Me piden el arma

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Re: Me piden el arma

Mensaje por NyP » Mar Mar 28, 2017 11:53 am

nachodagos escribió:
MaxiMeda escribió:Si realmente no tenía en cuenta ese artículo por lo que solicito tus disculpas.
Igual no existe, por lo que he podido investigar, un artículo similar en el caso de las armas.
Slds
No sé por que será que el Anmac no tiene leyes claras sobre como realizar ventas de armas usadas,es injusto que el vendedor se quede con el arma y con la plata.

Si vamos al caso lo mismo sucede en las armerias....pagas,de la forma que sea, y no ves el arma por meses.....
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Re: Me piden el arma

Mensaje por nachodagos » Mar Mar 28, 2017 11:54 am

NyP escribió:
nachodagos escribió:
MaxiMeda escribió:Si realmente no tenía en cuenta ese artículo por lo que solicito tus disculpas.
Igual no existe, por lo que he podido investigar, un artículo similar en el caso de las armas.
Slds
No sé por que será que el Anmac no tiene leyes claras sobre como realizar ventas de armas usadas,es injusto que el vendedor se quede con el arma y con la plata.

Si vamos al caso lo mismo sucede en las armerias....pagas,de la forma que sea, y no ves el arma por meses.....
Pero hay una diferencia, le estas comprando a una empresa, tenes derechos, el derecho del consumidor te defiende, nadie te defiende comprando algo usado, lo que decís pasa igual con los autos 0km.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por G19 » Mar Mar 28, 2017 12:49 pm

nachodagos escribió:
MaxiMeda escribió:Si realmente no tenía en cuenta ese artículo por lo que solicito tus disculpas.
Igual no existe, por lo que he podido investigar, un artículo similar en el caso de las armas.
Slds
No sé por que será que el Anmac no tiene leyes claras sobre como realizar ventas de armas usadas, es injusto que el vendedor se quede con el arma y con la plata.
Es solo momentáneo, a mi me parece bien que hasta que el organismo rector no habilite legalmente la tenencia del comprador, el arma debe permanecer en poder del titular, su responsable legal y civilmente.

Slds.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por nachodagos » Mar Mar 28, 2017 12:52 pm

G19 escribió:
nachodagos escribió:
MaxiMeda escribió:Si realmente no tenía en cuenta ese artículo por lo que solicito tus disculpas.
Igual no existe, por lo que he podido investigar, un artículo similar en el caso de las armas.
Slds
No sé por que será que el Anmac no tiene leyes claras sobre como realizar ventas de armas usadas, es injusto que el vendedor se quede con el arma y con la plata.
Es solo momentáneo, a mi me parece bien que hasta que el organismo rector no habilite legalmente la tenencia del comprador, el arma debe permanecer a resguardo del titular, su responsable legal y civilmente.

Slds.
Lo que estamos hablando es justamente que eso no esta escrito en ningún lado, no hay una ley del Anmac que hable de eso. E irónicamente el Anmac considera al que ingresa el tramite como dueño del arma. Por mas que no haya salido ni vaya a salir la tenencia a su nombre.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 1:35 pm

Me permito dar mi opinión:

Yo voy a reiterar mis conceptos y fundamentos anteriores (que ha tenido mas de una refutación por parte de otros foristas), pero que mantengo, porque, ni el ahora Anmac y antes Renar (a quienes consulté vía mail exponiéndólo), nunca me dieron respuesta concreta en el sentido de que me dijeran:
-N° de Ley- Decreto-Reglamento Interno Renar-, citando N° y artículo, que expresamente indique lo que solamente dice la página y han copiado (Solo para el caso de Denuncia de Venta) que que el arma debe permanecer en poder del vendedor, hasta que salga la tenencia a nombre del comprador.)

Repito. único lugar que menciona (Caso de Denuncia de Venta).
Porque en el caso de Denuncia de Venta, la misma página indica (Cito y pego textualmente)

"Requisitos:
Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.
Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.
De acuerdo a la normativa vigente, las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo tenedor hasta tanto éste no posea la correspondiente credencial de tenencia de arma emitida a su nombre.



Es decir, el ANMAC citará al "Comprador" para que regularice la situación registral del arma. EJ. Vendí a distancia un arma, envié formulario por correo con mi firma certificada y el comprador NO me presentó los papeles.

