Proyecto de ley 7030-D-2018.
- cmatons
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Proyecto de ley 7030-D-2018.
Me llegó este link a un proyecto de ley que nos toca directamente...
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/texto ... 8&tipo=LEY
Lean, analicen y marquemos puntos a favor y en contra.
En una lectura rápida veo todo positivo salvo un dudoso desenlace en el artículo 5... Pero puedo estar equivocado.
Me parece que se avecinan buenos tiempos.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/texto ... 8&tipo=LEY
Lean, analicen y marquemos puntos a favor y en contra.
En una lectura rápida veo todo positivo salvo un dudoso desenlace en el artículo 5... Pero puedo estar equivocado.
Me parece que se avecinan buenos tiempos.
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- lorena222
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
No tiene nada de positivo este proyecto. Obligara asociarse a una entidad de tiro y por tres meses de mora quitar la CLU y exámenes todos los años, es mas fascista que la actual.
“Ser bueno con los malos es ser malo con los buenos”
- cazador1973
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
No veo positivo al proyecto ; este propone hacer en forma anual psicofisico e idoneidad en los tiros y la forma de financiamiento seria pagando una cuota anual minima equivalente a 100 litros de nafta super repartidos en 12 meses ( ya que cada tiro podria establecer un importe mayor ), quien se atrase en 3 cuotas o no sea socio pierde su condicion de LU ; aquellos que quieran hacerse LU deben acreditar la condición de socio de cualquiera de las asociaciones de tiro. Este proyecto no es para fomentar los tiros ni es a favor de los LU; es otra zaranda para ir achicando el numero hasta llegar al desarme completo .
- G19
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
O sea que habría que pagar mensualmente para ser LU?... y si no pagás tres meses consecutivos perdés la condición de LU? Es un chiste?
EN EL PELIGRO, SEÑOR, ESTÁS CONMIGO. (SALMO 90)
- cazador1973
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Lo que seria obligatorio para ser o conservar la condicion de LU es ser socio de un tiro ; si en algun momento por X motivo dejas de pagar o dejas de ser socio perdes la condicion de LU , asi esta detallado en el proyecto .
"En base a lo anteriormente explicado, y con el fin de que los clubes de tiro puedan llevar a cabo dichas tareas, en el presente proyecto se propone que tales instituciones cobren a sus socios una cuota mínima anual equivalente a los cien litros de nafta súper de 95 octanos. Dicha cuota deberá ser pagada por los socios de la institución en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto será actualizado los días 1º de enero y 1º de julio de acuerdo al precio del litro del combustible escogido como referencia tomado al último día hábil del mes anterior.
Con el pago de dicha cuota, cada club de tiro podrá hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las evaluaciones técnicas y psicofísicas, obligatorias para la tramitación de la CLU, a las que se sometan sus asociados. Los clubes podrán además cobrar a sus asociados, y a su arbitrio, una cuota mayor en función de otros costos, servicios y prestaciones deportivas y sociales que en ellos se desarrollen."
- G19
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
A groso modo, serían $48000 x año, contra los 3500 de Dients cada 5 años en la actualidad... una locura... quien es el que presentó ese proyecto?? 600 mangos por mes para ser LU?? A cambio de que servicios?? no saben más que curro inventar... por favor!!!! Dejen de recaudar a costa nuestra!!!!cazador1973 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:00 pmLo que seria obligatorio para ser o conservar la condicion de LU es ser socio de un tiro ; si en algun momento por X motivo dejas de pagar o dejas de ser socio perdes la condicion de LU , asi esta detallado en el proyecto .
"En base a lo anteriormente explicado, y con el fin de que los clubes de tiro puedan llevar a cabo dichas tareas, en el presente proyecto se propone que tales instituciones cobren a sus socios una cuota mínima anual equivalente a los cien litros de nafta súper de 95 octanos. Dicha cuota deberá ser pagada por los socios de la institución en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto será actualizado los días 1º de enero y 1º de julio de acuerdo al precio del litro del combustible escogido como referencia tomado al último día hábil del mes anterior.
Con el pago de dicha cuota, cada club de tiro podrá hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las evaluaciones técnicas y psicofísicas, obligatorias para la tramitación de la CLU, a las que se sometan sus asociados. Los clubes podrán además cobrar a sus asociados, y a su arbitrio, una cuota mayor en función de otros costos, servicios y prestaciones deportivas y sociales que en ellos se desarrollen."
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- cmatons
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Perdón pero cómo llegaste al número de $48.000 anuales?G19 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:09 pmA groso modo, serían $48000 x año, contra los 3500 de Dients cada 5 años en la actualidad... una locura... quien es el que presentó ese proyecto?? 600 mangos por mes para ser LU?? A cambio de que servicios?? no saben más que curro inventar... por favor!!!! Dejen de recaudar a costa nuestra!!!!cazador1973 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:00 pmLo que seria obligatorio para ser o conservar la condicion de LU es ser socio de un tiro ; si en algun momento por X motivo dejas de pagar o dejas de ser socio perdes la condicion de LU , asi esta detallado en el proyecto .
