Dejando en claro de una vez...
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
Muy buen aporte JB!!
En base a tu escrito, les recuerdo a los lectores que el Código Civil está por encima de los Códigos Provinciales en cuánto a jerarquía, o sea un CPP NO puede infringir Derechos Reales plasmados en un Código Civil NACIONAL.
En base a tu escrito, les recuerdo a los lectores que el Código Civil está por encima de los Códigos Provinciales en cuánto a jerarquía, o sea un CPP NO puede infringir Derechos Reales plasmados en un Código Civil NACIONAL.
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
- fariasda
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Re: Dejando en claro de una vez...
Caporale muy claro lo tuyo, pero si salis a boludear como decis con el ac en una ruta estas fuera de la ley, aunque le tires a una lata, para tirar necesitas ciertas condiciones de seguridad que no te las da un camino vecinal de campo, se que todo lo hicimos alguna vez, pero si te paran por mas que te hagas el abogado no tenes argumento para refutar nadacaporale escribió:[No sé en qué ámbito te referís Daniel, me parece que exponer las estadísticas de algo que ninguno controla es, cuanto menos, apresurado.fariasda escribió:el gran problema de todo esto es que en el90% de los casos cuando la policia para a alguien con un AC es porque esta haciendo macanas, como cazar fuera de un campo privado o de temporada o sin permiso de caza(para cazar plagas también se necesita permiso), entonces todo lo que podamos argumentar o explicar a la autoridad queda nulo porque estamos infringiendo la ley
Acá han parado, paran y pararán a los que usamos AC por desconocimiento del poli y de los que llaman al 911 porque ven una mira encima de un rifle (ni siquiera se detienen a escuchar el NO estampido...directamente llaman y a cagarse)
Además fui claro, todo lo que expuse y expusieron los foristas en cuanto a nuestros derechos como tenedores de la cosa, rige si uno NO SE MANDA NINGÚN MOCO.
Comparto totalmente que salir a cazar con el carnet/permiso de caza y la habilitación del dueño del establecimiento es lo ÓPTIMO y es lo que recomendamos en todos los posteos.
Muchas veces se sale con el/los AC a hinchar las bolas y no a cazar, con lo cual te tienen que demostrar que tenés presas en tu poder...sin cadáver no hay homicidio. Me refiero en el caso que el oficial aluda cacería no permitida.
Hay posteos para hacer guiso de usuarios que cuentan como los paran y los tienen 2hs por el sólo hecho de detenerlos y aún con toda la reglamentación encima te demoran (por el motivo que sea).
Una aclaración, este hilo NO ATENTA contra las FFAA que se encargan de controlarnos. Es justamente a título informativo...porque quejarse es valedero, pero quejarse SIN SABER de qué mierd.a me quejo NO. Entonces para evitar eso, se me ocurrió hacer este hilo.
Obvio que están invitados a realizar su descargo quién se sienta afectado y a aportar a aquel que lo desee. Todo sea PARA SUMAR.
Saludos enfermitos del AC!!
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
Lo que NO está prohibido está PERMITIDO. Con tu razonamiento, sólo se puede usar el AC en el polígono y según la legislación vigente NO CONSTA esa reglamentación.
Está claro que NO HAY LEGISLACIÓN al respecto de uso y tenecia de AC??!?!?
Pues bien, no soy necio y ando bastante entre gente de las FFAA y en la calle. Es obvio que si 2 poli se ponen "quisquillosos" con el tema tenés que darle el rifle y ver cómo NO PERDER PISADA para que vuelva a tus manos.
En ER (y supongo que en Bs As lo mismo) no existe ordenanza (a nivel municipio--junta de gobierno) o ley (pcial) que impida hacer uso y goce de un AC en terrenos fiscales (la banquina de ruta nacional es terreno fiscal y la de ruta pcial es terreno del Estado pcial) MIENTRAS NO SE AFECTE a terceros en ese acto.
haciendome o no, el abogado no pueden desposeerte de tu AC porque se les raje.
