Galería de tiro en propiedad privada

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
laguardia_arg
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Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por laguardia_arg » Vie Mar 10, 2017 9:32 pm

Estimados hola.
Ya se que es un tema tocado y eh leído algunos post sobre polígonos en propiedad privada y tiro en campo abierto. Pero ninguno llega a una conclusión definitiva y legal.
Quisiera saber, mi idea es obtener 2 hectáreas de acá a un año y mi pregunta es muy definitiva si realizo un buen parabalas con terraplén de tierra y cubiertas como es que tengo pensado y considerando todas las normas de seguridad hacia terceros legalmente mas allá de los ruidos como quedo parado?
No pienso abrir una entidad, cobrar ingreso y con suerte si 1 o 2 amigos compartirán con migo, lo digo por un tema que eh leído el MET no completo pero bastante.
Se que no escribo mucho pero bueno lo hago cuando tengo una duda y se que el colectivo y experiencia es grande en este foro.
Perdonen si el post esta mal ubicado y si es así por favor que el moderador lo traslade.

Muchas gracias por su consejos.
HK-USP40
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Vie Mar 10, 2017 9:41 pm

La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

legalmente malisimamente mal parado, vos te estas tomando las atribuciones de determinados ar que medidas de seguridad son suficientes a tu criterio o por lo que vos lees o te comentan.

porque podrías vos hacerlo en un terreno de dos hectáreas y otro no en un terreno de 100 más cuadrados? De donde sacas que medida es suficiente te y cual no? por lo que a vos te parece?

Si podes hacerlo? Podes enriquecer uranio si querer en tu casa..... de ahí a que se enteren es otro tema, no estas dentro de la ley.

Saludos
Agarrate Cordoba!!!
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kirito
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por kirito » Vie Mar 10, 2017 9:49 pm

HK-USP40 escribió:La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

Saludos
si bueno, tambien pueden decir que estan cazando las moscas que se apoyan contra los blancos.

claro a menos que sea epoca de veda.

una cosa es habilitar un poligono y otra hacer unos tiros en mi campo.
sino tampoco existiria la actividad cinegetica o viene la autoridad y te clausura la naturaleza?
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Vie Mar 10, 2017 9:50 pm

kirito escribió:
HK-USP40 escribió:La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

Saludos
si bueno, tambien pueden decir que estan cazando las moscas que se apoyan contra los blancos.

claro a menos que sea epoca de veda.

una cosa es habilitar un poligono y otra hacer unos tiros en mi campo.
sino tampoco existiria la actividad cinegetica o viene la autoridad y te clausura la naturaleza?
Hace lo que quieras.... mientras no te denuncien, si te denuncien...... pone una plantación de marihuana en tu campo si queres.... no te van a cortar el aire...
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kirito
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por kirito » Vie Mar 10, 2017 9:54 pm

HK-USP40 escribió:
kirito escribió:
HK-USP40 escribió:La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

Saludos
si bueno, tambien pueden decir que estan cazando las moscas que se apoyan contra los blancos.

claro a menos que sea epoca de veda.

una cosa es habilitar un poligono y otra hacer unos tiros en mi campo.
sino tampoco existiria la actividad cinegetica o viene la autoridad y te clausura la naturaleza?
Hace lo que quieras.... mientras no te denuncien, si te denuncien...... pone una plantación de marihuana en tu campo si queres.... no te van a cortar el aire...
no no, hace lo que quieras no. estamos hablando creo
explicame y con respeto te lo digo, si yo salgo a cazar en un campo, entonces tengo que salir a cazar con gomera? porque el campo no esta habilitado y no tiene las condiciones que exige el met?

segun vos el 100% de los que cazadores, aun con permiso de caza emitido por la provincia respectiva, esta violando la ley?

y ni hablar de que no tienen el permiso de salubridad para faenar animales.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Vie Mar 10, 2017 10:04 pm

kirito escribió:
HK-USP40 escribió:La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

Saludos
si bueno, tambien pueden decir que estan cazando las moscas que se apoyan contra los blancos.

claro a menos que sea epoca de veda.

una cosa es habilitar un poligono y otra hacer unos tiros en mi campo.
sino tampoco existiria la actividad cinegetica o viene la autoridad y te clausura la naturaleza?
Una cosa es la caza y otra la práctica de tiro, la actividad cinegetica esta tambien regulada, que no se controle o se cumpla es otro tema.

Practicar en un lugar no habilitado y que no pase nada no quiere decir que este legalmente permitido.

Si leyeras el met, sabrías de que estamos hablando, pero así es intercambiar opiniones de algo que no leiste y si lo leiste no se que dudas te quedan.

La actividad cinegetica se encuentra regulada tambien, lee la normativa de la actividad y te vas a enterar que se que trata, que se puede y que no.

