Otra vez: medidas de seguridad

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
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Oscar44
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Oscar44 » Vie Nov 24, 2017 7:14 am

Muchachos, corríjanme si me equivoco; sin permiso del propietario no pueden entrar, y según leí en los anexos, en la inspección debe estar presente un L.U, o sea si el L.U propietario no se encuentra en el domicilio, no puede realizar la inspección, a menos que salgan a buscar un L.U por la calle cosa que veo complicada.
Es el desarme a toda potencia, por culpa de estos inútiles el mercado negro se frota las manos.
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randall58
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por randall58 » Lun Dic 04, 2017 8:15 pm

En la pagina de Fullaventura, hay una muy buena nota de otro ciudadano LU.
Una pena que todavía algunos sigan (pensando) y diciendo, ......me duele, pero me gusta. Aca se justifica todo.
Sabes que hasta llego a pensar,que algunos se lo tienen hasta bien merecido, esto de que poco a poco, nos saquen las armas a la mie!#@.

Aca va.....

El ex RENAR, hoy ANMaC, se ha consolidado como el bastión en donde el populismo está dando, con la anuencia del poder político o también, con la ignorancia del mismo, los últimos zarpazos en su ataque a las libertades individuales de los argentinos que desean ejercer su legítimo derecho a la tenencia y portación legal de armas de fuego.

Después de pública aparición del Sr Capdevilla en los medios afirmando haber sido despedido por diferencias políticas tras cuestionar una polémica licitación realizada por la titular del organismo, Dra. Natalia Gambaro, quien, ya frente a esta llamada de atención contundente por el apellido de quien la esgrime, y a que esta aparición fuera hecha a nivel nacional, la dirección del ANMAC (ex RENAR) se despacha con una resolución digna del mejor sueño húmedo de cualquier talibán del desarme.

Con el desprecio propio de quien no aboga por un Estado de Derecho y no cuenta con suficiente información fáctica ni sentido común, nace la disposición 02/2017 exigiendo mayores medidas a los usuarios legítimos de armas de manera arbitraria e injustificada, ignorando la Ley Argentina de Armas.

Es así que, a modo de ejemplo y de arranque, el ciudadano de a pie debe blindar la entrada a su hogar como primera medida. Ya que podríamos considerar que si se roban armas de juzgados , del mismo ente y sus delegaciones, es por que la seguridad no existe, pero se le demanda al ciudadano que haga los costosos arreglos necesarios con la típica amenaza de ser sancionado por no tener la seguridad que el Estado debería proveer. Invierte la carga de la prueba e indirectamente el gobierno hace responsable a los legítimos usuarios por los errores de sus políticas de combate contra el crimen y que no tienen resultados positivos.
Eso si, en caso que el legítimo usuario no cumpliera con las resoluciones que nos imponen los omnipotentes funcionarios de turno, pasamos lo Legítimos Usuarios de Armas a ser considerado como los peores y más peligrosos delincuentes por tener Armas Legales. Se pueden entregar armas ilegales en el Plan Desarme con amnistía penal y administrativa pero es una aberración no tener llave doble paleta o no poder pagar una alarma monitoreada ¿Será una envidia atávica porque los usuarios legales de armas pueden esgrimir antecedentes penales intachables y muchos de los que toman las decisiones políticas están un poquito flojos de papeles y por eso el ensañamiento? ¿Todo esto podría ser como consecuencia de una hoplofobia no tratada quizás?

La disposición desarmista 02/2017 vendría a explicarse de esta manera: sería como si el gobierno le exigiera a las mujeres que no usaren vestidos ni minifaldas para así evitar violaciones. Además quien sufriera un ataque sexual sería también culpable por no haber usado ropa adecuada que impidiera el acto o, incluso, provocara la violación y quitándoles las culpas al estado, que cobra infinidad de impuestos y que debería velar adecuadamente para que no hubiera violadores en las calles. ¿Se entiende que estamos cada vez más lejos de la Constitución Argentina no? Haciendo un esfuerzo para dejar de lado la lógica y los avances socioculturales, se puede entender la posición del ANMaC en una sociedad con fuerte tradición monárquica, pero no en nuestro país y menos cuando hay leyes y la misma Constitución Nacional dicen todo lo contrario.

Además, en esa disposición anticonstitucional se dejan ver muchísimas cuestiones que hacen que este nuevo embate siga en línea con los de los últimos años; que no sea legítimo y que su legalidad pueda ser profundamente cuestionada por lo siguiente:

1.Ninguna disposición de los organismos del estado puede estar por encima de una ley o ser tan restrictiva que esta vulnere derechos previamente contemplados. Es por esto que las medidas enumeradas en los anexos y textos de la publicación 02/2017 atacan directamente el espíritu del decreto 395/75 que dice en su Artículo 124 "Toda persona o institución que disponga a título legítimo de armas de fuego y municiones, deberá adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos" Simple. Cortito y al pie. A prueba de tontos y tiranos. Cada Legitimo Usuario tiene la responsabilidad de resolver de acuerdo a su criterio y sus medios una tenencia adecuada y segura de las armas. Nada de exigencias puntuales ni arbitrarias que llevan a pensar arreglos turbios con terceros (si tomamos en cuenta como está marchando lo de los psicofísicos con Dienst y CIA ? denunciados por Capdevila para colmo - esto se hace más que palpable). Hoy es una puerta blindada, mañana una garita de seguridad porque al director de turno se le cantó la supra valorada persona, carente de humildad y vocación de servicio, pero si enancado en el despotismo por el solo hecho de tener momentáneamente una mísera cuota de poder.

Prohibición por reglamentación, no por Ley, bien elitista, bien clasista y bien oligárquica. Bien en contra de la Constitución. Bien lejos de lo que se votó en 2015 y los discursos presidenciales.

¿Acaso la Justicia no existe cuando los Funcionarios Violan las Leyes?

Otros puntos que hacen cuestionar la legalidad y legitimidad de la medida:

2. La Invulnerabilidad de la propiedad privada. Base del Estado de Derecho, la propiedad privada puede ser vulnerada por el Estado solo y solo si se cuenta con la justificación que la ley constitucional permite y garantiza. Como se puede intuir, ya que viene de la mente creativa de personas que han demostrado en reiteradas ocasiones su desprecio por los derechos y garantías*, la disposición 02/2017 establece en su punto 3.5 que "Los Usuarios deberán facilitar en forma irrestricta el acceso a los SDG al personal acreditado de la ANMaC, en cualquier momento y durante el tiempo que dure la autorización, a los efectos de constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la presente, así como la calidad, cantidad y condiciones de embalaje del material alojado" reemplazando a la ya avasalladora disposición 023/14 que decía de manera más simple, lo mismo. Se intentó aclarar y se oscureció. Desde el ANMaC se agrega la fatal palabra IRRESTRICTO o sea sin condicionamientos y sin límites. Aplauden los corruptos que podrán hacerse de ese fusil que vieron en la base datos, los abusadores que insistirán una y otra vez para sacarle un dinero al pobre Legítimo Usuario y el fascista que se esconde dentro del funcionario sigue gozando porque se hace cada vez más fuerte pretendiendo eternizarse en el poder o escalando posiciones.

