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En mi última cacería, pasé por la comisaría mas próxima con la hoja de ruta, y conversando amablemente con el policía que ya me la había firmado, me comentó que en el trayecto estaba un puesto de gendarmería y exigían que las armas lleven un presinto colocado para no poder dispararlas de ninguna manera. Me dijo que ellos,(la policía) no lo exigían pero gendarmería sí.
Eso es correcto?
De qué presinto me habla?
Dónde se coloca?
Eso es correcto?
De qué presinto me habla?
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Re: Presinto
Si es pistola, lo pasas por el caño y lo sacas por la ventana de expulsion........si es revolver, dentro del arco del guardamonte, detras del gatillo y atrapa tambien el martillo, si es fusil suficiente con sacarle el cerrojo, si es carabina 22 semiauto le sacas el cargador y entra por el hueco del cargador y sale por la ventana de expulsion, si es carabina a cerrojo, le sacas el cerrojo, si es escopeta semiauto, entra por debajo, donde esta el elevador de cartuchos y sale por la ventana de expulsion, si es escopeta super o yuxta, o de un caño, se desarma, si es carabina accion a palanca no tengo la mas p...ta idea..DARNE escribió: ↑Jue Ene 31, 2019 8:23 amEn mi última cacería, pasé por la comisaría mas próxima con la hoja de ruta, y conversando amablemente con el policía que ya me la había firmado, me comentó que en el trayecto estaba un puesto de gendarmería y exigían que las armas lleven un presinto colocado para no poder dispararlas de ninguna manera. Me dijo que ellos,(la policía) no lo exigían pero gendarmería sí.
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- lorena222
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Re: Presinto
Deci que uno no quiere perder el tiempo, pero debería haber un caso testigo, que le incauten el arma a un legitimo usuario los de gendarmeria y despues caerles con todo el peso de la ley con una buena suma indemnizatoria, despues de eso, no hacen más eso en ningún lado. "La letra con sangre entra".
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Re: Presinto
Muy cierto. Yo en mi caso tengo una copia del párrafo donde la ley explica que para transportar el arma solo requiere la anmac que el arma no vaya adosada al cuerpo separada de sus municiónes y algo muy importante!!! La ley dice que en cuanto sea posible disimulando el material en cuestión transportado. No cuestq nada se hace una impresión pequeña y se la plástifica y por 30 o 40 mangos tenes un amparo para evitar esos inconvenientes con gente que ignora y se cree superior a las leyeslorena222 escribió:Y que Ley lo estipula?
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Re: Presinto
Lo del precinto es una estupidez como tener que desarmar el arma cada vez que la transportas.
Pasa tanto en el interior como en el gran buenos aires , a un colega del tiro lo paro gendarmeria y el gendarme que no sabia un choto de la ley de armas le discutia que la pistola iba desarmada si no configuraba portacion a pesar que no tenia municiones en la mochila y el arma estaba descargada.
Es como cuando te para transito y te piden cualquier pelotudez para sacarte guita o arruinarte las vacaciones ( caso sabana mortuoria en entre rios)
Pasa tanto en el interior como en el gran buenos aires , a un colega del tiro lo paro gendarmeria y el gendarme que no sabia un choto de la ley de armas le discutia que la pistola iba desarmada si no configuraba portacion a pesar que no tenia municiones en la mochila y el arma estaba descargada.
Es como cuando te para transito y te piden cualquier pelotudez para sacarte guita o arruinarte las vacaciones ( caso sabana mortuoria en entre rios)
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Re: Presinto
El precinto del que habla es el que se lo tiene que poner en la boca el policia que lo atendio para no decir estas boludeces.
No vamos a aclarar el porque, debe haber 100 post sobre como transportar un arma-
No vamos a aclarar el porque, debe haber 100 post sobre como transportar un arma-
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Re: Presinto
Muy buena idea, tendrás un link de donde copiar la ley y las medidas de transporte?mar220 escribió: ↑Jue Ene 31, 2019 5:43 pmMuy cierto. Yo en mi caso tengo una copia del párrafo donde la ley explica que para transportar el arma solo requiere la anmac que el arma no vaya adosada al cuerpo separada de sus municiónes y algo muy importante!!! La ley dice que en cuanto sea posible disimulando el material en cuestión transportado. No cuestq nada se hace una impresión pequeña y se la plástifica y por 30 o 40 mangos tenes un amparo para evitar esos inconvenientes con gente que ignora y se cree superior a las leyeslorena222 escribió:Y que Ley lo estipula?