"En base a lo anteriormente explicado, y con el fin de que los clubes de tiro puedan llevar a cabo dichas tareas, en el presente proyecto se propone que tales instituciones cobren a sus socios una cuota mínima anual equivalente a los cien litros de nafta súper de 95 octanos. Dicha cuota deberá ser pagada por los socios de la institución en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto será actualizado los días 1º de enero y 1º de julio de acuerdo al precio del litro del combustible escogido como referencia tomado al último día hábil del mes anterior.
Con el pago de dicha cuota, cada club de tiro podrá hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las evaluaciones técnicas y psicofísicas, obligatorias para la tramitación de la CLU, a las que se sometan sus asociados. Los clubes podrán además cobrar a sus asociados, y a su arbitrio, una cuota mayor en función de otros costos, servicios y prestaciones deportivas y sociales que en ellos se desarrollen."
A mi la cuenta me da a $38 el litro, $3800 al año $317 al mes...
Yo hice el análisis teniendo en cuenta que soy socio de un TF... Dejé fuera del análisis a todos los LU que no son socios de ninguna institución de tiro... Mala mía...
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Perdón, hice la cuenta con lo que vale la nafta de 95 octanos. Igualmente, no es una cuestión de montos, es una cuestión de que estás pagando mas ó menos lo que paga una patente de automóvl anualmente, te hablo de un coche usado. A cambio de que servicios??cmatons escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:17 pmPerdón pero cómo llegaste al número de $48.000 anuales?G19 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:09 pmA groso modo, serían $48000 x año, contra los 3500 de Dients cada 5 años en la actualidad... una locura... quien es el que presentó ese proyecto?? 600 mangos por mes para ser LU?? A cambio de que servicios?? no saben más que curro inventar... por favor!!!! Dejen de recaudar a costa nuestra!!!!cazador1973 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:00 pmLo que seria obligatorio para ser o conservar la condicion de LU es ser socio de un tiro ; si en algun momento por X motivo dejas de pagar o dejas de ser socio perdes la condicion de LU , asi esta detallado en el proyecto .
"En base a lo anteriormente explicado, y con el fin de que los clubes de tiro puedan llevar a cabo dichas tareas, en el presente proyecto se propone que tales instituciones cobren a sus socios una cuota mínima anual equivalente a los cien litros de nafta súper de 95 octanos. Dicha cuota deberá ser pagada por los socios de la institución en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto será actualizado los días 1º de enero y 1º de julio de acuerdo al precio del litro del combustible escogido como referencia tomado al último día hábil del mes anterior.
Con el pago de dicha cuota, cada club de tiro podrá hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las evaluaciones técnicas y psicofísicas, obligatorias para la tramitación de la CLU, a las que se sometan sus asociados. Los clubes podrán además cobrar a sus asociados, y a su arbitrio, una cuota mayor en función de otros costos, servicios y prestaciones deportivas y sociales que en ellos se desarrollen."
A mi la cuenta me da a $38 el litro, $3800 al año $317 al mes...
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Sí eso lo entiendo, pasa que como dije, yo ya lo estoy pagando (y un poco mas también, la cuota actual de mi TF es de $600). Yo creo que el principal "servicio" de los tiros federales es que tenés un lugar cómodo para ir a tirar todos los fines de semana. Un lugar para disfrutar los fierros con seguridad, practicar alguna disciplina, pasar el rato con amigos... Honestamente, no me parece un servicio caro (y aclaro que estoy desempleado hace algún tiempo y vivo quemando ahorros). Haciendo la conversión a paquetes de cigarrillos no es ni un cartón y reventaba mas de 1 por semana...G19 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 11:20 pmPerdón, hice la cuenta con lo que vale la nafta de 95 octanos. Igualmente, no es una cuestión de montos, es una cuestión de que estás pagando mas ó menos lo que paga una patente de automóvl anualmente, te hablo de un coche usado. A cambio de que servicios??cmatons escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:17 pmPerdón pero cómo llegaste al número de $48.000 anuales?G19 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:09 pmA groso modo, serían $48000 x año, contra los 3500 de Dients cada 5 años en la actualidad... una locura... quien es el que presentó ese proyecto?? 600 mangos por mes para ser LU?? A cambio de que servicios?? no saben más que curro inventar... por favor!!!! Dejen de recaudar a costa nuestra!!!!cazador1973 escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 10:00 pmLo que seria obligatorio para ser o conservar la condicion de LU es ser socio de un tiro ; si en algun momento por X motivo dejas de pagar o dejas de ser socio perdes la condicion de LU , asi esta detallado en el proyecto .
"En base a lo anteriormente explicado, y con el fin de que los clubes de tiro puedan llevar a cabo dichas tareas, en el presente proyecto se propone que tales instituciones cobren a sus socios una cuota mínima anual equivalente a los cien litros de nafta súper de 95 octanos. Dicha cuota deberá ser pagada por los socios de la institución en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto será actualizado los días 1º de enero y 1º de julio de acuerdo al precio del litro del combustible escogido como referencia tomado al último día hábil del mes anterior.
Con el pago de dicha cuota, cada club de tiro podrá hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las evaluaciones técnicas y psicofísicas, obligatorias para la tramitación de la CLU, a las que se sometan sus asociados. Los clubes podrán además cobrar a sus asociados, y a su arbitrio, una cuota mayor en función de otros costos, servicios y prestaciones deportivas y sociales que en ellos se desarrollen."
A mi la cuenta me da a $38 el litro, $3800 al año $317 al mes...