Por otro lado estas mezclando peras con manzanas..... un terreno de dos hectáreas no es un coto de caza. Por ejemplo
Por mi hagan lo que se les cante el guadabarro de la poro~#!@, si un día tienen un accidente se van a enterar por las malas cual es la diferencia entre entrenar en un polígono habilitado y un campito.

por poder..... podes tirar en el dormitorio de tu casa si queres.

saludos
Última edición por HK-USP40 el Vie Mar 10, 2017 10:07 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por bersero9999 » Vie Mar 10, 2017 10:05 pm

Mi respuesta: sótano a buena profundidad de 5x2x25mts.No jodes a nadie, no te ve nadie y haces lo que queres.
"Tengo lo que puedo pagar... si usted piensa que podría tener algo mejor, se aceptan donaciones y depósitos en efectivo. Muchas gracias..."
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kirito
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por kirito » Vie Mar 10, 2017 10:16 pm

HK-USP40 escribió:
kirito escribió:
HK-USP40 escribió:La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

Saludos
si bueno, tambien pueden decir que estan cazando las moscas que se apoyan contra los blancos.

claro a menos que sea epoca de veda.

una cosa es habilitar un poligono y otra hacer unos tiros en mi campo.
sino tampoco existiria la actividad cinegetica o viene la autoridad y te clausura la naturaleza?
Una cosa es la caza y otra la práctica de tiro, la actividad cinegetica esta tambien regulada, que no se controle o se cumpla es otro tema.

Practicar en un lugar no habilitado y que no pase nada no quiere decir que este legalmente permitido.

Si leyeras el met, sabrías de que estamos hablando, pero así es intercambiar opiniones de algo que no leiste y si lo leiste no se que dudas te quedan.

La actividad cinegetica se encuentra regulada tambien, lee la normativa de la actividad y te vas a enterar que se que trata, que se puede y que no.

Por otro lado estas mezclando peras con manzanas..... un terreno de dos hectáreas no es un coto de caza. Por ejemplo
Por mi hagan lo que se les cante el guadabarro de la poro~#!@, si un día tienen un accidente se van a enterar por las malas cual es la diferencia entre entrenar en un polígono habilitado y un campito.

por poder..... podes tirar en el dormitorio de tu casa si queres.

saludos
mira primero lamento que tengas tan malos modos.
a los fines practicos meter un tiro cazando o disparandole a una botella, en la naturaleza es exactamente lo mismo
si lei o no lei el met no tiene nada que ver, le chingaste con el que hizo la pregunta, yo no afirme nada.
pero lo que te afirmo es que el MET es el manual de entidades de tiro y no tiene un choto que ver con que un privado dispare en su campo (lease campo, no departamento en el medio de la ciudad o fondo de su casa) a menos que creas que un privado es una entidad de tiro.
asi que no mezclemos tantos para ser mas papistas que el papa.

si no te gusta conversar civilizadamente o te caigo mal, mil perdones, pero no calentemos al pedo.

y por ultimo
Disposicion 18/1999
BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999

VISTO lo normado por el artículo 53, incisos 6 y 7 de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 73/88 del 19 de enero de 1988, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa, Disposiciones de esta Dirección Nacional, lo peticionado por la Cámara que nuclea la actividad AICACyP y otras entidades representativas de la actividad, y

CONSIDERANDO :


Que para adquirir la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego en cualquiera de sus categorías, se exige como uno de sus requisitos la debida acreditación de idoneidad en el manejo de las mismas.


Que tal extremo se acredita a través de la certificación que emiten los instructores habilitados e inscriptos ante este Organismo, quienes dictaminan sobre la aptitud del solicitante en cuanto a conocimiento teórico del arma, su dominio en el tiro y normas de seguridad, además de los conocimientos básicos sobre nuestra legislación en materia de armas de fuego.
Que es obligatorio que las pruebas sobre práctica del tiro se lleven a cabo en una asociación de tiro o polígono inscripto y autorizado por el RENAR, debiendo la entidad intervenir el correspondiente certificado.


Que la amplitud de nuestro territorio nacional hace que en muchos lugares del país no se cuente en las cercanías con entidades de tiro habilitadas, sobre todo en el medio rural o pequeñas poblaciones, siendo común que las prácticas de tiro se lleven a cabo a campo abierto.
Que la Cámara que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego - AICACyP, la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina - ATARA y el Foro de Entidades de Tiro, han solicitado a este organismo contemple estas situaciones, sin que ello implique la no acreditación de la debida idoneidad.


Que siendo atendible la reclamación efectuada por estas entidades representativas de la actividad, nada impide acceder a lo peticionado estableciendo un régimen especial para resolver estas situaciones de excepción o aún otras que resultaren atendibles.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 252/94 y demás normativa de aplicación.


Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :


ARTICULO 1° : Facultar al Instructor de Tiro inscripto ante el RENAR a otorgar los Certificados de Idoneidad en el manejo de armas de fuego sin la intervención de una entidad de tiro, cuando en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) no hubiera un polígono que ofrezca razonables condiciones para la cumplimentación de dichos certificados.


ARTICULO 2° : Para los casos referidos en el artículo anterior, el Instructor de Tiro habilitado deberá ilustrar al usuario sobre los siguientes aspectos:


Conceptos legales y responsabilidad del Legítimo Usuario,la tenencia,el transporte, la portación y la legítima defensa.
Medidas de seguridad, en el hogar, en la limpieza, en la práctica de tiro en polígonos , en la caza y en el manipuleo de armas de fuego.
Conceptos básicos sobre balística interna y exterior, destacando efectos y alcances y la no realización de disparos al aire.
Armas de puño y armas de hombro. Funcionamiento y características.
Teoría de tiro.
Posiciones de tiro.


ARTICULO 3° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

y si tenes ganas de analizarlo, esto hace extensivo, no solo para que te tomen una idoneidad, sino que el renar reconoce que las practicas de tiro en campos existen.

que caracter m´hijito eh
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Vie Mar 10, 2017 10:31 pm

kirito escribió:
HK-USP40 escribió:
kirito escribió:
HK-USP40 escribió:La práctica es permitida en lugares de tiros habilitados. Que sean dos hectáreas dos mil o 5 metros cambia en que no te escuchen o vean.

Saludos
si bueno, tambien pueden decir que estan cazando las moscas que se apoyan contra los blancos.

claro a menos que sea epoca de veda.

una cosa es habilitar un poligono y otra hacer unos tiros en mi campo.
sino tampoco existiria la actividad cinegetica o viene la autoridad y te clausura la naturaleza?
Una cosa es la caza y otra la práctica de tiro, la actividad cinegetica esta tambien regulada, que no se controle o se cumpla es otro tema.

Practicar en un lugar no habilitado y que no pase nada no quiere decir que este legalmente permitido.

Si leyeras el met, sabrías de que estamos hablando, pero así es intercambiar opiniones de algo que no leiste y si lo leiste no se que dudas te quedan.

La actividad cinegetica se encuentra regulada tambien, lee la normativa de la actividad y te vas a enterar que se que trata, que se puede y que no.

Por otro lado estas mezclando peras con manzanas..... un terreno de dos hectáreas no es un coto de caza. Por ejemplo
Por mi hagan lo que se les cante el guadabarro de la poro~#!@, si un día tienen un accidente se van a enterar por las malas cual es la diferencia entre entrenar en un polígono habilitado y un campito.

por poder..... podes tirar en el dormitorio de tu casa si queres.

saludos
mira primero lamento que tengas tan malos modos.
a los fines practicos meter un tiro cazando o disparandole a una botella, en la naturaleza es exactamente lo mismo
si lei o no lei el met no tiene nada que ver, le chingaste con el que hizo la pregunta, yo no afirme nada.
pero lo que te afirmo es que el MET es el manual de entidades de tiro y no tiene un choto que ver con que un privado dispare en su campo (lease campo, no departamento en el medio de la ciudad o fondo de su casa) a menos que creas que un privado es una entidad de tiro.
asi que no mezclemos tantos para ser mas papistas que el papa.

si no te gusta conversar civilizadamente o te caigo mal, mil perdones, pero no calentemos al pedo.

y por ultimo
Disposicion 18/1999
BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999

VISTO lo normado por el artículo 53, incisos 6 y 7 de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 73/88 del 19 de enero de 1988, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa, Disposiciones de esta Dirección Nacional, lo peticionado por la Cámara que nuclea la actividad AICACyP y otras entidades representativas de la actividad, y

CONSIDERANDO :


Que para adquirir la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego en cualquiera de sus categorías, se exige como uno de sus requisitos la debida acreditación de idoneidad en el manejo de las mismas.


Que tal extremo se acredita a través de la certificación que emiten los instructores habilitados e inscriptos ante este Organismo, quienes dictaminan sobre la aptitud del solicitante en cuanto a conocimiento teórico del arma, su dominio en el tiro y normas de seguridad, además de los conocimientos básicos sobre nuestra legislación en materia de armas de fuego.
Que es obligatorio que las pruebas sobre práctica del tiro se lleven a cabo en una asociación de tiro o polígono inscripto y autorizado por el RENAR, debiendo la entidad intervenir el correspondiente certificado.