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Re: Presinto
Me encanta saber que un simple gendarme pueda legislar en un puesto de control y que un policía desde la comisaria local oficie de boletín oficial replicando como validas las exigencias de dos trasnochados. Yo exigiria que el rifle lleve correa de cuero y no de tela. Son mas lindas.
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Re: Presinto
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3Gustavo escribió: ↑Dom Feb 03, 2019 3:12 amMuy buena idea, tendrás un link de donde copiar la ley y las medidas de transporte?mar220 escribió: ↑Jue Ene 31, 2019 5:43 pmMuy cierto. Yo en mi caso tengo una copia del párrafo donde la ley explica que para transportar el arma solo requiere la anmac que el arma no vaya adosada al cuerpo separada de sus municiónes y algo muy importante!!! La ley dice que en cuanto sea posible disimulando el material en cuestión transportado. No cuestq nada se hace una impresión pequeña y se la plástifica y por 30 o 40 mangos tenes un amparo para evitar esos inconvenientes con gente que ignora y se cree superior a las leyeslorena222 escribió:Y que Ley lo estipula?
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Re: Presinto
Hoy en dia no solo ocurre en ambitos policiales o de Fuerzas de Seguridad, un Juez desde su despacho y cargo puede legislar y regislar una ley a su gusto y piacere solo por estar en desacuerdo ideologico con el legislador que levanto la mano en el Congreso para sancionarla (llámese Cfk, Menem, Frondizi, etc.) y puede fallar por dentro de la letra ley, por el borde, o por fuera, quien queda perjudicado? los ciudadanos enque primer termino, quien queda conforme? el Juez, porque su ente superior lo juzgara por su conducta y no por sus fallos.pelado_devoto escribió: ↑Dom Feb 03, 2019 8:02 amMe encanta saber que un simple gendarme pueda legislar en un puesto de control y que un policía desde la comisaria local oficie de boletín oficial replicando como validas las exigencias de dos trasnochados. Yo exigiria que el rifle lleve correa de cuero y no de tela. Son mas lindas.
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Re: Presinto
Muchas gracias, vos lo que llevás es el artículo 125 o algún otro párrafo más?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:36 pm
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 6&m=3&id=2
En realidad si es el 125 practicamente no dice gran cosa, sacando lo de las municiones, eso de sacar el cerrojo...está en alguna parte?
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Re: Presinto
Uhhhh , esa del precinto no me tocó aún. Lpm
Otra boludez para molestar!
Deben ser de plástico o metálicos, de qué color?
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Re: Presinto
Vos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.Gustavo escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 4:54 pmMuchas gracias, vos lo que llevás es el artículo 125 o algún otro párrafo más?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:36 pm
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 6&m=3&id=2
En realidad si es el 125 practicamente no dice gran cosa, sacando lo de las municiones, eso de sacar el cerrojo...está en alguna parte?
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
Saludos
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Re: Presinto
Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pm
Vos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
Saludos
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Re: Presinto
Eso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pmVos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.Gustavo escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 4:54 pmMuchas gracias, vos lo que llevás es el artículo 125 o algún otro párrafo más?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:36 pm
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 6&m=3&id=2
En realidad si es el 125 practicamente no dice gran cosa, sacando lo de las municiones, eso de sacar el cerrojo...está en alguna parte?
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
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Re: Presinto
Y depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pmVos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.Gustavo escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 4:54 pmMuchas gracias, vos lo que llevás es el artículo 125 o algún otro párrafo más?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:36 pm
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 6&m=3&id=2
En realidad si es el 125 practicamente no dice gran cosa, sacando lo de las municiones, eso de sacar el cerrojo...está en alguna parte?
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
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Yo cuando voy al polígono llevo las armas en el asiento trasero dentro de una mochila asegurada con el cinturón de seguridad ( por los robos en los semáforos) y las municiones en el baúl..... Puede parecer exagerado, pero como dice el dicho "Mejor prevenir, que curar"
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Re: Presinto
Marian. Me hizo un poco de ruido el tema del bolso atado cob el cinto. Mejor seria el baul. Imaginate q podria pasar si te rompen la ventana y arranca el forcejeo con la mochila? Se van a dar unos segundos de furia maleante que mejor evitar. No creo q desistan tan facil y por ahi de bronca nomas te cagan de un tiro.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pmVos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.Gustavo escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 4:54 pmMuchas gracias, vos lo que llevás es el artículo 125 o algún otro párrafo más?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:36 pm
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 6&m=3&id=2
En realidad si es el 125 practicamente no dice gran cosa, sacando lo de las municiones, eso de sacar el cerrojo...está en alguna parte?