Entonces si entregue el arma, estoy jodido (civilmente), porque penalmente si es LU vigente y acorde a la categoría del arma, es el.
Ya se explicó bastante esto, creo conveniente redundar.

Ante el Renar, SI ESTOY en problemas, porque dependeré de lo que hace el Comprador con los papeles y el arma (se muere, se la roban, la pierde, etc etc). Es decir, hasta que no presente los papeles, estamos en problemas.


DISTINTO es el caso de que se presentó el formulario, por la única modalidad habilitada (Internet/Sigimac) ya que es la misma fórmula del Sigimac, que expresamente indica "Datos del Comprador/Vendedor), es decir que si uno vende/cede el arma a un tercero, para el Anmac es lo mismo.
Lo que cambia definitivamente la situación, es que SI SE PRESENTA EL TRAMITE EN AGENCIA ANMAC, ya se dió cumplimiento a lo normado.


Por lo tanto NO es aplicable la Denuncia de Venta. En el mismo acto de presentación ante agencia/ANMAC, ya se esta informando que cedí/vendí/transferí un arma y presenté la documentación.

Entiendo entonces, resulta aplicable, hasta que salga la Tenencia a nombre del Comprador, la figura de Prestamo entre LU, lo cual esta permitido y contemplado en la Ley.(con CLU vigente del Comprador y categoría acorde al arma que le vendi obviamente).
El ANMAC, no puede decir que estoy fuera de la Ley, porque tal como la Ley me lo permite, entregue un arma a un LU y presenté en tiempo y forma los papeles ante el 0rganismo, para que este le otorgue la Credencial a su nombre.

Por eso, la notificación del caso planteado es al Comprador y no al Vendedor. Es el mismo Renar, quien en los hechos valida lo expuesto, ya que de otra manera, citaría al Vendedor.
La venta/cesión, quedó perfeccionada desde el momento que le entregue el arma y me la abonó y por supuesto con la presentación del formulario en Renar (reitero, misma formula dice datos del vendedor/comprador).

Distinto es el caso de un Automotor. El Registro, no tiene que Autorizar ni la Venta ni Tenencia al nuevo comprador. Desde el momento que se presentaron y firmaron los papeles de transferencia ante el Registro o se hizo la Denuncia de Venta y ademas se hace la presentación por ej ARBA, Municipio, queda liberado el Vendedor de toda responsabilidad (Civil, Penal y Tributaria)- Patentes, Multas etc.

El caso de un Arma, el ANMAC, autoriza Tenencia, es decir, vos sos el dueño, podes transferirla, venderla (aún caso de CLU vencido), pero no podes tener el Arma (Tenencia) si se te venció la condición de LU. Es decir mientras mantengas la condición de LU podés tener un Arma, sino te la pueden y sacar.

Por eso, ahora el tema de Control Ciudadao, aplica solo para el caso de Renovación de CLU, no como antes de que había que esperar que pasara el plazo de oposición de un tercero. Y era lógico (tenes 10 armas y aparecía uno y te paraba el trámite.....y por el resto)

El auto no necesita ninguna autorización, el Registro solo emite el titulo al nuevo comprador, pero no tiene que aprobar nada,
Yo puedo tener un auto y no tener registro (no lo puedo conducir), pero si venderlo/cederlo/prestarlo (cedula Azul). Por favor, no mezclemos.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por nachodagos » Mar Mar 28, 2017 1:59 pm

randall58 escribió:Lo que cambia definitivamente la situación, es que SI SE PRESENTA EL TRAMITE EN AGENCIA ANMAC, ya se dió cumplimiento a lo normado.


Por lo tanto NO es aplicable la Denuncia de Venta. En el mismo acto de presentación ante agencia/ANMAC, ya se esta informando que cedí/vendí/transferí un arma y presenté la documentación.

Entiendo entonces, resulta aplicable, hasta que salga la Tenencia a nombre del Comprador, la figura de Prestamo entre LU, lo cual esta permitido y contemplado en la Ley.(con CLU vigente del Comprador y categoría acorde al arma que le vendi obviamente).
El ANMAC, no puede decir que estoy fuera de la Ley, porque tal como la Ley me lo permite, entregue un arma a un LU y presenté en tiempo y forma los papeles ante el 0rganismo, para que este le otorgue la Credencial a su nombre.

