Caza con 223?

Reglamentos de caza mayor, permisos, temporadas, etc
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fede1205
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Caza con 223?

Mensaje por fede1205 » Lun Feb 04, 2013 2:02 pm

En chubut esta permitido cazar guanacos con el 223? quien esta %100 seguro de que si se puede?
fabian caimi
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Re: Caza con 223?

Mensaje por fabian caimi » Mar Feb 05, 2013 8:41 pm

yo estoy 100% SEGUROOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
ya te van a contestar los que mas saben
uno tiene escrito hasta donde llegara .-

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hilux
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Re: Caza con 223?

Mensaje por hilux » Mié Feb 06, 2013 12:55 pm

yo estoy el 100% más iva
fede1205
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Re: Caza con 223?

Mensaje por fede1205 » Mié Feb 06, 2013 1:04 pm

hilux escribió:yo estoy el 100% más iva

Conseguiste la reglamentacion???
un abrazo
rem300
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Re: Caza con 223?

Mensaje por rem300 » Dom Mar 10, 2013 12:13 am

hola tengo entendido que el guanaco esta prohibido y el calibre mas chico permitido para caza mayor es el 270 pero con el 223 cae igual saludos
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Re: Caza con 223?

Mensaje por PIPI_223 » Dom Mar 10, 2013 2:05 am

Si hablo del 223 me expulsan (::L) (::L) (::L) .
Darle piolín al arroyo
o cartucho al pajonal
y al silbo de una chamarra
poder sentirme bagual.
Jose Larralde...
fede1205
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Re: Caza con 223?

Mensaje por fede1205 » Dom Mar 10, 2013 12:10 pm

PIPI_223 escribió:Si hablo del 223 me expulsan (::L) (::L) (::L) .

Jejejejeje.... Hola PIPI querido, hay que preguntar bien, asi nadiese enoja ni ofende, a mi me ponen que si se puede, pero aun no me muestran donde dice que si, es cuestion de esperar........
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hilux
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Re: Caza con 223?

Mensaje por hilux » Lun Mar 11, 2013 10:20 am

rem300 escribió:hola tengo entendido que el guanaco esta prohibido y el calibre mas chico permitido para caza mayor es el 270 pero con el 223 cae igual saludos
amigo tener entendido es una cosa, todos sabemos que está permitido cazar guanacos, se planteó 1000 veces, si mirás más abajo está la reglamentación, lo que decis del 270 es cierto, en algunas partes el 223 también, es desacertado mirar en internet, no se actualizan o los link, son de alguna región y no de todas.
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Re: Caza con 223?

Mensaje por maxi_rivera » Lun Mar 11, 2013 10:23 am

y si no se llega a poder me parece que a fabian y a hilux les avisaron tarde jajajajaj

Fabian, compre balas factory del 243, asi que cuando empiese a tirar te guardo unas vainas....por ahora siguen llenas jajajaj calculo que en una de estas lunas vuelvo para guardia mitre, asi que te las mando via gonzalo....
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hilux
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Re: Caza con 223?

Mensaje por hilux » Lun Mar 11, 2013 10:40 am

RAWSON,


VISTO:
El Expediente Nº 00409/10 MIAyG, la Ley XVII Nº 69, La Ley XI N° 10, y su Decreto Reglamentario N° 868/90

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;
Que el Artículo 11º de la Ley XI N° 10 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que la Ley XVII Nº 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante;
Que el Artículo 5º del Decreto N° 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y
Ganadería ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
D I S P O N E:
Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01
de Abril hasta el 31 de Julio del año 2010 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies, y sus respectivos número de cupos por cazador:
Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.
Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día.
Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día.
Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites.
Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.
Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (02) ejemplares adulto por día. El cazador deberá notificar a la comisaría más cercana el sitio donde desarrolló la cacería,

