Abogados ANMAC

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pelado_devoto
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Abogados ANMAC

Mensaje por pelado_devoto » Mié Sep 12, 2018 8:28 pm

Bueno, si quieren un chisme les cuento que hicieron una denuncia penal contra abogados de Juridicos de ANMAC porque no se encontraban matriculados. Se pretentó una nota al director solicitando que se declare nula de nulidad absoluta los nombramientos porque no reunirian las condiciones que requiere ese cargo. Por lo que en caso de prosperar muchas pavadas que firmaron podrian llegar a quedar sin efecto!
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Juan++
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por Juan++ » Mié Sep 12, 2018 9:10 pm

Yo estoy un poco descreido con todo lo que rodea a esa mafia, me da la sensacion que magicamente van a aparecer documentos firmados por abogados en serio... o que a estos muchachos le van a aparecer milagrosamente titulos de abogados que estaban por ahi.....

Prefiero no esperar las buenas noticias. :(

Gracias igual por compartir caballero!
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marcos de olivos
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por marcos de olivos » Mié Sep 12, 2018 11:00 pm

A lo que se deben referir es que por ahi esos empleados efectivamente son abogados con título valido expedido por una Universidad habilitada a tal fin, pero el Empleado Abogado, no se haya matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, requisito para poder ejercer la profesión en el el ambito de Capital Federal o ante el fuero Federal.
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pelado_devoto
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por pelado_devoto » Jue Sep 13, 2018 6:49 am

marcos de olivos escribió:A lo que se deben referir es que por ahi esos empleados efectivamente son abogados con título valido expedido por una Universidad habilitada a tal fin, pero el Empleado Abogado, no se haya matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, requisito para poder ejercer la profesión en el el ambito de Capital Federal o ante el fuero Federal.
Si Marcos, claro! Se refieren a eso. No se discute si tienen titulo de abogado o no...
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por Juan++ » Jue Sep 13, 2018 8:28 am

Ah, perdon perdon! No va a ser la primera vez que alguno compre el titulo :)

Aclarado, gracias!
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por marcos de olivos » Jue Sep 13, 2018 9:45 am

Lo que hacen los abogados seguramente son dictamentes, evaluaciondes de situaciones facticas y su adecuación a la normativa o no?, el que toma la decisión es el Director al firmar la resolución, hay que ver si el dictamen es vinculante o no para resolver o dictar la resolución ya que en cada etapa hay ambitos de libertad y discrecionalidad de las decisiones, puede haber casos que hayan dictamenes contrarios y el director fundamentando dicta una resolución contraria al dictamen.
Es todo muy relativo y se entra en una nebulosa que no se si será la vía para resolverlo, ya que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad y para atacarlo requiere de una acción concreta contra ese acto, no cae solo su validez porque un empleado dentro de la cadena de jerarquías incumplia un requisito adminstrativo.
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Agrimgaston
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por Agrimgaston » Jue Sep 13, 2018 5:21 pm

marcos de olivos escribió:
Jue Sep 13, 2018 9:45 am
Lo que hacen los abogados seguramente son dictamentes, evaluaciondes de situaciones facticas y su adecuación a la normativa o no?, el que toma la decisión es el Director al firmar la resolución, hay que ver si el dictamen es vinculante o no para resolver o dictar la resolución ya que en cada etapa hay ambitos de libertad y discrecionalidad de las decisiones, puede haber casos que hayan dictamenes contrarios y el director fundamentando dicta una resolución contraria al dictamen.
Es todo muy relativo y se entra en una nebulosa que no se si será la vía para resolverlo, ya que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad y para atacarlo requiere de una acción concreta contra ese acto, no cae solo su validez porque un empleado dentro de la cadena de jerarquías incumplia un requisito adminstrativo.
Buenas tardes, me permito disentir en que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad.
Copio y pego el motivo de diferencia de opinión.
"Ya que La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76." Por eso creo que la mayoría de las disposiciones y resoluciones de los directores de la ANMaC no gozan del principio de legalidad.
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marcos de olivos
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por marcos de olivos » Jue Sep 13, 2018 5:46 pm