Creo que es lo mismo que escribí en la página anterior:
"Cuando uno hace una transferencia en una delegación del Anmac ya está informando que el arma no le pertenece más.
Es por eso que no le están pidiendo el arma a nuestro amigo Fito, se la están pidiendo al que la compró, aún cuando la tenencia quizás nunca salga el Anmac considera que el arma está en poder del comprador.

Eso sí... si uno hace la transferencia por medio de un gestor, en un polígono de tiro que no tenga delegación de Anmac... En ese caso la venta se va a informar en el momento que el gestor vaya a la delegación del Anmac, que igualmente si ocurriese una desgracia uno simplemente tendrá que demostrar que le entregó el arma a otro legítimo usuario aportando los comprobantes que tenga de la venta realizada"




En cuanto a la denuncia de venta de los autos, es algo que no tiene sentido de hacer si el tramite se hace como debe ser: "en el registro automotor", pero bueno... algunos lo hacen igual para sentirse mas tranquilos.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 2:04 pm

En cuanto a la denuncia de venta de los autos, es algo que no tiene sentido de hacer si el tramite se hace como debe ser: "en el registro automotor", pero bueno... algunos lo hacen igual para sentirse mas tranquilos.

Comparto, Nacho, lo lógico es hacerlo en el Registro y chau, pero por ej, entregaste un auto en una agencia en forma de pago, la agencia te exige 08 firmado x registro, pero dependés de que a quien se lo vende haga la transferencia, o que la agencia (empleado) haga una macana.
Entonces, la denuncia de venta es lo único que te cubre civil y penalmente. Tema Patentes, Multas, etc, hay que hacer un unos trámites mas. (-Y)
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Re: Me piden el arma

Mensaje por G19 » Mar Mar 28, 2017 2:05 pm

nachodagos escribió:
G19 escribió:
nachodagos escribió:
MaxiMeda escribió:Si realmente no tenía en cuenta ese artículo por lo que solicito tus disculpas.
Igual no existe, por lo que he podido investigar, un artículo similar en el caso de las armas.
Slds
No sé por que será que el Anmac no tiene leyes claras sobre como realizar ventas de armas usadas, es injusto que el vendedor se quede con el arma y con la plata.
Es solo momentáneo, a mi me parece bien que hasta que el organismo rector no habilite legalmente la tenencia del comprador, el arma debe permanecer a resguardo del titular, su responsable legal y civilmente.

Slds.
Lo que estamos hablando es justamente que eso no esta escrito en ningún lado, no hay una ley del Anmac que hable de eso. E irónicamente el Anmac considera al que ingresa el tramite como dueño del arma. Por mas que no haya salido ni vaya a salir la tenencia a su nombre.
Está escrito en el Código Civil, que el propietario de cualquier artefacto arma vehículo o engendro que sea, debe hacerse responsable por los daños o lesiones que dicho ingenio ocasione.

Así que, mientras no haya un nuevo titular habilitado por el ente regulador, el vendedor sigue siendo responsable.

Zoabra.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por G19 » Mar Mar 28, 2017 2:07 pm

editado por G19.
Última edición por G19 el Mar Mar 28, 2017 2:11 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por nachodagos » Mar Mar 28, 2017 2:10 pm

G19 escribió:
Está escrito en el Código Civil, que el propietario de cualquier artefacto arma vehículo o engendro que sea, debe hacerse responsable por los daños o lesiones que dicho ingenio ocasione.

Así que, mientras no haya un nuevo titular habilitado por el ente regulador, el vendedor sigue siendo responsable.

Zoabra.
Pero por eso, cuando vos haces la transferencia en el registro automotor y te la aceptan es por que ya todo está en regla para que tenga un nuevo dueño, en ese momento que vos estas junto al comprador haciendo la transferencia y ya está aprobada es que el dominio ya está a nombre del comprador en el sistema, la denuncia de venta es para los que entregan el 08 firmado y no van a meter el tramite con el que compra. Confía en mí que en esto no estoy chamuyando jajajaja.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por G19 » Mar Mar 28, 2017 2:15 pm

nachodagos escribió:
G19 escribió:
Está escrito en el Código Civil, que el propietario de cualquier artefacto arma vehículo o engendro que sea, debe hacerse responsable por los daños o lesiones que dicho ingenio ocasione.

Así que, mientras no haya un nuevo titular habilitado por el ente regulador, el vendedor sigue siendo responsable.

