Consulta A2

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Mensaje por Agrimgaston » Vie Nov 09, 2018 9:44 am

Estimados, algún A2 declaró su sector de guarda conforme a la Disposición 002/17???

Puedo seguir viviendo en mi casa o me tengo que mudar a un bunker???
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Re: Consulta A2

Mensaje por stenka_razin » Vie Nov 09, 2018 12:00 pm

Yo tuve que hacerlo.

Es mas, la brigada de Explosivos gentilmente vino a mi pedido porque era necesario su informe.
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Re: Consulta A2

Mensaje por Mussbach » Vie Nov 09, 2018 12:15 pm

(::C) (::H)
stenka_razin escribió:
Vie Nov 09, 2018 12:00 pm
Yo tuve que hacerlo.

Es mas, la brigada de Explosivos gentilmente vino a mi pedido porque era necesario su informe.
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
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Re: Consulta A2

Mensaje por stenka_razin » Vie Nov 09, 2018 12:17 pm

Mussbach escribió:
Vie Nov 09, 2018 12:15 pm
(::C) (::H)
stenka_razin escribió:
Vie Nov 09, 2018 12:00 pm
Yo tuve que hacerlo.

Es mas, la brigada de Explosivos gentilmente vino a mi pedido porque era necesario su informe.
Hoy tambien me puedo reir con vos, en ese momento me cayo para el joraca............................
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Vie Nov 09, 2018 12:29 pm

No me quedará otra mas que comprar una caja fuerte, ya que arquitectónicamente es imposible, al menos en mi caso cumplir con lo piden.
Por mas que cambie la puerta de entrada... el portón del auto no se puede blindar, y las paredes exteriores son dobles, pero de ladrillo hueco y ladrillo de 15.
Y el techo es de tejas...

Estoy en el hornoooooo
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Vie Nov 09, 2018 2:50 pm

Leyendo y pensando, se me ocurrió algo que me llama mucho la atención.
Por lo general, las losas de los edificios, se las calculas para cargas de 500 a 600 Kg/m2.
Una caja fuerte de 0.6m x 0.8m, tiene 0.48m2 de base.
A lo cual, para poder ponerla en un edificio, no podría pesar mas de 250 a 300 kg.

La mayoría de las cajas que aparecen a la venta, donde entren armas largas, pesan mas de 300kg, entonces si vivís en un edificio (Salvo que las paredes que separan los distintos departamentos sean de ladrillos macizos de un espesor total de 25 cm, la mayoría tiene paredes de ladrillo hueco) no podes ser A2??? (-U)
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Re: Consulta A2

Mensaje por lorena222 » Vie Nov 09, 2018 10:35 pm

Agrimgaston escribió:
Vie Nov 09, 2018 2:50 pm
Leyendo y pensando, se me ocurrió algo que me llama mucho la atención.
Por lo general, las losas de los edificios, se las calculas para cargas de 500 a 600 Kg/m2.
Una caja fuerte de 0.6m x 0.8m, tiene 0.48m2 de base.
A lo cual, para poder ponerla en un edificio, no podría pesar mas de 250 a 300 kg.

La mayoría de las cajas que aparecen a la venta, donde entren armas largas, pesan mas de 300kg, entonces si vivís en un edificio (Salvo que las paredes que separan los distintos departamentos sean de ladrillos macizos de un espesor total de 25 cm, la mayoría tiene paredes de ladrillo hueco) no podes ser A2??? (-U)
Ese peso lo aguantan, más si esta cerca de una viga, igual ese peso lo soporta en cualquier lado.
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Lun Nov 12, 2018 8:56 am

lorena222 escribió:
Vie Nov 09, 2018 10:35 pm
Agrimgaston escribió:
Vie Nov 09, 2018 2:50 pm
Leyendo y pensando, se me ocurrió algo que me llama mucho la atención.
Por lo general, las losas de los edificios, se las calculas para cargas de 500 a 600 Kg/m2.
Una caja fuerte de 0.6m x 0.8m, tiene 0.48m2 de base.
A lo cual, para poder ponerla en un edificio, no podría pesar mas de 250 a 300 kg.