Yo hice el análisis teniendo en cuenta que soy socio de un TF... Dejé fuera del análisis a todos los LU que no son socios de ninguna institución de tiro... Mala mía...
Sí reconozco, que en mi análisis inicial del tema no tuve en cuenta que la inmensa mayoría de los LU no son socios de clubes de tiro. Y para la gente del campo va a ser todo un problema (o terminarán proliferando los TF por todos lados como antaño, aunque sean clubes "sello" para tener en dónde inscribirse...).
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Pregunta de ignorante, lo que se dice q se cobra es solo por el concepto de mantener los psicofisicos y todo lo que los Clubes de Tiro consideren gastos a fines a estas actividades.
Esto no es la cuota. Hoy la cuota del TF BA esta 2700 mangos, entiendo q se le va a sumar estos servicios?
O sea 3100 mangos, 3 lucas para redondear... por mes?
No se q pensar che :( se siente un poquito una tocada de ogt
Esto no es la cuota. Hoy la cuota del TF BA esta 2700 mangos, entiendo q se le va a sumar estos servicios?
O sea 3100 mangos, 3 lucas para redondear... por mes?
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"Seamos libres, que lo demas no importa nada". Jose de San Martin
- cmatons
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Honestamente, no sé. Este es el proyecto de ley, después habría que ver cómo va el decreto reglamentario...Juan++ escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 12:56 amPregunta de ignorante, lo que se dice q se cobra es solo por el concepto de mantener los psicofisicos y todo lo que los Clubes de Tiro consideren gastos a fines a estas actividades.
Esto no es la cuota. Hoy la cuota del TF BA esta 2700 mangos, entiendo q se le va a sumar estos servicios?
O sea 3100 mangos, 3 lucas para redondear... por mes?
No se q pensar che :( se siente un poquito una tocada de ogt
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Al margen cmatons, mi comentario no fue contra el hecho de que vos lo percibas de otra manera eh!cmatons escribió:Honestamente, no sé. Este es el proyecto de ley, después habría que ver cómo va el decreto reglamentario...Juan++ escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 12:56 amPregunta de ignorante, lo que se dice q se cobra es solo por el concepto de mantener los psicofisicos y todo lo que los Clubes de Tiro consideren gastos a fines a estas actividades.
Esto no es la cuota. Hoy la cuota del TF BA esta 2700 mangos, entiendo q se le va a sumar estos servicios?
O sea 3100 mangos, 3 lucas para redondear... por mes?
No se q pensar che :( se siente un poquito una tocada de ogt
Gracias por compartir esta informacion :)
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Justamente, SAHAD, el que promueve el proyecto, es el Presidente del Tiro Federal de la Rioja y quiere seguir recolectando. 100 litros de nafta son casi $4000. Entonces en lugar de gastar $4500 + gastos administrativos cada 5 años, como explican en el proyecto, tendríamos que gastar $4000 + gastos administrativos para renovar la CLU + la cuota de un club de tiro.
Beneficios veo solamente para los clubes de tiro.
Encarecen la tenencia legal de armas, según versa la ley es para promover la registración, pero en realidad la están desalentando.
No dicen nada de que pasa si el club de tiro cierra, sus socios pierden la calidad de legítimo usuario?
Si una persona tiene medios de vida lícitos, pero no puede pagar la cuota de un club de tiro, no puede ser LU?
Los clubes de tiro van a adquirir responsabilidades civiles y/o penales por los aptos que otorguen?
Que pasa si no hay clubes de tiro en las proximidades del domicilio del LU? Le van a cobrar una cuota por un servicio que no le prestan? O este proyecto de ley es un manotazo de ahogado, de la mala administración de un club de tiro, que pretende tener un publico cautivo.
Es ético que un diputado, presente un proyecto de ley, para obligar a un grupo de individuos a que contrate un servicio en un organismo que preside dicho diputado. Si se juntó con alguien a armar este proyecto, no es una asociación ilícita???
Creo que la única finalidad de los Art5º, 7º, 8º y 9º, es la de robar para la corona (Club de tiro).
Es un proyecto de Ley, que autoriza a los CORSOS o CORSARIOS (como mas les guste)
Beneficios veo solamente para los clubes de tiro.
Encarecen la tenencia legal de armas, según versa la ley es para promover la registración, pero en realidad la están desalentando.
No dicen nada de que pasa si el club de tiro cierra, sus socios pierden la calidad de legítimo usuario?
Si una persona tiene medios de vida lícitos, pero no puede pagar la cuota de un club de tiro, no puede ser LU?
Los clubes de tiro van a adquirir responsabilidades civiles y/o penales por los aptos que otorguen?
Que pasa si no hay clubes de tiro en las proximidades del domicilio del LU? Le van a cobrar una cuota por un servicio que no le prestan? O este proyecto de ley es un manotazo de ahogado, de la mala administración de un club de tiro, que pretende tener un publico cautivo.
Es ético que un diputado, presente un proyecto de ley, para obligar a un grupo de individuos a que contrate un servicio en un organismo que preside dicho diputado. Si se juntó con alguien a armar este proyecto, no es una asociación ilícita???
Creo que la única finalidad de los Art5º, 7º, 8º y 9º, es la de robar para la corona (Club de tiro).
