Caza de guanaco Chubut y Santa Cruz
-
- Mensajes: 530
- Registrado: Lun Abr 05, 2010 9:44 am
- Ubicación: trelew -chubut
- Contactar:
Re: Caza de guanaco Chubut y Santa Cruz
yoni , ya sacaste el permiso de caza y no sabes la reglamentacion que mal lo suyo y la verdad que yo tampoco la busque en la paguina de fauna chubut y no lo pusieron todavia
uno tiene escrito hasta donde llegara .-
remington spartan 223 rem
remington 700 bdl 223 rem
remington spartan 223 rem
remington 700 bdl 223 rem
- hilux
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 8631
- Registrado: Jue May 21, 2009 9:52 am
Re: Caza de guanaco Chubut y Santa Cruz
RAWSON,
VISTO:
El Expediente Nº 00171/12 - MP, la Ley XVII Nº 69, la Ley XI N° 10, su Decreto Reglamentario N° 868/90; y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas naturales, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;
Que el Artículo 11º de la Ley XI - N° 10 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que la Ley XVII - Nº 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante;
Que el Artículo 5º del Decreto N° 868/90 faculta a la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que le compete
POR ELLO:
LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
D I S P O N E:
Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01
de Abril hasta el 31 de Julio del año 2012 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies, y sus respectivos número de cupos por cazador:
Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.
Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día.
Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día.
Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites.
Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.
Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (02) ejemplares adultos por día. El cazador deberá notificar a la comisaría más cercana el sitio donde desarrolló la cacería la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la
1//.-
2//.-
misma. El cupo máximo para el transporte es de dos (02) ejemplares adultos por cazador y por día.
Artículo 2º.- Las especies con alta tasas de reproducción y dispersión; oportunistas en cuanto a sus hábitos dietarios y potencialmente perjudiciales tanto para las especies autóctonas como para las domésticas, tendrán un régimen cinegético anual; que a continuación se detalla: Jabalí (Sus scrofa): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2013.
Visón (Mustela visón): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2013.
Artículo 3°.- A los efectos del Artículo 1°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o
más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares
superior a la de tres (3) días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco, para la
cual que se respetará el cupo establecido en el Artículos 1°.-
Artículo 4°.- Para las excursiones de los cazadores que permanezcan más de un (1) día en los
predios de caza deberá ser certificado su inicio por la comisaría más cercana al área de caza.-
Artículo 5°.- El cazador deberá poseer obligatoriamente:
1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre;
2) Autorización escrita del dueño del campo; y
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor ).-
Artículo 6°.-No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas.
Artículo 7°.-Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.-
Artículo 8°.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DISPOSICIÓN Nº: /2012. DF y FS
VISTO:
El Expediente Nº 00171/12 - MP, la Ley XVII Nº 69, la Ley XI N° 10, su Decreto Reglamentario N° 868/90; y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas naturales, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;
Que el Artículo 11º de la Ley XI - N° 10 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que la Ley XVII - Nº 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante;
Que el Artículo 5º del Decreto N° 868/90 faculta a la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que le compete
POR ELLO:
LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
D I S P O N E:
Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01
de Abril hasta el 31 de Julio del año 2012 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies, y sus respectivos número de cupos por cazador:
Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.
Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día.
Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día.
Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites.
Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.
Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (02) ejemplares adultos por día. El cazador deberá notificar a la comisaría más cercana el sitio donde desarrolló la cacería la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la
1//.-
2//.-
misma. El cupo máximo para el transporte es de dos (02) ejemplares adultos por cazador y por día.
Artículo 2º.- Las especies con alta tasas de reproducción y dispersión; oportunistas en cuanto a sus hábitos dietarios y potencialmente perjudiciales tanto para las especies autóctonas como para las domésticas, tendrán un régimen cinegético anual; que a continuación se detalla: Jabalí (Sus scrofa): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2013.
Visón (Mustela visón): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2013.
Artículo 3°.- A los efectos del Artículo 1°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o
más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares
superior a la de tres (3) días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco, para la
cual que se respetará el cupo establecido en el Artículos 1°.-
Artículo 4°.- Para las excursiones de los cazadores que permanezcan más de un (1) día en los
predios de caza deberá ser certificado su inicio por la comisaría más cercana al área de caza.-
Artículo 5°.- El cazador deberá poseer obligatoriamente:
1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre;
2) Autorización escrita del dueño del campo; y
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor ).-
Artículo 6°.-No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas.
Artículo 7°.-Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.-
Artículo 8°.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DISPOSICIÓN Nº: /2012. DF y FS
- yony290
- Gran usuario
- Mensajes: 2589
- Registrado: Mar Jun 09, 2009 10:52 pm
Re: Caza de guanaco Chubut y Santa Cruz
ya saltastefabian caimi escribió:yoni , ya sacaste el permiso de caza y no sabes la reglamentacion que mal lo suyo y la verdad que yo tampoco la busque en la paguina de fauna chubut y no lo pusieron todavia
que habil que estas para la sizaña!!!
pero yo...
La tierra produce sufuciente para nuestras necesidades, pero no lo suficiente para nuestra avaricia.
-
- Mensajes: 530
- Registrado: Lun Abr 05, 2010 9:44 am
- Ubicación: trelew -chubut
- Contactar:
Re: Caza de guanaco Chubut y Santa Cruz
yoni te esta haciendo mal ciertas juntas - pone fotos de los guanacos cazados este fin pasado con el arco daleeeeeeeee.- saludos fabian
uno tiene escrito hasta donde llegara .-
remington spartan 223 rem
remington 700 bdl 223 rem
remington spartan 223 rem
remington 700 bdl 223 rem
-
- Mensajes: 1
- Registrado: Lun Sep 30, 2013 8:58 pm
Re: Caza de guanaco Chubut y Santa Cruz
Hola buenas noch es me presento s oy de esquel...me gusta cazar . J