Zoabra.
Pero por eso, cuando vos haces la transferencia en el registro automotor y te la aceptan es por que ya todo está en regla para que tenga un nuevo dueño, en ese momento que vos estas junto al comprador haciendo la transferencia y ya está aprobada es que el dominio ya está a nombre del comprador en el sistema, la denuncia de venta es para los que entregan el 08 firmado y no van a meter el tramite con el que compra. Confía en mí que en esto no estoy chamuyando jajajaja.
Si, con los coches es así, pero las armas son material controlado y requiere que se perfeccione la venta. Es así.

En cuanto a la figura del préstamo al vendedor, no ataca el problema de ser responsable civilmente. Si vos prestás el arma seguís siendo responsable civilmente de la misma. Que quiere decir esto? Que la ley permite el préstamo, pero si el que recibe el arma en calidad de préstamo se manda una macana, el responsable civil es el titular del arma, solidariamente con el prestado.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 2:23 pm

http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servic ... motor.aspx

X tema Automotor. Esta claro.
Tema Armas, también, se ha aclarado muchas veces.
Civilmente NO te liberas, si Penalmente.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por MaxiMeda » Mar Mar 28, 2017 2:56 pm

randall58 escribió:Me permito dar mi opinión:

Yo voy a reiterar mis conceptos y fundamentos anteriores (que ha tenido mas de una refutación por parte de otros foristas), pero que mantengo, porque, ni el ahora Anmac y antes Renar (a quienes consulté vía mail exponiéndólo), nunca me dieron respuesta concreta en el sentido de que me dijeran:
-N° de Ley- Decreto-Reglamento Interno Renar-, citando N° y artículo, que expresamente indique lo que solamente dice la página y han copiado (Solo para el caso de Denuncia de Venta) que que el arma debe permanecer en poder del vendedor, hasta que salga la tenencia a nombre del comprador.)

Repito. único lugar que menciona (Caso de Denuncia de Venta).
Porque en el caso de Denuncia de Venta, la misma página indica (Cito y pego textualmente)

"Requisitos:
Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.
Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.
De acuerdo a la normativa vigente, las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo tenedor hasta tanto éste no posea la correspondiente credencial de tenencia de arma emitida a su nombre.
Me parece que la respuesta a tu incertidumbre esta en el código penal: Artículo 189bis inciso (2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
Claramente, si vos tenes un arma sin la tenencia estas cometiendo un delito.
randall58 escribió:Es decir, el ANMAC citará al "Comprador" para que regularice la situación registral del arma. EJ. Vendí a distancia un arma, envié formulario por correo con mi firma certificada y el comprador NO me presentó los papeles.

Entonces si entregue el arma, estoy jodido (civilmente), porque penalmente si es LU vigente y acorde a la categoría del arma, es el.
Ya se explicó bastante esto, creo conveniente redundar.
Estamos de acuerdo, vos seras civilmente responsable y él penalmente responsable. Y si el comprador no es LU entonces serán los dos penalmente responsables. El comprador por el inciso 2 y vos por el inciso 4 (Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.)
randall58 escribió: Ante el Renar, SI ESTOY en problemas, porque dependeré de lo que hace el Comprador con los papeles y el arma (se muere, se la roban, la pierde, etc etc). Es decir, hasta que no presente los papeles, estamos en problemas.

