TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

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casca_43
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TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 2:10 pm

Comparto la primera información que salio respecto a caza mayor (jabali) para este año 2019.
Apertura - Cierre, cupo ilimitado, zonas habilitadas.

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Irrazabal
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Irrazabal » Jue May 09, 2019 3:03 pm

No permiten el uso de fusil? (-S) (:V:)
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 3:12 pm

Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:03 pm
No permiten el uso de fusil? (-S) (:V:)
En la zona de color verde, se permite el uso de fusil y armas de ánima lisa. Mientras que solamente en la zona pintada con color amarillo, armas de ánima lisa. Lo cual no le encuentro el sentido a esto.
Si alguno compañero forista sabe a que se debe, agradezco su respuesta.
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 3:22 pm

Para no generar dudas, detallo los cambios respecto a la temporada pasada:
- se actualizo la fecha de la temporada (desde el 14 de junio de 2019 hasta 14 de junio del 2020), cabe aclarar que hasta el día 13 de junio de 2019 sigue vigente la temporada 2018-2019,
- se actualizo el cupo por cazador (libre),
- se mantuvieron las zonas de veda y habilitadas.

A continuación, adjunto la zonas habilitadas de la temporada pasada a modo comparativo. En definitiva sigue todo igual, con la salvedad de que no hay limite de piezas por cazador!

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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Irrazabal » Jue May 09, 2019 3:26 pm

Pero en lo verde hay chanchos? (-U)
Siempre se lee que van a cazar a las sierras.
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 3:39 pm

Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:26 pm
Pero en lo verde hay chanchos? (-U)
Siempre se lee que van a cazar a las sierras.
hay chanchos por todos lados compañeros!! Yo cazo en el sur de córdoba compañero. Es increible como se ha llenado en nuestras pagos. Hay mucho monte todavia!!
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Irrazabal » Jue May 09, 2019 4:04 pm

casca_43 escribió:
Jue May 09, 2019 3:39 pm
Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:26 pm
Pero en lo verde hay chanchos? (-U)
Siempre se lee que van a cazar a las sierras.
hay chanchos por todos lados compañeros!! Yo cazo en el sur de córdoba compañero. Es increible como se ha llenado en nuestras pagos. Hay mucho monte todavia!!
Mejor así. Pero siempre más para el lado de las sierras y la Pampa?
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Maxi Diaz » Jue May 09, 2019 4:21 pm

casca_43 escribió:
Jue May 09, 2019 3:12 pm
Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:03 pm
No permiten el uso de fusil? (-S) (:V:)
En la zona de color verde, se permite el uso de fusil y armas de ánima lisa. Mientras que solamente en la zona pintada con color amarillo, armas de ánima lisa. Lo cual no le encuentro el sentido a esto.
Si alguno compañero forista sabe a que se debe, agradezco su respuesta.
Imagino que será por un tema de "seguridad"? Para limitar el alcance? Digo por el halo amarillo alrededor de las ciudades....
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 4:24 pm

Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 4:04 pm
casca_43 escribió:
Jue May 09, 2019 3:39 pm
Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:26 pm
Pero en lo verde hay chanchos? (-U)
Siempre se lee que van a cazar a las sierras.
hay chanchos por todos lados compañeros!! Yo cazo en el sur de córdoba compañero. Es increible como se ha llenado en nuestras pagos. Hay mucho monte todavia!!
Mejor así. Pero siempre más para el lado de las sierras y la Pampa?
Brevemente le comento, siempre hablando de la zona sur de Córdoba. Hace años que comenzaron a cruzar la Sierras desde la provincia de San Luis. Con el paso de los años las tropas fueron creciendo.
Hay una realidad.. es una zona donde el chancho tiene montes espesos (impenetrables para nosotros), rodeados de buenos cultivos todo el año y como frutilla del postre estamos una parte del país en la que las lluvias no faltan por suerte para los que tienen cultivos. Todo suma a que esta especie hoy en día se reproduzca cada vez más, y sigue trasladándose hacia el centro de la provinvia. Cabe aclarar que desde las demas zonas tambien vienen trasladandose, digamos asi como que se vienen "pechando".
Estamos hablamos de un proceso que comenzó hace años y que si presta atención, recién en estos días el gobierno y Ministerio de medioambiente tomo noción.
Para quien realiza nuestra actividad es algo único tener la posibilidad después de tanto tiempo, poder cazar a pocos km de nuestras casas.
Lo que usted ve en ese mapa de zonas, y remarcó como color verde.. si bien en su mayoría son cultivos, no olvidemos que entre medio se encuentran lo que los oriundos conocemos como sierras chicas, donde gracias a la gran cantidad de piedra que hay no han desmontado... esto hoy en día es refugio de los jabalies. La cual está situado en la zona centro/sur de Córdoba. Sobre la zona verde que usted marco.
Remarcó que sólo comento lo que conozco respecto a mi zona..
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Oberndorf » Jue May 09, 2019 4:34 pm

Hace más de 20 años supe cazar chanchos en la zona de Río de los Sauces.

De Elena 20 kms hacia el oeste.
60 kms al norte de Río Cuarto.

Por la quebrada del rayo.
Bien arriba en las sierras.

En esa zona en las forestaciones también había ciervos colorados, cacé algunos.
No creo queden...una lástima.

Paisaje de ensueño.

Saludos
LA CAPACIDAD RECEPTIVA DE LAS MASAS ES LIMITADA Y SU COMPRENSION ESCASA, ADEMAS TIENEN GRAN FACILIDAD PARA OLVIDAR.

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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 4:44 pm

Oberndorf escribió:
Jue May 09, 2019 4:34 pm
Hace más de 20 años supe cazar chanchos en la zona de Río de los Sauces.

De Elena 20 kms hacia el oeste.
60 kms al norte de Río Cuarto.

Por la quebrada del rayo.
Bien arriba en las sierras.

En esa zona en las forestaciones también había ciervos colorados, cacé algunos.
No creo queden...una lástima.

Paisaje de ensueño.