Para entrar a la casa de un narco se necesita orden judicial y un justificativo estudiado y revisado hasta el cansancio, por que goza de garantías Constitucionales. ¿Pero llegado el caso, si a algún funcionario del ex RENAR hoy ANMaC, decide hacer una "inspección", solo le basta levantar el teléfono y determinar sobre el derecho a la privacidad e inviolabilidad de un domicilio sin orden judicial, haciendo tal vez UN ABUSO DE AUTORIDAD POR QUE LA DISPOSICIÓN (QUE ES DE SU AUTORIA) LO CONSTITUYE POR ENCIMA DE LA LEY?

3. Ninguna disposición o medida puede empujar a los ciudadanos a quedarse fuera de la ley. No puede ni debe ser privado un derecho. La monstruosa disposición 02/2017 está en marcha y va a dejar a miles de legítimos usuarios fuera del sistema que, si sumados a los de Dienst, incrementarán el mercado ilegal. A mayores trabas e impedimentos, a mayores costos, la legalidad va quedando a un lado y el mercado ilegal aflora. ¿Es eso lo que se busca? Si es así, van por excelente camino. El doble discurso más vigente que nunca.

Sinceramente, estas medidas no hacen más que confirmar que la gente que "okupa" puestos claves no tienen ni la idoneidad ni la capacidad para solucionar las cosas y, mucho menos, hacer la vida más fácil a los ciudadanos. Pensemos lo siguiente ¿Una persona con un revolver Eibar va a poner una puerta blindada que cuesta cuanto menos cinco veces más que ese matagatos que heredó del abuelo? ¿Esa persona tiene menos derecho que el que tiene el último modelo de fusil de caza de disfrutar legalmente del Tiro? ¿El que no tiene dinero es más peligroso que quien lo tiene? ¿Que roben en una casa es culpa de la víctima?

Me parece que se viene obrando de mala fe, siguiendo los lineamientos desarmistas y de la Red Argentina para el Desarme que, al abogar por una sociedad distinta a la de una sociedad de individuos libres, una sociedad democrática y republicana, exhibe una clara intencionalidad de atacar y hacer desaparecer a un sector de la sociedad: los legítimos usuarios de armas de fuego de Argentina.

Eso sí, a Abril la mataron con un arma ilegal; del RENAR ? ANMaC se llevaron cientos de armas y chalecos antibalas. La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Sra. Maria Eugenia Vidal sigue viviendo en una base militar con custodia armada para no estar a merced de las mafias policiales y no confía en la bonaerense ¿pero a los Legítimos Usuarios de Armas se nos pretende obligar a tener nuestras armas descargadas en nuestras casas?

Se sigue cazando en zoológico y se sigue exigiendo a los ciudadanos dentro de la ley obligaciones que en el sector público no se cumplen. Continuamos en un estado totalitario, populista y demagogo que sigue sin cambiar, ¿o acaso este es el Cambio?

*Basta con ver los acuerdos firmados por el ANMaC con Municipios y Provincias al respecto de la violencia de género: un Legítimo Usuario no solo puede perder sus armas y tener inconvenientes administrativos ante una simple denuncia de su pareja. Con una simple denuncia y no con una condena o fallo que lo encuentre culpable. El ANMaC cree haber legislado algo nuevo, se olvidó que es un organismo registral y no un tribunal de la justicia. Y hasta que la justicia no demuestre su culpabilidad la persona es inocente, el ANMaC esta abriendo el camino a la destrucción del estado de derecho. Nadie es culpable hasta que la justicia, con una sentencia firme demuestre lo contrario. ¿O esta saña sería como consecuencia de una androfobia quizás? ¿Podría ser todo esto solo una consecuencia de una maraña de fobias? ¿Cuándo llegará el psicofísico anual para quienes cumplen funciones públicas?

Gustavo S. Rubio
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megaerik
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por megaerik » Mar Dic 05, 2017 10:14 pm

Pero a ver, a todo esto digo yo, éstas medidas sobre cómo almacenar MIS cosas en MI casa no son inconstitucionales? No violan mis derechos? A ver, yo tengo derecho a guardar MIS cosas en MI casa como SE ME DE LA GANA, o no?? A ver, algún abogado del grupo, o alguien que conozca un abogado, se puede alegar lo que dije anteriormente, hacer un habeas corpus o un recurso de amparo??? (-V)
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Raul08
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Raul08 » Jue Dic 07, 2017 4:22 pm

megaerik escribió:Pero a ver, a todo esto digo yo, éstas medidas sobre cómo almacenar MIS cosas en MI casa no son inconstitucionales? No violan mis derechos? A ver, yo tengo derecho a guardar MIS cosas en MI casa como SE ME DE LA GANA, o no?? A ver, algún abogado del grupo, o alguien que conozca un abogado, se puede alegar lo que dije anteriormente, hacer un habeas corpus o un recurso de amparo??? (-V)
Hola
El tema es que para el Anmac las armas no son "TUS" cosas, sino que son de ellos y vos solo tenés la tenencia, hasta que incumplas con algo (por ej. la tramitación del CLU) y ellos te las pueden retirar de tu tenencia.

Es la famosa discución que nadie ha podido desentrañar, las armas son tuyas que las pagaste y las tenes o solo sos tenedor de las mismas, mirá lo que dice la tarjeta del arma y verás que se presta a interpretación dudosa

Saludos
Raúl
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megaerik
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por megaerik » Jue Dic 07, 2017 10:30 pm

Raul08 escribió:
megaerik escribió:Pero a ver, a todo esto digo yo, éstas medidas sobre cómo almacenar MIS cosas en MI casa no son inconstitucionales? No violan mis derechos? A ver, yo tengo derecho a guardar MIS cosas en MI casa como SE ME DE LA GANA, o no?? A ver, algún abogado del grupo, o alguien que conozca un abogado, se puede alegar lo que dije anteriormente, hacer un habeas corpus o un recurso de amparo??? (-V)
Hola
El tema es que para el Anmac las armas no son "TUS" cosas, sino que son de ellos y vos solo tenés la tenencia, hasta que incumplas con algo (por ej. la tramitación del CLU) y ellos te las pueden retirar de tu tenencia.