No vamos a concordar en esto, pero es costumbre ya.
Está claro que NO HAY LEGISLACIÓN al respecto de uso y tenecia de AC??!?!?
Pues bien, no soy necio y ando bastante entre gente de las FFAA y en la calle. Es obvio que si 2 poli se ponen "quisquillosos" con el tema tenés que darle el rifle y ver cómo NO PERDER PISADA para que vuelva a tus manos.
En ER (y supongo que en Bs As lo mismo) no existe ordenanza (a nivel municipio--junta de gobierno) o ley (pcial) que impida hacer uso y goce de un AC en terrenos fiscales (la banquina de ruta nacional es terreno fiscal y la de ruta pcial es terreno del Estado pcial) MIENTRAS NO SE AFECTE a terceros en ese acto.
haciendome o no, el abogado no pueden desposeerte de tu AC porque se les raje.
No vamos a concordar en esto, pero es costumbre ya.
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Re: Dejando en claro de una vez...
si esta claro y es interesantisimo leerlo bien y q todos lo entiendan si si
son cosas q hay q saberlas y estar informado
Mgrs
Salu2
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- fariasda
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Re: Dejando en claro de una vez...
Caporale,no tenemos que concordar ,eso no es problema amigo, pero insisto que para usar un objeto que lanza un proyectil a alta vel, como hace un ac, la cana tiene todo el derecho si estas tirando en un camino a hacerte quilombo ,simplemente porque podes hacerle danio a alguien y aunque te duela y a muchos también,, el LUGAR para usar un AC es el poligono o un lugar donde cazar con todas las de la ley
el razonamiento de que podes tirar en un terreno fiscal, porque no es de nadie, déjalo para un chico de 15 anios, vos sos un hombre amigo, con la policía mal que nos pese sigue siendo mucho mas sano tratarlos bien y amablemente y tratar de hacerles entender que no es un arma de fuego y esas cositas, te mando un saludoy muy buen aporte igual el tuyo
el razonamiento de que podes tirar en un terreno fiscal, porque no es de nadie, déjalo para un chico de 15 anios, vos sos un hombre amigo, con la policía mal que nos pese sigue siendo mucho mas sano tratarlos bien y amablemente y tratar de hacerles entender que no es un arma de fuego y esas cositas, te mando un saludoy muy buen aporte igual el tuyo
- jotabe
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Re: Dejando en claro de una vez...
los terrenos fiscales no son Res Nullus, el dueño es el estado. Y muchas veces sino siempre, es el peor lugar para hacer cagada.
Cazar en los caminos esta expresamente prohibido, y si te ven con un AC tirando en la banquina de la ruta estas con todas las de perder, asi tu AC sea de baja potencia.
Una cosa es el derecho que nos asiste como poseedores legitimos de nuestros rifles ante inspecciones casuales y controles generales. Otras son las obligaciones de uso responsable del mismo y el manejarnos en caso de cazeria conforme a las disposiciones que bien claras son al respecto de donde y como esta permitida la caza menor
Cazar en los caminos esta expresamente prohibido, y si te ven con un AC tirando en la banquina de la ruta estas con todas las de perder, asi tu AC sea de baja potencia.
Una cosa es el derecho que nos asiste como poseedores legitimos de nuestros rifles ante inspecciones casuales y controles generales. Otras son las obligaciones de uso responsable del mismo y el manejarnos en caso de cazeria conforme a las disposiciones que bien claras son al respecto de donde y como esta permitida la caza menor
el secreto del acero, reside en la mano que lo empuña
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Re: Dejando en claro de una vez...