Es un proyecto de Ley, que autoriza a los CORSOS o CORSARIOS (como mas les guste)
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Defienda sus derechos asóciese a ALUTARA
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Esto de novedoso no tiene mucho (o nada, excepto el psicofisico).
Los mas antiguos en su calidad de LU recordaran que hace 30 años habia que pòner en quen calidad se solicitaba la credencial, siendo el inc. 7 del Art. 53 (todavia vigente) el que contenplaba como UNA de las causales admitidas el ser miembro de una asociacion de tiro o caza.
Reproduzco:
SECCION II
Legítimos Usuarios
Art. 53 Serán legítimos usuarios:
1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: Del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará el Registro Nacional de Armas, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, así como las altas y bajas que se produzcan en el futuro. Las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa.
2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incs. 3º y 5º del artículo 4º de la presente reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine.
3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incs. 3º y 5º del Art. 4º de la presente reglamentación.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.
4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta Categoría. El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.
5) Otras personas: Del material clasificado como de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.
6) (*) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda Institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sea en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de caza (Decreto Nº 2.014/63).
Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva como en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, las asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas podrán utilizar el material de "uso civil condicional" que autoriza la presente reglamentación. La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de "uso civil condicional" requerirá también autorización del citado Registro. Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material propio y del Estado, ante el Registro Nacional de Armas, que llevará inventarios del material de propiedad de estas Asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se produjeran en los mismos.
Respecto a la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será fijada por el Ministerio de Defensa que efectuará la respectiva comunicación al Registro Nacional de Armas.
En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su actividad con autorización del Registro Nacional de Armas.
El Registro Nacional de Armas reglamentará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados.
En el caso de infracciones, el Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá disponer la suspención o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.
La suspención o retiro del reconocimiento y autorización que se menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieren sido copartícipes de la infracción.
En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembros sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente reglamentación.
7) (*) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de "uso civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas, o clubes de caza, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales. Los clubes de tiro deberán informar al Registro Nacional de Armas las bajas de los socios tan pronto se produzcan.
(*) Incisos 6) y 7) texto conforme Decreto 73/88 del 19 ENE 88.
8) Personal de embarcaciones: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en embarcaciones de matrícula nacional, en las cantidades y condiciones que determine la autoridad marítima competente.
9) Personal de aeronaves: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine el Comando General de la Fuerza Aérea.
10)Personal en aeródromos y puertos: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", en las cantidades y condiciones que determine la autoridad competente.
11)Instituciones: Las instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad.
12)Coleccionistas: De los materiales clasificados de "uso exclusivo para las instituciones armadas", de "uso para la fuerza pública" y de "uso civil condicional", únicamente a los fines de colección.
El tema se empezo a desmadrar con la gestion Baez, en la que con tal de recaudar ni se fijaron en ese requisito, pero si se lee el articulado SIEMPRE fue necesario dar una justificacion para obtener la CLU. Recuerdo mi primera credencial, en su tramitación tuve que poner "miembro de asociacion de tiro".
Asi que si lo miran porese lado "nihil novum sub sole"..............................................
Los mas antiguos en su calidad de LU recordaran que hace 30 años habia que pòner en quen calidad se solicitaba la credencial, siendo el inc. 7 del Art. 53 (todavia vigente) el que contenplaba como UNA de las causales admitidas el ser miembro de una asociacion de tiro o caza.
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1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: Del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará el Registro Nacional de Armas, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, así como las altas y bajas que se produzcan en el futuro. Las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa.
2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incs. 3º y 5º del artículo 4º de la presente reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine.
3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incs. 3º y 5º del Art. 4º de la presente reglamentación.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.
4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta Categoría. El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.
5) Otras personas: Del material clasificado como de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.
6) (*) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda Institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sea en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de caza (Decreto Nº 2.014/63).
Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva como en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, las asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas podrán utilizar el material de "uso civil condicional" que autoriza la presente reglamentación. La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de "uso civil condicional" requerirá también autorización del citado Registro. Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material propio y del Estado, ante el Registro Nacional de Armas, que llevará inventarios del material de propiedad de estas Asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se produjeran en los mismos.
Respecto a la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será fijada por el Ministerio de Defensa que efectuará la respectiva comunicación al Registro Nacional de Armas.
En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su actividad con autorización del Registro Nacional de Armas.
El Registro Nacional de Armas reglamentará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados.
En el caso de infracciones, el Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá disponer la suspención o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.
La suspención o retiro del reconocimiento y autorización que se menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieren sido copartícipes de la infracción.
En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembros sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente reglamentación.
7) (*) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de "uso civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas, o clubes de caza, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales. Los clubes de tiro deberán informar al Registro Nacional de Armas las bajas de los socios tan pronto se produzcan.
(*) Incisos 6) y 7) texto conforme Decreto 73/88 del 19 ENE 88.
8) Personal de embarcaciones: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en embarcaciones de matrícula nacional, en las cantidades y condiciones que determine la autoridad marítima competente.
9) Personal de aeronaves: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine el Comando General de la Fuerza Aérea.
10)Personal en aeródromos y puertos: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", en las cantidades y condiciones que determine la autoridad competente.
11)Instituciones: Las instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad.
12)Coleccionistas: De los materiales clasificados de "uso exclusivo para las instituciones armadas", de "uso para la fuerza pública" y de "uso civil condicional", únicamente a los fines de colección.