//.-

la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma.
El cupo máximo para el transporte es de dos (02) ejemplares adultos por cazador y por día.
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.
Jabalí (Sus scrofa): sin límite.
Visón (Mustela visón): sin límites.
Artículo 2°.- A los efectos del Artículo 1°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o
más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares
superior a la de tres (3) días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco, para la
cual que se respetará el cupo establecido en el Artículos 1°.-
Artículo 3°.- Para las excursiones de los cazadores que permanezcan más de un (1) día en los
predios de caza deberá ser certificado su inicio por la comisaría más cercana al área de caza.-
Artículo 4°.- El cazador deberá poseer obligatoriamente:
1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre,
2) Autorización escrita del dueño del campo; y
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).-
Artículo 5°.-No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas.-
Artículo 6°.-Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.-
Artículo 7°.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-




DISPOSICIÓN Nº: /2010. DF y FS - SSRN

RAWSON,
VISTO:
El Expediente N° 00410/10 MIAyG, La Ley XI Nº10, el Decreto Reglamentario Nro. 868/90; y

CONSIDERANDO:
Que se solicita a esta Autoridad de Aplicación la habilitación de Áreas de Caza Mayor de Ciervo Colorado (Cervus elaphus) ubicadas en los Departamentos Cushamen, Futaleufu y Río Senguer;
Que la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus), una especie exótica introducida en la zona, es una actividad que nuclea cada año un importante número de cazadores;
Que el Artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 868/90 faculta a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres para habilitar el período de Caza Mayor en las Áreas de Caza ubicadas en los Departamentos de Cushamen, Futaleufu y Río Senguer;
Que no existen impedimentos para habilitar dicha áreas de caza;
Que por lo expresado se estima conveniente habilitar el período de Caza Mayor entre el 1° de Marzo al 1° de Mayo inclusive del 2010, en los Departamentos expresados ut supra;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete;

POR ELLO:
LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
D I S P O N E:

Artículo 1º: Habilitar para el año 2010 la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus
elaphus) en las siguientes Áreas: Área de Caza Mayor El Pedrero (Matricula 05-2, 94.616 – Lote 20 C ); Áreas de Caza Mayor Flores Norte y Flores Sur (ex Lote 15, hoy Lote 20 “d” s/plano mensura Nº22415, Matricula (05-02) 64.617); Área de Caza Mayor La Escondida (Sección III, Lote 30, Colonia 26 de Octubre); Área de Caza Mayor El Baquiano (Lote mixto, Frac 2 Colonia Mixta Cholila. Sección Lago Río Blanco), Área de Caza Mayor Don Pedro (Lote 8 y 10, sección Río Blanco, Colonia Cholila; Área de Caza Mayor Los Alamos (Sección El Cajón, Lote Mixto 21, Parcela El Pujón) y Área de Caza Mayor Siempre Viva (Lote Nº1, Secciones 7 y 9).-
Artículo 2º: La temporada habilitada precedentemente se extenderá desde el 1° de Marzo
al 1° de Mayo inclusive del año 2010.-
Artículo 3º: Los cazadores deberán poseer los correspondientes permisos de caza mayor
con la autorización escrita del responsable del Área de Caza, asimismo cuando el cazador desee transportar la cornamenta fuera del área de caza, deberán precintarse. Para transportar la cornamenta fuera de los límites de la provincia las mismas deben ir acompañadas de la correspondiente Guía de Tránsito Interprovincial.-
Artículo 4º: El propietario del Área de Caza Mayor de Ciervo Colorad autorizado por la
Autoridad de Aplicación será responsable de la seguridad de los cazadores y del accionar de los mismos.-
Artículo 5º: Los cazadores deberán respetar lo establecido en el Reglamento de Caza
Mayor de Ciervo Colorado Disposición N° 03/02 DF y FS.-
Artículo 6º: Los valores de los permisos de caza mayor y precintados de cornamentas serán
de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada uno, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 76° de la Ley Tributaria XXIV Nº 51.-
Artículo 7º: La Dirección de Fauna y Flora Silvestre no se responsabilizará por los
accidentes o daños que pudieran ocasionar o sufrir por cualquier motivo los cazadores y sus acompañantes. El simple hecho de ingresar a las Áreas de Caza implica la aceptación de la presente Disposición, y el no cumplimiento de la misma será penado de acuerdo a lo establecido por la Ley XI Nº 10 y su Decreto Reglamentario Nº 868/90 y el Reglamento de Caza Mayor, Disposición N° 03/02 DF y FS.
Artículo 8º:-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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Re: Caza con 223?