Que la amplitud de nuestro territorio nacional hace que en muchos lugares del país no se cuente en las cercanías con entidades de tiro habilitadas, sobre todo en el medio rural o pequeñas poblaciones, siendo común que las prácticas de tiro se lleven a cabo a campo abierto.
Que la Cámara que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego - AICACyP, la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina - ATARA y el Foro de Entidades de Tiro, han solicitado a este organismo contemple estas situaciones, sin que ello implique la no acreditación de la debida idoneidad.


Que siendo atendible la reclamación efectuada por estas entidades representativas de la actividad, nada impide acceder a lo peticionado estableciendo un régimen especial para resolver estas situaciones de excepción o aún otras que resultaren atendibles.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 252/94 y demás normativa de aplicación.


Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :


ARTICULO 1° : Facultar al Instructor de Tiro inscripto ante el RENAR a otorgar los Certificados de Idoneidad en el manejo de armas de fuego sin la intervención de una entidad de tiro, cuando en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) no hubiera un polígono que ofrezca razonables condiciones para la cumplimentación de dichos certificados.


ARTICULO 2° : Para los casos referidos en el artículo anterior, el Instructor de Tiro habilitado deberá ilustrar al usuario sobre los siguientes aspectos:


Conceptos legales y responsabilidad del Legítimo Usuario,la tenencia,el transporte, la portación y la legítima defensa.
Medidas de seguridad, en el hogar, en la limpieza, en la práctica de tiro en polígonos , en la caza y en el manipuleo de armas de fuego.
Conceptos básicos sobre balística interna y exterior, destacando efectos y alcances y la no realización de disparos al aire.
Armas de puño y armas de hombro. Funcionamiento y características.
Teoría de tiro.
Posiciones de tiro.


ARTICULO 3° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

y si tenes ganas de analizarlo, esto hace extensivo, no solo para que te tomen una idoneidad, sino que el renar reconoce que las practicas de tiro en campos existen.

que caracter m´hijito eh

Ja ja ja ja ja OK OK , no me tome a bien eso de la naturaleza que pusiste, pero ya que haces incapie en los modos y pusiste lo del carácter me hiciste reir.

Lo del carácter es porque estoy medio podrido de estos temas border line, por otro lado no es extensivo a la practica, es netamente para la acreditación de clu, pero no es extensivo. Podes consultarlo en el renar si tenes dudas.

Osea, me encantaría poder tirar en cualquier lado y no tener que hacer 160kms para poder tirar... lamentablemente no es asi.
Me encantaría dar cursos en el campito contra la montaña a 5 km de casa.... pero por mas que no haya vecinos a 5 kms no puedo.

Me gusta? No.... pero es asi.....

Eso que citas no autoriza la practica, me guste o no.... respecto a la pregunta del interesado que le pegue un tiro a un tipo ensu campo entrenando o se vuele un ojo si le revienta al de al lado... y despues que me cuente si es lo mismo que en un poligono.

Lo que citas es el preámbulo que luego regula el artículo 1 que habla de otorgar idoneidad, solo eso, no de entrenar, capacitar etc etc, y habla de el istructor, no de que cualquiera puede tirar en cualquier lado, solo idoneidad, solo instructor.

Saludos
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kirito
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por kirito » Vie Mar 10, 2017 10:42 pm

bue por lo menos aflojaste, me llamo la atencion porque no te tenia onda cabron.
y yo lo dije en modo ironico lo de la natura. es mi manera de expresarme, pero no faltando el respeto.

sabes que si tenes un campo y tenes vizcachas podes cazar sin ir en cana y no es un coto de caza, (coto actividad comercial y hay que habilitarlo)
y el met tampoco tiene nada que ver porque no estas poniendo un tiro federal o vas a cobrar entrada.

es mas, que vamos a decir? que andres es un criminal porque no puede ir a un poligono y entonces practica en algun campo amigo?
no seamos tremendistas

y lo que te mande si es extensivo, preguntale a cualquier abogado, justamente lo que resuelve de la prueba de idoneidad es porque da el motivo que resalte. ahora si la gente del anmac te contesta cualquier verdura segun el dia que se levantan es otra cosa. (ademas dice, "las practicas de tiro, no la toma o examen de idoneidad") una palabra te cambia todo el contexto. el renar reconoce que se practica tiro a campo abierto, justamente por la extension del territorio. y edito aca. imaginate que no se puede disparar o practicar porque no hay poligono cerca, entonces para que corno queres ser legitimo usuario si tampoco podes practicar, o el renar aconseja tener armas pero no entrenarse de ninguna forma?)

lo de las consultas border te lo entiendo.

yo haria diferente, si tengo un campo voy a hablar con el taquero y le explico la situacion asado mediante y estoy seguro que no va a haber problema.
es como cuando la gente va a cazar se presenta primero en la comisaria. aclaro no soy cazador, no me gusta y el 98% de las veces he disparado en tiro federal.