La mayoría de las cajas que aparecen a la venta, donde entren armas largas, pesan mas de 300kg, entonces si vivís en un edificio (Salvo que las paredes que separan los distintos departamentos sean de ladrillos macizos de un espesor total de 25 cm, la mayoría tiene paredes de ladrillo hueco) no podes ser A2??? (-U)
Ese peso lo aguantan, más si esta cerca de una viga, igual ese peso lo soporta en cualquier lado.
Lorena222, nunca dije que una losa de HºAº no aguanta, simplemente dije que la carga de calculo es de 500 a 600 kg/m2. (y cargas accidentales de hasta 150 kg/m2)
Legalmente cualquier condómino por intermedio del consorcio o por acción individual, puede exigir la remoción de cualquier objeto que supere la carga máxima de cálculo estructural.

Y ni hablar, si algún cabeza de termo se entera que tenes habilitado un SDG o un SDA (cosa que exige la Disposición 002/17), que se podría llegar a interponer con el Art 6º de la Ley 13.512, y esas paparruchadas que inventaron del Peligro Abstracto.
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Re: Consulta A2

Mensaje por 43spanish » Lun Nov 12, 2018 9:52 am

Pregunto desde mi ignorancia total en temas arquitectónicos.
El agregado de una base que aumente la superficie de contacto, como puede ser una tarima, no repartirá el peso sobre una superficie mayor ?

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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Lun Nov 12, 2018 11:36 am

Probablemente con un chapón de hierro y con varios perfiles cruzados por arriba, se pueda hacer una base que aumente la superficie y distribuya la carga uniformemente.
Pero desconozco el ángulo de transferencia de cargas de los perfiles , para ver cuanto tiene que crecer de alto la base en función de lo que crece en superficie de apoyo
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Re: Consulta A2

Mensaje por marcos de olivos » Lun Nov 12, 2018 5:54 pm

No es para hacerse tanto problema ni para estar midiendo con un ingeniero civil las características constructivas de tu casa.

Esas cosas son para los depósitos y para las armerías..

en el A2 es muy similar al A1
la enumeración no es taxativa, es optativa y alternativa en algunos casos, fijate que hablan de caja fuerte o gabinete o mueble armero.
Vos pensas que una armería tiene la cortina de enrollar blindada??
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Re: Consulta A2

Mensaje por lorena222 » Lun Nov 12, 2018 10:24 pm

La carga por m2 es conveniente no superarla en total, la suma de todos los m2 de una habitación, una carga puntual más pesada que lo calculado para su superficie no romperá la losa.
Aclaro que no soy profesional en la materia, pero construyo edificios, todos calculados por ingenieros.
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Mar Nov 13, 2018 8:46 am

marcos de olivos escribió:
Lun Nov 12, 2018 5:54 pm
No es para hacerse tanto problema ni para estar midiendo con un ingeniero civil las características constructivas de tu casa.

Esas cosas son para los depósitos y para las armerías..

en el A2 es muy similar al A1
la enumeración no es taxativa, es optativa y alternativa en algunos casos, fijate que hablan de caja fuerte o gabinete o mueble armero.
Vos pensas que una armería tiene la cortina de enrollar blindada??
Marcos, la Disposición 002/17 no es taxativa, es enumerativa respecto de los A2. Y las armerías no tienen persianas blindadas, porque tienen un SDG o SDA, el sector de guarda no es toda la armería. Por lo general es una habitación sin ventanas y con una puerta blindada.

5.2.2 SDG Tipo ¨A-2¨:
5.2.2.1 Se encuentra destinado a los Usuarios COLECCIONISTAS (UCOL), COLECTIVOS (UC), ENTIDADES DE TIRO (IOC-ICC-IUC) y aquellos Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de DIEZ (10) a CUARENTA Y NUEVE (49) armas de fuego. Así mismo se aplicará la presente clasificación para los LUI que, aun no habiendo alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas, o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95 y que estén debidamente registradas.
5.2.2.2 Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida, los Usuarios deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer las siguientes medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o prevenir accidentes por el uso del material autorizado en su poder.
5.2.2.3 El SDG es un SECTOR (ver capítulo ¨2. DEFINICIONES¨) que cumple con los requisitos correspondientes a: PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA; MUROS, CERRAMIENTOS, CUBIERTAS Y PISOS; CERRADURA; ALARMAS DE INTRUSIÓN.

Como alternativa el SDG puede constituirse en CAJAS FUERTES o MUEBLES (o gabinetes) ARMEROS, siempre que puedan albergar en su interior la totalidad de material controlado, de acuerdo a las capacidades establecidas en el ANEXO III - ¨DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES¨. En estos casos los requerimientos correspondientes a: ALARMAS DE INTRUSIÓN; SENSORES, se aplicarán a las instalaciones en las que está emplazado el SDG.

