transporte de armas de fuego

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
Responder
Ferninando
Mensajes: 227
Registrado: Mié Abr 04, 2018 9:56 am

transporte de armas de fuego

Mensaje por Ferninando » Sab Ago 25, 2018 7:52 pm

hola gente bueno creo que este es un tema bastante que se habla y se pregunta y creo que muchos no sabemos como es exactamente

me acabo de leer todo en el anmac sobre como transportar un arma y en ningun lado esta expecificamente explicado con tantos detalles solamente dice esto (copiado del anmac)

Tipo de Norma: Decreto
Número de Norma: 395/75
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.
Estado: Vigente
ARMAS Y EXPLOSIVOS

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

DECRETO
Nº 395
Bs. As., 20/02/75


VISTO el Decreto-Ley Nº 20.429/73 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 4693 del 21 de mayo de 1973, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa

Anexo I

SECCION II

Art. 3

inciso 21) Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas.

SECCION IV

Medidas de Seguridad

Art.125 El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.

esto es todo lo que encontre sobre como trasnportar un arma, en mi caso seria en un vehiculo, pero asi mismo seria si uno se traslada caminando.
en ningun lado explica si tiene que estar con el cargador o sin el cargador, si tiene que estar con el cerrojo o sin el cerrojo. lo unico aclarado es descagada y separadas de las municiones nada mas.
si alguien encontro donde explica detalladamente esto que lo publique,

ahora desde mi punto de vista a mi pistola y mi carabina la llevo sin el cargador colocado por una custion mia nomas de seguridad.. pero lo de la carabina no le saco el cerrojo porque sino a la pistola seria que le tendria que sacar la corredera creo que no tendria logica.
Avatar de Usuario
Monito93
Usuario
Usuario
Mensajes: 1038
Registrado: Mié Jul 18, 2018 1:09 pm

Re: transporte de armas de fuego

Mensaje por Monito93 » Sab Ago 25, 2018 8:25 pm

Todo lo que encontré:


Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: 20.429
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Estado: Vigente
LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Reglamentación.

Buenos Aires, 21 de mayo de 1973


SECCION X

Transporte de Armas de Guerra

Art. 86 Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.
Dicho transporte deberá efectuarse acompañando el material con la documentación correspondiente.
Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación.

Art. 87 El transporte de cantidades de armas de guerra y sus municiones requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas. Dicha autorización se extenderá en dos ejemplares haciéndose entrega del original al autorizado. La misma, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia y su copia autenticada deberá remitirse junto con el material.
Además del documento aludido, deberá acompañar a la carga un remito en el cual figurará el listado de todo el material, mencionando en cada caso el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado. Copia de dicho remito será despachado por correspondencia "certificada" con destino al Registro Nacional de Armas, antes o al iniciar el movimiento de cada embarque hacia su destino.
El no envío oportuno del documento aludido, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la presente reglamentación. Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas y demás materiales clasificados de guerra, si junto con los mismos no se hace entrega de copia autenticada de la autorización previa del Registro Nacional de Armas y remito con el listado del material.
En el caso previsto en el presente artículo el transporte deberá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 125.

SECCION IV

Medidas de Seguridad

Art.124 Toda persona o institución que disponga a título legítimo de armas de fuego y municiones, deberá adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos.

Art.125 El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.


Preguntas Frecuentas WEB ANMAC:

¿Cómo se debe transportar un arma?
Debe transportarse descargada y separada de sus municiones, en su caja, funda o envoltorio, disimulando su contenido, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) o en bolsillos. Para el traslado usted deberá contar con la CLU vigente, la credencial de tenencia o portación y su documento de identidad.

¿Qué diferencia hay entre tenencia y portación?
La tenencia habilita al Legítimo Usuario a mantener el arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc). La portación consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato. La autorización para portación es de carácter restrictiva.
Saludos. Monito.- (:I:)
Responder

Volver a “ANMaC”