Saludos
Compañero, los chanchos siguen estando y se ha descontrolado. Respecto a los ciervos, nunca tuve el placer de verlos en mi zona, pero mi viejo me cuenta siempre que en los viveros de Río de los Sauces, cerca del campo donde él vivia los veia siempre. Hoy lamentablemente no se vieron mas desde hace años, por lo que se supone que no quedan mas en la zona! Pero siguen vivos los recuerdos de que alguna vez hubo ciervos en nuestra zona.
Soy de Elena, con gusto lo recibo cuando quiera y vamos a visitar lo que usted recuerda como un paisaje de ensueño! Le garantizo que sigue siendo un paraíso para cazar.
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Jue May 09, 2019 4:55 pm

Maxi Diaz escribió:
Jue May 09, 2019 4:21 pm
casca_43 escribió:
Jue May 09, 2019 3:12 pm
Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:03 pm
No permiten el uso de fusil? (-S) (:V:)
En la zona de color verde, se permite el uso de fusil y armas de ánima lisa. Mientras que solamente en la zona pintada con color amarillo, armas de ánima lisa. Lo cual no le encuentro el sentido a esto.
Si alguno compañero forista sabe a que se debe, agradezco su respuesta.
Imagino que será por un tema de "seguridad"? Para limitar el alcance? Digo por el halo amarillo alrededor de las ciudades....
Buen punto, no lo había pensado!!! no se me ocurre otro motivo...
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Irrazabal » Jue May 09, 2019 5:16 pm

Gracias por la info.
Vivi unos cuantos años en Córdoba, y viajaba cada vez que podía a las sierras. Nunca vi un chancho, pensé que habría pocos y metidos entre la montaña y mugre.
☁☁🌙




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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Irrazabal » Jue May 09, 2019 5:18 pm

Gracias por la info.
Vivi unos cuantos años en Córdoba, y viajaba cada vez que podía a las sierras. Nunca vi un chancho, pensé que habría pocos y metidos entre la montaña y mugre.
☁☁🌙




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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Oberndorf » Jue May 09, 2019 6:03 pm

casca_43 escribió:
Jue May 09, 2019 4:44 pm
Oberndorf escribió:
Jue May 09, 2019 4:34 pm
Hace más de 20 años supe cazar chanchos en la zona de Río de los Sauces.

De Elena 20 kms hacia el oeste.
60 kms al norte de Río Cuarto.

Por la quebrada del rayo.
Bien arriba en las sierras.

En esa zona en las forestaciones también había ciervos colorados, cacé algunos.
No creo queden...una lástima.

Paisaje de ensueño.

Saludos
Compañero, los chanchos siguen estando y se ha descontrolado. Respecto a los ciervos, nunca tuve el placer de verlos en mi zona, pero mi viejo me cuenta siempre que en los viveros de Río de los Sauces, cerca del campo donde él vivia los veia siempre. Hoy lamentablemente no se vieron mas desde hace años, por lo que se supone que no quedan mas en la zona! Pero siguen vivos los recuerdos de que alguna vez hubo ciervos en nuestra zona.
Soy de Elena, con gusto lo recibo cuando quiera y vamos a visitar lo que usted recuerda como un paisaje de ensueño! Le garantizo que sigue siendo un paraíso para cazar.

PPUUFFFF...que recuerdos.
Empecé a ir muy de chico con mis padres.
Es más, mi madre iba con mis abuelos de chica.

Teníamos unos parientes lejanos que vivian en el campo y a fines de los 70 se mudaron a Río de los Sauces.
si habré andado por los viveros..
Y el puente Comini.

De seguro si te los nombro los conoces, ya que algunos son de Elena, otros de Berrotarán.

Saludos
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por El Tuti » Jue May 09, 2019 7:08 pm

Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:03 pm
No permiten el uso de fusil? (-S) (:V:)
Hola. En su momento me leí toda la reglamentación.
Y la razón de no permitir el uso de fusil en la zona marcada de amarillo, es que son zonas turísticas, con mucha circulación de personas, con mucha roca, y por lo cual hay mucho riesgo de rebote de las balas.
Sds!
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por el manu canalla » Jue May 09, 2019 7:30 pm

El Tuti escribió:
Jue May 09, 2019 7:08 pm
Irrazabal escribió:
Jue May 09, 2019 3:03 pm
No permiten el uso de fusil? (-S) (:V:)
Hola. En su momento me leí toda la reglamentación.
Y la razón de no permitir el uso de fusil en la zona marcada de amarillo, es que son zonas turísticas, con mucha circulación de personas, con mucha roca, y por lo cual hay mucho riesgo de rebote de las balas.
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por Guasuncho » Vie May 10, 2019 12:25 pm

Lo rosa arriba a la derecha es la laguna de mar chiquita, una parte. Todo alrededor es reserva natural. No se puede cazar. Y en lo amarillo está lo más denso poblado y la parte turística como bien dicen
Saludos cordiales desde Santiago del Estero!
juanjo78
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por juanjo78 » Vie May 10, 2019 2:23 pm

Ya me voy a poner a leer la reglamentación en la página de Córdoba ambiente, seguramente algo más amplían en ella sobre el uso del fusil.. porque en toda la zona pintada de verde hay infinidad de pueblos y ciudades pequeñas.. la reglamentación actual si mal no recuerdo reza que no se debe utilizar fusil a una distancia menor a 7 km de zona urbana.. aunque pensandolo bien la pintada de amarillo en la nueva ley solo permite el uso de armas de anima lisa.. será que es más valiosa la vida de la gente de las ciudades más importantes?
LO IMPORTANTE NO ES CAZAR.. SI NO ESTAR CAZANDO
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casca_43
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Vie May 10, 2019 5:13 pm

PROVINCIA DE CORDOBA

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA 2019



MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO



Resolución N° 157



Córdoba, 6 de mayo de 2019



VISTO: El expediente N° 0517-024646/2019, en el cual se eleva propuesta para la apertura de “Caza Deportiva en la Provincia de Córdoba durante la temporada correspondiente al año 2019 y parte del 2020”, en el territorio de la Provincia de Córdoba, conforme las atribuciones conferidas por la Leyes N° 10.337, N° 7343, artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58 y artículo 1° de la Ley Nacional N° 22.421.