El tema se empezo a desmadrar con la gestion Baez, en la que con tal de recaudar ni se fijaron en ese requisito, pero si se lee el articulado SIEMPRE fue necesario dar una justificacion para obtener la CLU. Recuerdo mi primera credencial, en su tramitación tuve que poner "miembro de asociacion de tiro".
Asi que si lo miran porese lado "nihil novum sub sole"..............................................
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Pero ya estamos cansados de comprar sombreros!
"Ser socio de un Tiro" es injusto e inviable para muchos, tengo uno solo y a 300 km de casa, encima no hay lineas para fusil ni cancha de tiro para escopeta. Lo usa gente amante del tiro deportivo con arma corta y está orientado a eso.No me sirve ni para la prueba de idoneidad porque soy usuario de armas largas, no cortas.
Cualquier modificación a la norma debería ser abarcativa, simple , barata y facil de cumplir....( )
"Ser socio de un Tiro" es injusto e inviable para muchos, tengo uno solo y a 300 km de casa, encima no hay lineas para fusil ni cancha de tiro para escopeta. Lo usa gente amante del tiro deportivo con arma corta y está orientado a eso.No me sirve ni para la prueba de idoneidad porque soy usuario de armas largas, no cortas.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
No, no, está claro!Juan++ escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 7:57 amAl margen cmatons, mi comentario no fue contra el hecho de que vos lo percibas de otra manera eh!cmatons escribió:Honestamente, no sé. Este es el proyecto de ley, después habría que ver cómo va el decreto reglamentario...Juan++ escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 12:56 amPregunta de ignorante, lo que se dice q se cobra es solo por el concepto de mantener los psicofisicos y todo lo que los Clubes de Tiro consideren gastos a fines a estas actividades.
Esto no es la cuota. Hoy la cuota del TF BA esta 2700 mangos, entiendo q se le va a sumar estos servicios?
O sea 3100 mangos, 3 lucas para redondear... por mes?
No se q pensar che :( se siente un poquito una tocada de ogt
Gracias por compartir esta informacion :)
Yo realmente lamento no tener más información al respecto. En un principio y mirándolo desde mi óptica me pareció muy bueno. Pero a la vista de la cantidad de LU no socios de ningún club es todo un pedo...
.:Carlos:.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Ese es un verdadero punto flaco del proyecto.Agrimgaston escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 8:38 amJustamente, SAHAD, el que promueve el proyecto, es el Presidente del Tiro Federal de la Rioja y quiere seguir recolectando. 100 litros de nafta son casi $4000. Entonces en lugar de gastar $4500 + gastos administrativos cada 5 años, como explican en el proyecto, tendríamos que gastar $4000 + gastos administrativos para renovar la CLU + la cuota de un club de tiro.
Beneficios veo solamente para los clubes de tiro.
Encarecen la tenencia legal de armas, según versa la ley es para promover la registración, pero en realidad la están desalentando.
No dicen nada de que pasa si el club de tiro cierra, sus socios pierden la calidad de legítimo usuario?
Si una persona tiene medios de vida lícitos, pero no puede pagar la cuota de un club de tiro, no puede ser LU?
Los clubes de tiro van a adquirir responsabilidades civiles y/o penales por los aptos que otorguen?
Que pasa si no hay clubes de tiro en las proximidades del domicilio del LU? Le van a cobrar una cuota por un servicio que no le prestan? O este proyecto de ley es un manotazo de ahogado, de la mala administración de un club de tiro, que pretende tener un publico cautivo.
Es ético que un diputado, presente un proyecto de ley, para obligar a un grupo de individuos a que contrate un servicio en un organismo que preside dicho diputado. Si se juntó con alguien a armar este proyecto, no es una asociación ilícita???
Creo que la única finalidad de los Art5º, 7º, 8º y 9º, es la de robar para la corona (Club de tiro).
Es un proyecto de Ley, que autoriza a los CORSOS o CORSARIOS (como mas les guste)
.:Carlos:.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Lo único que van a lograr es la disminución de los LU. Ni hablar del cierre de armerías.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Sí, lo pensé por el lado de "justificar" el por qué tener el arma...stenka_razin escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 8:40 amEsto de novedoso no tiene mucho (o nada, excepto el psicofisico).
Los mas antiguos en su calidad de LU recordaran que hace 30 años habia que pòner en quen calidad se solicitaba la credencial, siendo el inc. 7 del Art. 53 (todavia vigente) el que contenplaba como UNA de las causales admitidas el ser miembro de una asociacion de tiro o caza.
Reproduzco:
SECCION II
Legítimos Usuarios
Art. 53 Serán legítimos usuarios:
1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: Del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará el Registro Nacional de Armas, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, así como las altas y bajas que se produzcan en el futuro. Las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa.
2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incs. 3º y 5º del artículo 4º de la presente reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine.
3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incs. 3º y 5º del Art. 4º de la presente reglamentación.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.
4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta Categoría. El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.
5) Otras personas: Del material clasificado como de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.
6) (*) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda Institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sea en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de caza (Decreto Nº 2.014/63).
Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva como en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, las asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas podrán utilizar el material de "uso civil condicional" que autoriza la presente reglamentación. La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de "uso civil condicional" requerirá también autorización del citado Registro. Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material propio y del Estado, ante el Registro Nacional de Armas, que llevará inventarios del material de propiedad de estas Asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se produjeran en los mismos.