Mensaje por fabian caimi » Mié Abr 03, 2013 9:50 am

y aca ponemos n poquito mas de lo mismo
5 mar 2010 | por prossi |
La Dirección de Fauna y Flora Silvestre, a través de su Departamento de Fiscalización y Control han elaborado un manual para el cazador responsable, el que próximamente se encontrará impreso para su distribución, en el cual se incorpora el calendario de caza de 2010.

¿Qué es y qué hace la Dirección de Fauna y Flora Silvestre del Chubut?

La DFyFS es un organismo del Estado provincial creado para la administración y manejo de la fauna y flora silvestres que se encuentra en la provincia de Chubut. Sus misiones están dedicadas a la conservación, investigación y transferencia de tecnología, educación, extensión y uso sustentable de los recursos naturales. Para ello está organizada en diferentes áreas de trabajo dedicadas a dar soporte técnico-científico, para el manejo de diferentes especies, a crear conciencia, llegar a la comunidad y posee un cuerpo de inspectores para el control y fiscalización en el cumplimiento de las normas legales.

¿Qué se entiende por caza?

A los fines de la legislación vigente (Ley Nº 3257) y para todo el territorio provincial “considerase acto de caza a toda acción ejercida por el hombre, tendiente a acosar, capturar, transportar y perseguir, herir, apresar y/o matar animales silvestres y facilitando estas acciones a terceros. Se prohíbe la caza en toda la provincia de especies de Fauna Silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos conforme a las distintas especies, teniendo como objetivo la conservación”.

¿Qué es la fauna silvestre?

Fauna Silvestre son todas las especies de animales autóctonos de esta Provincia, las especies exóticas que se han introducido provenientes de otros orígenes y que viven libres e independientes del hombre. Las especies exóticas que se encuentran en cautiverio y que en forma temporaria o permanente están dentro del territorio provincial, como así también las originariamente domésticas que por cualquier circunstancia vuelven a la vida salvaje.

¿Porqué practicar una caza responsable?

La fauna silvestre es una parte importante de nuestra naturaleza, un componente de la diversidad biológica del patrimonio natural y un recurso económico para la provincia de Chubut. Las especies silvestres poseen diferentes valores que permiten alcanzar múltiples beneficios para la comunidad.

ATRIBUTOS

Las especies de la fauna silvestre poseen diferentes atributos que le otorgan diversos valores como el ético (derecho a vivir); el económico (para consumo, por el valor comercial de su piel, lana, cuero, plumas, carne, como mascotas); el patrimonial (cultural, folklórico, religioso); de investigación (ciencias zoológicas y otras disciplinas asociadas, especies indicadoras del estado de los ecosistema o animales experimentales); recreacional y educativo (vida en la naturaleza, interpretación y educación ambiental entre otros).

BENEFICIOS

Practicar una caza de manera responsable puede transformarse en una actividad alternativa y complementaria de ingreso de recursos económicos para las comunidades locales y para la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, permitiendo así llevar adelante diferentes programas de manejo, estudios, concientización y control.

El uso sustentable de algunas especies silvestres permite, a diferentes sectores de la sociedad, obtener múltiples beneficios de forma directa e indirecta. Algunos de ellos son la caza sin fines de lucro (deportiva) y con fines de lucro (comercial).

Las comunidades locales pueden obtener beneficios económicos por la contratación de guías cinegéticos y baqueanos, empresas de servicios de caza y turismo, servicios de establecimientos ganaderos, áreas de caza mayor, armerías y comercios de camping, transportes y movilidad, combustible y alojamiento, entre tantos otros; y también beneficios sociales con la generación de fuentes de trabajo, reconocimiento y posicionamiento en el mercado turístico y valor como zona de trofeos atractivos; y culturales. Para la DFyFS implementar una caza responsable es obtener beneficios económicos y cumplir con una de las principales funciones que es administrar sabiamente los recursos naturales, ejercer el control y fiscalización y hacer énfasis en conservar las diferentes especies de la fauna silvestre.

