Tarjeta de consumo, es obligatoria?
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Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Quería saber si a alguien le pasó o no, resulta que tengo algunas armas de herencia que quiero vender, son armas en regla con su credencial rosa pero todas sin cuim ya que fueron compradas por mi padre antes de que inventaran el cuim, y a la hora de querer vender alguna de ellas me encuentro con algunas cuestiones que "asustan" a los posibles compradores, como las demoras habituales del Anmac, el hecho de que están a nombre de un fallecido, que no tienen cuim, etc., todas cosas que tienen solución, pero generan dudas entendibles desde el punto de vista del comprador, por eso me decidí a hacer la transferencia a mi nombre, esperar el tiempo que tenga que esperar, y una vez que salga la tenencia a mi nombre y con cuim, ofrecerlas a la venta ya si generar las dudas que hoy asustan a potenciales compradores.
El tema es que yo el arma no la voy a usar, solo quiero transferir para que deje de figurar a nombre de un fallecido y le otorguen el cuim, y no quiero pedir la tarjeta de consumo para no generan un costo extra en el trámite (aparte si la quisiera usar para probarla, ya tengo munición), pero en el Anmac me dijeron que si el arma que pretendo transferir es de un calibre distinto a los que poseo actualmente, tengo que pedir, si o si, la tarjeta de consumo.
Esto es asi? No puedo zafar de la tarjeta de consumo que no voy a necesitar nunca en éste caso?
Saludos.
El tema es que yo el arma no la voy a usar, solo quiero transferir para que deje de figurar a nombre de un fallecido y le otorguen el cuim, y no quiero pedir la tarjeta de consumo para no generan un costo extra en el trámite (aparte si la quisiera usar para probarla, ya tengo munición), pero en el Anmac me dijeron que si el arma que pretendo transferir es de un calibre distinto a los que poseo actualmente, tengo que pedir, si o si, la tarjeta de consumo.
Esto es asi? No puedo zafar de la tarjeta de consumo que no voy a necesitar nunca en éste caso?
Saludos.
- oski52
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Exactamente, es obligatorio tener tarjeta de consumo del calibre del arma de la que estás gestionando tenencia. Debe ser para desalentar el mercado negro de municiones.ciroboxer escribió: ↑Mié Nov 21, 2018 1:47 pmQuería saber si a alguien le pasó o no, resulta que tengo algunas armas de herencia que quiero vender, son armas en regla con su credencial rosa pero todas sin cuim ya que fueron compradas por mi padre antes de que inventaran el cuim, y a la hora de querer vender alguna de ellas me encuentro con algunas cuestiones que "asustan" a los posibles compradores, como las demoras habituales del Anmac, el hecho de que están a nombre de un fallecido, que no tienen cuim, etc., todas cosas que tienen solución, pero generan dudas entendibles desde el punto de vista del comprador, por eso me decidí a hacer la transferencia a mi nombre, esperar el tiempo que tenga que esperar, y una vez que salga la tenencia a mi nombre y con cuim, ofrecerlas a la venta ya si generar las dudas que hoy asustan a potenciales compradores.
El tema es que yo el arma no la voy a usar, solo quiero transferir para que deje de figurar a nombre de un fallecido y le otorguen el cuim, y no quiero pedir la tarjeta de consumo para no generan un costo extra en el trámite (aparte si la quisiera usa,r para probarla, ya tengo munición), pero en el Anmac me dijeron que si el arma que pretendo transferir es de un calibre distinto a los que poseo actualmente, tengo que pedir, si o si, la tarjeta de consumo.
Esto es asi? No puedo zafar de la tarjeta de consumo que no voy a necesitar nunca en éste caso?
Saludos.
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- Agrimgaston
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Buenas tardes ciroboxer, Puntos a tener en cuenta.
Podes no tramitar tarjeta de consumo de municiones, si ya tenes una de ese calibre, pero no podes tener un arma, sin una tarjeta de consumo de municiones del calibre del arma. Por ejemplo podes tener varias armas 9mm y una sola tarjeta 9mm. Pero no podes tener ni una ni varias 9mm si no tenes al menos una tarjeta de consumo de municiones 9mm. Hay excepciones a la regla, si tenes registrada una prensa de recarga, podes no solicitar tarjeta de consumo de municiones. (Los legítimos usuarios tenedores de un equipo de recarga podrán optar por no solicitar la Tarjeta de Control de Consumo de Munición. Esta opción deberá ser notificada por el usuario en forma fehaciente en oportunidad de solicitar la autorización de una nueva tenencia de arma. http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites)
Por otro lado, si heredaste mas de un arma de fuego, no la vendas por separado, se tienen que vender todas juntas en lote. Podes tener problemas al transferirlas, la gente de legales pide informes de tenencia del legajo antes de expedirse y si ve otras armas registradas, te puede pedir que las presentes y deposites en el BANMAC, todas, incluso la que vendiste. Y el BANMAC es un agujero negro...