Respecto a la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será fijada por el Ministerio de Defensa que efectuará la respectiva comunicación al Registro Nacional de Armas.
En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su actividad con autorización del Registro Nacional de Armas.
El Registro Nacional de Armas reglamentará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados.
En el caso de infracciones, el Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá disponer la suspención o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.
La suspención o retiro del reconocimiento y autorización que se menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieren sido copartícipes de la infracción.
En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembros sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente reglamentación.
7) (*) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de "uso civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas, o clubes de caza, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales. Los clubes de tiro deberán informar al Registro Nacional de Armas las bajas de los socios tan pronto se produzcan.
(*) Incisos 6) y 7) texto conforme Decreto 73/88 del 19 ENE 88.
8) Personal de embarcaciones: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en embarcaciones de matrícula nacional, en las cantidades y condiciones que determine la autoridad marítima competente.
9) Personal de aeronaves: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine el Comando General de la Fuerza Aérea.
10)Personal en aeródromos y puertos: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", en las cantidades y condiciones que determine la autoridad competente.
11)Instituciones: Las instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad.
12)Coleccionistas: De los materiales clasificados de "uso exclusivo para las instituciones armadas", de "uso para la fuerza pública" y de "uso civil condicional", únicamente a los fines de colección.
El tema se empezo a desmadrar con la gestion Baez, en la que con tal de recaudar ni se fijaron en ese requisito, pero si se lee el articulado SIEMPRE fue necesario dar una justificacion para obtener la CLU. Recuerdo mi primera credencial, en su tramitación tuve que poner "miembro de asociacion de tiro".
Asi que si lo miran porese lado "nihil novum sub sole"..............................................
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Siguen presentando proyectos ridículos en lugar de aplicar bien nuestra ley de armas.
Esto no es viable desde el momento que no hay tiros ni clubs de caza en cada pueblo del pais.
Es un proyecto creado desde el lugar de un citadino que practica tiro.
43
Esto no es viable desde el momento que no hay tiros ni clubs de caza en cada pueblo del pais.
Es un proyecto creado desde el lugar de un citadino que practica tiro.
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PROHIBIDO PROHIBIR!!!!!!
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
El proyecto inicia mencionando el incentivo del deporte de tiro, y luego dice una locura grande como una casa,.
Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO. El importe anual de la cuota básica que cada legítimo usuario de armas de fuego deberá abonar a la asociación de tiro a la que pertenezca será el equivalente, en moneda de curso legal en la República Argentina, al precio más bajo de venta al público de cien (100) litros de nafta súper 95 octanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha cuota será abonada en doce (12) pagos iguales, mensuales, anticipados y consecutivos o en menos pagos. Cada asociación de tiro podrá incrementar el valor de la cuota en función de los servicios y las instalaciones de los que hagan uso sus socios y de lo que cada una de ellas considere necesario para el mantenimiento de la institución. El valor de la cuota será actualizado semestralmente cada primer día hábil de enero y cada primer día hábil de julio y se ajustará al precio más bajo de venta al público del litro de la nafta súper de 95 octanos vigente al último día hábil del mes anterior en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 9º.- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. La falta de pago de tres cuotas consecutivas a que se hace referencia en el artículo precedente será causal suficiente para la suspensión del legítimo usuario de su condición de tal. Dicha suspensión cesará una vez regularizada la situación de mora parte del legítimo usuario.
Artículo 10º.- DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA. Las asociaciones de tiro coparticiparán el treinta por ciento (30%) del valor de la cuota mencionada en el artículo 7º de la presente ley al Estado Nacional. Dichos montos pasarán a formar parte del presupuesto anual de la Secretaría de Deportes de la Nación. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará la manera en que dichos fondos serán transferidos al Estado Nacional.
No serán coparticipables al Estado Nacional los montos que las asociaciones de tiro cobren a sus socios o a terceros, sin importar el concepto, por encima del valor establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Este proyecto sería el fin de los L.U, es de manual, no lo prohíben pero lo hacen inalcanzable, veremos de qué se disfrazan cuando el mercado negro se incremente de manera exponencial, como consecuencia de estas políticas, ahí veremos como se manejan.
Dienst al lado de esto es una hormiga.
Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO. El importe anual de la cuota básica que cada legítimo usuario de armas de fuego deberá abonar a la asociación de tiro a la que pertenezca será el equivalente, en moneda de curso legal en la República Argentina, al precio más bajo de venta al público de cien (100) litros de nafta súper 95 octanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha cuota será abonada en doce (12) pagos iguales, mensuales, anticipados y consecutivos o en menos pagos. Cada asociación de tiro podrá incrementar el valor de la cuota en función de los servicios y las instalaciones de los que hagan uso sus socios y de lo que cada una de ellas considere necesario para el mantenimiento de la institución. El valor de la cuota será actualizado semestralmente cada primer día hábil de enero y cada primer día hábil de julio y se ajustará al precio más bajo de venta al público del litro de la nafta súper de 95 octanos vigente al último día hábil del mes anterior en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 9º.- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. La falta de pago de tres cuotas consecutivas a que se hace referencia en el artículo precedente será causal suficiente para la suspensión del legítimo usuario de su condición de tal. Dicha suspensión cesará una vez regularizada la situación de mora parte del legítimo usuario.