De poseer aberturas ubicadas en: nivel de planta baja de edificios y locales, viviendas, con vistas directas desde el exterior (vía pública, espacios urbanos, patios de servicio y/o ventilación) el SDG cumple con REJAS DE PROTECCIÓN.

Anexo III
6. CAJAS FUERTES, MUEBLES (o gabinetes) ARMEROS
: en ambos casos se trata de prismas cerrados de chapa plegada en caras continuas, con uniones de soldadura de arco eléctrico de cordón continuo, de manera que conforman un conjunto de extremada resistencia estructural. La construcción de las mismas deberá contar con un componente o casco exterior de chapa de acero (espesor mínimo admisible 3,17mm -1/8¨-, al carbono, normas SAE 1010 a 1045), un gabinete o casco interior del mismo material (espesor mínimo admisible 2,1mm –BWG-14-) con costillas de refuerzo y una puerta sólida de placa sin uniones, doble contacto con cierre anti llamas (espesor mínimo de la plancha exterior 6,35mm -1/4¨-), con cuerpo y refuerzos en la zona de la cerradura. Se admite como complemento el uso de materiales refractarios o aislantes no propagadores del fuego en el interior del cuerpo principal.
El Usuario deberá prever la capacidad de sobre carga útil del sitio de emplazamiento de la caja fuerte o armero, fundamentalmente cuando el mismo no esté ubicado en la planta baja o en un sótano.
a) CAJAS FUERTES: se considera a aquellos contenedores cerrados, con una puerta unida al cuerpo principal, susceptibles de acuerdo a sus dimensiones, de ser autos portantes o empotrables en muros y pisos; destinados a conservar en forma segura armas, municiones, dispositivos de guía y elementos vinculados. La finalidad de las mismas es prevenir e impedir la sustracción, el uso y la manipulación de dichos elementos por aquellas personas que no revisten la calificación de LUI. Construidas íntegramente en
acero o hierro, robustas y diseñadas para ofrecer alta seguridad y gran resistencia ante intentos indeseados de apertura, aun utilizando herramientas de corte complejas. Poseen mecanismos de apertura complejos y con exigentes medidas de seguridad, garantizadas por sus fabricantes: cerraduras mecánicas de combinación a discos (mínimo 3, resistencia 20hs/hombre), sistemas de apertura retardadas verticales o laterales, pestillos expansivos de cierre a tres lados, manijones para el accionamiento de pasadores y otros dispositivos descriptos en el detalle de ¨CERRADURA¨ de este capítulo. A los fines de esta norma, aquellas que pesen armadas y vacías hasta CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos serán consideradas transportables, por lo tanto será obligación del Usuario fijarlas (amurarlas o empotrarlas) en forma definitiva a muros o pisos, para evitar su desplazamiento. Por su tamaño, en general son aptas para el resguardo de armas de puño y municiones.
b) MUEBLES ARMEROS: se considera a aquellos contenedores cerrados, con una puerta unida al cuerpo principal, auto portantes, de iguales características que las CAJAS FUERTES del punto anterior, en cuanto a su constitución y finalidad. Las diferencias con aquellas consisten en que por su profundidad no pueden amurarse a paredes de espesores regulares (hasta 0,30m), tienen una mayor capacidad interior y admiten el guardado de armas largas y portátiles de dimensiones mayores a las armas de puño.
Además pueden tener características especiales, como resistencia prolongada a la acción del fuego, o propiedades anti-magnéticas.
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Mar Nov 13, 2018 9:10 am

lorena222 escribió:
Lun Nov 12, 2018 10:24 pm
La carga por m2 es conveniente no superarla en total, la suma de todos los m2 de una habitación, una carga puntual más pesada que lo calculado para su superficie no romperá la losa.
Aclaro que no soy profesional en la materia, pero construyo edificios, todos calculados por ingenieros.
Lorena222, reitero, nunca dije que una losa de HºAº no aguanta, simplemente dije que la carga de calculo es de 500 a 600 kg/m2. (y cargas accidentales de hasta 150 kg/m2).
El planteo es netamente legal y no estructural, cualquier condómino por intermedio del consorcio o por acción individual, puede exigir la remoción de cualquier objeto que supere la carga máxima de cálculo estructural. Y ni hablar, si algún cabeza de termo se entera que tenes habilitado un SDG o un SDA (cosa que exige la Disposición 002/17), que se podría llegar a interponer con el Art 6º de la Ley 13.512, y esas paparruchadas que inventaron del Peligro Abstracto.