¿Qué legislación debe respetarse y cumplirse?

Las leyes vigentes en la provincia del Chubut están fuertemente vinculadas a la conservación y al uso sustentable de la biodiversidad y sus recursos faunísticos.

La Ley Nº 3257 es la “ley madre” y tiene como fin administrar y regular los usos, como la caza; el aprovechamiento en caso de especies de valor económico, las sanciones por infracción a normativas vigentes y la conservación de la fauna silvestre, promoviendo su estudio, conocimiento, protección y conservación.

También existen otras leyes que son específicas y permiten llevar adelante un mejor manejo sobre especies de particular interés para la provincia. Entre ellas está la Ley Nº 4793, que declara Monumento Natural Provincial al Huemul (Hippocamelus bisulcus) que le otorga la máxima protección a esta especie seriamente amenazada de extinción; y la Ley Nº 4560 de Manejo Sustentable del Choique (Pterocnemia pennata), que protege y fomenta el uso racional de esta especie como alternativa de producción agropecuaria.

Tipos de caza

Se puede decir que en la Provincia de Chubut se llevan adelante diferentes tipos de caza, en el marco de un uso sustentable y responsable de diferentes especies de la fauna silvestre.

(1) Caza sin fines de lucro: es aquella cuya finalidad es la de satisfacer la necesidad de estar en contacto con la naturaleza (recreación) y como ejercicio. Se aprovecha la carne de algunas especies para consumo personal.

(2)Caza con fines de lucro: implica la explotación de la fauna silvestre para la comercialización y venta de ejemplares (vivos o muertos), productos y subproductos.

RECOMENDACIONES

Colabore:

No tirando basura en el campo
Teniendo una conducta ética y de compromiso que jerarquice la actividad que Ud. realiza
Evitando accidentes fatales, use de manera responsable y adulta las armas empleadas
Extremando el uso del fuego, apangándolo bien.
Aprovechado datos de las especies de valor cinegético y de las protegidas 1*.
Respete:

Las normativas legales vigentes
No comprometa la seguridad de las personas
Colabore con las fuerzas de seguridad
Respete la decisión de los propietarios de los predios rurales
No cace ni capture las especies protegidas
Las piezas autorizadas
Las zonas vedadas para la caza (a menos de 2000 metros de poblados, caminos transitados, áreas protegidas, zonas rurales, etc.)
Las fechas de las temporadas habilitadas para un manejo y uso sustentable de las especies.
Evite:

Sanciones severas
Un mal momento y demoras
Decomiso y pérdida de piezas
Generar una imagen negativa de la actividad que practica
1* Ud. puede ser un aliado muy importante aportando información acerca de sus salidas de caza. Si tuvo la posibilidad de ver o fotografiar ejemplares, detectar rastros (cornamentos de volteos, cráneo con maxilar, huesos, pieles, huellas u otros) de especies dé aviso a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres. Si se lo propone Ud. puede ser parte de la conservación y uso responsable de la fauna silvestre y el ambiente. Registre el lugar y/o paraje, fecha, acompañantes, cantidad de ejemplares avistados o de rastros encontrados y todo dato que considere valioso para identificar la especie.

¿Qué son las especies protegidas y prohibida su caza?

Entre la fauna silvestre hay especies que requieren de una protección absoluta, para su recuperación numérica, ya que en estado silvestre se encuentran en una delicada situación de conservación. Por eso tiene una veda total y permanente.