CONSIDERANDO:



Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial, conforme el art. 124 de la Constitución Nacional, por ellos es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos, debiendo asegurar un uso sostenido, en equilibrio con el sistema social, económico y natural.



Que de conformidad a la Ley N° 10.337, esta Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es competente en todo lo relacionado a la regulación de fauna, caza y pesca vigentes en la provincia para determinar la apertura de la temporada de Caza Deportiva, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, modificaciones ambientales sufridas en el medio, y características de tiempo, lugar y método.



Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial a las redes tróficas, al equilibrio de los ecosistemas y a los ambientes que caracterizan ecológicamente a la provincia de Córdoba.



Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación y conservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.



Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies, estado poblacional de las mismas, y su ambiente, como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.



Que la Ley Nacional de Fauna N° 22.421, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley N° 7343 y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.



Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva, siendo facultad provincial establecer, por vía reglamentaria, las limitaciones y modalidades de la misma por razones de protección de las especies y de seguridad pública.



Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva deberán estar acordes con la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y reducir al máximo las perturbaciones sobre otras especies que comparten sus hábitats, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.



Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.



Que para las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza, se han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social. Que en lo referente a los grandes suidos (jabalí y chancho cimarrón), es importante destacar que en los últimos quince (15) años han ampliado enormemente su área de distribución en nuestra Provincia, históricamente reducida al sudoeste provincial, encontrándoselos en ambientes tales como sierras, salinas, bosque chaqueño y llanura pampeana, generando un impacto negativo en los ambientes por hozadas, accidentes en rutas, competencia con especies autóctonas, etc.



Que respecto a la vizcacha (Lagostomus maximus) es una especie que fue reduciendo su distribución en nuestra Provincia, encontrándosela en áreas disyuntas, y en poblaciones aisladas. Además, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático a través de la Dirección de Recursos Naturales está llevando a cabo un Programa de Reintroducción de esta especie en sitios donde se había extinguido, fundamentalmente para la recuperación la especie en esos ecosistemas, procurando lograr la restauración de la red trófica local en la que esta especie cumplía un rol destacado en ladieta natural de los grandes felinos. Ello permitiría, para el caso del puma, minimizar el daño al ganado doméstico, diversificando su acceso a presas silvestres.



Que las modificaciones introducidas por la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal de la Dirección de Recursos Naturales, en base a los datos contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores y del análisis de situación actual tanto a nivel poblacional como ambiental, de los recorridos realizados por técnicos del dicha Dirección en diferentes Departamentos de la provincia de Córdoba.



Que es muy importante la Participación Ciudadana aportando, de manera no vinculante y honoraria, información, datos y experiencias personales en todo lo relacionado con la actividad cinegética en la provincia de Córdoba. Para ello, se implementaron reuniones departamentales con cazadores y ciudadanos en general y con las autoridades de la FE.CA. PES.



Que ante la aparición de un nuevo ciclo de sequías, las áreas inundadas en años anteriores recuperaron su paisaje típico y las poblaciones de la fauna silvestre propias del lugar.



Que en determinadas zonas de la Provincia se han producido extinciones a nivel local o bajas muy pronunciadas en las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre autóctona. En función de ello, es necesario mantener esas zonas bajo la figura de “Áreas de Recuperación de Fauna Silvestre” en las que, por un periodo determinado de tiempo, no se permitirá su caza.



Que la Jefatura de Área Dictámenes, bajo Dictamen Legal N°067/19, verifica que la presente reglamentación reúne los requisitos previstos en la normativa vigente, y considera que no existe objeción legal que formular a misma, en el marco de la Ley N° 7.343, art. N° 15 del Decreto Ley N° 4.046- C-58 y art. 1° de la Ley Nacional N°22.421.



Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N° 10.337 y legislación vigente,



EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE:



ARTÍCULO 1°: HABILÍTASE la Caza Deportiva Menor y Mayor, Temporada 2019 y Parte De 2020, de especies de la fauna silvestre en el territorio de la provincia de Córdoba, con excepción de las zonas vedadas para tal fin.



ARTÍCULO 2°: ENTIÉNDASE por caza deportiva menor y caza deportiva mayor lo siguiente:



2.1.- Caza Deportiva Menor: La caza menor queda caracterizada por el tamaño de los animales a capturar y no estrictamente por la forma o la modalidad de la cacería. Se ejercita, pues, sobre piezas de pequeño tamaño tales como los inambúes o perdices americanas, las palomas, las liebres, y ciertas aves acuáticas, conociéndose también como caza de pluma y pelo.



2.2.- Caza Deportiva Mayor: La caza mayor es aquella en que se persigue a cualquier animal silvestre mayor que un zorro. Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de la cacería. En Córdoba se realiza sobre jabalíes y chanchos cimarrones (especie introducida desde Europa) y en los cotos de caza mayor sobre búfalos, ciervos, antílopes. etc.



ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva Menor de acuerdo a las especies habilitadas:



3.1.- Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwinii), Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens), Liebre europea (Lepus europaeus) a partir del día sábado 01 de junio de 2019 hasta el domingo 28 de julio de 2019 inclusive.



3.2.- Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del 19 de junio de 2019 hasta el 19 de junio de 2020 inclusive.



ARTÍCULO 4°: ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva Mayor de Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa) a partir del 14 de junio de 2019 hasta el 14 de junio de 2020 inclusive.



ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies de fauna silvestre con los cupos que para cada una se detalla a continuación:

a. Inambúes o perdices americanas:

a1. Perdiz chica (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii): Con un cupo de diez (10) piezas en total (considerando ambas especies) por cazador, por excursión de uno o más días.

a2. Perdiz montaraz (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.

b. Liebre europea (Lepus europaeus): Con un cupo de cinco (5) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.

c. Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus): Cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes), para las tres especies.

