quien figura todavía como titular registral -de existir cualquier eventualidad- se presenta ante quien así lo requiera y exhibe la constancia del trámite del denuncia de venta deslindándose de toda responsabilidad pues en el ANMAC al hacerse la "toma de razón" del trámite ahí se produciría la llamada "publicidad registral" a partir de la cual revestiría efectos contra terceros. Considero viable la solución pues una arma digamos que sería un bien registral tal como lo es un automovil, o por lo menos algo parecido.- Slds.- Rubén
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Exacto...!!!! es el mismo ejemplo a seguir....estoy totalmente de acuerdo...!!
- Bandmaster
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Estimado BandMaster, yo también estoy de acuerdo con BluesBoy, este tema ya fue objeto de charlas en la década del 90 con el Dr. Juan C. García Gutiérrez (ex-abogado del en ese entonces RENAR) y no quedó ninguna duda de que la responsabilidad del vendedor sólo cesa cuando la nueva credencial de tenencia sale a nombre del comprador, quizás por esa circunstancia y para agilizar la espera en esa época se haya creado el trámite "urgente" que tardaba 48 hs. en expedir la nueva credencial, pero acá dada las circunstancias actuales imperantes, simplemente opiné de como se podría eximir la responsabilidad civil y penal con un hipotético "Denuncia de Venta" de manera análoga a lo que sucede en el RNPA (aunque obviamente -como sucede en ese ámbito- de acaecer algo no querido, las molestias de andar acreditando el trámite no te las evita nadie).- Slds.- Rubén
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Excelente Rubén. Estamos deseando que vuelva el "verdadero" trámite urgente. De esta forma se acabarían todas las dudas. Un abrazo.
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Excelente Rubén. Estamos deseando que vuelva el "verdadero" trámite urgente. De esta forma se acabarían todas las dudas. Un abrazo.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Hola
Yo entrego si o si cuando sale la tenencia a nombre del nuevo dueño, dormir tranquilo no tiene precio.
La menor cantidad de veces, arreglo 60% al iniciar el tramite y el 40% a la entrega.
Por ejemplo una Bersa 45 de $40.000, se justifica el riesgo de entregar al iniciar el tramite? Y si le sale observado?
Saludos
MH
Yo entrego si o si cuando sale la tenencia a nombre del nuevo dueño, dormir tranquilo no tiene precio.
La menor cantidad de veces, arreglo 60% al iniciar el tramite y el 40% a la entrega.
Por ejemplo una Bersa 45 de $40.000, se justifica el riesgo de entregar al iniciar el tramite? Y si le sale observado?
Saludos
MH
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Muchachos, alguien quiere pochoclos? avisen que voy a comprar.
Buluka Presidente!
- Andup
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
pero para para para....
Vos antes de pagar contas cuantos granos de pochoclos quedaron sin explotar???
Por eso a veces me encanta ver ladearle la osamenta;
y ver que el toro se encuentra, con que el ternero se agranda.
y ver que el toro se encuentra, con que el ternero se agranda.
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Obvio, si no me estarian estafando y me comeria un garron de la gran flauta.
Buluka Presidente!
- Mussbach
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Re: Cuando entregamos un arma al venderla?
Bien fácil: la legislación es clara y contundente.. el arma se entrega contra la nueva credencial a nombre del comprador. Todo lo demás es riesgo por parte de quien vende. Ahora, yo vendí varias armas y entregué al iniciar el trámite. Y compre varias armas de la misma forma. Si hubiera tenido que esperar la credencial nueva, solo hubiera conprado en armeria y nunca a un particular.
Por una razón lógica y real: las armas usadas rara vez se consiguen a un muy buen precio que justifique la espera y menos en estos tiempos. Y otra, al comprador ansioso no le gusta esperar... el papel firmado que diga lo que quiera NO sirve lefalmente para NADA. Quien entregue al inicio del trámite, le sirve pagar el formulario de denuncia de venta.
Por una razón lógica y real: las armas usadas rara vez se consiguen a un muy buen precio que justifique la espera y menos en estos tiempos. Y otra, al comprador ansioso no le gusta esperar... el papel firmado que diga lo que quiera NO sirve lefalmente para NADA. Quien entregue al inicio del trámite, le sirve pagar el formulario de denuncia de venta.
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