También está prohibida la caza de las especies que tienen un valor especial por su rol ecológico y ambiental, su valor turístico sobresaliente o por no tener valor cinegético. Entre ellas:

Ciervos andinos (pudú y huemul)
Cauquenes
Maras
Ñandú petiso
Cóndor andino
Aves rapaces
Lechuzas, flamencos
Peludos y pichis
Aves marinas y costeras
Mamíferos marinos y costeros
MODELOS DE DOCUMENTACIÓN

Autorización: del dueño del predio para la caza de ejemplares de la fauna en su propiedad

Licencia de caza: solo será válida si posee el sello de la DFyFS

La caza sin fines de lucro y el aprovechamiento de la fauna silvestre es una responsabilidad compartida entre el Estado provincial, los propietarios de establecimientos ganaderos, empresas de servicios, pobladores rurales y cazadores. Para ello es necesario respetar y hacer cumplir la legislación y normativas vigentes, las vedas temporales y de especies protegidas, contar con la licencia y las armas apropiadas.

Esta autorización debe ser presentada ante las Autoridades de DFyFS, Policía de provincia o cualquier fuerza de seguridad que lo requiera.
uno tiene escrito hasta donde llegara .-

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Re: Caza con 223?

Mensaje por fabian caimi » Mié Abr 03, 2013 10:15 am

DECRETO XI – Nº 868/1990
Reglamenta Ley XI N° 10 (antes Ley 3257)
Artículo 1º.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la Caza Mayor y Menor, con y sin fines de lucro y sus actividades
relacionadas. También, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la investigación del
recurso y su manejo racional e integrado.-
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Reglamentación, la Fauna Silvestre incluye a
todas las especies de animales que viven fuera del control del hombre, a excepción de
peces, moluscos y crustáceos. También se incluyen las especies que viven en cautiverio
y semicautiverio y cuyos congéneres se encuentran en estado silvestre.-
Artículo 3º.- El ejercicio de la caza con armas de fuego sólo se permitirá a los menores
no emancipados siempre y cuando vayan acompañados de sus padres, tutores o
encargados. Cuando se otorgaren permisos de caza a menores emancipados, éstos serán
responsables de las infracciones que cometan.-
Artículo 4º.- La caza en sus diferentes fines se practicará conforme a las normas que
establezca la autoridad de aplicación, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestros
Códigos Civil y de Comercio, como así también el espíritu de nuestra Constitución
Provincial.-
Artículo 5º.- Para la caza con o sin fines de lucro, la autoridad de aplicación podrá
establecer las especies, cupos, períodos, áreas de captura, etc., mediante Disposición
emanada de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre.-
CAPITULO I
REGLAMENTACION LEGAL PARA LA CAZA MAYOR Y MENOR SIN FINES
DE LUCRO
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante Disposición,
lineamientos a cumplir por los cazadores sin fines de lucro con otras técnicas aprobadas
por dicha autoridad.-
Artículo 7º.- Los cazadores sin fines de lucro solamente están autorizadas a hacerlo, si
cumplen con los siguientes requisitos legales:
a) Poseer el permiso y/o autorización de Caza Mayor y Menor sin fines de lucro que
otorgará la Dirección de Fauna y Flora Silvestre a aquellos terceros que esta Dirección
autorice.
b) Poseer el permiso y/o autorización por escrito del dueño del predio en donde el
cazador desarrollará la caza sin fines de lucro.
c) Tener actualizada la tenencia del arma que autorizará el cazador.-
Artículo 8º.- Los cazadores no podrán, en ejercicio de la caza sin fines de lucro, ejecutar
hechos que son penados por el presente Decreto Reglamentario.
