Transportar un arma

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jorge o m
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Transportar un arma

Mensaje por jorge o m » Vie Ene 15, 2010 11:25 pm

La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."

Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).


Sacado de la página del Renar.

jorge o m
UN SABIO DIJO: LA RIQUEZA DE UN HUMANO SE MIDE POR LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS AMIGOS QUE TIENE .GRACIAS POR SER PARTE DE MI FORTUNA
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