ARTÍCULO 6°: En cuanto a la Caza Deportiva Mayor de Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa) se estableció liberar el cupo por cazador, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes).



ARTÍCULO 7°: AUTORIZAR para la Caza Deportiva Menor de Inambúes chicos (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii), Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens) y Liebre europea (Lepus europaeus), las siguientes zonas del territorio provincial


Imagen




a. Área Centro Este

Desde intersección de límite interprovincial con la provincia de Santa Fé y Ruta Nacional N°19, continuando en dirección oeste por Ruta Nacional N°19 pasando las localidades de La Francia, Arroyito y Santiago Temple hasta intersección con Ruta Provincial N°10 a la altura de Río Primero. Continuando en dirección noreste por Ruta Provincial N°10 hasta intersección con Ruta Provincial N°17 a la altura de La Puerta. Por Ruta Provincial N°17 en dirección oeste, pasando Obispo Trejo, Cañada de Luque y Santa María, hasta intersección con Ruta Nacional N°9. Tomando por ésta última en dirección sur, pasando las localidades de Jesús María, y Juárez Celman hasta límite del Departamento Capital, siguiendo por dicho límite pasando El Quebrachal y el cruce del Río Suquía (Primero), retomando Ruta Nacional N°9. Continuando en dirección sur por Ruta Nacional N°9 hasta intersección con Ruta Provincial N°13 a la altura de cruce del Río Xanaes (Segundo). Tomando Ruta Provincial N°13 en dirección este pasando Villa delRosario y Sacanta, luego en dirección sureste por la misma ruta pasando El Arañado y Las Varillas, hasta intersección con Ruta Provincial N°3. Tomando Ruta Provincial N°3 en dirección sur pasando la localidad de Cintra y el cruce con el Río Ctalamochita (Tercero). Continuando hacia el sur hasta cruce con Ruta Provincial N°6, tomando la misma en dirección este pasando Justiniano Posse, Monte Buey y Los Surgentes hasta límite interprovincial con la provincia de Santa Fé. Por dicho límite, en dirección norte hasta Ruta Nacional N°19, cerrando el polígono. Cabe destacar que dentro de este territorio descripto está comprendida la zona de veda total de las ciudades de San Francisco y La Francia, considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal. Dentro del ejido de San Francisco, se encuentra la zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N°158.



b. Área Centro Oeste y Sur Este

Desde intersección Ruta Provincial N°2 y Ruta Provincial N°10, continuando por Ruta Provincial N°10 en dirección sur hasta cruce con Ruta Provincial N°6, por ésta hasta retomar Ruta Provincial N°10, pasando por Campo La Rosa, Las Acequias y continuando en la misma dirección hasta cruce con Ruta Provincial N°24 a la altura de la localidad de Adelia María. Tomando Ruta Provincial N°24 hasta retomar Ruta Provincial N°10, continuando en dirección sur hasta cruce con Ruta Nacional N°7. Continuando por ésta última en dirección este hasta límite interprovincial con la provincia de Santa Fé. Continuando por límite interprovincial en dirección sur y luego oeste, hasta intersección con Ruta Nacional N°35. Tomando Ruta Nacional N°35 en dirección norte hasta cruce con Ruta Nacional N°7 a la altura de Vicuña Mackenna.



Tomando Ruta Nacional N°7 en dirección oeste hasta límite interprovincial de la provincia de San Luis. Continuando por límite interprovincial hasta la Ruta Provincial N°30. Por Ruta Provincial N°30 en dirección noreste pasando Achiras hasta cruce con Ruta Provincial N°23. Siguiendo en dirección norte por Ruta Provincial N°23, hasta San Bartolomé. Continuando por Ruta Provincial N°23 pasando por San Francisco, tomando camino secundario 259, y luego camino secundario 252, hasta retomar Ruta Provincial N°23, continuando por la misma pasando Villa Tronquils y La Cruz hasta la E61. En dirección norte por E61 hasta intersección con Ruta Provincial N°5 a la altura de Embalse. Por ésta en dirección sureste hasta E63. Tomando E63 en dirección este continuando por Ruta Nacional N°36. Por ésta hasta intersección con Ruta Provincial N°6, continuando por la misma en dirección este hasta Río Tercero en cruce con Ruta Provincial N°2. Siguiendo en la misma dirección por Ruta Provincial N°2 pasando Cuesta del Río y Campo Fioretta hasta intersección con Ruta Provincial N°10.



Cabe destacar que dentro de este territorio descripto está comprendida la zona de veda total de la ciudad de Río Cuarto y sus alrededores, considerando el perímetro que va desde Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Las Higueras, desde Las Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina cerrando así dicho polígono.
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casca_43
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Vie May 10, 2019 5:16 pm

ARTÍCULO 8°: AUTORIZAR para la Caza Deportiva Menor de Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus) la siguiente zona del territorio provincial.


Imagen




Desde el límite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero, tomando por la Ruta Provincial N°32 hacia el sur pasando Sebastián El Cano y La Posta, hasta intersección con Ruta Provincial N°17, continuando por ésta hacia el este, pasando La Para y Altos de Chipión, hasta límite interprovincial con la provincia de Santa Fé.



Continuando hacia el sur por límite interprovincial con la provincia de Santa Fé, y luego Buenos Aires, hasta límite interprovincial con la provincia de La Pampa, continuando por este límite en dirección oeste hasta cruce con Ruta Nacional N°35.



Tomando Ruta Nacional N°35 en dirección norte, pasando Estancia La Colorada y Colonia La Argentina hasta intersección con Ruta Nacional N°7 a la altura de Vicuña Mackenna. Desde este punto continuando en dirección oeste por Ruta Nacional N°7 hasta límite interprovincial con la provincia de San Luis. Continuando en dirección norte por límite interprovincial hasta la Ruta Provincial N°30.