me quedo tranquilo que por lo menos no te quedaste caliente como pava, ya se notaba por como escribias
lo del guardabarro de la poro~#!@ fue mortal
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Vie Mar 10, 2017 11:01 pm

kirito escribió:bue por lo menos aflojaste, me llamo la atencion porque no te tenia onda cabron.
y yo lo dije en modo ironico lo de la natura. es mi manera de expresarme, pero no faltando el respeto.

sabes que si tenes un campo y tenes vizcachas podes cazar sin ir en cana y no es un coto de caza, (coto actividad comercial y hay que habilitarlo)
y el met tampoco tiene nada que ver porque no estas poniendo un tiro federal o vas a cobrar entrada.

es mas, que vamos a decir? que andres es un criminal porque no puede ir a un poligono y entonces practica en algun campo amigo?
no seamos tremendistas

y lo que te mande si es extensivo, preguntale a cualquier abogado, justamente lo que resuelve de la prueba de idoneidad es porque da el motivo que resalte. ahora si la gente del anmac te contesta cualquier verdura segun el dia que se levantan es otra cosa. (ademas dice, "las practicas de tiro, no la toma o examen de idoneidad") una palabra te cambia todo el contexto. el renar reconoce que se practica tiro a campo abierto, justamente por la extension del territorio. y edito aca. imaginate que no se puede disparar o practicar porque no hay poligono cerca, entonces para que corno queres ser legitimo usuario si tampoco podes practicar, o el renar aconseja tener armas pero no entrenarse de ninguna forma?)

lo de las consultas border te lo entiendo.

yo haria diferente, si tengo un campo voy a hablar con el taquero y le explico la situacion asado mediante y estoy seguro que no va a haber problema.
es como cuando la gente va a cazar se presenta primero en la comisaria. aclaro no soy cazador, no me gusta y el 98% de las veces he disparado en tiro federal.


me quedo tranquilo que por lo menos no te quedaste caliente como pava, ya se notaba por como escribias
lo del guardabarro de la poro~#!@ fue mortal
Que hable con quien crea.... y tenga los problemas que quiera, el artículo 1 es claro, y dice lo que dice y no extiende nada, es claro," FACULTAR AL INSTRUCTOR y dice para idoneidad" si quiciera decir entrenamiento de cualquier lu en cualquier lugar lo diria pero el artículo es claro y faculta a un IT a algo, no a cualquiera a tirar en cualquier lado. De hecho si lees a que te faculta tener la clu la misma te autoriza a entrenar en los lugares habilitados para tal fin, no en donde se te antoje o donde el lu lo estime adecuado. Pero bueno.... por mi no tengo dramas, el señor pregunto y yo le respondo lo que es y lo que dice la norma.
El artículo 1 es claro y faculta a un instructor a algo, no extiende al que se le ocurra, habla de instructor, no faculta a un lu a nada, solo al instructor a realizar algo y no extiende nada de nada a nadie, todo lo demás es una opinión tuya, pero no es la norma. Dice claramente lo que puede hacer un istructor y la facultad que esta persona tiene.


Por mi hagan lo que quieran, yo no voy a.tener problemas.....y seguramente nadie lo tenga... pero una cosa no quita la otra.

respecto a la caza es algo completamente distinto, tenes lugares habilitados y zonas, y animales para caza menor....ahhh también calibres
No podes hacer caza.menor con un 308, con una 9, una 40, una 45, un 357 sig. O 357 mg. Te dejo un ejemplo

Si cazas perdices con un fsl o con una 9 estas meando fuera del tarro, pero bueno.... a mi no me lo tiene Que explicar...... lo que me guste o no es otro tema, que te agarren o no es otro, que se controle o no otro, pero lo que es, es, guste o no.

Ejemplo caza menor.. que se cumpla.es.otro tema, que me guste otro....

http://weekend.perfil.com/2013-05-09-93 ... nos-aires/

por mi parte creo que esta mas que claro, después siempre esta el que le busca el pelo al huevo para querer tener razon, pero no es tan rebuscada la norma, es bastante simple.

después que tiren en cada campo en el interior, que me guste, que comparte, que me parezca bien o mal es opinion.

saludos

Pd. Los comentarios irónicos me calientan un poquito. Máxime cuando están equivocados.