Podes no tramitar tarjeta de consumo de municiones, si ya tenes una de ese calibre, pero no podes tener un arma, sin una tarjeta de consumo de municiones del calibre del arma. Por ejemplo podes tener varias armas 9mm y una sola tarjeta 9mm. Pero no podes tener ni una ni varias 9mm si no tenes al menos una tarjeta de consumo de municiones 9mm. Hay excepciones a la regla, si tenes registrada una prensa de recarga, podes no solicitar tarjeta de consumo de municiones. (Los legítimos usuarios tenedores de un equipo de recarga podrán optar por no solicitar la Tarjeta de Control de Consumo de Munición. Esta opción deberá ser notificada por el usuario en forma fehaciente en oportunidad de solicitar la autorización de una nueva tenencia de arma. http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites)
Por otro lado, si heredaste mas de un arma de fuego, no la vendas por separado, se tienen que vender todas juntas en lote. Podes tener problemas al transferirlas, la gente de legales pide informes de tenencia del legajo antes de expedirse y si ve otras armas registradas, te puede pedir que las presentes y deposites en el BANMAC, todas, incluso la que vendiste. Y el BANMAC es un agujero negro...
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Gracias por sus respuestas, entonces es asi nomás, no zafó del costo extra de la tarjeta de consumo....Agrimgaston escribió: ↑Mié Nov 21, 2018 2:28 pmBuenas tardes ciroboxer, Puntos a tener en cuenta.
Podes no tramitar tarjeta de consumo de municiones, si ya tenes una de ese calibre, pero no podes tener un arma, sin una tarjeta de consumo de municiones del calibre del arma. Por ejemplo podes tener varias armas 9mm y una sola tarjeta 9mm. Pero no podes tener ni una ni varias 9mm si no tenes al menos una tarjeta de consumo de municiones 9mm. Hay excepciones a la regla, si tenes registrada una prensa de recarga, podes no solicitar tarjeta de consumo de municiones. (Los legítimos usuarios tenedores de un equipo de recarga podrán optar por no solicitar la Tarjeta de Control de Consumo de Munición. Esta opción deberá ser notificada por el usuario en forma fehaciente en oportunidad de solicitar la autorización de una nueva tenencia de arma. http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites)
Por otro lado, si heredaste mas de un arma de fuego, no la vendas por separado, se tienen que vender todas juntas en lote. Podes tener problemas al transferirlas, la gente de legales pide informes de tenencia del legajo antes de expedirse y si ve otras armas registradas, te puede pedir que las presentes y deposites en el BANMAC, todas, incluso la que vendiste. Y el BANMAC es un agujero negro...
Con respecto a lo último que decís, son varias armas, cortas, largas, imposible venderlas todas juntas y a un mismo interesado, igualmente ya se vendieron y transfirieron dos y no hubo problemas, era gente conocida que no tuvo problemas con esperar el tiempo necesario hasta que salieron las nuevas tenencias, pero cuando tratás con terceros que no conocés, aparecen las dudas por las cuestiones antes mencionadas, y todos quieren las cosas "ya", se entiende, entonces que mejor que encontrar al titular vivo y el arma con cuim ya asignado, después solo dependerá del estado del arma y el precio en cuestión, ya despejada cualquier duda con respecto al trámite de transferencia.
Saludos.
- marcos de olivos
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
La tarjeta de consumo es obligatoria cuando compras la primer arma de ese calibre, si después compras otra arma del mismo calibre ya no es necesario pedirla porque vos ya tenés emitida una tarjeta de consumo.
Cuando tenés una máquina de recarga no es necesario pedir la tarjeta de consumo ya que al ser recargador se supone que vos te armas las balas, salvo el caso del 22 aplicando el mismo criterio que antes mencioné.
Cuando tenés una máquina de recarga no es necesario pedir la tarjeta de consumo ya que al ser recargador se supone que vos te armas las balas, salvo el caso del 22 aplicando el mismo criterio que antes mencioné.
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Curioso, hoy me comenta un amigo, que se trajo un fusil desde España que si bien ya le salió la Tenencia, no se la daban hasta que tramitara la de Consumo...y resulta que ya tiene 2 fusiles (este sería el tercero) con el mismo calibre...quizás es solo para seguir sacando plata, pero eso le observaron hoy en ANMAC central.marcos de olivos escribió: ↑Mié Nov 21, 2018 5:09 pmLa tarjeta de consumo es obligatoria cuando compras la primer arma de ese calibre, si después compras otra arma del mismo calibre ya no es necesario pedirla porque vos ya tenés emitida una tarjeta de consumo.