Agrimgaston escribió:
Jue Sep 13, 2018 5:21 pm
marcos de olivos escribió:
Jue Sep 13, 2018 9:45 am
Lo que hacen los abogados seguramente son dictamentes, evaluaciondes de situaciones facticas y su adecuación a la normativa o no?, el que toma la decisión es el Director al firmar la resolución, hay que ver si el dictamen es vinculante o no para resolver o dictar la resolución ya que en cada etapa hay ambitos de libertad y discrecionalidad de las decisiones, puede haber casos que hayan dictamenes contrarios y el director fundamentando dicta una resolución contraria al dictamen.
Es todo muy relativo y se entra en una nebulosa que no se si será la vía para resolverlo, ya que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad y para atacarlo requiere de una acción concreta contra ese acto, no cae solo su validez porque un empleado dentro de la cadena de jerarquías incumplia un requisito adminstrativo.
Buenas tardes, me permito disentir en que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad.
Copio y pego el motivo de diferencia de opinión.
"Ya que La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76." Por eso creo que la mayoría de las disposiciones y resoluciones de los directores de la ANMaC no gozan del principio de legalidad.
Sea el ente que sea, para hacer caer un acto administrativo debes atacar el acto, mientras eso no suceda, goza de todos los principios enumerados.

Haciendo un parangon, hay muchas leyes que son inconstitucionales, pero mientras tanto no sean atacadas como tales, mediante un proceso de declaración de inconstitucionalidad, la ley sera perfectamente aplicable a todos, y luego de que es declarada inconstitucional sólo no lo será para el que inció la acción, para el resto será totalmente aplicable.
El hecho que la ley sea dictada por el congreso y promulgada, no purga sus vicios de inconstitucionalidad.

Todo eso que vos decis de la clausula transitoria impuestas en la reforma constitucional fueron purgadas con el dictado de todas las leyes subsiguientes.

No se que es eso que copias y pegas pero si es tan asi como vos pensas, hace una prueba, presentate al anmac o mejor dicho al Renar ya que si para vos caducaron incluso el Renar estaría en una nebulosa, o un estado similar a la anomia, por lo cual tampoco podrían, ni sería válido cualquier tenencia, ni CLU, es mas plantate y deciles yo no necesito CLU ni tenencia porque ustedes todos hasta el de portería caducaron.. y ya no tienen funciones validas..... a ver que pasa...

Saludos
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Mensaje por lorena222 » Jue Sep 13, 2018 11:05 pm

marcos de olivos escribió:
Jue Sep 13, 2018 5:46 pm
Agrimgaston escribió:
Jue Sep 13, 2018 5:21 pm
marcos de olivos escribió:
Jue Sep 13, 2018 9:45 am
Lo que hacen los abogados seguramente son dictamentes, evaluaciondes de situaciones facticas y su adecuación a la normativa o no?, el que toma la decisión es el Director al firmar la resolución, hay que ver si el dictamen es vinculante o no para resolver o dictar la resolución ya que en cada etapa hay ambitos de libertad y discrecionalidad de las decisiones, puede haber casos que hayan dictamenes contrarios y el director fundamentando dicta una resolución contraria al dictamen.
Es todo muy relativo y se entra en una nebulosa que no se si será la vía para resolverlo, ya que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad y para atacarlo requiere de una acción concreta contra ese acto, no cae solo su validez porque un empleado dentro de la cadena de jerarquías incumplia un requisito adminstrativo.
Buenas tardes, me permito disentir en que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad.
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Sea el ente que sea, para hacer caer un acto administrativo debes atacar el acto, mientras eso no suceda, goza de todos los principios enumerados.

Haciendo un parangon, hay muchas leyes que son inconstitucionales, pero mientras tanto no sean atacadas como tales, mediante un proceso de declaración de inconstitucionalidad, la ley sera perfectamente aplicable a todos, y luego de que es declarada inconstitucional sólo no lo será para el que inció la acción, para el resto será totalmente aplicable.
El hecho que la ley sea dictada por el congreso y promulgada, no purga sus vicios de inconstitucionalidad.