NO PODRAN CAZAR:
1) En caminos públicos y/o rutas provinciales o nacionales. 2) En lugares o zonas declaradas reservas, parques, refugios, santuarios y todos otros
lugares especialmente vedados o en zonas intangibles.
3) A menos de dos mil (2.000) metros de pueblos o ciudades.
4) En épocas de veda.
5) Especies que no se encuentran autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
6) Mayor cantidad de piezas que las permitidas por día y por cazador.
7) Especies mayores con armas de calibre menor.
8) Con medios que tengan como objeto la captura en masa de especies de la Fauna
Silvestre.
9) Haciendo uso de redes, trampas, cimbra, mangas, lazos, sustancias tóxicas venenosas
o gomosas y/o explosivos.
10) Animales de la Fauna Silvestre desde aeronaves ni desde embarcaciones.-
Artículo 9º.- El cazador sin fines de lucro no podrá vender las especies, productos y
subproductos que tengan aquel origen y no podrán sacarlas fuera del Territorio
Provincial sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 10.- El cazador no podrá, en función de la caza sin fines de lucro, hacer uso de
reflectores o elementos que utilicen rayos infrarrojos.-
Artículo 11.- Las especies cazadas sin fines de lucro no podrán ser transportadas por
terceros no autorizados por la autoridad de Aplicación, ya que las infracciones recaerán,
en primera instancia, en el tenedor de las especies.-
Artículo 12.- El permiso de Casa Mayor y Menor que otorga la Autoridad de Aplicación
tendrá vigencia durante los períodos habilitados para cada especie autorizada por la
Autoridad citada.-
Artículo 13.- Para realizar la caza Mayor y Menor, la Autoridad de Aplicación fijará
mediante Disposición las artes de caza a autorizar y respectivas municiones.-
CAPITULO II
GRADO DE INFRACCION Y COBRO DE MULTAS - CAZA SIN FINES DE
LUCRO
Artículo 14.- Los montos de las multas para los infractores a la Caza Mayor y Menor sin
fines de lucro, se establecen por el grado de importancia y gravedad de la depredación
causada a la Fauna Silvestre, tomando como base la porcentualidad que por las multas
fija la Ley de Fauna Silvestre XI Nº 10 (antes Ley 3257). En todos los casos cuando se
detecte una presunta infracción, se podrán decomisar las especies, productos y subproductos y se podrán secuestrar, preventivamente, las armas utilizadas en la caza, si
las hubiere.-
Artículo 15.- Las multas se establecerán por Módulo, de acuerdo a lo establecido por la
Ley XI Nº 10 (antes Ley 3257) en su Artículo 31, tomando como parámetro el valor
máximo que fija la Ley para su cobro porcentual:
a) Cazar sin el permiso que otorga la Autoridad de Aplicación, corresponde una multa
de veinte por ciento (20%).
b) Cazar especies no permitidas, una multa del cien por ciento (100%).
c) Cazar mayor cantidad de especies que las permitidas por día y por cazador
corresponde una multa del cuarenta por ciento (40%).
d) Cazar en ‚pocas de veda, el infractor se hará pasible a una multa del noventa por
ciento (90%).
e) Cazar en zonas intangibles o prohibidas, corresponde una multa del noventa por
ciento (90%).
f) Cazar en predio sin el permiso del dueño, corresponde a una multa del cuarenta por
ciento (40 %)
g) Cazar en los caminos, rutas y a menor distancia de dos mil (2.000) metros de pueblos
o lugares habitados, corresponde una multa del cuarenta y cinco por ciento (45%), aún
teniendo el permiso de caza.
h) Vender los productos de la caza sin fines de lucro, corresponde una multa del diez
por ciento (10%).
En todos los casos, cuando se compruebe más de una infracción, siempre se tomará la
mayor gravedad para el cobro de la multa.-
uno tiene escrito hasta donde llegara .-