Cuando tenés una máquina de recarga no es necesario pedir la tarjeta de consumo ya que al ser recargador se supone que vos te armas las balas, salvo el caso del 22 aplicando el mismo criterio que antes mencioné.
- Agrimgaston
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Que raro, no me pasó nunca.
Seguramente quieren recaudar mas, porque tramites por lo que me contaron ingresan muy pocos....
Seguramente quieren recaudar mas, porque tramites por lo que me contaron ingresan muy pocos....
Agrimgaston
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- marcos de olivos
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Mira, a mi eso no me pasa, primero yo voy con el formulario ya hecho, y cuando me dicen algo les aclaro que ya tengo.Gustavo escribió: ↑Vie Nov 23, 2018 1:09 amCurioso, hoy me comenta un amigo, que se trajo un fusil desde España que si bien ya le salió la Tenencia, no se la daban hasta que tramitara la de Consumo...y resulta que ya tiene 2 fusiles (este sería el tercero) con el mismo calibre...quizás es solo para seguir sacando plata, pero eso le observaron hoy en ANMAC central.marcos de olivos escribió: ↑Mié Nov 21, 2018 5:09 pmLa tarjeta de consumo es obligatoria cuando compras la primer arma de ese calibre, si después compras otra arma del mismo calibre ya no es necesario pedirla porque vos ya tenés emitida una tarjeta de consumo.
Cuando tenés una máquina de recarga no es necesario pedir la tarjeta de consumo ya que al ser recargador se supone que vos te armas las balas, salvo el caso del 22 aplicando el mismo criterio que antes mencioné.
Una vez me paso hace unos años lo siguiente, meti un trámite sin tarjeta y me decia el empleado que la necesitaba yo le dije que no, y es cuestión de ponerse firme y decir que no, cuando te pones firme el empleado le consulta a otro que sabe más y ese otro empleado confirma que no es necesario.
- randall58
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Cuando es así, yo cuando he tramitado una nueva tenencia de un arma de un calibre que ya tengo, le acompaño y hago adjuntar al formulario SIGIMAC, siempre fotocopia de una tarjeta de control de consumo a mi nombre del calibre, para evitar estas "distracciones".Gustavo escribió: ↑Vie Nov 23, 2018 1:09 amCurioso, hoy me comenta un amigo, que se trajo un fusil desde España que si bien ya le salió la Tenencia, no se la daban hasta que tramitara la de Consumo...y resulta que ya tiene 2 fusiles (este sería el tercero) con el mismo calibre...quizás es solo para seguir sacando plata, pero eso le observaron hoy en ANMAC central.marcos de olivos escribió: ↑Mié Nov 21, 2018 5:09 pmLa tarjeta de consumo es obligatoria cuando compras la primer arma de ese calibre, si después compras otra arma del mismo calibre ya no es necesario pedirla porque vos ya tenés emitida una tarjeta de consumo.
Cuando tenés una máquina de recarga no es necesario pedir la tarjeta de consumo ya que al ser recargador se supone que vos te armas las balas, salvo el caso del 22 aplicando el mismo criterio que antes mencioné.
La Reglamentación es clara, la Tarjeta de Control de Consumo, es por CADA CALIBRE DECLARADO, NO POR CADA ARMA.
La tarjeta de hecho, no se asocia (identifica a ningun N| de Arma), lo que ratifica y confirma el espíritu de la Reglamentación, se asocia a un calibre, para adquirir munición y registrar el comercio, pero estos muchachos, siempre estan dispuestos a facilitarte las cosas.(hacer una demás)
Saludos.
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
randall58 escribió: ↑Vie Nov 23, 2018 9:51 am
Cuando es así, yo cuando he tramitado una nueva tenencia de un arma de un calibre que ya tengo, le acompaño y hago adjuntar al formulario SIGIMAC, siempre fotocopia de una tarjeta de control de consumo a mi nombre del calibre, para evitar estas "distracciones".
La Reglamentación es clara, la Tarjeta de Control de Consumo, es por CADA CALIBRE DECLARADO, NO POR CADA ARMA.
La tarjeta de hecho, no se asocia (identifica a ningun N| de Arma), lo que ratifica y confirma el espíritu de la Reglamentación, se asocia a un calibre, para adquirir munición y registrar el comercio, pero estos muchachos, siempre estan dispuestos a facilitarte las cosas.(hacer una demás)
Saludos.