Por Ruta Provincial N°30 en dirección noreste pasando Achiras y La Barranquita hasta cruce con Ruta Provincial N°23. Siguiendo en dirección norte por Ruta Provincial N°23, pasando Las Tapias y San Francisco, tomando camino secundario 259, y luego camino secundario 252, hasta retomar Ruta Provincial N°23, continuando por la misma pasando Villa Tronquils y La Cruz hasta la E61.



En dirección norte por E61 hasta intersección con Ruta Provincial N°5 a la altura de Embalse. Por ésta en dirección sureste hasta E63. Tomando E63 en dirección este continuando por Ruta Nacional N°36. Continuando en dirección norte por esta última, pasando Almafuerte, San Agustín, Despeñaderos y Potrero del Estado, hasta límite del Departamento Capital.



Continuando por dicho límite en dirección este, luego norte y por último oeste hasta intersección con Ruta Nacional N°9. Tomando Ruta Nacional N°9 en dirección norte pasando Juárez Celman, General Paz, Jesús María y Barranca Yaco hasta cruce con Ruta Provincial N°17. Tomando Ruta Provincial N° 17 en dirección oeste pasando Villa del Totoral, luego en dirección sur hasta cruce con Ruta Nacional N°60. Continuando por Ruta Nacional N°60 en dirección noroeste pasando Avellaneda y Deán Funes hasta cruce con Ruta Provincial N°21 a la altura de Quilino.



Continuando por ésta y tomando camino secundario 267 a Los Cadillos e Isla de San Antonio, hasta cruce con Ruta Provincial N°22. Continuando hacia el norte y luego este por Ruta Provincial N°22 pasando Santo Domingo, El Barreal y La Majadilla hasta intersección con Ruta Provincial N°18 a la altura de San Francisco del Chañar. Por Ruta Provincial N°18 hacia el norte pasando Pozo del Tigre hasta límite interprovincial con la provincia de Santiago del Estero. Por dicho límite hasta intersección con Ruta Provincial N°32.



Cabe destacar que dentro de este territorio descripto están comprendidas las siguientes ÁREAS DE VEDA TOTAL:



La Ciudad de Río Cuarto y sus alrededores, considerando el perímetro que va desde Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Las Higueras, desde Las Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina cerrando así dicho polígono.



La Ciudad de Villa María y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal. La Ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.



La Ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal. Dentro del mismo se encuentra la zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N°158.



Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.



Las Áreas Naturales municipales y en predios considerados Reservas Privadas y los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de “prohibido cazar”- Decreto Ley 4046-C-58, art. 9°.



Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento, siendo sus límites los siguientes: en el este desde la localidad de Rayo Cortado, ubicado a la altura del cruce de la Ruta Provincial E94 y la Ruta Nacional N°9, continuando por ésta última hacia el sur hasta El Rodeo. Tomando camino secundario 447 en dirección oeste pasando por Churqui Cañada hasta cruce con camino secundario 245. Desde este punto en dirección norte por camino secundario 245 y 243 pasando El Perchel y el cruce con la Ruta Provincial N°21, continuando por el mismo camino pasando las localidades de La Providencia y La Plaza, hasta camino secundario 275 que desemboca en cruce de Ruta Provincial N°22 y E94. Por ésta última ruta en dirección sur, pasando Chañar Viejo hasta la localidad de Rayo Cortado.



Reserva Natural de Fauna “Laguna La Felipa”, ubicada en el Departamento Juárez Celman, al suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguamiento cuyos límites son: al Norte por Ruta Provincial N° 11 desde la localidad de Bengolea hacia el este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal T18811. Tomando este camino en dirección sur hasta empalmar con camino vecinal T18824 y luego camino vecinal T22813, hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes – Reducción (s274), tomando por el mismo en dirección oeste pasando la ex- Estancia San Juan, continuando en ésta dirección hasta cruce con camino secundario 185. Tomando éste último camino en dirección norte pasando Colonia Las Merceditas hasta cruce con Ruta Provincial N°11 en la localidad de Bengolea. Reserva Natural “Las Tunas”, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.



Reserva Natural “Las Tunitas”, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4. Refugio de Vida Silvestre “Dos Hermanas”, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.



Reserva Natural “Laguna La Chanchera”, ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha laguna.



ARTÍCULO 9°: AUTORIZAR para la Caza Deportiva Mayor de Jabalí y chancho cimarrón (Sus scrofa) las siguientes zonas de la provincia de Córdoba según el tipo de arma que se utiliza.



Imagengas stations open right now


ZONA ROJA: Rige VEDA TOTAL

Delimitada de la siguiente forma:



a. Departamento Capital. Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

b. La Ciudad de Villa María y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

c. La Ciudad de Río Cuarto y sus alrededores, considerando el perímetro que va desde Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Las Higueras, desde Las Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina cerrando así dicho polígono.

d. La Ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

e. La Ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

f. Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.

g. Las Áreas Naturales municipales y en predios considerados Reservas privadas y los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de “prohibido cazar”- Decreto Ley 4046-C-58, art. 9°.

h. Las Áreas Naturales Protegidas que a continuación se detallan, con sus respectivas áreas de amortiguamiento:



h.1. El territorio que comprende el Corredor Biogeográfico del Chaco Árido que a su vez contiene una serie de áreas protegidas:



El Corredor Biogeográfico del Chaco Árido contiene en su interior la Reserva de Uso Múltiple Salinas Grandes, con el Refugio de Vida Silvestre “Monte de las Barrancas” y su zona de amortiguamiento, la región de Ambargasta, el Refugio de Vida Silvestre Paso Viejo y el Parque Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní y su zona de amortiguamiento.



Estas Áreas Naturales están delimitadas comprendiendo el territorio situado al oeste del siguiente límite demarcatorio: el arco noroeste del Departamento Sobremonte definido por la Ruta Provincial N°18 que ingresa de la provincia de Santiago del Estero pasando Pozo del Tigre hasta interceptar Ruta Provincial N°22 a la altura de San Francisco del Chañar, continuando por la misma en dirección oeste pasando La Majadilla, El Barreal y Santo Domingo. Luego, ya en el Departamento Tulumba, tomando camino secundaria 267, en dirección sur pasando Los Cadillos hasta cruce con Ruta Provincial N°21, continuando por esta hasta cruce con Ruta Nacional N°60 a la altura de Quilino. Continuando por Ruta Nacional N°60 en dirección sur hasta intersección con Ruta Provincial N°16.