Artículo 10º.- DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA. Las asociaciones de tiro coparticiparán el treinta por ciento (30%) del valor de la cuota mencionada en el artículo 7º de la presente ley al Estado Nacional. Dichos montos pasarán a formar parte del presupuesto anual de la Secretaría de Deportes de la Nación. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará la manera en que dichos fondos serán transferidos al Estado Nacional.
No serán coparticipables al Estado Nacional los montos que las asociaciones de tiro cobren a sus socios o a terceros, sin importar el concepto, por encima del valor establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Este proyecto sería el fin de los L.U, es de manual, no lo prohíben pero lo hacen inalcanzable, veremos de qué se disfrazan cuando el mercado negro se incremente de manera exponencial, como consecuencia de estas políticas, ahí veremos como se manejan.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Ya voy corriendo a hacerme socio de algún club de tiro, si alguien tiene los formularios electrónicos de inscripción, por favor mándenme de varios clubes, porque no me voy a hacer socio de unos solo, me voy a hacer socio de varios, así me quedo tranquilo yo y los que promueven esta ley.
Como me hacen reir, perdieron un montón de LLUU por ponerles 5 lucas cada 5 años y ahora le quieren poner 5 lucas por año... Andá a asociar a Cadorna!!!!
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EN EL PELIGRO, SEÑOR, ESTÁS CONMIGO. (SALMO 90)
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Yo leo mal o es:
Son $4.000 por año (redondeando) + cuota. ($20.000 x 5 años)
Es decir, vamos a pagar 3 veces mas de lo que hoy estamos pagando para renovar cada 5 años a Diesting. y deciamos que para mucha gente era impagable.
0bviamente (lo que sale hoy) pero de una sola vez, pero lo real es que vamos a tener que poner $16.000 mangos mas por el periodo de renovacion a plata de hoy. Si lo de ahora nos parecia un choreo, esto que es.
Tema distancias a los tiros, otro problema porque hay que renovar alli.
No lo veo ni practico (anual) y obviamente mucho mas honeroso,
Se encarece, siguen los mismos problemas de fondo. Mas restricciones a impedimentos, mas control y mas costos. Resultado, cada vez menos LU
Una medida netamente recaudadora, con la excusa de mantener vivo a una actividad - poligono/entidades) a las que le van a dar el 30% (me paree barbaro), pero que a los LU no le favorece en nada (ni de lo practico ni de lo economico) ni creo ayude a aumentar o blanquear la cantidad de LU que han caido ya sus Licencias)
Mas controles, mas politica de desarme encubierta + recaudación+ menos actividad económica del sector.
Extinción asegurada
Saludos y gracias por compartir.
Son $4.000 por año (redondeando) + cuota. ($20.000 x 5 años)
Es decir, vamos a pagar 3 veces mas de lo que hoy estamos pagando para renovar cada 5 años a Diesting. y deciamos que para mucha gente era impagable.
0bviamente (lo que sale hoy) pero de una sola vez, pero lo real es que vamos a tener que poner $16.000 mangos mas por el periodo de renovacion a plata de hoy. Si lo de ahora nos parecia un choreo, esto que es.
Tema distancias a los tiros, otro problema porque hay que renovar alli.
No lo veo ni practico (anual) y obviamente mucho mas honeroso,
Se encarece, siguen los mismos problemas de fondo. Mas restricciones a impedimentos, mas control y mas costos. Resultado, cada vez menos LU
Una medida netamente recaudadora, con la excusa de mantener vivo a una actividad - poligono/entidades) a las que le van a dar el 30% (me paree barbaro), pero que a los LU no le favorece en nada (ni de lo practico ni de lo economico) ni creo ayude a aumentar o blanquear la cantidad de LU que han caido ya sus Licencias)
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Y lamentablemente, esta vez, la puñalada vino de adentro, de nosotros mismo... No hay peor astilla que la del propio palo!randall58 escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 11:36 amYo leo mal o es:
Son $4.000 por año (redondeando) + cuota. ($20.000 x 5 años)
Es decir, vamos a pagar 3 veces mas de lo que hoy estamos pagando para renovar cada 5 años a Diesting. y deciamos que para mucha gente era impagable.
0bviamente (lo que sale hoy) pero de una sola vez, pero lo real es que vamos a tener que poner $16.000 mangos mas por el periodo de renovacion a plata de hoy. Si lo de ahora nos parecia un choreo, esto que es.
Tema distancias a los tiros, otro problema porque hay que renovar alli.
No lo veo ni practico (anual) y obviamente mucho mas honeroso,
Se encarece, siguen los mismos problemas de fondo. Mas restricciones a impedimentos, mas control y mas costos. Resultado, cada vez menos LU
Una medida netamente recaudadora, con la excusa de mantener vivo a una actividad - poligono/entidades) a las que le van a dar el 30% (me paree barbaro), pero que a los LU no le favorece en nada (ni de lo practico ni de lo economico) ni creo ayude a aumentar o blanquear la cantidad de LU que han caido ya sus Licencias)
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Siempre se puede estar peor estimado dice el dicho....y se cumple.G19 escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 11:47 amY lamentablemente, esta vez, la puñalada vino de adentro, de nosotros mismo... No hay peor astilla que la del propio palo!randall58 escribió: ↑Jue Nov 15, 2018 11:36 amYo leo mal o es:
Son $4.000 por año (redondeando) + cuota. ($20.000 x 5 años)
Es decir, vamos a pagar 3 veces mas de lo que hoy estamos pagando para renovar cada 5 años a Diesting. y deciamos que para mucha gente era impagable.