- werewolf
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Como dijeron. Te pones firme y decís que no queres tcm.
Puede que te reboten el trámite con esa excusa.
En mi caso me negué dos veces pero con razón.
Tanto para un remington rolling block como para un russian 44.
Aduje calibres obsoletos que no se fabrican comercialmente, por ende no tenía sentido tener una tarjeta si no se vende dicha municion.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Puede que te reboten el trámite con esa excusa.
En mi caso me negué dos veces pero con razón.
Tanto para un remington rolling block como para un russian 44.
Aduje calibres obsoletos que no se fabrican comercialmente, por ende no tenía sentido tener una tarjeta si no se vende dicha municion.
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estamos al horno...
- Gus762
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Es para desanlentar el mercado negro jajajajaja
Mejor chiste no hay
Aca en un almacen tienen 22 32 38 357 44 mag cartuchos de escopeta hasta los extintos etc
Obvio una caja de 45 magtech vale 3500 pesos una de 32 3000 una caja de 22 Orbea 650 pesos
y todo sin tarjeta jajaja
No desalentaron el mercado negro lo avivaron
Gustavo
Mejor chiste no hay
Aca en un almacen tienen 22 32 38 357 44 mag cartuchos de escopeta hasta los extintos etc
Obvio una caja de 45 magtech vale 3500 pesos una de 32 3000 una caja de 22 Orbea 650 pesos
y todo sin tarjeta jajaja
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- ROBERTO-TP-
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
En realidad la TCM (Tarjeta de Consumo de Munición) no es para desalentar el mercado negro de municiones,
sino para tenerte registrado y limitado en cuanto a la cantidad de munición que podes comprar por calibre y por mes.
A fin de que no hagas Stock de un calibre como para una guerrilla.
La idea es que no tengas en tu poder, cantidades voluminosas de cada calibre, por lo que te limitan en cantidad y tiempo.
Y por otro lado, No es obligatoria la TCM, pues podes tener por ej. una pistola 9 mm, y no tener la TCM correspondiente,
pero tampoco podes comprar muni legalmente, o sea que podes tener la pistola, pero sin munición en tu poder, y, SI podes ir
al polígono a practicar cualquier disciplina de tiro, comprando allí la munición a tales efectos, pues esa no se anota en la TCM
porque es para consumo en el polígono, el cual te retiene las vainas como recibo de que las consumiste allí, por lo que la muni
comprada allí en el TF no te la podes llevar.
Resumiendo; la TCM es para tener un registro de la muni que podes tener en Stock, y si no tenes TCM, no podes tener Stock de muni,
pero si podes tener el arma.
Saludos
Roberto
sino para tenerte registrado y limitado en cuanto a la cantidad de munición que podes comprar por calibre y por mes.
A fin de que no hagas Stock de un calibre como para una guerrilla.
La idea es que no tengas en tu poder, cantidades voluminosas de cada calibre, por lo que te limitan en cantidad y tiempo.
Y por otro lado, No es obligatoria la TCM, pues podes tener por ej. una pistola 9 mm, y no tener la TCM correspondiente,
pero tampoco podes comprar muni legalmente, o sea que podes tener la pistola, pero sin munición en tu poder, y, SI podes ir
al polígono a practicar cualquier disciplina de tiro, comprando allí la munición a tales efectos, pues esa no se anota en la TCM
porque es para consumo en el polígono, el cual te retiene las vainas como recibo de que las consumiste allí, por lo que la muni
comprada allí en el TF no te la podes llevar.
Resumiendo; la TCM es para tener un registro de la muni que podes tener en Stock, y si no tenes TCM, no podes tener Stock de muni,
pero si podes tener el arma.
Saludos
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- stenka_razin
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Hay un error de concepto ahi: sin la TCCM no podes COMPRAR legalmente para su ACOPIO. (como dijiste, podes comprar en los poligonos).ROBERTO-TP- escribió: ↑Sab Nov 24, 2018 3:03 amEn realidad la TCM (Tarjeta de Consumo de Munición) no es para desalentar el mercado negro de municiones,
sino para tenerte registrado y limitado en cuanto a la cantidad de munición que podes comprar por calibre y por mes.
A fin de que no hagas Stock de un calibre como para una guerrilla.
La idea es que no tengas en tu poder, cantidades voluminosas de cada calibre, por lo que te limitan en cantidad y tiempo.
Y por otro lado, No es obligatoria la TCM, pues podes tener por ej. una pistola 9 mm, y no tener la TCM correspondiente,
pero tampoco podes comprar muni legalmente, o sea que podes tener la pistola, pero sin munición en tu poder, y, SI podes ir
al polígono a practicar cualquier disciplina de tiro, comprando allí la munición a tales efectos, pues esa no se anota en la TCM
porque es para consumo en el polígono, el cual te retiene las vainas como recibo de que las consumiste allí, por lo que la muni
comprada allí en el TF no te la podes llevar.