Hola a todos, les hago una consulta sin intenciones de desvirtuar el tópico y con adelantadas disculpas en caso de ser mi pregunta un poco tonta... Está claro que un polígono se puede usar el AC, la duda que tengo es si está permitido en el fondo de una casa. Tengo un amigo que tiene 40 metros de fondo y la medianera tiene unos dos metros de alto. Algunas veces tira con AC hacia un traga balines que coloca a 60cm del suelo. Nada es imposible, pero tiene mucho respeto por las normas de seguridad... y nunca se le escapó un balin afuera del traga balines y pero por si acaso pone un bidón de agua atrás por las dudas... Hace poco me compré un rifle 5.5 y tengo ganas de ir a probarlo ahi, pero tengo la duda de si realmente estaríamos dentro de la ley.
Gracias y disculpas nuevamente!
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- yatel
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Re: Dejando en claro de una vez...
muy bueno caporale, y agrego, como ex miembro de una fuerza de seguridad, que si el poli, gendarme, etc solo tiene ganas de joder, cuando ,le pedís LP nombre y jerarquía te deje seguir tranquilo tu camino, siempre y cuando no estés haciendo cagadas, saludos compañero.
abajese nomas no tenga miedo, que es mejor abajarse a que lo abajen!!! El Pampa.
- fariasda
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Re: Dejando en claro de una vez...
y depende mucho de cuan amigo seas de los vecinos,sino se ponen densos y es para problemas, algunos tienen suerte,me incluyo , yo tengo 50m y exelentes vecinos, pero trato de no usar rifles que no sean extremadamente silenciosos y en horas acordesmrwood escribió:Hola a todos, les hago una consulta sin intenciones de desvirtuar el tópico y con adelantadas disculpas en caso de ser mi pregunta un poco tonta... Está claro que un polígono se puede usar el AC, la duda que tengo es si está permitido en el fondo de una casa. Tengo un amigo que tiene 40 metros de fondo y la medianera tiene unos dos metros de alto. Algunas veces tira con AC hacia un traga balines que coloca a 60cm del suelo. Nada es imposible, pero tiene mucho respeto por las normas de seguridad... y nunca se le escapó un balin afuera del traga balines y pero por si acaso pone un bidón de agua atrás por las dudas... Hace poco me compré un rifle 5.5 y tengo ganas de ir a probarlo ahi, pero tengo la duda de si realmente estaríamos dentro de la ley.
Gracias y disculpas nuevamente!
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
1) Los terrenos del Fisco o del Estado son nuestros...mal que les pese el Estado SOMOS TODOS.
2) En ningún momento y bajo ninguna circunstancia dije que ES VÁLIDO hacer cagadas.
3) Cualquier oficial te puede inspeccionar si lo cree necesario, pero lo tiene que hacer sin avasallar tus derechos.
4) Cualquier oficial NO inspecciona a alguien que lleve una gomera en el cogote en un camino vecinal, por qué habría de inspeccionarme a mi si no puede probar que cazaba (y en ningún momento dije CAZAR ni en los caminos ni en la banquina...sería más inconsciente que Fariña, dije hacer uso de tu AC plinkeando por ej) si tanto la gomera como el AC no tienen registro y son bienes que pasan de mano en mano sin comprobantes legales?
Lo hace porque un X20 con una Leapers encima parece un Weatherby Mark V TRR .300 Win Mag para su ojo, porque de ped0 que tiran un cargador por año no se les puede pedir que estén actualizados en AC...eso es entendible y por lo gral se lee en los foros que los oficiales se maravillan de los AC de hoy y hasta se tiran unos tiros.
De todos modos, como dijo fariasda el hecho no es concordar. El hecho es que los usuarios de AC conozcan sus derechos COMO CIUDADANOS y algún poli cumpa del foro se instruya un poco. Gracias a todos por los aportes, sobre todo a los disidentes que enriquecen con el debate.
Amigazo YATEL, es tal cual Ud lo plasmó.
BUENOS TIROS!!
2) En ningún momento y bajo ninguna circunstancia dije que ES VÁLIDO hacer cagadas.