Todo eso que vos decis de la clausula transitoria impuestas en la reforma constitucional fueron purgadas con el dictado de todas las leyes subsiguientes.

No se que es eso que copias y pegas pero si es tan asi como vos pensas, hace una prueba, presentate al anmac o mejor dicho al Renar ya que si para vos caducaron incluso el Renar estaría en una nebulosa, o un estado similar a la anomia, por lo cual tampoco podrían, ni sería válido cualquier tenencia, ni CLU, es mas plantate y deciles yo no necesito CLU ni tenencia porque ustedes todos hasta el de portería caducaron.. y ya no tienen funciones validas..... a ver que pasa...

Saludos
Parece una aberración antijurídica, pero lamentablemente es así. Un remesero amigo mío no paga peajes, inicio un juicio cuando recién los pusieron y lo gano, el mismo juez, que era de un pueblo del interior de Pcia. De Bs. As. le falló a muchos de la misma forma, hasta que mágicamente lo destituyeron. Cada vez que llega al peaje tiene una guerra, pero al final pasa. Otros casos más conocidos son los primeros divorcios, o el DNI de Flor de la V.
Después tenemos otras aberraciones aun peores, que es cuando algo es claramente anticonstitucional, pero llegado el caso a la Corte Suprema, esta falla anticonstitucionalmente, y si por las características de la causa, esta no es aceptada por tribunales intencionales, te la tenes que comer, o ejecutar el derecho revolucionario y parangonar a S.S.´s mantantirulirulas con María Antonieta.
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por Agrimgaston » Vie Sep 14, 2018 10:36 am

marcos de olivos escribió:
Jue Sep 13, 2018 5:46 pm
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Jue Sep 13, 2018 5:21 pm
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Jue Sep 13, 2018 9:45 am
Lo que hacen los abogados seguramente son dictamentes, evaluaciondes de situaciones facticas y su adecuación a la normativa o no?, el que toma la decisión es el Director al firmar la resolución, hay que ver si el dictamen es vinculante o no para resolver o dictar la resolución ya que en cada etapa hay ambitos de libertad y discrecionalidad de las decisiones, puede haber casos que hayan dictamenes contrarios y el director fundamentando dicta una resolución contraria al dictamen.
Es todo muy relativo y se entra en una nebulosa que no se si será la vía para resolverlo, ya que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad y para atacarlo requiere de una acción concreta contra ese acto, no cae solo su validez porque un empleado dentro de la cadena de jerarquías incumplia un requisito adminstrativo.
Buenas tardes, me permito disentir en que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad.
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"Ya que La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76." Por eso creo que la mayoría de las disposiciones y resoluciones de los directores de la ANMaC no gozan del principio de legalidad.
Sea el ente que sea, para hacer caer un acto administrativo debes atacar el acto, mientras eso no suceda, goza de todos los principios enumerados.

Haciendo un parangon, hay muchas leyes que son inconstitucionales, pero mientras tanto no sean atacadas como tales, mediante un proceso de declaración de inconstitucionalidad, la ley sera perfectamente aplicable a todos, y luego de que es declarada inconstitucional sólo no lo será para el que inció la acción, para el resto será totalmente aplicable.
El hecho que la ley sea dictada por el congreso y promulgada, no purga sus vicios de inconstitucionalidad.

Todo eso que vos decis de la clausula transitoria impuestas en la reforma constitucional fueron purgadas con el dictado de todas las leyes subsiguientes.

No se que es eso que copias y pegas pero si es tan asi como vos pensas, hace una prueba, presentate al anmac o mejor dicho al Renar ya que si para vos caducaron incluso el Renar estaría en una nebulosa, o un estado similar a la anomia, por lo cual tampoco podrían, ni sería válido cualquier tenencia, ni CLU, es mas plantate y deciles yo no necesito CLU ni tenencia porque ustedes todos hasta el de portería caducaron.. y ya no tienen funciones validas..... a ver que pasa...

