ABOGADO

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
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Agrimgaston
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Mensaje por Agrimgaston » Lun Sep 10, 2018 10:21 am

Buenos días, hay algún abogado en el foro? Porque tengo unas dudas que necesitaría aclarar sobre las incumbencias de la ANMaC.
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lorena222
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Re: ABOGADO

Mensaje por lorena222 » Lun Sep 10, 2018 1:25 pm

Para aclarar ese punto, tiene que ser un abogado constitucionalista.
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Agrimgaston
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Re: ABOGADO

Mensaje por Agrimgaston » Lun Sep 10, 2018 2:14 pm

Exactamente, un abogado que se dedique a lo Contencioso Administrativo, y me aclare:

Entiendo que la ANMaC, particularmente con la Disposición 002/17 de ANMaC, Anexo I 5.2.x y DEFINICIONES pretende legislar sobre la vida privada de las personas, vulnerando el derecho a la intimidad (C.N Art. 19). Si bien, los derechos no son absolutos, sino relativos. Se debe regular en función de la seguridad pública, y sin alterar el derecho. Esta autoridad la tiene solamente el Poder Legislativo (C.N. Art 76).
La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76.
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Monito93
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Re: ABOGADO

Mensaje por Monito93 » Lun Sep 10, 2018 4:45 pm

Agrimgaston escribió:
Lun Sep 10, 2018 2:14 pm
Exactamente, un abogado que se dedique a lo Contencioso Administrativo, y me aclare:

Entiendo que la ANMaC, particularmente con la Disposición 002/17 de ANMaC, Anexo I 5.2.x y DEFINICIONES pretende legislar sobre la vida privada de las personas, vulnerando el derecho a la intimidad (C.N Art. 19). Si bien, los derechos no son absolutos, sino relativos. Se debe regular en función de la seguridad pública, y sin alterar el derecho. Esta autoridad la tiene solamente el Poder Legislativo (C.N. Art 76).
La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76.
Me recibo el año que viene de abogado, la verdad interesa lo que planteas, cuando me haga un rato voy a ver si investigo un poquito y te doy mi opinión.
Saludos.-
Saludos. Monito.- (:I:)
lujaneroaustral
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Re: ABOGADO

Mensaje por lujaneroaustral » Mar Sep 11, 2018 11:49 pm

Agrimgaston escribió:
Lun Sep 10, 2018 2:14 pm
Exactamente, un abogado que se dedique a lo Contencioso Administrativo, y me aclare:

Entiendo que la ANMaC, particularmente con la Disposición 002/17 de ANMaC, Anexo I 5.2.x y DEFINICIONES pretende legislar sobre la vida privada de las personas, vulnerando el derecho a la intimidad (C.N Art. 19). Si bien, los derechos no son absolutos, sino relativos. Se debe regular en función de la seguridad pública, y sin alterar el derecho. Esta autoridad la tiene solamente el Poder Legislativo (C.N. Art 76).
La ANMaC es una agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ende es una dependencia del Poder Ejecutivo y no tiene facultades legislativas. Desde su creación la ANMaC emite Disposiciones y Resoluciones amparada en las Leyes Nros. 20.429, -ampliada por la Ley N° 24.492, donde el poder Legislativo delega la facultad legislativa en el Poder Ejecutivo y este a su vez, las subdelega en el ex RENAR. Delegaciones de funciones que caducaron por aplicación de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución -y leyes de prórrogas- en el año 2010. Y por la Ley 27.192 (Creación de la Agencia Nacional de materiales controlados), que dentro de su Art. 5º define las Funciones y Atribuciones, donde no figura que se le otorgue a la ANMaC ninguna facultad legislativa. Y en el caso que lo hiciese, sería contrario a C.N Art. 76.
Como bien decis, la anmac no tiene poder de legislacion. En el caso de la disposicion 002/17 el actuar de la anmac ES ILEGAL. El ambito de anmac es la ley 20429 y el dec 395/75, y en esa disposicion precisamente viola al texto de la ley y del decreto respecto las medidas de guarda. Si lees la ley articulo 7 dice que el decreto reglamentara el tema de los depositos, y si lees el decreto articulo 124 dice que sera el legitimo usuario quien deba establecer las medidas de seguridad a su alcance. No dice nada de que sera renar o anmac quien determine que medidas de seguridad tienen que tener los legitimos usuarios, por lo que en esa disposicion, literalmente el anmac dispuso en contra de una ley sancionada y su decreto, haciendo ilegal su accionar y si vamos al caso, haciendo nula la disposicion.

Salu2
"Hablar poco y lo preciso" Gral Don Jose de San Martin
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