Es la famosa discución que nadie ha podido desentrañar, las armas son tuyas que las pagaste y las tenes o solo sos tenedor de las mismas, mirá lo que dice la tarjeta del arma y verás que se presta a interpretación dudosa

Saludos
Raúl
Raúl, partiendo de la base como bien comentás, si el anmac te pide la factura de compra del arma y te emite una certificación a tu nombre, se sobreentiende que el arma es de uno y dicha habilitación también.

Volviendo a la tarjeta de tenencia, la misma reza en su primer punto: "1) Este credencial acredita tenencia de ARMA DE: USO CIVIL CONDICIONAL"

¿Qué entiendo yo de esto? Primero, que acredita la TENENCIA, y si a eso le sumamos que en la cara delantera hay algo que dice TITULAR seguido de MI NOMBRE en mayúsculas, negritas y bien clarito, queda MAS QUE CLARO que el arma es MIA, y me han autorizado a TENERLA; y posteriormente me autorizan a USARLA CIVILMENTE.

Qué querés que te diga, más claro que eso imposible...
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diego1972
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por diego1972 » Vie Dic 08, 2017 11:08 am

Hola no puedo entrar al enlase y no encuentro en ningun lado lo que piden ahora por favor me pueden explicar que es lo que pide el anmac?
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Raul08
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Raul08 » Vie Dic 08, 2017 6:41 pm

megaerik escribió:
Raul08 escribió:
megaerik escribió:Pero a ver, a todo esto digo yo, éstas medidas sobre cómo almacenar MIS cosas en MI casa no son inconstitucionales? No violan mis derechos? A ver, yo tengo derecho a guardar MIS cosas en MI casa como SE ME DE LA GANA, o no?? A ver, algún abogado del grupo, o alguien que conozca un abogado, se puede alegar lo que dije anteriormente, hacer un habeas corpus o un recurso de amparo??? (-V)
Hola
El tema es que para el Anmac las armas no son "TUS" cosas, sino que son de ellos y vos solo tenés la tenencia, hasta que incumplas con algo (por ej. la tramitación del CLU) y ellos te las pueden retirar de tu tenencia.

Es la famosa discución que nadie ha podido desentrañar, las armas son tuyas que las pagaste y las tenes o solo sos tenedor de las mismas, mirá lo que dice la tarjeta del arma y verás que se presta a interpretación dudosa

Saludos
Raúl
Raúl, partiendo de la base como bien comentás, si el anmac te pide la factura de compra del arma y te emite una certificación a tu nombre, se sobreentiende que el arma es de uno y dicha habilitación también.

Volviendo a la tarjeta de tenencia, la misma reza en su primer punto: "1) Este credencial acredita tenencia de ARMA DE: USO CIVIL CONDICIONAL"

¿Qué entiendo yo de esto? Primero, que acredita la TENENCIA, y si a eso le sumamos que en la cara delantera hay algo que dice TITULAR seguido de MI NOMBRE en mayúsculas, negritas y bien clarito, queda MAS QUE CLARO que el arma es MIA, y me han autorizado a TENERLA; y posteriormente me autorizan a USARLA CIVILMENTE.

Qué querés que te diga, más claro que eso imposible...
Hola amigo.

Coincido totalmente con lo que vos sostenés, son mías, pero el Anmac no opina lo mismo.

Si vos perdés la CLU (por que no la renovaste o no pudiste hacerlo), el Anmac te obliga a: entregarlas, venderlas o dejarlas en una armería para su venta, por lo que nuestra propiedad se ve totalmente limitada.

Yo coincido totalmente con que soy PROPIETARIO (las compré, pagué, inscribí, etc.) pero insisto con que es un tema controversial. Como bien decis vos habría que tener el asesoramiento de algun abogado que entienda las Leyes.

Saludos
Raúl
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por lugerp08 » Vie Dic 08, 2017 7:14 pm

Raul08 escribió:
megaerik escribió:
Raul08 escribió:
megaerik escribió:Pero a ver, a todo esto digo yo, éstas medidas sobre cómo almacenar MIS cosas en MI casa no son inconstitucionales? No violan mis derechos? A ver, yo tengo derecho a guardar MIS cosas en MI casa como SE ME DE LA GANA, o no?? A ver, algún abogado del grupo, o alguien que conozca un abogado, se puede alegar lo que dije anteriormente, hacer un habeas corpus o un recurso de amparo??? (-V)
Hola
El tema es que para el Anmac las armas no son "TUS" cosas, sino que son de ellos y vos solo tenés la tenencia, hasta que incumplas con algo (por ej. la tramitación del CLU) y ellos te las pueden retirar de tu tenencia.

Es la famosa discución que nadie ha podido desentrañar, las armas son tuyas que las pagaste y las tenes o solo sos tenedor de las mismas, mirá lo que dice la tarjeta del arma y verás que se presta a interpretación dudosa

Saludos
Raúl
Raúl, partiendo de la base como bien comentás, si el anmac te pide la factura de compra del arma y te emite una certificación a tu nombre, se sobreentiende que el arma es de uno y dicha habilitación también.

Volviendo a la tarjeta de tenencia, la misma reza en su primer punto: "1) Este credencial acredita tenencia de ARMA DE: USO CIVIL CONDICIONAL"

¿Qué entiendo yo de esto? Primero, que acredita la TENENCIA, y si a eso le sumamos que en la cara delantera hay algo que dice TITULAR seguido de MI NOMBRE en mayúsculas, negritas y bien clarito, queda MAS QUE CLARO que el arma es MIA, y me han autorizado a TENERLA; y posteriormente me autorizan a USARLA CIVILMENTE.

Qué querés que te diga, más claro que eso imposible...
Hola amigo.

Coincido totalmente con lo que vos sostenés, son mías, pero el Anmac no opina lo mismo.

Si vos perdés la CLU (por que no la renovaste o no pudiste hacerlo), el Anmac te obliga a: entregarlas, venderlas o dejarlas en una armería para su venta, por lo que nuestra propiedad se ve totalmente limitada.

Yo coincido totalmente con que soy PROPIETARIO (las compré, pagué, inscribí, etc.) pero insisto con que es un tema controversial. Como bien decis vos habría que tener el asesoramiento de algun abogado que entienda las Leyes.

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NO ES UN TEMA CONTROVERSIAL. LAS ARMAS SON TUYAS. EL DERECHO DE PROPIEDAD ES INVIOLABLE.