DISTINTO es el caso de que se presentó el formulario, por la única modalidad habilitada (Internet/Sigimac) ya que es la misma fórmula del Sigimac, que expresamente indica "Datos del Comprador/Vendedor), es decir que si uno vende/cede el arma a un tercero, para el Anmac es lo mismo.
Lo que cambia definitivamente la situación, es que SI SE PRESENTA EL TRAMITE EN AGENCIA ANMAC, ya se dió cumplimiento a lo normado.
Por lo tanto NO es aplicable la Denuncia de Venta. En el mismo acto de presentación ante agencia/ANMAC, ya se esta informando que cedí/vendí/transferí un arma y presenté la documentación.
No se si he podido entender pero es necesaria la "debida autorización legal" y no simplemente la presentación del tramite.
randall58 escribió:Entiendo entonces, resulta aplicable, hasta que salga la Tenencia a nombre del Comprador, la figura de Prestamo entre LU, lo cual esta permitido y contemplado en la Ley.(con CLU vigente del Comprador y categoría acorde al arma que le vendi obviamente).
El ANMAC, no puede decir que estoy fuera de la Ley, porque tal como la Ley me lo permite, entregue un arma a un LU y presenté en tiempo y forma los papeles ante el 0rganismo, para que este le otorgue la Credencial a su nombre.
Participo de tu mismo razonamiento. Y, en este caso nadie podrá ser penalmente imputado pero civilmente son solidariamente responsables porque la cosa riesgosa es tuya y vos la prestaste.
randall58 escribió:Por eso, la notificación del caso planteado es al Comprador y no al Vendedor. Es el mismo Renar, quien en los hechos valida lo expuesto, ya que de otra manera, citaría al Vendedor.
La venta/cesión, quedó perfeccionada desde el momento que le entregue el arma y me la abonó y por supuesto con la presentación del formulario en Renar (reitero, misma formula dice datos del vendedor/comprador).
Creo que es una torpeza del ANMAC citar al comprador debería citar al vendedor. La venta no quedó de ninguna manera perfeccionada pues la inscripción "efectiva" es constitutiva de dominio y se perfecciona con la credencial de tenencia.
randall58 escribió:Distinto es el caso de un Automotor. El Registro, no tiene que Autorizar ni la Venta ni Tenencia al nuevo comprador. Desde el momento que se presentaron y firmaron los papeles de transferencia ante el Registro o se hizo la Denuncia de Venta y ademas se hace la presentación por ej ARBA, Municipio, queda liberado el Vendedor de toda responsabilidad (Civil, Penal y Tributaria)- Patentes, Multas etc.
No estoy tan seguro que así sea, aunque en este caso la presentación de los papeles de transferencia y el cambio de titularidad es algo más instantáneo.
randall58 escribió:El caso de un Arma, el ANMAC, autoriza Tenencia, es decir, vos sos el dueño, podes transferirla, venderla (aún caso de CLU vencido), pero no podes tener el Arma (Tenencia) si se te venció la condición de LU. Es decir mientras mantengas la condición de LU podés tener un Arma, sino te la pueden y sacar.
Es necesario acreditar tanto la condición de LU como la tenencia. No basta una sola son necesarias ambas.
randall58 escribió:Por eso, ahora el tema de Control Ciudadao, aplica solo para el caso de Renovación de CLU, no como antes de que había que esperar que pasara el plazo de oposición de un tercero. Y era lógico (tenes 10 armas y aparecía uno y te paraba el trámite.....y por el resto)
El auto no necesita ninguna autorización, el Registro solo emite el titulo al nuevo comprador, pero no tiene que aprobar nada,
Yo puedo tener un auto y no tener registro (no lo puedo conducir), pero si venderlo/cederlo/prestarlo (cedula Azul). Por favor, no mezclemos.
Estamos de acuerdo, que puedo tener un auto sin tener licencia de conducir pero, lamentablemente, no puedo usar una arma y no tener la credencial de tenencia de la misma. Son cosas distintas si, pero los efectos de la inscripción (y no de la presentación del trámite) son comparables.
Igual es un tema que puede discutirse por mucho tiempo y la ley deja bastante que desear.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por nachodagos » Mar Mar 28, 2017 3:07 pm

Justo ayer hablabamos de esto con Oscar44, por que yo le voy a comprar una Glock 19, Anmac no te saca la tenencia del vendedor, no sé por que será que a algunos los gestores se las piden, pero Anmac no la solicita hasta que no esté la tenencia nueva. Es más, los gestores no deberían dejarte sin la tenencia. Imaginensé que sea el vendedor o el comprador si no tiene algún documento que acredite la tenencia del arma esta casi diría que teniendo un arma ilegal hasta que pueda demostrar lo contrario.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por MaxiMeda » Mar Mar 28, 2017 3:20 pm

Estoy de acuerdo con lo que expresas.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por nachodagos » Mar Mar 28, 2017 3:26 pm

MaxiMeda escribió:Estoy de acuerdo con lo que expresas.
Slds
Vamos a pasar a la posteridad con este tema, estoy seguro de que muchos desorientados nos van a leer y se van a perder aún más jajajaja.

Me imagino a alguien leyendo esto en unos meses mientras piensa: ¿Al arma la tengo que transferir en el registro automotor? (::H)
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Re: Me piden el arma

Mensaje por MaxiMeda » Mar Mar 28, 2017 3:31 pm

Y algun colgado presentando un 08 en Anmac....
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 3:39 pm

Estimado.
A lo que usted manifiesta.......Me parece que la respuesta a tu incertidumbre esta en el código penal........