Resumiendo; la TCM es para tener un registro de la muni que podes tener en Stock, y si no tenes TCM, no podes tener Stock de muni,
pero si podes tener el arma.
Saludos
Roberto
Pero la tenencia de municion esta amparada en la tenencia del arma como derecho complementario, y la TCCM no cuenta para eso. Tengo un para de armas cuyas TCCM se agotaron hace mucho tiempo y como me recargo ni siquiera las conserve, y tengo el mismo derecho a tener 1.000 tiros que si las hubiera conservado.
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
- randall58
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
ROBERTO-TP- escribió: ↑Sab Nov 24, 2018 3:03 amEn realidad la TCM (Tarjeta de Consumo de Munición) no es para desalentar el mercado negro de municiones,
sino para tenerte registrado y limitado en cuanto a la cantidad de munición que podes comprar por calibre y por mes.
A fin de que no hagas Stock de un calibre como para una guerrilla.
La idea es que no tengas en tu poder, cantidades voluminosas de cada calibre, por lo que te limitan en cantidad y tiempo.
Y por otro lado, No es obligatoria la TCM, pues podes tener por ej. una pistola 9 mm, y no tener la TCM correspondiente,
pero tampoco podes comprar muni legalmente, o sea que podes tener la pistola, pero sin munición en tu poder, y, SI podes ir
al polígono a practicar cualquier disciplina de tiro, comprando allí la munición a tales efectos, pues esa no se anota en la TCM
porque es para consumo en el polígono, el cual te retiene las vainas como recibo de que las consumiste allí, por lo que la muni
comprada allí en el TF no te la podes llevar.
Resumiendo; la TCM es para tener un registro de la muni que podes tener en Stock, y si no tenes TCM, no podes tener Stock de muni,
pero si podes tener el arma.
Saludos
Roberto
Disculpame que te contradiga Roberto. (en realidad no te contradigo yo) te contradice lo reglamentado.
Si es obligatoria la Tarjeta de Control de Consumo de Munición, tal lo dispuesto en el Art. 2° Disposición ANMAC 119/04
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 1&m=3&id=4
Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 3)11/13. La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites
De hecho, NO SALE LA TENENCIA si vos no pedis junto a la solicitud de Tenencia, la Tarjeta de Control de Consumo de Munición (siempre que sea de un calibre nuevo a los registrados), como ya se dijo si tenes otro calibre declarado (Tenes Tarjeta Control Consumo) no es necesario.
La reglamentación es clara (si declaras un arma es OBLIGATORIA LA TARJETA CONTROL DE CONSUMO) compres o no munición y por supuesto si no tene tarjeta, tampoco podes tener munición en tu poder, porque la Tarjeta tiene validez, mientras tengas arma en calibre declarado y CLU vigente.
Saludos.
- ROBERTO-TP-
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Hola stenkastenka_razin escribió: ↑Sab Nov 24, 2018 9:13 amHay un error de concepto ahi: sin la TCCM no podes COMPRAR legalmente para su ACOPIO. (como dijiste, podes comprar en los poligonos).ROBERTO-TP- escribió: ↑Sab Nov 24, 2018 3:03 amEn realidad la TCM (Tarjeta de Consumo de Munición) no es para desalentar el mercado negro de municiones,
sino para tenerte registrado y limitado en cuanto a la cantidad de munición que podes comprar por calibre y por mes.
A fin de que no hagas Stock de un calibre como para una guerrilla.
La idea es que no tengas en tu poder, cantidades voluminosas de cada calibre, por lo que te limitan en cantidad y tiempo.
Y por otro lado, No es obligatoria la TCM, pues podes tener por ej. una pistola 9 mm, y no tener la TCM correspondiente,
pero tampoco podes comprar muni legalmente, o sea que podes tener la pistola, pero sin munición en tu poder, y, SI podes ir
al polígono a practicar cualquier disciplina de tiro, comprando allí la munición a tales efectos, pues esa no se anota en la TCM
porque es para consumo en el polígono, el cual te retiene las vainas como recibo de que las consumiste allí, por lo que la muni
comprada allí en el TF no te la podes llevar.
Resumiendo; la TCM es para tener un registro de la muni que podes tener en Stock, y si no tenes TCM, no podes tener Stock de muni,
pero si podes tener el arma.