Desde este último punto y siguiendo la Ruta Provincial N°16 en dirección oeste y luego suroeste hasta la localidad de Cruz del Eje. Desde este punto, por la Ruta Nacional N° 38, en dirección suroeste, se continúa hasta Villa de Soto. Siguiendo por esta misma ruta, en dirección noroeste continuamos hasta Serrezuela, pasando por Paso Viejo.



Desde esta localidad, continuamos hacia el sur por camino terciario 1747 luego camino terciario 16910 pasando Agua de Ramón y camino secundario 291, pasando La Playa y Guasapampa hasta camino secundario 305. Tomando Ruta Provincial N°15, a la altura de Piedras Anchas, continuando por la misma ruta en dirección sur hasta interceptar la Ruta Provincial N° 28. Siguiendo por esta ruta hacia el oeste y pasando por la localidad de Las Palmas, donde se desvía hacia el sur, por camino secundario 305 hasta La Tablada. Se continúa al suroeste, por camino terciario 1517, cruzando el Río de Pocho hasta la Ruta Provincial E51, recorriendo por esta ruta en dirección sur, los faldeos occidentales de la Sierra de Pocho, pasando las localidades de Las Oscuras y El Poniente hasta la población de San Pedro. Luego se dirige hacia el este por la Ruta Provincial E88 pasando por Villa Dolores y llegando a la localidad de Las Tapias donde se toma la Ruta Provincial N° 14 en dirección sur hasta el límite interprovincial con San Luis.
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casca_43
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Vie May 10, 2019 5:19 pm

h.2. Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento, siendo sus límites los siguientes: en el este desde la localidad de Rayo Cortado, ubicado a la altura del cruce de la Ruta Provincial E94 y la Ruta Nacional N°9, continuando por ésta última hacia el sur hasta El Rodeo. Tomando camino secundario 447 en dirección oeste pasando por Churqui Cañada hasta cruce con camino secundario 245. Desde este punto en dirección norte por camino secundario 245 y 243 pasando El Perchel y el cruce con la Ruta Provincial N°21, continuando por el mismo camino pasando las localidades de La Providencia y La Plaza, hasta camino secundario 275 que desemboca en cruce de Ruta Provincial N°22 y E94. Por ésta última ruta en dirección sur, pasando Chañar Viejo hasta la localidad de Rayo Cortado.



h.3. Reserva de Uso Múltiple Bañados del Río Dulce y Laguna Mar de Ansenuza, con su respectiva área de amortiguamiento. Definida por los siguientes límites: al Norte desde la intersección del límite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero y la Ruta Provincial N°32, tomando por ésta en dirección sur hasta cruce con la Ruta Provincial N°17 a la altura de la localidad de Obispo Trejo. Continuando por Ruta Provincial N°17 en dirección sureste hasta La Puerta, y luego continuando por la misma ruta pasando La Para, Marull, Balnearia y La Paquita hasta límite interprovincial de la provincia de Santa Fé, continuando por límite interprovincial en dirección norte hasta Ruta Provincial N°32.



h.4. Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada con su respectiva área de amortiguamiento y Reserva Natural Vaquerías, ubicadas en el territorio delimitado de la siguiente forma: desde la localidad de Agua de Oro en dirección sur por Ruta Provincial E53 hasta Río Ceballos. Desde este punto tomando Ruta Provincial E57, continuando en la misma dirección hasta la localidad de Unquillo. Tomando camino secundario 440 en dirección suroeste hasta Ruta Provincial E54. Por ésta en dirección oeste hasta cruce con Ruta Nacional N°38, continuando por la misma en dirección norte pasando Valle Hermoso y La Falda hasta Huerta Grande. Desde aquí por camino terciario 17715 y 17714 hasta la E66, en dirección este pasando El Rosario, tomando camino secundario 154 en la misma dirección hasta camino secundario 454 y 211 retomando camino secundario 154 hasta cruce con E53.



h.5. Reserva Natural de Fauna “Laguna La Felipa”, ubicada en el Departamento Juárez Celman, al suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguamiento cuyos límites son: al norte por Ruta Provincial N° 11 desde la localidad de Bengolea hacia el este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal terciario 18811. Tomando éste camino en dirección sur hasta empalmar con camino vecinal terciario 18824. Por éste continuando hacia el sur hasta camino terciario 22813, hasta camino secundario 274, tomando por el mismo en dirección oeste pasando la ex- Estancia San Juan, continuando en ésta dirección hasta cruce con camino secundario 185. Tomando éste último camino en dirección norte pasando Colonia Las Merceditas hasta cruce con Ruta Provincial N°11 en la localidad de Bengolea.



h.6. Reserva Forestal Natural Ralicó, ubicada en el departamento General Roca.



h.7. Unidad de Conservación compuesta por la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, la Reserva Nacional Quebrada del Condorito y el Parque Nacional Quebrada del Condorito.



h.8. Reserva Natural “Las Tunas”, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.



h.9. Reserva Natural “Las Tunitas”, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4.



h.10. Refugio de Vida Silvestre “Dos Hermanas”, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.



h.11. Reserva Natural “Laguna La Chanchera”, ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña.



h.12. Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N°158.

ZONA AMARILLA: Zona habilitada para la caza con ARMAS DE ÁNIMA LISA. NO se autoriza el uso de fusil.