De que incertidumbre esta hablando?. Tengo mas que claro como LU que soy, lo que establece la Ley.
Le pido que por favor, lea un poco mas detenidamente lo expuesto y señalado........, citará al comprador para regularizar la situación REGISTRAL DEL ARMA.

El Anmac, obviamente, se refiere y da por hecho y sentado que obviamente a quien vendí el arma es Legitimo Usuario, y a los fines que regularice los papeles del arma vendida , NO SU SUTUACION ANTE EL RENAR.
Si no es LU, no le pude entregar y mucho menos venderle un arma.
No le parece?. De ser así a quien estaría citando (Además del Renar) es la Justicia, no le parece?. Por eso habla de responsabilidades administrativas,
NO PENALES, como serían en este caso.

Por lo demás, creo que he sido o al menos intentado ser lo mas claro posible, exponiendo los motivos.
Si estoy de acuerdo con usted, muy poco claras las normas del Renar.

Cordial saludo.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 4:22 pm

Algo mas.
A su manifestación.....Es necesario acreditar tanto la condición de LU como la tenencia. No basta una sola son necesarias ambas.
Obviamente.
Si uno va a transferir/vender/transportar/ usar un arma, cae de maduro (además de estar exigido tanto para el uso como para el transporte) que ademas de la Credencial de LU, tiene que llevar las respectiva/s Credencial/s del Arma/s, la/s cual/es, como usted sabrá, y está expresamente impreso en cada Credencial de Tenencia de cada arma, se pierde (carecen estas de validez- al margen de no tener vencimiento-) al vencer la condición de LU., acompañada de Documento de Identidad y Credencial de LU. (-Y)
Cordialmente.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por MaxiMeda » Mar Mar 28, 2017 6:01 pm

randall58 escribió:Estimado.
A lo que usted manifiesta.......Me parece que la respuesta a tu incertidumbre esta en el código penal........
De que incertidumbre esta hablando?. Tengo mas que claro como LU que soy, lo que establece la Ley.
Le pido que por favor, lea un poco mas detenidamente lo expuesto y señalado........, citará al comprador para regularizar la situación REGISTRAL DEL ARMA.
El Anmac, obviamente, se refiere y da por hecho y sentado que obviamente a quien vendí el arma es Legitimo Usuario, y a los fines que regularice los papeles del arma vendida , NO SU SUTUACION ANTE EL RENAR.
Si no es LU, no le pude entregar y mucho menos venderle un arma.
No le parece?. De ser así a quien estaría citando (Además del Renar) es la Justicia, no le parece?. Por eso habla de responsabilidades administrativas,
NO PENALES, como serían en este caso.
Por lo demás, creo que he sido o al menos intentado ser lo mas claro posible, exponiendo los motivos.
Si estoy de acuerdo con usted, muy poco claras las normas del Renar.
Cordial saludo.
Estimado,

Ante todo, y de ser ello conveniente, solicito sus disculpas por haber discrepado con usted que, como LU, tiene más que claro lo que establece la ley y que no tiene ninguna incertidumbre.
Simplemente, pues "entendí" que así lo meritaba su comentario, y sus correos al RENAR ahora Anmac sobre de donde sacaban que "el arma debe permanecer en poder del vendedor, hasta que salga la tenencia a nombre del comprador" que la respuesta estaba en el código penal.
Quizás, y desde su perspectiva, estuve equivocado en la respuesta y los correos al organismo pertinente lejos de despojar una duda/incertidumbre estaban dirigidos a afianzar los conocimientos que ya poseía.

Saludos.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 6:37 pm

Estimado Maxi.
De ninguna manera resulta necesario que usted se disculpe conmigo, ya que estamos intercambiando opiniones y "pareceres" de distintas reglamentaciones, lo cual no quiere decir que no pueda estar equivocado. Lo hemos hecho con corrección.
En cuanto a las consultas que formulé, (como dije sin respuesta), claramente hice referencia a mi interpretación, para que me dijeran si era correcta o no, como así también cite lo comentado sobre la referida Denuncia de Venta, caso aplicable, prestamo entre LU hasta la nueva credencial a nombre del nuevo titular, entre otras y requiriendo además, ya que el 0rganismo además de la Ley de Armas, tiene disposiciones, internas, Decretos Reglamentarios de la Ley, que expresamente, ante la confusión y distintas interpretaciones que se plantean en los foros, casi reiteradamente, se sirvieran tener a bien, producir su despacho y aclarar mis dudas y me indicaran la prohibición referida en el ya comentado "formulario de Venta", sustentando como dije Norma (Art. Ley Armas, Decreto Reglamentario, Disposicipon Interna etc). Lamentablemente, no tuve respuesta..