Saludos
Roberto
Pero la tenencia de municion esta amparada en la tenencia del arma como derecho complementario, y la TCCM no cuenta para eso. Tengo un para de armas cuyas TCCM se agotaron hace mucho tiempo y como me recargo ni siquiera las conserve, y tengo el mismo derecho a tener 1.000 tiros que si las hubiera conservado.
Respecto del concepto, en realidad, como verás coincidimos, pues yo puse lo mismo que vos.
Respecto de lo otro remarcado y resaltado, ehh...no lo sabía, o sea , me perdí allí.
Es decir, como puedo tener muni amparado en el derecho complementerio si no la puedo comprar por no tener TCM..??
Amplíe ...please...desazneme..
Saludos
Roberto
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Hola randall58randall58 escribió: ↑Sab Nov 24, 2018 9:23 am
Disculpame que te contradiga Roberto. (en realidad no te contradigo yo) te contradice lo reglamentado.
Si es obligatoria la Tarjeta de Control de Consumo de Munición, tal lo dispuesto en el Art. 2° Disposición ANMAC 119/04
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 1&m=3&id=4
Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 3)11/13. La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites
De hecho, NO SALE LA TENENCIA si vos no pedis junto a la solicitud de Tenencia, la Tarjeta de Control de Consumo de Munición (siempre que sea de un calibre nuevo a los registrados), como ya se dijo si tenes otro calibre declarado (Tenes Tarjeta Control Consumo) no es necesario.
La reglamentación es clara (si declaras un arma es OBLIGATORIA LA TARJETA CONTROL DE CONSUMO) compres o no munición y por supuesto si no tene tarjeta, tampoco podes tener munición en tu poder, porque la Tarjeta tiene validez, mientras tengas arma en calibre declarado y CLU vigente.
Saludos.
Buen dato el que me has traído, pues esa disposición que te remarqué no aplicaba en épocas de "Renar" aunque era de 2013, veo que comenzó a
aplicarse a partir de los formularios y registración electrónica. Que Tuull…!
Eso no lo tenía, seguramente por el hábito de comprar arma siempre junto a TCM para asegurarme la compra de muni, y nunca me plantee
el "No solicitar la TCM", aunque por entonces sabía que era opcional.
Así que buen dato el que me has traído..
Saludos
Roberto
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- stenka_razin
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Roberto:
Digamos que tenes una pistola 9 x 19.
OK. Perdiste la TCCM.
Ya no vas a poder comprar municion en una armeria legalmente, pero la cartucheria que ya tenes comprada y la que en el futuro te armes vos ( si tenes permiso de recarga) la podes tener (hasta 1000 cartuchos) sencillamente porque tenes una TENENCIA de un arma de ese calibre a tu nombre.
De hecho, por mas que en algun control caminero "travieso" te puedan pedir la TCCM, vos no tenes obligacion de llevarla encima. (es como muchas otras picardias que te piden en las camineras respecto del auto y que no estas obligado a llevar).
Te copio/pego parte del dec. 395/75:
CAPITULO IV
Disposiciones Complementarias
SECCION I
Municiones
Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.
Saludos
Digamos que tenes una pistola 9 x 19.
OK. Perdiste la TCCM.
Ya no vas a poder comprar municion en una armeria legalmente, pero la cartucheria que ya tenes comprada y la que en el futuro te armes vos ( si tenes permiso de recarga) la podes tener (hasta 1000 cartuchos) sencillamente porque tenes una TENENCIA de un arma de ese calibre a tu nombre.
De hecho, por mas que en algun control caminero "travieso" te puedan pedir la TCCM, vos no tenes obligacion de llevarla encima. (es como muchas otras picardias que te piden en las camineras respecto del auto y que no estas obligado a llevar).
Te copio/pego parte del dec. 395/75:
CAPITULO IV
Disposiciones Complementarias
SECCION I
Municiones
Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.
Saludos
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Hola stenka.stenka_razin escribió: ↑Sab Nov 24, 2018 6:04 pmRoberto:
Digamos que tenes una pistola 9 x 19.
OK. Perdiste la TCCM.
Ya no vas a poder comprar municion en una armeria legalmente, pero la cartucheria que ya tenes comprada y la que en el futuro te armes vos ( si tenes permiso de recarga) la podes tener (hasta 1000 cartuchos) sencillamente porque tenes una TENENCIA de un arma de ese calibre a tu nombre.
De hecho, por mas que en algun control caminero "travieso" te puedan pedir la TCCM, vos no tenes obligacion de llevarla encima. (es como muchas otras picardias que te piden en las camineras respecto del auto y que no estas obligado a llevar).
Te copio/pego parte del dec. 395/75:
CAPITULO IV
Disposiciones Complementarias
SECCION I
Municiones
Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.