Delimitada de la siguiente forma:



Zona comprendida en el siguiente territorio: desde el límite con la provincia de San Luis por la Ruta Provincial N° 30 hasta la confluencia con la Ruta N° 23; por ésta en dirección norte hasta E61, llegando por ésta a la localidad de Embalse, siguiendo por Ruta Provincial N°5, continuando hasta la confluencia de la ruta E63. Empalmando con la Ruta Nacional N°36 hasta Ruta Provincial N°6. Por esta última en dirección este hasta Río Tercero, continuando por la Ruta Provincial N°2 hasta una distancia minima de 10 (diez) kilómetros, antes de llegar a Villa María, describiendo un semicírculo alrededor de dicha ciudad pasando por Luca, Ausonia y Ana Zumarán, hasta Ruta Nacional N°9 a la altura de Tío Pujio.



Se continúa por esta ruta en dirección noroeste pasando James Craick, Oliva, Oncativo, Manfredi, Laguna Larga, Pilar y Río Segundo hasta el una distancia minima de 10 (diez) kilómetros del límite del Departamento Capital. Trazando un semicírculo hasta la Ruta Nacional N°9. Tomando Ruta Nacional N°9 hacia el norte pasando la localidad de Jesús María hasta el cruce con la Ruta Nacional N°60. Se toma esta última ruta en dirección noroeste hasta Deán Funes. Desde esta última localidad y siguiendo la Ruta Provincial N°16 en dirección oeste y luego suroeste hasta la localidad de Cruz del Eje.



Por la Ruta Nacional N°38, en dirección suroeste, se continúa hasta Villa de Soto. Siguiendo por esta misma ruta, en dirección noroeste continuamos hasta Serrezuela, pasando por Paso Viejo. Desde esta localidad, continuamos hacia el sur por camino terciario 1747 luego camino terciario 16910 pasando Agua de Ramón y camino secundario 291, pasando La Playa y Guasapampa hasta camino secundario 305.



Tomando Ruta Provincial N°15, a la altura de Piedras Anchas, continuando por la misma ruta en dirección sur hasta interceptar la Ruta Provincial N° 28. Siguiendo por esta ruta hacia el oeste y pasando por la localidad de Las Palmas, donde se desvía hacia el sur, por camino secundario 305 hasta La Tablada. Se continúa al suroeste, por camino terciario 1517, cruzando el Río de Pocho hasta la Ruta Provincial E51, recorriendo por esta ruta en dirección sur, los faldeos occidentales de la Sierra de Pocho, pasando las localidades de Las Oscuras y El Poniente hasta la población de San Pedro. Luego se dirige hacia el este por la Ruta Provincial E88 pasando por Villa Dolores y llegando a la localidad de Las Tapias donde se toma la Ruta Provincial N° 14 en dirección sur hasta el límite interprovincial con San Luis.



Continuando por el límite interprovincial hasta la Ruta Provincial N°30 cerrando así el polígono. Cabe destacar que dentro del polígono descripto se encuentran vedadas las zonas que corresponden al color rojo en el mapa:



La Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada con su respectiva área de amortiguamiento, Reserva Natural Vaquerías y la Unidad de Conservación compuesta por la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, la Reserva Nacional Quebrada del Condorito y el Parque Nacional Quebrada del Condorito, descriptos en los puntos h.4 y h.7 de ZONA ROJA (Veda total).



Departamento Capital. Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.



La Ciudad de Villa María y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

ZONA VERDE: Zona HABILITADA para la caza con FUSIL y ARMAS DE ÁNIMA LISA



Delimitada de la siguiente forma:



A partir del límite interprovincial tripartito entre Córdoba, San Luis y La Pampa, siguiendo por el límite interprovincial de la provincia de Córdoba hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 17 a la altura de la localidad de Seeber, al este de la provincia.



Continuando por Ruta Provincial N°17 en dirección oeste pasando las localidades de Altos de Chipión, Balnearia, Marull y La Para hasta Obispo Trejo, tomando en este punto la Ruta Provincial N°32. Por Ruta Provincial N°32 en dirección norte pasando La Posta, Las Arrias y Gutemberg hasta límite con la provincia de Santiago del Estero.



Se continúa por dicho límite interprovincial en dirección oeste hasta la Ruta Provincial N°18 que ingresa de la Provincia de Santiago del Estero pasando Pozo del Tigre hasta interceptar Ruta Provincial N°22, a la altura de San Francisco del Chañar, continuando por la misma en dirección oeste pasando La Majadilla, El Barreal y Santo Domingo. Luego, se toma camino secundario 267 pasando Isla de San Antonio y Los Cadillos hasta interceptar la Ruta Provincial N°21. Tomar Ruta Provincial N°21 hasta interceptar Ruta Nacional N° 60 a la altura de la localidad de Quilino.



Continuando por esta misma ruta hasta la localidad de Deán Funes. Desde esta población en dirección sureste por la Ruta Nacional N° 60 hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 9. Y por dicha carretera en dirección sur pasando por Jesús María, hacia la Ciudad de Córdoba trazando un semicírculo que excluya la Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un radio mínimo de 10 (diez) kilómetros desde el ejido municipal. Se continúa por la Ruta Nacional N° 9 hacia el sureste, pasando Río Segundo, Pilar, Laguna Larga, Manfredi, Oncativo, Oliva, James Craick y Tío Pujio, hasta llegar a una distancia de 10 (diez) kilómetros, antes de llegar a Villa María, describiendo un semicírculo alrededor de dicha ciudad pasando por Luca, Ausonia y Ana Zumarán, hasta Ruta Provincial N° 2. Continuando por Ruta Provincial N°2 en dirección este hasta la localidad de Río Tercero en intersección con Ruta Provincial N°6.





Desde esta localidad por la Ruta Provincial N°6 hasta Ruta Nacional N°36 pasando por Almafuerte. Continuando por la Ruta Provincial E63 hasta Ruta Provincial N°5. Continuando por la misma hasta E61, a la altura de la Localidad de Embalse, siguiendo por la misma hasta el cruce con la Ruta Provincial N°23, a la altura de La Cruz. Siguiendo por ésta en dirección sur pasando por camino secundario 252 y 259 a la altura de Río Los Sauces. Retomar Ruta Provincial N°23 en dirección sur hasta cruce con Ruta Provincial N°30. Y por esta última, hasta el límite con la provincia de San Luis. Se sigue el límite interprovincial hacia el sur, hasta el punto de unión entre las tres provincias, cerrando así el polígono.