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Re: Caza con 223?

Mensaje por fabian caimi » Mié Abr 03, 2013 10:15 am

ley 3257
CAPITULO III
FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 16.- Todo el personal de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre debidamente
autorizado y aquellos terceros igualmente autorizados por la Autoridad de Aplicación
para realizar los controles a fin de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas
que rigen la caza con y sin fines de lucro, estarán facultadas a:
1) Inspeccionar vehículos en rutas y caminos como así también en pueblos y ciudades.
2) Detener los vehículos precintados hasta tanto llegue la Autoridad específica
competente a los fines de verificar el cargamento, en fiscalización conjunta. 3) Inspeccionar los lugares físicos donde se desarrollan las actividades que fija el
Artículo 12ø de la Ley XI N° 10 (antes Ley 3257) o cualquier lugar físico donde se
puedan desarrollar actividades relacionadas.
4) Secuestrar las artes de caza preventivamente cuando exista una presunta infracción
contra las normas que fija la Ley XI Nº 10 (antes Ley 3257) y el presente Decreto
Reglamentario.
5) Secuestrar y/o decomisar las especies, productos y/o subproductos de la Fauna
Silvestre en caso de que existiera una presunta infracción de las normas vigentes.
6) Los productos o ejemplares de la Fauna Silvestre, provenientes de una cacería sin
fines de lucro encuadrados en una infracción al presente Decreto, serán consignados por
el personal autorizado cuando su cantidad, naturaleza y estado lo permitan. En caso del
secuestro de productos perecederos, se podrá disponer su entrega bajo recibo a
instituciones de beneficencia, hospitales, colegios o internados y de no ser factible, se
procederá a su desnaturalización y/o incineración, dejando en ambos casos debida
constancia sin perjuicio de la remisión de las actuaciones correspondientes. Los
productos perecederos y/o ejemplares de la Fauna Silvestre provenientes de una cacería
sin fines de lucro, que hayan sido decomisados, se podrán vender cuando lo disponga la
Autoridad de Aplicación.
7) Labrar Acta de presunta infracción, la que deberá contener indefectiblemente:
a) Lugar, hora y fecha del momento en que se comete la presunta infracción.
b) Nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión, domicilio legal, documento y demás
datos de identidad del presunto infractor.
c) Naturaleza de la presunta infracción cometida y norma legal presuntamente violada.
d) Cantidad de especies, productos y/o subproductos secuestrados en el Acto.
e) Identificación de las artes de caza incautadas.
f) Firma del presunto infractor, plazo determinado y asentado en el Acta a los fines de
prestar el mencionado, la Declaración indagatoria.
g) Firma del presunto infractor, plazo determinado y asentado en el Acta a los fines de
prestar el mencionado, la declaración indagatoria.
8) Entregar al presunto infractor una copia del Acta labrada.
9) Solicitar la colaboración de la Policía Provincial, Federal, Gendarmería Nacional,
Prefectura y/o cualquier otra institución de seguridad, toda vez que sean necesarios sus
servicios.
10) Solicitar orden de allanamiento a las Autoridades superiores la cual podrá expedirla
el Juez del Crimen, para inspeccionar una vivienda o propiedades privadas a
requerimiento fundado de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre. 11) La Autoridad de Aplicación decidirá el destino en los casos de incautarse especies
vivas de la Fauna Silvestre.
12) Solicitar la documentación correspondiente a los particulares que posean especies,
productos y/o subproductos de la fauna autóctona o exótica dentro de la Provincia.
13) Cuando un presunto infractor se negase a firmar el Acta de presunta infracción, el
funcionario actuante podrá retenerlo por el término de dos (2) horas hasta tanto llegue
un testigo válido a los fines de legalizar el procedimiento.
14) Si las circunstancias así lo determinan, el funcionario actuante podrá dejar los
productos decomisados o secuestrados en cualquier Comisaría o repartición oficial del
interior de la Provincia, como medida de seguridad, con la debida constancia en las
actuaciones. En caso de especies, productos y/o subproductos perecederos se podrá
proceder a que el presunto infractor u otra persona física sea depositaria legal.-
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS LEGALES ENTRE EL ENTE ESTATAL E INFRACTORES
Artículo 17.- La Autoridad de Aplicación citará al presunto infractor a través del Acta
de presunta infracción, a declarar dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, que medien
entre la fecha en que se sustanció el Acta y su citación asentada en la mima. Vencidos
los plazos y no habiéndose presentado el infractor en la Dirección de Fauna y Flora