Pd2 perdón por el exabrupto.
Última edición por HK-USP40 el Vie Mar 10, 2017 11:43 pm, editado 4 veces en total.
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Ulises
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por Ulises » Vie Mar 10, 2017 11:10 pm

laguardia_arg escribió:Estimados hola.
Ya se que es un tema tocado y eh leído algunos post sobre polígonos en propiedad privada y tiro en campo abierto. Pero ninguno llega a una conclusión definitiva y legal.
Quisiera saber, mi idea es obtener 2 hectáreas de acá a un año y mi pregunta es muy definitiva si realizo un buen parabalas con terraplén de tierra y cubiertas como es que tengo pensado y considerando todas las normas de seguridad hacia terceros legalmente mas allá de los ruidos como quedo parado?
No pienso abrir una entidad, cobrar ingreso y con suerte si 1 o 2 amigos compartirán con migo, lo digo por un tema que eh leído el MET no completo pero bastante.
Se que no escribo mucho pero bueno lo hago cuando tengo una duda y se que el colectivo y experiencia es grande en este foro.
Perdonen si el post esta mal ubicado y si es así por favor que el moderador lo traslade.

Muchas gracias por su consejos.
Te voy a dar una respuesta económica.
2 hectáreas no es un campo, apenas una chacrita, te da distancias máximas, muy por debajo de la trayectoria de una bala a 45º.
Ergo para hacer un polígono de tiro, a cielo abierto, tenes que tomar tantas medidas de seguridad y su respectivo mantenimiento, que es anti económico, con esa guita te pagas la cuota del mejor club de tiro y practicas todas las disciplinas, haces sociales y no tenes quilombos.
Y otro día mas sonriendo.
SERPICO
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por SERPICO » Sab Mar 11, 2017 12:52 am

Ahora se arma el quilombo...

El MET no aplica. Es específico para entidades de tiro.

La normativa citada para el caso de certificados de idoneidad, tampoco. Menos, el supuesto de la actividad cinegetica.

En lo específico, si no hay prohibición expresa, no hay infracción. (si la prohibición existe, la desconozco).

Ergo: si no hay infracción, ni delito de abuso de armas, nadie tiene injerencia para meterse (léase policía, Renar, etc).

Lo cual no quita que algún bol~#!@ lo denuncie, y algún ignorante de uniforme lo empapele escribiendo una gansada.
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tresarroyos
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por tresarroyos » Sab Mar 11, 2017 1:51 am

Gente no esta permitido usar armas de fuego en propiedad privada. Tiene que estar habilitada. Ni en tu casa, ni en mi chacra de 50has ni en otro campo de 200 etc.
He estado cazando con escopeta en un monte cercano a una calle rural y tuve una denuncia por gente que pasaba por las calles. Vino la policia y me dio la advertencia, la próxima era con el juez, eso me pasó un domingo que todos salen a boludear con el auto a tomar mates y yo estaba en un potrero de 50 has tirando.
Me lo dijo clarito el poli, fui y averigué y es cierto. no podes tirar con armas de fuego dentro de tu propiedad. Sea campo de 5000 has o lo que fuese.
Para todo lo demás hay reglamentaciones (campo de caza abierto, campo de caza cerrado tipo coto, polígono con sus respectivas medidas de seguridad.. bla bla bla).

De los 10 años que siempre tiré en mi chacra y en la del vecino y nunca pasó nada... ahora vas preso.
saludos
3a
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por SERPICO » Sab Mar 11, 2017 2:19 am

Si tira hacia una calle, o lugar poblado, etc, poniendo, aunque sea potencialmente en peligro a terceros, es obvio. Pega en el palo con un abuso de armas.

En nada tiene tiene que ver que haya estado cazando (con autorización o no) o haciendo plinking.

Dentro de una propiedad privada, si no comprometo la moral, ni las buenas costumbres, ni hay afectación a derechos de terceros, ni disposición legal en contrario (prohibición expresa), no hay infracción ni delito.

Para el que tenga ganas, leer "principio de legalidad" y "principio de reserva".

Si nos guiamos por lo que dice cualquier vigilante ignorante, vamos mal. Se sabe las atrocidades que dicen y hacen.

Aunque como todo el mundo se pasa la Constitución Nacional por el or#&, ya nada me extraña. Y así también se pierden derechos.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por nachodagos » Sab Mar 11, 2017 2:33 am

Que quilombos que se arman con estos temas jajajaja.

Yo tengo entendido por gente que trabaja con el renar, que trabaja en polígonos y que hace muchos años que son LU que no se puede prácticar tiro en un campo. Que para la práctica están los lugares habilitados.

Para la ley Argentina lo que no está prohibido está permitido. El problema es que hay cosas que están en parte permitidas y por otro lado están prohibidas. Dependerá de su suerte. Eso sí. No me pondría a disparar en dos hectáreas. Es muy poco terreno.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por SERPICO » Sab Mar 11, 2017 2:51 am

Hay cada uno que es LU, ITB, ITA...

Así que no me extraña que estén opinando de temas legales. Leguleyos de cafetín y directores técnicos de fútbol, graduados en la Facultad de la Dra. Rimolo, sobran.