Para saber si la losa aguantará el peso, es necesario saber el peso exacto de la caja fuerte y releer la memoria de cálculo de la estructura. Pero desde ya te digo que no se puede puntualizar, la carga resultante de multiplicar la superfície de la losa y la carga distribuida de cálculo. (CPIC 9523)
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Re: Consulta A2

Mensaje por lorena222 » Mar Nov 13, 2018 3:23 pm

Agrimgaston escribió:
Mar Nov 13, 2018 9:10 am
lorena222 escribió:
Lun Nov 12, 2018 10:24 pm
La carga por m2 es conveniente no superarla en total, la suma de todos los m2 de una habitación, una carga puntual más pesada que lo calculado para su superficie no romperá la losa.
Aclaro que no soy profesional en la materia, pero construyo edificios, todos calculados por ingenieros.
Lorena222, reitero, nunca dije que una losa de HºAº no aguanta, simplemente dije que la carga de calculo es de 500 a 600 kg/m2. (y cargas accidentales de hasta 150 kg/m2).
El planteo es netamente legal y no estructural, cualquier condómino por intermedio del consorcio o por acción individual, puede exigir la remoción de cualquier objeto que supere la carga máxima de cálculo estructural. Y ni hablar, si algún cabeza de termo se entera que tenes habilitado un SDG o un SDA (cosa que exige la Disposición 002/17), que se podría llegar a interponer con el Art 6º de la Ley 13.512, y esas paparruchadas que inventaron del Peligro Abstracto.

Para saber si la losa aguantará el peso, es necesario saber el peso exacto de la caja fuerte y releer la memoria de cálculo de la estructura. Pero desde ya te digo que no se puede puntualizar, la carga resultante de multiplicar la superfície de la losa y la carga distribuida de cálculo. (CPIC 9523)
Si desde el punto de vista legal claro que es como usted dice. Lo que yo aporto es que no se rajara la losa por un peso levemente superior al del cálculo y más si se carga cerca de una viga. En losas de vigeta y malla de 4,2 yo siempre pongo los bolsones 1 m3 de arena y piedra para la del piso siguiente y nunca derrumbe ninguna, como único cuidado no se circula por abajo.
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Re: Consulta A2

Mensaje por Oscar44 » Jue Nov 22, 2018 12:16 am

Veo este tema y me da dolor de cabeza, todavía hay acá en el foro quienes piensan que esta normativa no es obligatoria y que son "sugerencias".
Ha! y que la nueva Ley de prueba balística de mendoza tampoco es obligatoria..

(:L) Increíble pero real.

PD; Esta la intención de volver a una normativa hecha para el mundo real, pero por ahora aplica ese desvarío de un ingeniero que no cogió nunca.
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Jue Nov 22, 2018 11:39 am

Oscar44 escribió:
Jue Nov 22, 2018 12:16 am
Veo este tema y me da dolor de cabeza, todavía hay acá en el foro quienes piensan que esta normativa no es obligatoria y que son "sugerencias".
Ha! y que la nueva Ley de prueba balística de mendoza tampoco es obligatoria..

(:L) Increíble pero real.

PD; Esta la intención de volver a una normativa hecha para el mundo real, pero por ahora aplica ese desvarío de un ingeniero que no cogió nunca.
Cuanta verdad...
Hacen normativas sacadas de un libro de textos, sobre un planteo ideal, imposible de bajar a la realidad.
Mas allá de que la ANMaC no tiene ni nunca tuvo la facultad de modificar una Ley. (lo que hizo el Sr. Fumeo es un delito penal federal, que está tipificado en el código civil).
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Re: Consulta A2

Mensaje por lujaneroaustral » Jue Nov 22, 2018 5:41 pm

Agrimgaston escribió:
Jue Nov 22, 2018 11:39 am
Cuanta verdad...
Hacen normativas sacadas de un libro de textos, sobre un planteo ideal, imposible de bajar a la realidad.
Mas allá de que la ANMaC no tiene ni nunca tuvo la facultad de modificar una Ley. (lo que hizo el Sr. Fumeo es un delito penal federal, que está tipificado en el código civil).
Te informo que Fumeo ya no esta mas en la ANMAC, parece que tenia mucha imaginacion para hacer resoluciones pero no para hacer inspecciones.
Quedo procesado en la causa COTO por el procedimiento que llevo a cabo.