3) Cualquier oficial te puede inspeccionar si lo cree necesario, pero lo tiene que hacer sin avasallar tus derechos.
4) Cualquier oficial NO inspecciona a alguien que lleve una gomera en el cogote en un camino vecinal, por qué habría de inspeccionarme a mi si no puede probar que cazaba (y en ningún momento dije CAZAR ni en los caminos ni en la banquina...sería más inconsciente que Fariña, dije hacer uso de tu AC plinkeando por ej) si tanto la gomera como el AC no tienen registro y son bienes que pasan de mano en mano sin comprobantes legales?
Lo hace porque un X20 con una Leapers encima parece un Weatherby Mark V TRR .300 Win Mag para su ojo, porque de ped0 que tiran un cargador por año no se les puede pedir que estén actualizados en AC...eso es entendible y por lo gral se lee en los foros que los oficiales se maravillan de los AC de hoy y hasta se tiran unos tiros.
De todos modos, como dijo fariasda el hecho no es concordar. El hecho es que los usuarios de AC conozcan sus derechos COMO CIUDADANOS y algún poli cumpa del foro se instruya un poco. Gracias a todos por los aportes, sobre todo a los disidentes que enriquecen con el debate.
Amigazo YATEL, es tal cual Ud lo plasmó.
BUENOS TIROS!!
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Re: Dejando en claro de una vez...
Hola buenisimo el tema me quedo claro lo de los bienes registrable, por desgracia tenemos que hacer valer esto con prudencia y mucho tacto.
Por otro lado me queda claro que cualquier integrante de prefectura, gendarmeria,policia, nos puede secuestrar, incautar, el aire comprimido por
presumir que es un arma de fuego o un ojiva nuclear o lo que se le ocurra no tedria que tener una jeraquia para esto o simplemente lo puede
hacer cualquier efectivo?
Por otro lado me queda claro que cualquier integrante de prefectura, gendarmeria,policia, nos puede secuestrar, incautar, el aire comprimido por
presumir que es un arma de fuego o un ojiva nuclear o lo que se le ocurra no tedria que tener una jeraquia para esto o simplemente lo puede
hacer cualquier efectivo?
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
TIRA escribió:Hola buenisimo el tema me quedo claro lo de los bienes registrable, por desgracia tenemos que hacer valer esto con prudencia y mucho tacto. Por otro lado me queda claro que cualquier integrante de prefectura, gendarmeria,policia, nos puede secuestrar, incautar, el aire comprimido por presumir que es un arma de fuego o un ojiva nuclear o lo que se le ocurra no tedria que tener una jeraquia para esto o simplemente lo puede hacer cualquier efectivo?
Hola TIRA, bienvenido al foro.
Cualquier efectivo de una fuerza puede inspeccionarte MIENTRAS ESTÉS EN SU JURISDICCIÓN. Un Oficial de la Prefectura (o Sub Pref) no puede más que saludarte en el medio del monte a 60Km de la costa, por ej.
Como ya se habló más arriba, hay que comprender que muchísimos oficiales ni siquiera conocen en detalle el arma que portan, esa misma que está en su cintura para salvar vidas (incluída la de ellos mismos) y menos conocen de otras armas.
Con lo cual es lógico que se lea y se comente que a tal o cual lo "pararon" para verle el AC, pero tus derechos siguen siendo los mismo así te inspeccione un gendarme, un oficial de la Palicía Aeronáutica, la Federal, Prefectura, etc etc
Saludos.
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Re: Dejando en claro de una vez...
Agradesco su bienvenida amigo Caporale desde hace mas de un año que estoy en foro y mas de dos que lo leo asiduamente,tampoco me gusta meter bocado a cada rato.
Me alegra muchimo ver que el foro se esta reactivando.