En cuanto a conocimientos, como le dije cuanto la Ley es clara, no es necesaria interpretarla, se cumple, pero debe ser clara.

Le saludo cordialmente y le agradezco el intercambio de opiniones, y de ultima, al creador del post, y a quien le sirva de algo el intercambio, como dice la pensadora Argentina Karina Olga Jelineck, lo dejamos a su criterio. (::A)
MaxiMeda
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Re: Me piden el arma

Mensaje por MaxiMeda » Mar Mar 28, 2017 7:09 pm

Randall, creo que un toque de civilidad nunca viene mal y de allí mi solicitud de disculpas ante un intercambio de opiniones que no deja de ser eso pero que en muchas situaciones no es interpretado de esa manera. Mis respetos hacia usted por la activa participación en el foro y la pertinencia en las respuestas habilitaba ese pedido.
Nuevamente, saludos y espero que a alguien le sirva esto.
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randall58
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Mar Mar 28, 2017 7:26 pm

Estimado.
Nuevamente le manifiesto el agradecimiento, por el correcto intercambio de opiniones, que equivocados o no, siempre son enriquecedoras.

0jalá hubiese tenido una respuesta del 0rganismo, para disipar un poco el tema, pero lamentablemente no fué así.

He hecho otras consultas y me respondieron. Una de ellas fue referida a la tarjeta de consumo de munición, en la cual yo tenía una interpretación errónea.
0btenida la respuesta como corresponde, me rectifique en este mismo foro.
Le copio el Link.
http://www.fullaventura.com.ar/foro/vie ... p?t=138747

Le mando un cordial saludo y siga participando en el foro, que los intercambios siempre suman. (-Y) .
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fito55
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Re: Me piden el arma

Mensaje por fito55 » Dom Abr 02, 2017 9:20 pm

(-L) (:F:) (:F:) (:F:) (:F:) (:F:) (:F:) (:F:) (:F:) (:F:)
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Re: Me piden el arma

Mensaje por fito55 » Dom Abr 02, 2017 9:21 pm

(-L) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L)
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Re: Me piden el arma

Mensaje por randall58 » Dom Abr 02, 2017 9:46 pm

Estimado.
Ya que ha sido el creador del post, y varios han tenido la amabilidad de responderle a su inquietud, brindándole sus sus opiniones (no se si habrá sacado algo en limpio), me parece, que por lo menos, creo que ademas de los emoticones (que no se que es lo que quiso significar) hubiese correspondido que comente si le han servido de algo y que decisión tomó. Creo no?. No le parece?.
Al menos eso es lo que hubiese hecho yo, como un gesto de educación y respeto hacia los foristas, que se han tomado el tiempo y trabajo no solo de leerlo, sino de responderle,
Aún, si le parece una "burrada" o pelotudez las respuestas o no le sirvió de nada. (:F:) (:F:) (-L) (-L) (-L) (-L) (-L)
Atte.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por fito55 » Lun Abr 03, 2017 12:28 pm

Sinceramente me he leído los comentarios dos o tres veces,pero no puedo hacer nada ,porque la CAGA.... ya esta hecha ,la tarjeta la mando el gestor con el tramite y yo no puedo hacer nada porque llame al ANMaC y me dijeron que tiene que tramitar al que le mandaron la nota o sea EL COMPRADOR.Gracias por sus comentarios y espero que en algún momento cuando los GENIOS hacen una Ley o normativa por lo menos les consulten a los que saben . De nuevo gracias a todos.
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Re: Me piden el arma

Mensaje por hache » Lun Abr 03, 2017 7:03 pm

fito55 escribió:Si pero no tengo tarjeta de tenencia ya que mande con el tramite la mia y no le dan la nueva al comprador
La tarjeta no hay que entregarla. Con el trámite presentás una copia y la original recién al recibir la nueva.
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