Cabe destacar que dentro de este territorio descripto están comprendidas áreas de veda total indicada con color rojo en el mapa y son las siguientes:



Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento descripto en el apartado h.2 de ZONA ROJA (Veda total).



Reserva Forestal Natural Ralicó, ubicada en el departamento General Roca.



Reserva Natural de Fauna “Laguna La Felipa”, y su zona de amortiguamiento descripta en apartado h.5. de ZONA ROJA (Veda total).



Reserva Natural “Las Tunas”, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.



Reserva Natural “Las Tunitas”, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4. Refugio de Vida Silvestre “Dos Hermanas”, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.



Reserva Natural “Laguna La Chanchera”, ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha laguna.



Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N°158.



Los alrededores de la Ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, considerando un perímetro mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.



La Ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.



La Ciudad de Río Cuarto y sus alrededores descripta en el punto c de ZONA ROJA (Veda total).
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casca_43
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Re: TEMPORADA DE CAZA MAYOR 2019 - CORDOBA

Mensaje por casca_43 » Vie May 10, 2019 5:19 pm

ARTÍCULO 10°: MANTENER el Área de Recuperación Poblacional de Fauna Silvestre, creada por Res.158/17, que incluye una porción de los territorios que involucran los Departamentos: Sobremonte, Tulumba, Río Seco y Totoral según se observa en el mapa que obra en Anexo I, por un período de 5 años. Se deberán mantener los monitoreos periódicos de fauna y la intensificación de los controles, a fin de poder establecer la evolución poblacional y el nivel de recuperación de las diferentes especies presentes en ese territorio. La Autoridad de Aplicación podrá extender o acortar dicho período en función de los informes y observaciones producidos por los técnicos de la Dirección de Recursos Naturales durante dicho lapso de tiempo.



En esta área se podrán cazar, teniendo en cuenta los cupos y artes de caza ya mencionados, únicamente las siguientes especies: Jabalí y Chancho cimarrón (Sus scrofa) por tratarse de especies exóticas e invasoras; y Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus) debido a sobre población y daños a la actividad agrícola.



Delimitación del Área de Recuperación Poblacional de Fauna Silvestre

Departamentos: Sobremonte, Ischilín, Río Seco, Tulumba, Totoral, Río Primero.



Desde el límite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero, tomando por la Ruta Provincial N°32 hacia el sur, hasta intersección con Ruta Provincial N°17, continuando por ésta hacia el oeste, pasando Cañada de Luque y Santa María, hasta Ruta Nacional N°60. Siguiendo hacia el norte por Ruta Nacional N°60 pasando La Barranca hasta intersección con Ruta Provincial N°21, continuando por ésta y tomando camino secundario 267 a Los Cadillos e Isla de San Antonio, hasta cruce con Ruta Provincial N°22. Continuando hacia el este por Ruta Provincial N°22 pasando Santo Domingo, El Barreal y La Majadilla hasta intersección con Ruta Provincial N°18 a la altura de San Francisco del Chañar. Por Ruta Provincial N°18 hacia el norte pasando Pozo del Tigre hasta límite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero. Por dicho límite hasta intersección con Ruta Provincial N°32.



Cabe destacar que dentro de este territorio descripto está comprendida el área de veda total Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento descripto en el punto g. de ÁREA DE VEDA TOTAL del Artículo 8°.



ARTÍCULO 11°. HABILITAR la cetrería como modalidad de caza deportiva, con el uso exclusivo de aves rapaces adquiridas en criaderos habilitados por la autoridad de fauna provincial correspondiente.



ARTÍCULO 12°: SE autorizará la tenencia de un máximo de dos (2) ejemplares de rapaces por cetrero.



ARTÍCULO 13°: LA cetrería tiene entre sus objetivos el control de especies sobrepobladas o plagas, por lo tanto, se AUTORIZA exclusivamente la caza de Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus) durante todo el año y en todo el territorio provincial, excepto las áreas naturales protegidas identificadas en un artículo específico del cuerpo normativo. (Ver en Mapa Anexo II)



ARTÍCULO 14°: EL cetrero deberá contar con una licencia anual de cetrería para poder ejercer la caza deportiva y realizar traslados en el territorio provincial. Dicha licencia será otorgada por la Dirección de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Para el traslado de los ejemplares fuera del territorio provincial deberá contar con la correspondiente Guía de Tránsito.



ARTÍCULO 15°: PROHIBIR en forma permanente la caza de TODA ESPECIE DE FAUNA SILVESTRE que no esté expresamente autorizada por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba.



ARTÍCULO 16°: AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva menor de perdices y liebres únicamente los sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal) entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. En el caso de palomas y lora la actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes y durante las horas de luz diurna. La actividad de caza mayor (jabalí europeo y chancho cimarrón) se encuentra habilitada de lunes a lunes, durante todo el día. En horario nocturno, sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.



ARTÍCULO 17º: ES requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual o Permiso diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y Decreto Nacional 666/97, Decreto Ley 4046-C-58 Art.9.Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.



ARTÍCULO 18°: SI el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde efectuó la cacería.



ARTÍCULO 19°: ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva, de cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen ingresar dichos productos al territorio de la provincia de Córdoba deberán transportar los mismos con la documentación que certifique su Legitimo Origen (Licencia de Caza de la provincia en donde se desarrolló la actividad y Hoja de Ruta sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen).



ARTÍCULO 20°: DURANTE el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.



ARTÍCULO 21°: PROHIBIR el traslado de los productos de la caza deportiva en el territorio provincial a través de transporte acuático (botes, lanchas, etc.).



ARTÍCULO 22°: PROTOCOLICESE, comuníquese, dese copia a la Dirección de Policía Ambiental, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Fdo. por Dr. Javier Britch - Secretario de Ambiente y Cambio Climático

Archivo extraido de AICACYP
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