Bolviendo al POST estamos muy desamparados por el poco conocimiento de nuestros AC por parte de las fuerzas de seguridad, seria bueno tener una factura en el caso que se nos secuestre un ac o en su defecto una foto de este con nuestra cara, DNI y el AC si es posible visible la numeracion de este, en el caso de ir a recuperar nuestro ac y aparesca otra persona diciendo que es de el.
Un abrazo
Me alegra muchimo ver que el foro se esta reactivando.
Bolviendo al POST estamos muy desamparados por el poco conocimiento de nuestros AC por parte de las fuerzas de seguridad, seria bueno tener una factura en el caso que se nos secuestre un ac o en su defecto una foto de este con nuestra cara, DNI y el AC si es posible visible la numeracion de este, en el caso de ir a recuperar nuestro ac y aparesca otra persona diciendo que es de el.
Un abrazo
- PSychoMind
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Re: Dejando en claro de una vez...
caporale, muchas gracias por la info que nos brindas en este post.
Yo por si acaso, en la factura de compra, les pedí que anotaran el n° de serie del AC, cosa que le resulto rara al vendedor, pero prefiero pisar sobre seguro.... Y llevar la factura encima en lo posible.
Digamos, que es un bien mueble que no se registra, pero que tiene una apariencia que a mas de uno intimida,y con los muchachos de gorra mejor llevarse bien.
De chico tire bastante con el AC dentro del patio de mi casa (20-25 años atras).
Pero un hermano mio que lo saco al terreno baldío de enfrente, una vecina le mando la policía, no me acuerdo de muchos detalles, lo mandaron a la comisaria, y flor de lío... Lo recuperamos creo que por tener la factura.
Seguimos usándolo pero siempre a puertas adentro y que se raje la vecina.
Pero ahora y después de tantos años, digamos que no me da tanta seguridad poder seguir tirando en el patio.
Pueden denunciarme? De que cargo puede ser?
Lo ultimo que necesito es tener un quilombo a esta altura de la vida, pero también tengo ganas de poder usarlo en mi propiedad, para practicar un poco. Para eso compro un AC y no un AdF que tendria que ir al poligono...
Yo por si acaso, en la factura de compra, les pedí que anotaran el n° de serie del AC, cosa que le resulto rara al vendedor, pero prefiero pisar sobre seguro.... Y llevar la factura encima en lo posible.
Digamos, que es un bien mueble que no se registra, pero que tiene una apariencia que a mas de uno intimida,y con los muchachos de gorra mejor llevarse bien.
De chico tire bastante con el AC dentro del patio de mi casa (20-25 años atras).
Pero un hermano mio que lo saco al terreno baldío de enfrente, una vecina le mando la policía, no me acuerdo de muchos detalles, lo mandaron a la comisaria, y flor de lío... Lo recuperamos creo que por tener la factura.
Seguimos usándolo pero siempre a puertas adentro y que se raje la vecina.
Pero ahora y después de tantos años, digamos que no me da tanta seguridad poder seguir tirando en el patio.
Pueden denunciarme? De que cargo puede ser?
Lo ultimo que necesito es tener un quilombo a esta altura de la vida, pero también tengo ganas de poder usarlo en mi propiedad, para practicar un poco. Para eso compro un AC y no un AdF que tendria que ir al poligono...
- PSychoMind
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Re: Dejando en claro de una vez...
PD:
buscando en el Codigo de Faltas de la Provincia de Cordoba, me encuentro con:
Portación ilegal de armas - Agravantes
ARTICULO 77º.- SERAN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
La pena de arresto se duplicará, cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.
Disparo de armas
ARTÍCULO 78.- SERÁN sancionados con arresto hasta treinta (30) días los que, sin incurrir en delitos contra las personas, dispararen armas, lanzaren proyectiles, hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas.
MMMMMMMmmmmmmmmmmmmmm...............
"lanzaren proyectiles"... ni opino....
"sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas", esto para mi significa qe no podriamos tirar en ningun lado, salvo terrenos privados, y para ingresar hay que tener un permiso del dueño...?