Con ese criterio, no se podría practicar la caza menor en la provincia de Buenos Aires, salvo que sea en un coto.

No hay cosas que están en parte prohibidas, y en parte permitidas.

Por lo demás, concuerdo en que tampoco lo haría. Y que con el nivel de instrucción del común de los funcionarios policiales, es cuestión de suerte.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por nachodagos » Sab Mar 11, 2017 2:55 am

Esó último que dijiste creo que podría ser la conclusión final de este tema: es cuestión de suerte.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por SERPICO » Sab Mar 11, 2017 3:07 am

No siempre.

Para la boludez hay un antídoto.

En provincia de Buenos Aires, en distritos en que no haya veda, cumpliendo con la reglamentación de caza menor, y siempre que no se ponga en riesgo a terceros, uno puede tirar 8 millones de tiros.

Nadie puede exigir efectividad. Si uno es mal tirador, puede tirarle a una liebre y pegarle a una lata...
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por nestorfull » Sab Mar 11, 2017 8:24 am

Buen dia gente:
Donde puedo leer sobre regulacion y practica de caza?

Dese el sentido comun imagino que no todos los campos estan habilitados como cotos de caza y en ellos se caza desde hace muchos años, siendo que la actividad principal en esos campos es otra y no la cinegetica....por ende no se podria cazar fuera de un coto de caza?
ahora si se puede tirar o no en un campo ...en algun momento lei que no se puede disparar en calles de campo de uso comun,....cerca de alambrados perimetrales....cerca de poblados creo que decia a una distancia no menor de 2500m...por lo tanto no veo la imposibilidad de tirar en una fraccion de terreno que cumpla con estas caracteristicas sea cazando o lateando....no veo mayor diferencia en tirarle a una lata , un blanco, o un javali....de ultima estas disparando....
Un abrao. Nestor
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Sab Mar 11, 2017 8:31 am

SERPICO escribió:No siempre.

Para la boludez hay un antídoto.

En provincia de Buenos Aires, en distritos en que no haya veda, cumpliendo con la reglamentación de caza menor, y siempre que no se ponga en riesgo a terceros, uno puede tirar 8 millones de tiros.

Nadie puede exigir efectividad. Si uno es mal tirador, puede tirarle a una liebre y pegarle a una lata...
Una cosa es caza menor como comente, en zona que este permitida, como bien indicas caza menor es con escopeta con perdigones o 22. No con un fsl, una 9 o 45. No es caza menor si te agarran tirando con un 357 en mano por ejemplo.


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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por vizcachote » Sab Mar 11, 2017 8:46 am

HK-USP40 escribió:
SERPICO escribió:No siempre.

Para la boludez hay un antídoto.

En provincia de Buenos Aires, en distritos en que no haya veda, cumpliendo con la reglamentación de caza menor, y siempre que no se ponga en riesgo a terceros, uno puede tirar 8 millones de tiros.

Nadie puede exigir efectividad. Si uno es mal tirador, puede tirarle a una liebre y pegarle a una lata...
Una cosa es caza menor como comente, en zona que este permitida, como bien indicas caza menor es con escopeta con perdigones o 22. No con un fsl, una 9 o 45. No es caza menor si te agarran tirando con un 357 en mano por ejemplo.


Abrazo
No leí eso en ningún lado. Obvio el FSL no está permitido, pero donde dice que caza menor tiene que ser con perdigones o .22lr?
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por vizcachote » Sab Mar 11, 2017 8:49 am

Tienen cabal idea de lo que es un campo de 5000 hectáreas? Rodeado de más campos de más hectáreas? Con autorización del dueño del campo? No se puede tirar ahí? No seamos más papistas que el papa.
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Sab Mar 11, 2017 8:55 am

vizcachote escribió:
HK-USP40 escribió:
SERPICO escribió:No siempre.

Para la boludez hay un antídoto.

En provincia de Buenos Aires, en distritos en que no haya veda, cumpliendo con la reglamentación de caza menor, y siempre que no se ponga en riesgo a terceros, uno puede tirar 8 millones de tiros.

Nadie puede exigir efectividad. Si uno es mal tirador, puede tirarle a una liebre y pegarle a una lata...
Una cosa es caza menor como comente, en zona que este permitida, como bien indicas caza menor es con escopeta con perdigones o 22. No con un fsl, una 9 o 45. No es caza menor si te agarran tirando con un 357 en mano por ejemplo.


Abrazo
No leí eso en ningún lado. Obvio el FSL no está permitido, pero donde dice que caza menor tiene que ser con perdigones o .22lr?
amigo como estas....

te lo paso para que puedas leerlo y evacuar tus dudas, este por ejemplo es para la provincia de bs as.