0bviamente (lo que sale hoy) pero de una sola vez, pero lo real es que vamos a tener que poner $16.000 mangos mas por el periodo de renovacion a plata de hoy. Si lo de ahora nos parecia un choreo, esto que es.
Tema distancias a los tiros, otro problema porque hay que renovar alli.
No lo veo ni practico (anual) y obviamente mucho mas honeroso,
Se encarece, siguen los mismos problemas de fondo. Mas restricciones a impedimentos, mas control y mas costos. Resultado, cada vez menos LU
Una medida netamente recaudadora, con la excusa de mantener vivo a una actividad - poligono/entidades) a las que le van a dar el 30% (me paree barbaro), pero que a los LU no le favorece en nada (ni de lo practico ni de lo economico) ni creo ayude a aumentar o blanquear la cantidad de LU que han caido ya sus Licencias)
Mas controles, mas politica de desarme encubierta + recaudación+ menos actividad económica del sector.
Extinción asegurada
Saludos y gracias por compartir.
Aprovecho y corrijo un error matemático en mi descripción (no es un 300% + como dije, es un 400% mas).
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Me huele a que algunos de la élite pensaron : " y de paso nos sacamos un monton de gronchos de encima".
Los LU deben ser "gente como uno", viste??
Que se vayan a lavar el toto con acido sulfúrico.
Los LU deben ser "gente como uno", viste??
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
El proyecto no lo firma nadie? Mal redactado, con errores.
Sigue el afán de recaudación...hay que hacer caja, aparentemente y estar al día con las cuotas. Ridículo.
No me gusta. No todos quieren ser socios de una entidad de tiro y quedar a merced de la cuota que se les ocurra cobrar. Ser socios de un club a 200 kms al cual no me interesa ir para tener una credencial y que no brinda los servicios que uno desea.
No se que pretenden. Los clubes de tiro en la patagonia no abundan.
Que dejen las cosas como están. Hay mucho que legislar en este país, esto no es prioridad.
Opino que este proyecto va al tacho.
Un saludo
Sigue el afán de recaudación...hay que hacer caja, aparentemente y estar al día con las cuotas. Ridículo.
No me gusta. No todos quieren ser socios de una entidad de tiro y quedar a merced de la cuota que se les ocurra cobrar. Ser socios de un club a 200 kms al cual no me interesa ir para tener una credencial y que no brinda los servicios que uno desea.
No se que pretenden. Los clubes de tiro en la patagonia no abundan.
Que dejen las cosas como están. Hay mucho que legislar en este país, esto no es prioridad.
Opino que este proyecto va al tacho.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Si bien fue confeccionado por el diputado Sahad , los firmantes son :
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE PRO
Es un proyecto oficialista , para darle un guiño a los organismos desarmistas despues del enojo por los dichos de la ministra Bullrich.
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
Lo que veo mal es que el psicofisico sea en forma anual.
Con respecto a la obligatoriedad de ser socio de un club de tiro, la ley se podría modificar creando una categoria especial de LU deportivo y otra LU comun( que no sea socio de u club de tiro) eliminando lo de la obligatoriedad de ser socio de un club.
Lo que si se podría hacer es que los psicofisicos a los socios de los tiros federales se les realice en el mismo club, por ejemplo mi club hasta antes del la corrupción de Gambaro /Dienst tenia un gabinete con un medico y un psicologo que antendian 3 días por semana para hacer los trámites de psicofisicos, que abonaba el socio.
Lo que se ve a la legua es que es medio recaudatorio tanto para el anmac por tener que hacer el psicofisico en forma anual como para los clubes que quieren tener clientes cautivos
Esta ley esta delegando el poder de policia en los clubes al tener que denunciar las bajas de socios o la morosidad en las cuotas o afiliacion
Con respecto a la obligatoriedad de ser socio de un club de tiro, la ley se podría modificar creando una categoria especial de LU deportivo y otra LU comun( que no sea socio de u club de tiro) eliminando lo de la obligatoriedad de ser socio de un club.
Lo que si se podría hacer es que los psicofisicos a los socios de los tiros federales se les realice en el mismo club, por ejemplo mi club hasta antes del la corrupción de Gambaro /Dienst tenia un gabinete con un medico y un psicologo que antendian 3 días por semana para hacer los trámites de psicofisicos, que abonaba el socio.
Lo que se ve a la legua es que es medio recaudatorio tanto para el anmac por tener que hacer el psicofisico en forma anual como para los clubes que quieren tener clientes cautivos
Esta ley esta delegando el poder de policia en los clubes al tener que denunciar las bajas de socios o la morosidad en las cuotas o afiliacion
- Mussbach
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Re: Proyecto de ley 7030-D-2018.
No puedo creer lo que leo... es joda? y si esto sigue avanzando...nos quedamos sacando cuentas? nunca vamos a reaccionar no?... desarme legal en puerta y masivo...
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...