ARTICULO 86º.- SERAN sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.
Digamos que dar una vuelta con algo parecido a un arma, calculo que se puede tomar como "sospechosa"(-U)
Violación a normas reglamentarias de la caza y la pesca deportiva - Agravante
ARTICULO 89º.- SERAN sancionados con multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta veinte (20) días, según la gravedad de la infracción, los que violaren las disposiciones reglamentarias sobre la caza y la pesca deportiva dictada por autoridad competente. Si la infracción fuere cometida por persona asociada a institución deportiva de caza o pesca, podrá inhabilitársele hasta dos (2) años para realizar esas prácticas deportivas y permanentemente si el infractor fuere guardacaza o guardapesca.
Detención preventiva
ARTICULO 103º.- LA detención preventiva podrá ordenarse, cuando la infracción atribuida previere pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
1) Si fuere sorprendido en flagrancia.
2) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención.
Y para terminar, con respecto a usar el AC en la casa...
ARTICULO 52º.- SERAN sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.
Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta (30) días.
ESTAMOS AL HORNO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
buscando en el Codigo de Faltas de la Provincia de Cordoba, me encuentro con:
Portación ilegal de armas - Agravantes
ARTICULO 77º.- SERAN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
La pena de arresto se duplicará, cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.
Disparo de armas
ARTÍCULO 78.- SERÁN sancionados con arresto hasta treinta (30) días los que, sin incurrir en delitos contra las personas, dispararen armas, lanzaren proyectiles, hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas.
MMMMMMMmmmmmmmmmmmmmm...............
"lanzaren proyectiles"... ni opino....
"sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas", esto para mi significa qe no podriamos tirar en ningun lado, salvo terrenos privados, y para ingresar hay que tener un permiso del dueño...?
ARTICULO 86º.- SERAN sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.
Digamos que dar una vuelta con algo parecido a un arma, calculo que se puede tomar como "sospechosa"(-U)
Violación a normas reglamentarias de la caza y la pesca deportiva - Agravante
ARTICULO 89º.- SERAN sancionados con multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta veinte (20) días, según la gravedad de la infracción, los que violaren las disposiciones reglamentarias sobre la caza y la pesca deportiva dictada por autoridad competente. Si la infracción fuere cometida por persona asociada a institución deportiva de caza o pesca, podrá inhabilitársele hasta dos (2) años para realizar esas prácticas deportivas y permanentemente si el infractor fuere guardacaza o guardapesca.
Detención preventiva
ARTICULO 103º.- LA detención preventiva podrá ordenarse, cuando la infracción atribuida previere pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
1) Si fuere sorprendido en flagrancia.
2) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención.
Y para terminar, con respecto a usar el AC en la casa...
ARTICULO 52º.- SERAN sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.
Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta (30) días.
ESTAMOS AL HORNO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
Psycho, un AC NO es un arma en Argentina..así que take it easy
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Re: Dejando en claro de una vez...
muy buena idea,lo voy meter en la mochila con los demas papelitos ;) algunos van a resongar cuado se lo empieze a leer...SEBAURRA escribió:muy buena caporale!!
yo no tengo factura de mi rifle porque lo compre usado y el dueño anterior no la tenia. ahora lo que voy a llevar adentro de la funda es tu post impreso para no olvidarme de nada, le leo los articulos y listo
Los Mounstruos Son reales, los fantasmas tambien, viven dentro nuestro y a veces...Ellos ganan
Stephen King.
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Re: Dejando en claro de una vez...
caporale, mas claro imposible. Gracias por la info
" humildad no es ser cobarde, es muestra de educación..."
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias por pasar Diego y gracias al/los que gestionó/aron que el tema quede estanco.
Espero te sea de utilidad (en realidad espero que NO tengas que usar esto..me explico?)