Silvestre o en los lugares que fuese citado, perderá la acción de reclamo y por lo tanto
sustanciará la Disposición que, adjunta al Expediente creado, fijará la acción legal a
cumplir por el ya infractor.-
Artículo 18.- La Declaración indagatoria y/o descargo efectuado por el presunto
infractor ante las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales será suficiente
elemento para el Dictamen de la Disposición que fije la acción legal a cumplir por el ya
infractor.-
Artículo 19.- La notificación de la Disposición al infractor podrá ser:
a) Por "Cédula Policial" cuando se trate de infractores que tengan domicilio legal dentro
de la Provincia del Chubut.
b) Por "Carta Documento" cuando el infractor es de otra provincia o país.
c) Personalmente, en la repartición oficial respectiva, autorizada por la Dirección de
Fauna Silvestre.-
Artículo 20.- En los casos en que sea necesario mayor información o ampliación de la
misma para el dictamen de la Disposición por la Autoridad de Aplicación, ésta podrá
citar nuevamente a declarar al presunto infractor por los medios mencionados en el
Artículo 19 del presente Decreto Reglamentario.- Artículo 21.- El infractor deberá firmar el duplicado de la "Cédula" enviada, en las
"carta documento" el aviso de retorno con la fecha y firma clara que justifique
legalmente haber recibido la mencionada carta y en los casos de notificaciones
personales deberá firmar la copia a la constancia de la entrega de la Disposición.-
Artículo 22.- Las notificaciones se enviarán en doble ejemplar en donde constará la
Disposición. De no encontrarse el infractor en el domicilio legal dado a las autoridades
de Fauna a través del Acta y tampoco se hallasen los familiares, tanto la "Cédula" como
la "Carta Documento" se pagarán en la puerta del domicilio cuyo número coincida con
el dado por el infractor y asentado en el Acta de presunta infracción, legalizando el acto
con testigos válidos.-
Artículo 23.- El infractor deberá abonar la multa establecida en un plazo de cinco (5)
días hábiles y posteriores a la fecha de notificación de los documentos que expresa el
Artículo 19 del presente Decreto Reglamentario. Dicha multa deberá ser depositada en
la Cuenta respectiva de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre que opera en el Banco
de la Provincia del Chubut a la Cuenta específica de Fauna correspondiéndole el mismo
plazo citado.-
Artículo 24.- El infractor podrá diligenciar el reclamo a apelar lo establecido en la
Disposición recibida, previo pago de la multa tendrá un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles después de haber realizado el depósito mencionado. Su primera solicitud de
reconsideración deberá hacerla ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestre y siempre
que haya cumplimentado lo establecido en el Artículo 17 del presente Decreto.-
Artículo 25.- Si queda en firme lo establecido en la Disposición, en relación a la multa,
por la veracidad y comprobación de la infracción, se cerrará el caso; de lo contrario, el
presunto infractor deberá apelar a instancias superiores a fin de poder lograr la
reconsideración de la medida que dio origen al sumario. El infractor tendrá que cumplir
con los plazos que determina el presente Decreto a fin de lograr los avances legales, de
lo contrario toda actuación de reconsideración será determinada como extemporánea. Al
pagar la multa, se le devolverán las artes de caza, si ellas hubieren sido utilizadas para
cometer la infracción, siempre que tengan la documentación en regla; de lo contrario,
las mismas serán giradas a la Jefatura de Policía, quien será la que dictamine los pasos a
seguir.-
Artículo 26.- Si el infractor no abonara el monto correspondiente en los plazos
establecidos, que determina el presente Decreto, las actuaciones sumariales pasarán a
Fiscalía de Estado, previo Dictamen de la Asesoría Legal de la Corporación de Fomento
del Chubut, a fin de ejecutar el cobro de la multa. Excepcionalmente, la Autoridad de
Aplicación basada en argumentos fundados permitirá la ampliación de los plazos para el
cobro de las multas.-
Artículo 27.- Si el infractor no reclamara la artes de caza en el plazo de (1) un año, las
mismas pasarán a ser patrimonio de la Dirección de Fauna Silvestre, dándoles el destino
que fije la Autoridad de Aplicación (rematar, donar, utilizar, etc.)-
Artículo 28.- La Autoridad de Aplicación decidirá el destino más conveniente
(donación, venta, remate, destrucción, desnaturalización, utilización, etc.) de las
especies, productos y/o subproductos decomisados, dejando expresa constancia en las actuaciones respectivas. Se empleará igual criterio para el caso de que los mismos sean
de carácter perecedero (o en su defecto devolverlos de acuerdo al presente Decreto).-
uno tiene escrito hasta donde llegara .-

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