La ANMaC te puede OBLIGAR a desprenderte de ellas si no cumples con las condiciones para la tenencia, porque es un material controlado, pero SON TUYAS, y la prueba es que TE OBLIGAN A VENDERLAS, no se las quedan gratis.

Lo de que NO SOMOS PROPIETARIOS ES UN ARGUMENTO DE LOS DESARMISTAS, PERO NO TIENE NINGÚN ASIDERO.

Saludos

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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por diego1972 » Vie Dic 08, 2017 8:43 pm

Alguien sabe donde esta lo que piden por que al enlase que pusieron no se puede entrar y lo unico que vi es una nota en el foro que lo unico que habla es de politica y no explica que es lo que pide el anmac y en la pagina del anmac lo unico que dice es que hay que cumplir con las medidas de seguridad pero los est~#!@ estos no explican que mie!#@ piden
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por lugerp08 » Vie Dic 08, 2017 8:56 pm

Podés ver esas medidas en el enlace que figura al principio del posteo este.

Abrí el anexo 1 al final de lo que sale en el Boletín Oficial y ahí tenes las medidas

Saludos

Mario
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por diego1972 » Sab Dic 09, 2017 8:38 am

lugerp08 escribió:Podés ver esas medidas en el enlace que figura al principio del posteo este.

Abrí el anexo 1 al final de lo que sale en el Boletín Oficial y ahí tenes las medidas

Saludos

Mario
Gracias por tu respuesta pero ese es el problema no puedo entrar en ese enlase te consulto a vos soy a2 tengo los armeros que venden en gunparts amurados y alarma monitoriada con eso alcanza? Por que uno me dijo que tambien camaras pedian y viste como es esto para hablar boludeces se suman todos y mas me calienta que no puedo ver esa reeolucion en ningun lado
gracias
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por megaerik » Sab Dic 09, 2017 9:14 pm

diego1972 escribió:
lugerp08 escribió:Podés ver esas medidas en el enlace que figura al principio del posteo este.

Abrí el anexo 1 al final de lo que sale en el Boletín Oficial y ahí tenes las medidas

Saludos

Mario
Gracias por tu respuesta pero ese es el problema no puedo entrar en ese enlase te consulto a vos soy a2 tengo los armeros que venden en gunparts amurados y alarma monitoriada con eso alcanza? Por que uno me dijo que tambien camaras pedian y viste como es esto para hablar boludeces se suman todos y mas me calienta que no puedo ver esa reeolucion en ningun lado
gracias
Éste es el enlace del .pdf con la nueva disposición Diego: https://www.renar.gov.ar/pdf/Anexo%20I.pdf
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por nambu14 » Lun Dic 11, 2017 8:02 am

megaerik escribió:
diego1972 escribió:
lugerp08 escribió:Podés ver esas medidas en el enlace que figura al principio del posteo este.

Abrí el anexo 1 al final de lo que sale en el Boletín Oficial y ahí tenes las medidas

Saludos

Mario
Gracias por tu respuesta pero ese es el problema no puedo entrar en ese enlase te consulto a vos soy a2 tengo los armeros que venden en gunparts amurados y alarma monitoriada con eso alcanza? Por que uno me dijo que tambien camaras pedian y viste como es esto para hablar boludeces se suman todos y mas me calienta que no puedo ver esa reeolucion en ningun lado
gracias
Éste es el enlace del .pdf con la nueva disposición Diego: https://www.renar.gov.ar/pdf/Anexo%20I.pdf
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por ljv » Lun Dic 11, 2017 8:59 am

Voy a tratar de aclarar:
5.2.1 SDG Tipo ¨A-1¨:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.

PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA; CERRADURA. Como alternativa puede
constituirse en CAJAS FUERTES o MUEBLES (o gabinetes) ARMEROS, siempre que
puedan albergar en su interior la totalidad de material controlado, de acuerdo a las
capacidades establecidas en el ANEXO III - ¨DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES¨.
Además cumplirá con alguna de las siguientes medidas de protección adicional:
 Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de
su munición.
 Las armas de fuego son guardadas en lugares altos o en un recinto bajo llave, fuera
del alcance de menores y/o no legítimos Usuarios.
 Se utilizan candados especiales para armas de fuego.
 El SDG cuenta con ALARMAS DE INTRUSIÓN.
 El SDG cuenta con REJAS DE PROTECCIÓN.

5.2.2 SDG Tipo ¨A-2¨: Cuando tenes entre 10 y 49 armas

El SDG es un SECTOR (ver capítulo ¨2. DEFINICIONES¨) que cumple con los requisitos
correspondientes a: PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA; MUROS, CERRAMIENTOS,
CUBIERTAS Y PISOS; CERRADURA; ALARMAS DE INTRUSIÓN.
Como alternativa el SDG puede constituirse en CAJAS FUERTES o MUEBLES (o gabinetes)
ARMEROS, siempre que puedan albergar en su interior la totalidad de material controlado
,
de acuerdo a las capacidades establecidas en el ANEXO III - ¨DETERMINACIÓN DE
CAPACIDADES¨. En estos casos los requerimientos correspondientes a: ALARMAS DE
INTRUSIÓN; SENSORES, se aplicarán a las instalaciones en las que está emplazado el SDG.
De poseer aberturas ubicadas en: nivel de planta baja de edificios y locales, viviendas, con
vistas directas desde el exterior (vía pública, espacios urbanos, patios de servicio y/o
ventilación) el SDG cumple con REJAS DE PROTECCIÓN.


5.2.3 SDG Tipo ¨A-3¨: Cuando tenes mas de 50 fierros
Es lo que piden para A2 mas camaras de vigilancia que grabe.

Humildemente mi conclusión Al unico que jode es al tipo que compro un pistolon para defensa como unica arma y le piden un mueble donde guardarlo o puerta blindada.
El tipo que tiene ma de 10 o incluso mas de 49 y no tiene esas medidas de seguridad esta loco. Cuanta guita tiene en fierros y no los cuida?
Aclaro que no tengo intencion de defender al organismo, por que son flor de HP corruptos, pero creo que esto no es tan loco, si prestan atención el mayor de los cambios es para armerias o instituciones de tiro o empresas de seguridad que tienen una pila de fierros. Hay que ver que fue lo que desato esta medida, hay que ver con la reglamentación anterior como estaban guardados esos fierros. No se acuerda de los robos de armas a empresas de seguridad?
Yo creo que los LU vamos a extremar las medidas de seguridad pero para resguardar nuestro patrimonio, distinto es el caso de Juan Perez que trabaja en seguridad Palito y esta a cargo de cuidar el armamento de la empresa.
Para A1 y A2 tenes que ser muy abandonado de tu patrimonio para tener problemas, creo que cualquiera de nosotros tiene todo muy bien cuidado, o me van a decir que tenes los fierros en exhibición en la pared del quincho que no tiene puerta y se accede desde la calle? Si es asi, festejo que le rompan el tujes.
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Foxg » Lun Dic 11, 2017 10:07 am

No estaria entendiendo por que se estan haciendo tanto drama.....


