Especies plaga o dañinas

Reglamentos de caza menor, permisos, temporadas, cupos, etc
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jose1983
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Especies plaga o dañinas

Mensaje por jose1983 » Jue Abr 25, 2019 1:50 pm

Buenas muchachos, les hago una consulta:

Qué diferencia hay entre las especies plaga y las perjudiciales o dañinas. No me refiero a la parte ecológica de las mismas, eso lo entiendo.

Me refiero a la parte de reglamentación de su cacería, porque veo que son dos categorías distintas y no queda claro si se pueden cazar todo el año, si se puede hacer en alguna época sin límites, si las dañinas tienen límites pero las plaga no, etc.

Saludos y muchas gracias!
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FrancoGuaraldo
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Re: Especies plaga o dañinas

Mensaje por FrancoGuaraldo » Mar Sep 26, 2023 12:10 pm

jose1983 escribió:
Jue Abr 25, 2019 1:50 pm
Buenas muchachos, les hago una consulta:

Qué diferencia hay entre las especies plaga y las perjudiciales o dañinas. No me refiero a la parte ecológica de las mismas, eso lo entiendo.

Me refiero a la parte de reglamentación de su cacería, porque veo que son dos categorías distintas y no queda claro si se pueden cazar todo el año, si se puede hacer en alguna época sin límites, si las dañinas tienen límites pero las plaga no, etc.

Saludos y muchas gracias!
Tengo la misma duda, pero además la otra duda es si para caza de palomas y cotorras en la pcia. de Buenos Aires ý con aire comprimido, hace falta permiso de caza ó no hace falta nada más que el permiso del dueño del campo.
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calupa
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Re: Especies plaga o dañinas

Mensaje por calupa » Mar Sep 26, 2023 12:26 pm

La categorización permite que las primeras sean exterminadas y las segundas solo circunstancialmente controladas.

Hubo un tiempo en que era obligatorio actuar contra las plagas: quemar nidos de cotorras, de palomas, matarlas sin ningún tipo de freno, por ejemplo envenenar vizcacheras. Hoy ya no es así.
Incluso con las que aún siguen siendo catalogadas como plagas es necesario limitar las artes de exterminio e incluso, como ya comenté tantas veces, hay jurisdicciones en las que no se puede matarlas sin permiso ESPECIAL del ente fiscalizador.

Un ejemplo : El puma. Aquí, cuando comienza a hacer daño, el damnificado debe denunciar el hecho y dar participación al ente fiscalizador, ellas toMarán las medidas del caso (NINGUNA) , PERO A PARTIR DE ALLÍ UNO TIENE HERRAMIENTAS PARA DEFENDERSE: DENUNCIAS POLICIALES ....INACCIÓN DEL eSTADO....y EVENTUALMENTE ACCIONAR CONTRA ELLOS, PUES ESTÁ LEGISLADO QUE EL eSTADO ACTUARÁ PARA PALIAR LOS DAÑOS , REPARARLOS Y EVITAR QUE SIGAN OCURRIENDO.

cOMO NUNCA LO HACEN, CUANDO TE AMENAZAN HACES LO PROPIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y METEN LA CABEZA BAJO TIERRA. Así te salvás de las multasy, por sobre todas las cosas, evitas que el gato haga desastre en el hato que debes defender.

Pero cada jurisdicción tiene reglamentos diferentes, las provincias no han adherido todas a la ley Nacional y se mueven como quieren, algunas incluso hasta no hace mucho tiempo con los códigos rurales de antaño.
El código rural de mi provincia, devenido en ley con algunas mejoras y complementos, permite la caza para subsistencia , esta no tiene temporada, claro está, entonces el poblador rural siempre tiene escapatoria.
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
En qué se parecen?
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