Espero te sea de utilidad (en realidad espero que NO tengas que usar esto..me explico?)
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Re: Dejando en claro de una vez...
Muy bueno el post!
Como este, hay varios mas abajo para dejar fijos!!!
Como este, hay varios mas abajo para dejar fijos!!!
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias cumpa!Kymymaro escribió:Muy bueno el post!
Como este, hay varios mas abajo para dejar fijos!!!
(si te referís a los mios, me parece que no son pa tanto. )
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Re: Dejando en claro de una vez...
Muy bueno caporale! Tus posteos son didacticos y entendibles, buena redaccion y contenido. No seras profesor? Jaja!
Consulta, si voy con un AC enfundado en la via publica, me pueden parar para la requisa?
Y para viajar en colectivo larga distancia?
Muchas gracias! Saludos!
Consulta, si voy con un AC enfundado en la via publica, me pueden parar para la requisa?
Y para viajar en colectivo larga distancia?
Muchas gracias! Saludos!
- yatel
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Re: Dejando en claro de una vez...
felicitaciones capo, lo dejaron fijo
abajese nomas no tenga miedo, que es mejor abajarse a que lo abajen!!! El Pampa.
- caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...
Hola master y gracias! A lo resaltado, NO soy pero hago docencia igual (gratis, antes que salte alguno a defender al gremio)Muy bueno caporale! Tus posteos son didacticos y entendibles, buena redaccion y contenido. No seras profesor? Jaja!
SI! Y está bien que lo hagan, lo que está MAL es que se abusen o se la den de "listos".Consulta, si voy con un AC enfundado en la via publica, me pueden parar para la requisa?
El hecho de usar un transporte público no te exime de la requisa, ni te convierte en Osama Bin Laden. YO mismo he ido a Sta Fe varias veces con un H125 (de los AC más largos que hay) y jamás tuve dramas. Con gendarmes en ambas terminales y polis también.Y para viajar en colectivo larga distancia?
Destacando que desde dónde vivo tengo que tomar un cole urbano, llegar a la terminal de Pna y de ahí un interurbano que me lleva a Sta Fe.
Acordate NUNCA LA VAS A TENER MÁS LARGA QUE UN POLI. Pero eso NO implica que no hagas valer tus derechos.
Saludos.
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Re: Dejando en claro de una vez...
Muy bueno Caporale, excelente la info se va directo a mis favoritos... lo que me hubiera servido saber o tener a mano cada artículo mencionado en este post para exponerlo antes ... jajaja . Un muy cordial saludo desde Salta!
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Re: Dejando en claro de una vez...
Ah me olvidaba... felicitaciones porque dejaron fijo tu post, no era para menos amigo! Saludos!
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias genio! (juro que YO no lo pedí) Parece que sirve para algo...o el admin le pifió jajayatel escribió:felicitaciones capo, lo dejaron fijo
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Re: Dejando en claro de una vez...
DavidZ escribió:Muy bueno Caporale, excelente la info se va directo a mis favoritos... lo que me hubiera servido saber o tener a mano cada artículo mencionado en este post para exponerlo antes ... jajaja . Un muy cordial saludo desde Salta!
Lamento no haberte podido ayudar antes, el post estaba pero perdido en el eter jajaja.DavidZ escribió:Ah me olvidaba... felicitaciones porque dejaron fijo tu post, no era para menos amigo! Saludos!
Gracias por pasar, no sé si es bueno que te fijen un post
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Re: Dejando en claro de una vez...
Si ni hablar, la idea es no usarlo nunca, pero en el caso de que sí, está bueno estar informado y tener un soporte papel escrito de primera mano, sin dejar lugar a la libre interpretación; lo escrito, escrito está y cuanto más claro mejor.
Saludos y Felicitaciones por el post.
Saludos y Felicitaciones por el post.
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Re: Dejando en claro de una vez...
Gracias Diego! Me sumo a lo que decís.
Salutte.
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