No estan pidiendo puerta blindada, lean bien.... Se esta pidiendo puerta de seguridad o blindada, lo mismo de toda la vida...

La "puerta de seguridad" es justamente, una puerta.....

----------------------

Los elementos fundamentales de laspuertas de seguridad son: cerco, hoja de puerta, cerradura y cilindro + llave (fácilmente reproducible o no). ... Los elementos y componentes de laspuertas blindadas y de las puertasacorazadas son diferentes, tal y como se ha definido en el apartado “Tipologías” y no se pueden comparar

-----------------------------

Y despues te piden cumplir con ALGUNO de los otros 4 o 5 puntos... O guardas con municion separada O en armero O tenes alarma O etc....


Para el a1 de toda la vida no veo cambio alguno, o me equivoco?

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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por hache » Lun Dic 11, 2017 2:45 pm

Foxg escribió:No estan pidiendo puerta blindada, lean bien.... Se esta pidiendo puerta de seguridad o blindada, lo mismo de toda la vida...

La "puerta de seguridad" es justamente, una puerta....
La diferencia entre puerta de seguridad y blindada es la cantidad de lados en que la puerta pueda trabarse con el marco bastidor, si son 3 o 4 es blindada, si menos de seguridad. El resto de las características: bisagras de alta resistencia ... una o mas cerraduras de seguridad ... refuerzos internos verticales y horizontales ... hojas planas de acero resistente, espesor minimo 1.2mm ... son iguales para ambos tipos de puerta.
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por nambu14 » Lun Dic 11, 2017 4:59 pm

Recomendaría leer en el Anexo , las condiciones técnicas de todo lo que piden, ya sea puertas, armeros, habitaciones y demás yerbas. Ahí radica el verdadero problema, si es que se constata al pie de la letra
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Raul08
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Raul08 » Lun Dic 11, 2017 6:43 pm

nambu14 escribió:Recomendaría leer en el Anexo , las condiciones técnicas de todo lo que piden, ya sea puertas, armeros, habitaciones y demás yerbas. Ahí radica el verdadero problema, si es que se constata al pie de la letra
Y el volúmen del lugar de guarda es lo más complicado.

O sea el mínimo establecido es 1 m³ (aunque tengas una sola caja de balas y una pistolita 22), o sea un armero de 2m x 1 m x 0,50 cm en su interior daría, pero la mayoría de los armeros que hay no lo cumplen.

Puerta de seguridad o blindada o armero de más de 1 m³ es la necesidad.

Porque por más armas y municiones que tengamos (un A1) nunca vamos a sobrepasar 1 m³ pero ese es el mínimo

Y si es una gran diferencia con lo anterior. (pedían puerta con cerradura común doble paleta) solamente para el A1

"PREMISAS ORIENTATIVAS PARA CALCULAR LAS CANTIDADES DE MATERIALES GENÉRICOS
PARA UN SDG-SDA
Dadas las definiciones previas:
a) Se deberá tener en cuenta la cantidad de material controlado que almacenará, exhibirá y
poseerá en existencia en muebles armeros (sin exhibir y sin almacenar), para encuadrarlo
dentro de las definiciones de materiales genéricos.
b) Se deberá tener en cuenta el total del espacio físico destinado al SDA o SDG.
c)La menor unidad de volumen de espacio ocupado por material controlado es UN (1)
METRO CÚBICO. La fracción se redondeará a la medida entera inmediata superior.

d)Se destinará el volumen suficiente de la instalación que requieran las cantidades
resultantes estimadas en a), calculando la relación establecida en la TABLA DE
DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES y EQUIVALENCIAS que forma parte del presente Anexo."

Saludos
Raúl
diego1972
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por diego1972 » Lun Dic 11, 2017 6:49 pm

Gracias por aclarar bien como es lo que piden ahora me quedo mas tranquilo
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nambu14
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por nambu14 » Lun Dic 11, 2017 7:27 pm

Raul08 escribió:
nambu14 escribió:Recomendaría leer en el Anexo , las condiciones técnicas de todo lo que piden, ya sea puertas, armeros, habitaciones y demás yerbas. Ahí radica el verdadero problema, si es que se constata al pie de la letra
Y el volúmen del lugar de guarda es lo más complicado.

O sea el mínimo establecido es 1 m³ (aunque tengas una sola caja de balas y una pistolita 22), o sea un armero de 2m x 1 m x 0,50 cm en su interior daría, pero la mayoría de los armeros que hay no lo cumplen.

Puerta de seguridad o blindada o armero de más de 1 m³ es la necesidad.

Porque por más armas y municiones que tengamos (un A1) nunca vamos a sobrepasar 1 m³ pero ese es el mínimo

Y si es una gran diferencia con lo anterior. (pedían puerta con cerradura común doble paleta) solamente para el A1

"PREMISAS ORIENTATIVAS PARA CALCULAR LAS CANTIDADES DE MATERIALES GENÉRICOS
PARA UN SDG-SDA
Dadas las definiciones previas:
a) Se deberá tener en cuenta la cantidad de material controlado que almacenará, exhibirá y
poseerá en existencia en muebles armeros (sin exhibir y sin almacenar), para encuadrarlo
dentro de las definiciones de materiales genéricos.
b) Se deberá tener en cuenta el total del espacio físico destinado al SDA o SDG.
c)La menor unidad de volumen de espacio ocupado por material controlado es UN (1)
METRO CÚBICO. La fracción se redondeará a la medida entera inmediata superior.

d)Se destinará el volumen suficiente de la instalación que requieran las cantidades
resultantes estimadas en a), calculando la relación establecida en la TABLA DE
DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES y EQUIVALENCIAS que forma parte del presente Anexo."

Saludos
Raúl
Lo del metro cúbico es algo totalmente confuso a la lectura, fíjate que lo usa de comparación para distintos materiales controlados y las cifras son exorbitantes ,salvo que sea un comercio. En la parte final, el ejemplo que da sobre 35 armas cortas y 60 largas, obviamente es un comercio o coleccionista y en ese caso, el armero pierde realidad, sabes lo que es un armero de 2metros cúbicos !!!!, la bóveda del Banco Nación. En ese caso no te queda otra que la habitación de seguridad. Se está mezclando las medidas para un comercio ,club,etc con las de un usuario menor
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Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Foxg » Lun Dic 11, 2017 7:41 pm

hache escribió:
Foxg escribió:No estan pidiendo puerta blindada, lean bien.... Se esta pidiendo puerta de seguridad o blindada, lo mismo de toda la vida...