Saludos
Muy buena observación, entonces habrá que andar con la copia del Art. 114 a bordo.
Ahora bien, esto se contradice o al menos, se contrapone con la disposición (Disp. 311/13)
citada aquí.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites
La cual fue aportada en la cita del forista randall58
Entonces, en que quedamos..?
Es decir, como nos manejamos en un contexto, donde un Art de ley dice una cosa y una disposición dice otra.?
Igual, de todas maneras, yo ya sabía que no era obligación llevar encima la TCCM, para justificar la muni, pero el tema es otro aquí,
y es la obligatoriedad que ahora rige sobre tramitarla a la hora de tramitar la tenencia.
Saludos
Roberto
Que siempre abunde la munición cuando el mal aceche,
y Dios bendiga nuestras armas.
Amén.
- stenka_razin
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Son dos cosas distintas, Es obligatorio sacarla si no tenes una de ese calibre (como dice randall) pero no es necesaria para tener municion.
No te van a dar una tenencia sin TCCM, pero no es obligatorio usarla, ni llevarla encima.
No te van a dar una tenencia sin TCCM, pero no es obligatorio usarla, ni llevarla encima.
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Estimados.
Como siempre, ha resultado muy enriquecedor el intercambio de opiniones y particularmente en los aspectos reglamentarios.
Como bien ha citado el compañero coforista, el Art. 114 del Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley de Armas establece:
Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.
Asimismo, entiendo también pertinente señalar los establecido en el Art, 117 de la citada norma.
Art.117 La venta de munición correspondiente a armas de guerra se efectuará contra la presentación de la "tarjeta de control de consumo de munición", la autorización de tenencia y el documento de identidad del usuario.
En la tarjeta constará la cantidad de munición autorizada, su calibre y el número de la credencial de legítimo usuario.
El Registro Nacional de Armas fijará la cantidad de munición que podrán adquirir los legítimos usuarios.
Es por ello que entiendo queda claro, que el uso de la respectiva tarjeta de control de consumo de munición, para adquirir munición en los topes para cada tipo de arma (según clasificación actual- Uso Civil y Uso Civil Condicional) resulta de carácter obligatorio
La Disposición Anmac N° 119/04 que he citado, (copio enlace nuevamente), hace incapié en ello y resulta de la lectura de los fundamentos para la resolución de la citada normativa (que aprobó y reglamento el uso de la Tarjeta de Control de Consumo de Munición) ............. : "copio textual"....cuando hace referencia al articulado (N| 117 del Decreto Reglamentario 395/75)....."Que asimismo el artículo 117 del Anexo I al Decreto N° 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legítimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el Registro Nacional de Armas".
Es decir, confirma lo antedicho, la obligatoriedad de uso de la pertinente tarjeta de control de consumo de munición, para los calibres sobre los que se le acordó Tenencia de arma.
El Articulo N° 2 de la misma, me permito copiar nuevamente dice.....
Dsposicion Anmac 119/04
ARTICULO 2°.- Dispónese la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, para todo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 1&m=3&id=4
Un cordial saludo y ha sido un gusto, compartir este espacio y opiniones que siempre resultan enriquecedoras.
Como siempre, ha resultado muy enriquecedor el intercambio de opiniones y particularmente en los aspectos reglamentarios.
Como bien ha citado el compañero coforista, el Art. 114 del Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley de Armas establece:
Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.
Asimismo, entiendo también pertinente señalar los establecido en el Art, 117 de la citada norma.
Art.117 La venta de munición correspondiente a armas de guerra se efectuará contra la presentación de la "tarjeta de control de consumo de munición", la autorización de tenencia y el documento de identidad del usuario.
En la tarjeta constará la cantidad de munición autorizada, su calibre y el número de la credencial de legítimo usuario.
El Registro Nacional de Armas fijará la cantidad de munición que podrán adquirir los legítimos usuarios.
Es por ello que entiendo queda claro, que el uso de la respectiva tarjeta de control de consumo de munición, para adquirir munición en los topes para cada tipo de arma (según clasificación actual- Uso Civil y Uso Civil Condicional) resulta de carácter obligatorio
La Disposición Anmac N° 119/04 que he citado, (copio enlace nuevamente), hace incapié en ello y resulta de la lectura de los fundamentos para la resolución de la citada normativa (que aprobó y reglamento el uso de la Tarjeta de Control de Consumo de Munición) ............. : "copio textual"....cuando hace referencia al articulado (N| 117 del Decreto Reglamentario 395/75)....."Que asimismo el artículo 117 del Anexo I al Decreto N° 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legítimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el Registro Nacional de Armas".