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Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
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Re: Presinto
Gracias por la observación, no lo había pensado así. Lo voy a tener en cuenta.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 6:56 pmMarian. Me hizo un poco de ruido el tema del bolso atado cob el cinto. Mejor seria el baul. Imaginate q podria pasar si te rompen la ventana y arranca el forcejeo con la mochila? Se van a dar unos segundos de furia maleante que mejor evitar. No creo q desistan tan facil y por ahi de bronca nomas te cagan de un tiro.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pmVos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
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Re: Presinto
Eso no lo dudaba ni por 1 minuto!!! El tema q en la arrastrada x ahi te sacuden....Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 8:32 pmGracias por la observación, no lo había pensado así. Lo voy a tener en cuenta.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 6:56 pmMarian. Me hizo un poco de ruido el tema del bolso atado cob el cinto. Mejor seria el baul. Imaginate q podria pasar si te rompen la ventana y arranca el forcejeo con la mochila? Se van a dar unos segundos de furia maleante que mejor evitar. No creo q desistan tan facil y por ahi de bronca nomas te cagan de un tiro.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pm
Vos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
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Saludos
En lo q uno tiene q gastar tienpo pensando en estos paises quintomundistas....madre de dios
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Re: Presinto
Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 8:32 pmGracias por la observación, no lo había pensado así. Lo voy a tener en cuenta.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 6:56 pmMarian. Me hizo un poco de ruido el tema del bolso atado cob el cinto. Mejor seria el baul. Imaginate q podria pasar si te rompen la ventana y arranca el forcejeo con la mochila? Se van a dar unos segundos de furia maleante que mejor evitar. No creo q desistan tan facil y por ahi de bronca nomas te cagan de un tiro.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pm
Vos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
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Saludos
Por lo menos hasta las rodillas.
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Re: Presinto
A los 10km me bajo a verificar, si no desapareció... QueIrrazabal escribió: ↑Vie Feb 08, 2019 2:50 pmMariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 8:32 pmGracias por la observación, no lo había pensado así. Lo voy a tener en cuenta.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 6:56 pmMarian. Me hizo un poco de ruido el tema del bolso atado cob el cinto. Mejor seria el baul. Imaginate q podria pasar si te rompen la ventana y arranca el forcejeo con la mochila? Se van a dar unos segundos de furia maleante que mejor evitar. No creo q desistan tan facil y por ahi de bronca nomas te cagan de un tiro.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pm
Eso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?
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Re: Presinto
El comisario evidentemente es un IGNORANTE.
Ley 20429 impresa en la guantera y que se hagan lavar el cu... si piden boludeces.
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Re: Presinto
Lamentablemente no depende de un juez, si llevas cartuchos en el cargador es portación.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pmVos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.Gustavo escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 4:54 pmMuchas gracias, vos lo que llevás es el artículo 125 o algún otro párrafo más?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:36 pm
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 2&m=3&id=3
www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?secc ... 6&m=3&id=2
En realidad si es el 125 practicamente no dice gran cosa, sacando lo de las municiones, eso de sacar el cerrojo...está en alguna parte?
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
Saludos
Claramete lo hago de vago para no andar sacando todas las balas una x una....
Yo cuando voy al polígono llevo las armas en el asiento trasero dentro de una mochila asegurada con el cinturón de seguridad ( por los robos en los semáforos) y las municiones en el baúl..... Puede parecer exagerado, pero como dice el dicho "Mejor prevenir, que curar"
Saludos
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Re: Presinto
Depende del contexto, si vos llevas el arma descarga dentro del habitáculo del vehículo con todo en regla y no te encuentran en una actitud sospechosa y un cargador lleno en el baúl no hay posibilidades de "pronto uso". Por eso digo que depende del criterio del juez que te toque. "Podrias zafar", pero estas jugando con fuego.christianmx escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 3:43 pmLamentablemente no depende de un juez, si llevas cartuchos en el cargador es portación.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pmVos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
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Yo cuando voy al polígono llevo las armas en el asiento trasero dentro de una mochila asegurada con el cinturón de seguridad ( por los robos en los semáforos) y las municiones en el baúl..... Puede parecer exagerado, pero como dice el dicho "Mejor prevenir, que curar"
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“Mientras haya tan sólo un grupo de Argentinos, que resistan a ser conquistados, la Patria vive..”.