La "puerta de seguridad" es justamente, una puerta....
La diferencia entre puerta de seguridad y blindada es la cantidad de lados en que la puerta pueda trabarse con el marco bastidor, si son 3 o 4 es blindada, si menos de seguridad. El resto de las características: bisagras de alta resistencia ... una o mas cerraduras de seguridad ... refuerzos internos verticales y horizontales ... hojas planas de acero resistente, espesor minimo 1.2mm ... son iguales para ambos tipos de puerta.
Si, es correcto...

Te piden basicamente una puerta de chapa......

Entiendo que en todo caso estan complicados los que tienen una puerta de madera, van a tener que cambiar la puerta o adquirir un mueble/armero/caja fuerte.

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lugerp08
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Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por lugerp08 » Mar Dic 12, 2017 1:23 am

Foxg escribió:
hache escribió:
Foxg escribió:No estan pidiendo puerta blindada, lean bien.... Se esta pidiendo puerta de seguridad o blindada, lo mismo de toda la vida...

La "puerta de seguridad" es justamente, una puerta....

La diferencia entre puerta de seguridad y blindada es la cantidad de lados en que la puerta pueda trabarse con el marco bastidor, si son 3 o 4 es blindada, si menos de seguridad. El resto de las características: bisagras de alta resistencia ... una o mas cerraduras de seguridad ... refuerzos internos verticales y horizontales ... hojas planas de acero resistente, espesor minimo 1.2mm ... son iguales para ambos tipos de puerta.
Si, es correcto...

Te piden basicamente una puerta de chapa......

Entiendo que en todo caso estan complicados los que tienen una puerta de madera, van a tener que cambiar la puerta o adquirir un mueble/armero/caja fuerte.

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No se si lo hacés a propósito, no sabés leer o fallas en interpretación de textos.

No te piden BASICAMENTE una puerta de chapa.

1. PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA: se considera a aquellos sistemas conjuntos de
hoja y marco bastidor de doble contacto, pre montados mediante bisagras de alta
resistencia mecánica, construidos totalmente en acero, destinados al acceso a los SDGSDA.
Poseen una o más cerraduras de seguridad. La estructura de la hoja posee
refuerzos internos verticales y horizontales y materiales resistentes al fuego o ruidos
, las
caras (exterior e interior) están conformadas en hojas planas de acero resistente, de un
espesor mínimo de 1.2mm (BWG-18
) para cada lámina. Como dispositivos de seguridad
a icional las hojas pueden poseer sistemas de cerrojos o pasadores accionados por el
Usuario, trabando firmemente al menos dos de sus lados contra el marco perimetral.
pueden poseer mirador telescópico con visor multiangular. No se aprobará el uso de
hojas combinadas (paños ciegos u opacos y translúcidos o vidriados). Las dimensiones de

paso libre y el sentido de apertura se adecuarán a lo establecido por las autoridades de
aplicación en materia de habilitación comercial, seguridad y legislación laboral. A los
efectos de esta norma, la diferencia entre puerta de seguridad y blindada radicará en la
cantidad de lados en que la misma pueda trabarse contra el marco bastidor: si traba en 3
o 4 lados se la considerará blindada.


2. CERRADURA: se considera al mecanismo o sistema combinado de placas de metal
incorporados a puertas de locales o armarios, accionados mediante una llave, cuya finalidad
es permitir el acceso al SDG-SDA únicamente al portador de la misma. Existen varios tipos,
entre los cuales se admitirá únicamente el uso de:

a) Cerradura de alta seguridad de embutir de doble acción (pestillo a resorte y
pasadores), de pasadores rectangulares, seis combinaciones de placas, llave de doble
aleta de aleación resistente.
b) Cerradura de alta seguridad tipo multipunto o multi anclaje, de cilindro protegido de
acero templado, con disco giratorio -anti taladro- o escudo exterior, como mínimo
tendrá tres puntos o pasadores de contacto.
c) Cerradura electrónica con apertura digitalizada, por código de acceso numérico
reservado o sistema de proximidad accionado mediante tarjeta inteligente.
d) Cerradura electrónica con apertura por sistema de reconocimiento biométrico de
huellas digitales, aptas para controlar sistemas de traba de tres puntos.
e) Otros dispositivos de nivel de seguridad que el usuario estime superiores a los aquí
detallados, certificados por normas de seguridad internacionales reconocidas, garantía
de fabricación e instalación y con previa aprobación de ANMaC a la variante
propuesta.
No se aprobará como dispositivo principal de seguridad en las puertas el uso de: cerrojos,
cerraduras de doble acción de pernos circulares y/o menos de seis combinaciones,
cerraduras externas de caja o recercadas, cerraduras con apertura remota, candados,
cadenas, pasadores de cremallera


Nos estan pidiendo cada vez mas cosas que poco a poco hacen prohibitivo tener armas en regla, siguiendo el Manual del Desarmista al pié de la letra Imagen

Saludos

Mario
Si vis pacem, para bellum

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MI ARMA, MI DERECHO. DESARMEN A LOS DELINCUENTES

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Re: RE: Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Foxg » Mar Dic 12, 2017 1:30 am

lugerp08 escribió:
Foxg escribió:
hache escribió:
Foxg escribió:No estan pidiendo puerta blindada, lean bien.... Se esta pidiendo puerta de seguridad o blindada, lo mismo de toda la vida...

La "puerta de seguridad" es justamente, una puerta....

La diferencia entre puerta de seguridad y blindada es la cantidad de lados en que la puerta pueda trabarse con el marco bastidor, si son 3 o 4 es blindada, si menos de seguridad. El resto de las características: bisagras de alta resistencia ... una o mas cerraduras de seguridad ... refuerzos internos verticales y horizontales ... hojas planas de acero resistente, espesor minimo 1.2mm ... son iguales para ambos tipos de puerta.
Si, es correcto...

Te piden basicamente una puerta de chapa......

Entiendo que en todo caso estan complicados los que tienen una puerta de madera, van a tener que cambiar la puerta o adquirir un mueble/armero/caja fuerte.

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No se si lo hacés a propósito, no sabés leer o fallas en interpretación de textos.

No te piden BASICAMENTE una puerta de chapa.

1. PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA: se considera a aquellos sistemas conjuntos de
hoja y marco bastidor de doble contacto, pre montados mediante bisagras de alta
resistencia mecánica, construidos totalmente en acero, destinados al acceso a los SDGSDA.
Poseen una o más cerraduras de seguridad. La estructura de la hoja posee
refuerzos internos verticales y horizontales y materiales resistentes al fuego o ruidos
, las
caras (exterior e interior) están conformadas en hojas planas de acero resistente, de un
espesor mínimo de 1.2mm (BWG-18
) para cada lámina. Como dispositivos de seguridad
a icional las hojas pueden poseer sistemas de cerrojos o pasadores accionados por el
Usuario, trabando firmemente al menos dos de sus lados contra el marco perimetral.
pueden poseer mirador telescópico con visor multiangular. No se aprobará el uso de
hojas combinadas (paños ciegos u opacos y translúcidos o vidriados). Las dimensiones de

paso libre y el sentido de apertura se adecuarán a lo establecido por las autoridades de
aplicación en materia de habilitación comercial, seguridad y legislación laboral. A los
efectos de esta norma, la diferencia entre puerta de seguridad y blindada radicará en la
cantidad de lados en que la misma pueda trabarse contra el marco bastidor: si traba en 3
o 4 lados se la considerará blindada.


2. CERRADURA: se considera al mecanismo o sistema combinado de placas de metal
incorporados a puertas de locales o armarios, accionados mediante una llave, cuya finalidad
es permitir el acceso al SDG-SDA únicamente al portador de la misma. Existen varios tipos,
entre los cuales se admitirá únicamente el uso de:

a) Cerradura de alta seguridad de embutir de doble acción (pestillo a resorte y
pasadores), de pasadores rectangulares, seis combinaciones de placas, llave de doble
aleta de aleación resistente.
b) Cerradura de alta seguridad tipo multipunto o multi anclaje, de cilindro protegido de
acero templado, con disco giratorio -anti taladro- o escudo exterior, como mínimo
tendrá tres puntos o pasadores de contacto.
c) Cerradura electrónica con apertura digitalizada, por código de acceso numérico
reservado o sistema de proximidad accionado mediante tarjeta inteligente.
d) Cerradura electrónica con apertura por sistema de reconocimiento biométrico de
huellas digitales, aptas para controlar sistemas de traba de tres puntos.
e) Otros dispositivos de nivel de seguridad que el usuario estime superiores a los aquí
detallados, certificados por normas de seguridad internacionales reconocidas, garantía
de fabricación e instalación y con previa aprobación de ANMaC a la variante
propuesta.
No se aprobará como dispositivo principal de seguridad en las puertas el uso de: cerrojos,
cerraduras de doble acción de pernos circulares y/o menos de seis combinaciones,
cerraduras externas de caja o recercadas, cerraduras con apertura remota, candados,
cadenas, pasadores de cremallera


Nos estan pidiendo cada vez mas cosas que poco a poco hacen prohibitivo tener armas en regla, siguiendo el Manual del Desarmista al pié de la letra Imagen

Saludos

Mario
Si hubieras leido mas abajo te hubieras dado cuenta que ya le conteste a la persona que me lo comento...

Te piden una puerta de chapa. explicame a ver como van a verificar que tu puerta de chapa de $500 comprada en el easy tiene refuerzos internos o no???????

Le van a hacer rayos x a la puerta??? Te la van a desarmar????

Y si tenes puerta de madera les decis que es de chapa forrada en madera, inverificable.....


Igual con lo sensibles que estan sigan hablando entre ustedes nomas, me voy a seguir con la comprension de texto y a comprar una pentagono....

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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por ljv » Mar Dic 12, 2017 11:29 am

O estamos mirando normas distintas o hay problemas serios de comprensión. Par mi punto de vista tanta seguridad no es para A1 A2 o A3 . No se
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Re: RE: Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por lugerp08 » Mar Dic 12, 2017 12:10 pm

Foxg escribió:
lugerp08 escribió:
Foxg escribió:
hache escribió:
Foxg escribió:No estan pidiendo puerta blindada, lean bien.... Se esta pidiendo puerta de seguridad o blindada, lo mismo de toda la vida...

La "puerta de seguridad" es justamente, una puerta....

La diferencia entre puerta de seguridad y blindada es la cantidad de lados en que la puerta pueda trabarse con el marco bastidor, si son 3 o 4 es blindada, si menos de seguridad. El resto de las características: bisagras de alta resistencia ... una o mas cerraduras de seguridad ... refuerzos internos verticales y horizontales ... hojas planas de acero resistente, espesor minimo 1.2mm ... son iguales para ambos tipos de puerta.
Si, es correcto...

Te piden basicamente una puerta de chapa......

Entiendo que en todo caso estan complicados los que tienen una puerta de madera, van a tener que cambiar la puerta o adquirir un mueble/armero/caja fuerte.

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No se si lo hacés a propósito, no sabés leer o fallas en interpretación de textos.

No te piden BASICAMENTE una puerta de chapa.

1. PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA: se considera a aquellos sistemas conjuntos de
hoja y marco bastidor de doble contacto, pre montados mediante bisagras de alta
resistencia mecánica, construidos totalmente en acero, destinados al acceso a los SDGSDA.
Poseen una o más cerraduras de seguridad. La estructura de la hoja posee
refuerzos internos verticales y horizontales y materiales resistentes al fuego o ruidos
, las
caras (exterior e interior) están conformadas en hojas planas de acero resistente, de un
espesor mínimo de 1.2mm (BWG-18
) para cada lámina. Como dispositivos de seguridad
a icional las hojas pueden poseer sistemas de cerrojos o pasadores accionados por el
Usuario, trabando firmemente al menos dos de sus lados contra el marco perimetral.
pueden poseer mirador telescópico con visor multiangular. No se aprobará el uso de
hojas combinadas (paños ciegos u opacos y translúcidos o vidriados). Las dimensiones de

paso libre y el sentido de apertura se adecuarán a lo establecido por las autoridades de
aplicación en materia de habilitación comercial, seguridad y legislación laboral. A los
efectos de esta norma, la diferencia entre puerta de seguridad y blindada radicará en la
cantidad de lados en que la misma pueda trabarse contra el marco bastidor: si traba en 3
o 4 lados se la considerará blindada.

...................................................................................................................................
...................................................................................................................................


Nos estan pidiendo cada vez mas cosas que poco a poco hacen prohibitivo tener armas en regla, siguiendo el Manual del Desarmista al pié de la letra Imagen

Saludos

Mario
Si hubieras leido mas abajo te hubieras dado cuenta que ya le conteste a la persona que me lo comento...

Te piden una puerta de chapa. explicame a ver como van a verificar que tu puerta de chapa de $500 comprada en el easy tiene refuerzos internos o no???????

Le van a hacer rayos x a la puerta??? Te la van a desarmar????