Es decir, confirma lo antedicho, la obligatoriedad de uso de la pertinente tarjeta de control de consumo de munición, para los calibres sobre los que se le acordó Tenencia de arma.
El Articulo N° 2 de la misma, me permito copiar nuevamente dice.....
Dsposicion Anmac 119/04
ARTICULO 2°.- Dispónese la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, para todo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 1&m=3&id=4
Un cordial saludo y ha sido un gusto, compartir este espacio y opiniones que siempre resultan enriquecedoras.
- stenka_razin
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Estimado Randall, la disposición que ud. cita NO DEROGA NI ABROGA el art. 114.
Sencillamente REPITE que la TCCM es obligatoria para la adquisicion de municion, pubnto que no esta en discusion.
NO es necesaria para la tenencia de municion, caso en el que se veria incluido quien comprara vainas vacias y las recargara (con permiso para ello, claro) ni es exigible duante el transporte ni tenencia.
Saludos
Sencillamente REPITE que la TCCM es obligatoria para la adquisicion de municion, pubnto que no esta en discusion.
NO es necesaria para la tenencia de municion, caso en el que se veria incluido quien comprara vainas vacias y las recargara (con permiso para ello, claro) ni es exigible duante el transporte ni tenencia.
Saludos
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
- randall58
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
No, no !!.
Tal cual Stenka. Estamos de acuerdo. No quise, al hablar (escribir) del otro Art. (117) poner contraposición su opinión o contrario a lo que bíen habías explicado respecto del Art.114 y estoy de acuerdo.
Solamente lo comente como ampliación de su correlación, con mi explicación anterior y la obligatoriedad del uso de la Tarjeta y sus alcances (al pedir tenencia de nueva arma de un calibre no registrado), con ajuste a la Disposición Anmac 119/04, por lo que había comentado el compañero Roberto (ampliación de mi respuesta ) y la consulta de origen, que entiendo quedo claro (no le va a salir nueva tenencia -tramite observado- si no pide tarjeta- .
También estoy de acuerdo a lo que decis que no es necesaria ni exigible para el transporte de un arma (ya se hablo mucho del tema) que documentación llevar- en ningun ado se menciona TCVM (solo exigible para compra municion)., al igual que para quien recarga.
Cordial saludo.
Tal cual Stenka. Estamos de acuerdo. No quise, al hablar (escribir) del otro Art. (117) poner contraposición su opinión o contrario a lo que bíen habías explicado respecto del Art.114 y estoy de acuerdo.
Solamente lo comente como ampliación de su correlación, con mi explicación anterior y la obligatoriedad del uso de la Tarjeta y sus alcances (al pedir tenencia de nueva arma de un calibre no registrado), con ajuste a la Disposición Anmac 119/04, por lo que había comentado el compañero Roberto (ampliación de mi respuesta ) y la consulta de origen, que entiendo quedo claro (no le va a salir nueva tenencia -tramite observado- si no pide tarjeta- .
También estoy de acuerdo a lo que decis que no es necesaria ni exigible para el transporte de un arma (ya se hablo mucho del tema) que documentación llevar- en ningun ado se menciona TCVM (solo exigible para compra municion)., al igual que para quien recarga.
Cordial saludo.
- Gus762
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
No entiendo, siendo LU
Puedo tener en casa 1000 tiros de 308 sin tener tarjeta?
Puedo llevar en el auto 1000 tiros de 308 sin tener tarjeta?
Es asi de fácil?
Gustavo
Puedo tener en casa 1000 tiros de 308 sin tener tarjeta?
Puedo llevar en el auto 1000 tiros de 308 sin tener tarjeta?
Es asi de fácil?
Gustavo
- stenka_razin
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Siempre y cuando tengas tu CLU al dia, de categoria LUAUCC y la tenencia de un .308, legalmente no hay drama.
Que el poli que te pare te pida la Sabin Oral y la libreta de prescolar es otra cosa que no tiene nada que ver con la ley.
Que el poli que te pare te pida la Sabin Oral y la libreta de prescolar es otra cosa que no tiene nada que ver con la ley.
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- Gus762
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Re: Tarjeta de consumo, es obligatoria?
Yo desconocia totalmente esto.
Siempre pensé que había que llevar encima la TC.
Es mas cuando voy al campo y levo la pistola 22 y 8 o 9 cajas llevo la CLU Tenencia y TC por si me paran y me piden.
Gracias Stenka, mas claro imposible
Gustavo
Siempre pensé que había que llevar encima la TC.
Es mas cuando voy al campo y levo la pistola 22 y 8 o 9 cajas llevo la CLU Tenencia y TC por si me paran y me piden.
Gracias Stenka, mas claro imposible
Gustavo