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Re: Presinto
Cuanto tardas en tener al alcance un arma cargada que transportas en el baúl(portación) y bajarte con un arma descargada y ponerle un cargador?Mariano+P escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 3:55 pmDepende del contexto, si vos llevas el arma descarga dentro del habitáculo del vehículo con todo en regla y no te encuentran en una actitud sospechosa y un cargador lleno en el baúl no hay posibilidades de "pronto uso". Por eso digo que depende del criterio del juez que te toque. "Podrias zafar", pero estas jugando con fuego.christianmx escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 3:43 pmLamentablemente no depende de un juez, si llevas cartuchos en el cargador es portación.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pmEso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?Mariano+P escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 7:03 pm
Vos tenés que llevar la copia completa de la ley, no recortes de algunos artículos.
Los artículos 57-62 y 125 son los más importantes para justificar el correcto transporte de un arma de fuego.
Lo del cerrojo es una "recomendación de seguridad" que aparece en la página del ANMAC, pero no es parte del texto de la ley.
Lo importante es que la recámara y los cargadores estén siempre vacíos, un cargador lleno aunque no haya bala en recamara, incluso aún estando separado del arma, se puede considerar como portación, porque el arma está en condición de "pronto uso".
Saludos
Claramete lo hago de vago para no andar sacando todas las balas una x una....
Yo cuando voy al polígono llevo las armas en el asiento trasero dentro de una mochila asegurada con el cinturón de seguridad ( por los robos en los semáforos) y las municiones en el baúl..... Puede parecer exagerado, pero como dice el dicho "Mejor prevenir, que curar"
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Es el mismo criterio, una de las cosas que implica uso inmediato es el cartucho en el cargador, sino podriamos andar con una mochila con la pistola descargada y un cargador lleno en el bolsillo del pantalón, podriamos decir que no es uso inmediato por que tenemos que abrir el cierre de la mochila?
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Re: Presinto
Estoy de acuerdo con vos, sería caminar por la cornisa con los ojos vendados y con viento soplando en dirección del precipicio. Para nada recomendablechristianmx escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 6:20 pmCuanto tardas en tener al alcance un arma cargada que transportas en el baúl(portación) y bajarte con un arma descargada y ponerle un cargador?Mariano+P escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 3:55 pmDepende del contexto, si vos llevas el arma descarga dentro del habitáculo del vehículo con todo en regla y no te encuentran en una actitud sospechosa y un cargador lleno en el baúl no hay posibilidades de "pronto uso". Por eso digo que depende del criterio del juez que te toque. "Podrias zafar", pero estas jugando con fuego.christianmx escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 3:43 pmLamentablemente no depende de un juez, si llevas cartuchos en el cargador es portación.Mariano+P escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:59 pmY depende del juez que te toque, pero te podés comer un flor de quilombo. La ley dice: armas y municiones separadas y disimuladas cada una en su estuche o caja correspondiente.TrUmAn escribió: ↑Jue Feb 07, 2019 4:22 pm
Eso del cargador es asi? Yo cuando salgo a la ruta agarro el arna de casa, le saco el cargador, le saco la bala de recamara y la pongo en el cargador y tiro todo en un bolso q llevo en el baul con la pilcha. Eso seria portacion o pronto uso?
Claramete lo hago de vago para no andar sacando todas las balas una x una....
Yo cuando voy al polígono llevo las armas en el asiento trasero dentro de una mochila asegurada con el cinturón de seguridad ( por los robos en los semáforos) y las municiones en el baúl..... Puede parecer exagerado, pero como dice el dicho "Mejor prevenir, que curar"
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Es el mismo criterio, una de las cosas que implica uso inmediato es el cartucho en el cargador, sino podriamos andar con una mochila con la pistola descargada y un cargador lleno en el bolsillo del pantalón, podriamos decir que no es uso inmediato por que tenemos que abrir el cierre de la mochila?
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Re: Presinto
Por quien esta homologado el precinto? Por nadie.
Uno no es el quien dice ser, sino, el que termina siendo.