Es una pena que personajes de esta calaña hayan estado y esten a cargo de la direccion de ANMAC, desprestigiandola dia a dia con sus "genialidades".
Ojala algun dia hagan las cosas bien, sino seguiremos disfrutando este caos. El ultimo que apague la luz....avisen cheee


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Re: Consulta A2

Mensaje por Oscar44 » Jue Nov 22, 2018 10:59 pm

Agrimgaston escribió:
Jue Nov 22, 2018 11:39 am
Oscar44 escribió:
Jue Nov 22, 2018 12:16 am
Veo este tema y me da dolor de cabeza, todavía hay acá en el foro quienes piensan que esta normativa no es obligatoria y que son "sugerencias".
Ha! y que la nueva Ley de prueba balística de mendoza tampoco es obligatoria..

(:L) Increíble pero real.

PD; Esta la intención de volver a una normativa hecha para el mundo real, pero por ahora aplica ese desvarío de un ingeniero que no cogió nunca.
Cuanta verdad...
Hacen normativas sacadas de un libro de textos, sobre un planteo ideal, imposible de bajar a la realidad.
Mas allá de que la ANMaC no tiene ni nunca tuvo la facultad de modificar una Ley. (lo que hizo el Sr. Fumeo es un delito penal federal, que está tipificado en el código civil).
esa normativa es una lucura, dicho por los mismos inspectores del anmac, cuando empezaron con las inspecciones habia puntos que les eran imposibles de constatar, pero ellos tenian que poner la firma y nadie se quiere comer un quilombo, eso causo revuelo.
Tipico de este pais bananero.
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Re: Consulta A2

Mensaje por sebastian987sw » Vie Nov 23, 2018 11:23 am

Agrimgaston escribió:
Jue Nov 22, 2018 11:39 am
Oscar44 escribió:
Jue Nov 22, 2018 12:16 am
Veo este tema y me da dolor de cabeza, todavía hay acá en el foro quienes piensan que esta normativa no es obligatoria y que son "sugerencias".
Ha! y que la nueva Ley de prueba balística de mendoza tampoco es obligatoria..

(:L) Increíble pero real.

PD; Esta la intención de volver a una normativa hecha para el mundo real, pero por ahora aplica ese desvarío de un ingeniero que no cogió nunca.
Cuanta verdad...
Hacen normativas sacadas de un libro de textos, sobre un planteo ideal, imposible de bajar a la realidad.
Mas allá de que la ANMaC no tiene ni nunca tuvo la facultad de modificar una Ley. (lo que hizo el Sr. Fumeo es un delito penal federal, que está tipificado en el código civil).

El planteo viene a desarmar a la sociedad a traves de resoluciones administrativas de una Agencia estatal como el Anmac, son planteos con ese proposito, que sean imposibles de cumplir, y que sea posible el desarme gradual. Tan evidente como triste, y a la vez delictual.
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Re: Consulta A2

Mensaje por cazador1973 » Mar Dic 04, 2018 1:04 am

Agrimgaston escribió:
Vie Nov 09, 2018 9:44 am
Estimados, algún A2 declaró su sector de guarda conforme a la Disposición 002/17???

Puedo seguir viviendo en mi casa o me tengo que mudar a un bunker???
Salio en boletin oficial fue derogada la Disposicion 02/17

https://www.boletinoficial.gob.ar/?fbcl ... 8/20181204
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Re: Consulta A2

Mensaje por Agrimgaston » Mar Dic 04, 2018 8:41 am

cazador1973 escribió:
Mar Dic 04, 2018 1:04 am
Agrimgaston escribió:
Vie Nov 09, 2018 9:44 am
Estimados, algún A2 declaró su sector de guarda conforme a la Disposición 002/17???

Puedo seguir viviendo en mi casa o me tengo que mudar a un bunker???
Salio en boletin oficial fue derogada la Disposicion 02/17

https://www.boletinoficial.gob.ar/?fbcl ... 8/20181204
SI, lo ví hoy temprano, pero todavía no lo leí en profundidad, pero muy por arriba, es algo mas lógico. Parece que después de todas las denuncias y mails que enviamos, cambiaron las cosas.
Supongo que la renuncia del Corrupto de Fumeo se debió a este cambio...
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