Saludos
Buenos días Marcos, en ningún momento dije que las disposiciones de ANMaC no hay que acatarlas, simplemente, dije que no gozan del principio de legalidad. Obviamente hay que cumplirlas,
Y eso que no sabes que es que copio y pego es el motivo de porqué hay dos Juicios iniciados en 2 Juzgados Contencioso Administrativos distintos, pidiendo la nulidad absoluta de distintas Disposiciones y Resoluciones de la ANMaC. Una la está llevando adelante el Dr. Kingston y la otra Aicacyp.
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por marcos de olivos » Vie Sep 14, 2018 9:06 pm

Agrimgaston escribió:
Vie Sep 14, 2018 10:36 am
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Jue Sep 13, 2018 5:46 pm
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Lo que hacen los abogados seguramente son dictamentes, evaluaciondes de situaciones facticas y su adecuación a la normativa o no?, el que toma la decisión es el Director al firmar la resolución, hay que ver si el dictamen es vinculante o no para resolver o dictar la resolución ya que en cada etapa hay ambitos de libertad y discrecionalidad de las decisiones, puede haber casos que hayan dictamenes contrarios y el director fundamentando dicta una resolución contraria al dictamen.
Es todo muy relativo y se entra en una nebulosa que no se si será la vía para resolverlo, ya que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad y para atacarlo requiere de una acción concreta contra ese acto, no cae solo su validez porque un empleado dentro de la cadena de jerarquías incumplia un requisito adminstrativo.
Buenas tardes, me permito disentir en que la resolución del director goza de todos los principios del acto administrativo, legalidad, ejecutoriedad.
Copio y pego el motivo de diferencia de opinión.
"Ya que La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76." Por eso creo que la mayoría de las disposiciones y resoluciones de los directores de la ANMaC no gozan del principio de legalidad.
Sea el ente que sea, para hacer caer un acto administrativo debes atacar el acto, mientras eso no suceda, goza de todos los principios enumerados.

Haciendo un parangon, hay muchas leyes que son inconstitucionales, pero mientras tanto no sean atacadas como tales, mediante un proceso de declaración de inconstitucionalidad, la ley sera perfectamente aplicable a todos, y luego de que es declarada inconstitucional sólo no lo será para el que inció la acción, para el resto será totalmente aplicable.
El hecho que la ley sea dictada por el congreso y promulgada, no purga sus vicios de inconstitucionalidad.

Todo eso que vos decis de la clausula transitoria impuestas en la reforma constitucional fueron purgadas con el dictado de todas las leyes subsiguientes.

No se que es eso que copias y pegas pero si es tan asi como vos pensas, hace una prueba, presentate al anmac o mejor dicho al Renar ya que si para vos caducaron incluso el Renar estaría en una nebulosa, o un estado similar a la anomia, por lo cual tampoco podrían, ni sería válido cualquier tenencia, ni CLU, es mas plantate y deciles yo no necesito CLU ni tenencia porque ustedes todos hasta el de portería caducaron.. y ya no tienen funciones validas..... a ver que pasa...

Saludos
Buenos días Marcos, en ningún momento dije que las disposiciones de ANMaC no hay que acatarlas, simplemente, dije que no gozan del principio de legalidad. Obviamente hay que cumplirlas,
Y eso que no sabes que es que copio y pego es el motivo de porqué hay dos Juicios iniciados en 2 Juzgados Contencioso Administrativos distintos, pidiendo la nulidad absoluta de distintas Disposiciones y Resoluciones de la ANMaC. Una la está llevando adelante el Dr. Kingston y la otra Aicacyp.
OK
Esperemos que tengan suerte...
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Re: Abogados ANMAC

Mensaje por Agrimgaston » Mié Sep 19, 2018 3:30 pm

Mismo problema, pero con otra Ley
http://www.radiouniversidad.com.ar/2018 ... es-a-2010/

Parece que los Diputados y los Senadores, se quedaron dormidos y desde el 27 de agosto de 2010 nuestra legislación se llenó de agujeros cual colador de los fideos.
Puede que parezca una pavada, pero después de esa fecha el Poder Ejecutivo reguló derechos y obligaciones sin autoridad para hacerlo.
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