Y si tenes puerta de madera les decis que es de chapa forrada en madera, inverificable.....


Igual con lo sensibles que estan sigan hablando entre ustedes nomas, me voy a seguir con la comprension de texto y a comprar una pentagono....

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¿Si hubiera leído mas abajo de que? Porque lo que yo leo son 2 posteos tuyos que resalté. EN uno decis, copio y pego:"Te piden basicamente una puerta de chapa....."

y en el otro decís, también copio y pego:"Si, es correcto...

Te piden basicamente una puerta de chapa......

Entiendo que en todo caso estan complicados los que tienen una puerta de madera, van a tener que cambiar la puerta o adquirir un mueble/armero/caja fuerte."


Estás diciendo que te piden BASICAMENTE UNA PUERTA DE CHAPA, sin considerar lo que incluyen las condiciones. Las puertas de chapa básicamente son simples PERO ESTA QUE TE PIDEN ES DOBLE CON UN INTERIOR ESPECÍFICO. Si te la van a desarmar o no, no lo sé, pero lo que estás SUGIRIENDO ES ¿IGNORAR LOS REQUISITOS?

Y lo que pusiste al final: "Y si tenes puerta de madera les decis que es de chapa forrada en madera, inverificable..." Realmente, no se si sos un TROLL tratando de crear confusión o un DESARMISTA tratando de hacer pisar el palito a algún L.U. incauto. Con un simple iman te verifican si la puerta tiene chapa atras de la madera, y si tienen dudas, te la desmontan.

Los L.U. nos estamos ENFRENTANDO CON GENTE MUY INTELIGENTE, QUE VIVE DE SER DESARMISTAS, QUE TIENE TODO EL TIEMPO DEL MUNDO PARA APRETARNOS Y LAS MEDIDAS QUE TOMAN LAS TIENEN BIEN PENSADAS.

Es por gente como vos, que toma todo en joda, que nos va como nos va.

Mario
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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Raul08 » Mar Dic 12, 2017 4:30 pm

nambu14 escribió:.... Lo del metro cúbico es algo totalmente confuso a la lectura, fíjate que lo usa de comparación para distintos materiales controlados y las cifras son exorbitantes ,salvo que sea un comercio. En la parte final, el ejemplo que da sobre 35 armas cortas y 60 largas, obviamente es un comercio o coleccionista y en ese caso, el armero pierde realidad, sabes lo que es un armero de 2metros cúbicos !!!!, la bóveda del Banco Nación. En ese caso no te queda otra que la habitación de seguridad. Se está mezclando las medidas para un comercio ,club,etc con las de un usuario menor
Hola
Si lees bien lo que dice la norma para los con hasta 9 armas:
"5.2.1 SDG Tipo -A-1-:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.
5.2.1.2 Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la
cantidad mínima de armas establecida, los Usuarios deberán acreditar mediante Declaración
Jurada poseer medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o prevenir
accidentes por el uso del material autorizado en su poder, observando en forma no
excluyente las siguientes recomendaciones;
• El Usuario deberá garantizar que el SDG cumple con los requisitos correspondientes
a: PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA; CERRADURA. Como alternativa puede
constituirse en CAJAS FUERTES o MUEBLES (o gabinetes) ARMEROS, siempre que
puedan albergar en su interior la totalidad de material controlado, de acuerdo a las
capacidades establecidas en el ANEXO III - -DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES-.
"
y en el ANEXO III - DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES dice:
"ANEXO III
DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES
SECTORES DE GUARDA Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS,
MUNICIONES Y DEMÁS MATERIALES CONTROLADOS
c)La menor unidad de volumen de espacio ocupado por material controlado es UN (1)
METRO CÚBICO
. La fracción se redondeará a la medida entera inmediata superior."

Saludos
Raúl
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Re: RE: Re: RE: Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Foxg » Mar Dic 12, 2017 5:33 pm

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Re: RE: Re: RE: Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por stenka_razin » Mar Dic 12, 2017 5:54 pm

Al forista "foxg":

Para empezar, te veo un futuro oscuro si vas a iniciarte agraviando a uno de los foristas mes respetados como es "·Lugerp08", que a todos nos consta que , ADEMAS, hace bastante mas que quejarse en un foro. Es decir, hace mucho, y TAMBIEN se queja en el foro, que es muy diferente.

Para seguir, lo que te marcó en tus posteos es correcto, vos pusiste eso y hacete cargo del sinsentido de tus afirmaciones. Yo tuve que comerme una inspección del RENAR en mi casa, cayeron ellos, los del REPAR (Provincial) y los de la Brigada de Explosivos, así que si vos pensás que les vas a decir lo de la puerta de madera con metal adentro hacete una reserva de fasos para tener, y poné primero en tu agenda el número de tu abogado.

Lo mismo puedo decir de las inspecciones anuales que nos hacen en el club, nunca sabés que mas te van a pedir.....................

Mientras tanto, por supuesto, despedíte de tu credencial.

Pero, como vos mismo diste a entender, desde atrás de un teclado todo es fácil.

Y conste que "lugerp08" no necesita que yo ni nadie lo defienda, es sencillamente para que no se convierta en un cruce personalizado. Trabajemos sobre los argumentos, no sobre las personas.

Saludos
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
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Re: RE: Re: RE: Re: RE: Re: RE: Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por Foxg » Mar Dic 12, 2017 5:58 pm

No hay ningun problema, si no quieren,un cruce personalizado y si tan respetado es no tenia ningun motivo para escribir lo que escribio.... Tranquilamente podia refutar lo que dije sin los aires de " aca no hay mas LU que yo"

Si arrancas un post acusando al otro de troll o de desarmista hay que bancarsela.

Saludos

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Re: Otra vez: medidas de seguridad

Mensaje por stenka_razin » Mar Dic 12, 2017 6:00 pm

Y agrego: TODAS las disposiciones del RENAR / ANMAC pueden burlarse o ignorarse en cierta medida (algunas poca, otras mucha).

Pero no está para cumplirse, sino - justamente - para que NO se puedan cumplir.

De tal modo, están con la completa seguridad que donde caigan con una inspección anotan un triple.

Eso nos convierte a todos en súbditos que disfrutamos de un privilegio (aunque sea costoso y temporal) y no en ciudadanos titulares de derechos.

Cuando pienses en una inspección de ANMAC, preguntáte a quién conocés que esté SEGURO que si le cae el AFIP no le encuentran algo? Con la diferencia que al AFIP te quiere seguir ordeñando, por lo que probablemente todo quede en plata, en cambio a nosotros nos quieren desarmados, pero el mecanismo es el mismo.
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
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