Armas permitidas para caza menor, escopeta a perdigon y calibre 22... entre otras reglamentaciones que estan vigentes

Abrazo

http://www.fecade.com.ar/fecade/dispo.html


P.D: Serpico, por ahi arriba dijiste que te iban a putear!!! jajajajaja quedate tranquilo yo no!!!!!!

Abrazo!!
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Sab Mar 11, 2017 9:07 am

vizcachote escribió:Tienen cabal idea de lo que es un campo de 5000 hectáreas? Rodeado de más campos de más hectáreas? Con autorización del dueño del campo? No se puede tirar ahí? No seamos más papistas que el papa.
a ver..... no es ser mas papistas que el papa, si tenes un capo de 5000 hectareas rodeado de mas campos nada impedira que puedas tirar y divertirte, que puedas tener una pista de aterrizaje sin informarla, que te hagas una pileta y no presentes los planos a la muni..... que siembres marihuana en una hectarea en el medio o que tu hijo maneje sin carnet el auto.


el MET en su encabezado establece

"Este Manual comprende la totalidad de las exigencias documentales y técnicas para poder ejercer las distintas funciones que se deben asumir en forma responsable, para el normal desarrollo de la actividad de tiro.

Contiene los requisitos que deben reunir los distintos tipos de polígonos para las prácticas de las diferentes disciplinas del tiro deportivo y las exigencias para acceder a las categorías de instructores de tiro."


si vos queres tenes un poligono de tiro, practicar disciplinas de tiro deportivo estan los requerimientos que tenes que completar....

si no queres.....y queres tener un poligono no habilitado, no tenes requerimientos, eso esta claro.......

si tenes un campo de 5000 hectareas nadie te va a denunciar.... como dijo SERPICO, ahi que estes habilitado o no, mientras no haya un accidente poco importa.


SI tenes un lotecito de 2 hectareas en el centro de berisso o en una zona de casas quintas, seguramente te denuncien.


aca te dejo el de caza mayor de la pampa en campos cerrados..... fijate lo que se pide por ejemplo...... que se cumpla o no es otro tema..... pero no es.... tengo un campo, dale veni vamos a cazar que te doy permiso.

otra vez... que se cumpla, que se controle es otro tema.

http://www.clubdecaza.org.ar/info/2016/jabali-2016.pdf

Abrazo querido!!
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por SERPICO » Sab Mar 11, 2017 9:15 am

Si te agarran...

Ahora entonces la pregunta es ¿con qué autoridad va a entrar un vigilante, a una propiedad privada, donde se está practicando la caza deportiva, conforme la reglamentación vigente?

En consecuencia, ¿cómo comprueba qué arma estoy utilizando?

Porque un control en la vía pública, no es prueba de nada, si el arma está en condición de transporte. Excepción hecha que me esperen a la salida del inmueble, y no tenga una escopeta o calibre 22.
vizcachote escribió:Tienen cabal idea de lo que es un campo de 5000 hectáreas? Rodeado de más campos de más hectáreas? Con autorización del dueño del campo? No se puede tirar ahí? No seamos más papistas que el papa.
No se haga problema, doctor.

En cualquier momento, le explican cómo hacer una intervención quirúrgica, porque lo leyeron en "rincón del vago", o porque el chofer de la ambulancia, mientras no maneja, toma café con un colega suyo, y a raíz de esas charlas la sabe lunga...
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Sab Mar 11, 2017 9:39 am

SERPICO escribió:Si te agarran...

Ahora entonces la pregunta es ¿con qué autoridad va a entrar un vigilante, a una propiedad privada, donde se está practicando la caza deportiva, conforme la reglamentación vigente?

En consecuencia, ¿cómo comprueba qué arma estoy utilizando?

Porque un control en la vía pública, no es prueba de nada, si el arma está en condición de transporte. Excepción hecha que me esperen a la salida del inmueble, y no tenga una escopeta o calibre 22.
vizcachote escribió:Tienen cabal idea de lo que es un campo de 5000 hectáreas? Rodeado de más campos de más hectáreas? Con autorización del dueño del campo? No se puede tirar ahí? No seamos más papistas que el papa.
No se haga problema, doctor.

En cualquier momento, le explican cómo hacer una intervención quirúrgica, porque lo leyeron en "rincón del vago", o porque el chofer de la ambulancia, mientras no maneja, toma café con un colega suyo, y a raíz de esas charlas la sabe lunga...
Por eso digo, que se cumpla es otro tema, un vigilante no te puede parar en la calle..... menos va a entrar a tu propiedad..... como puse mas arriba el unico tema es que te denuncien....

ahora bien... si vos tenes un poligono habilitado a tal fin no te van a denunciar, si no lo y se dan las circunstancias si. Si tiras adentro de tu campo y tenes unas cuantas hectareas quien te va a denunciar???? quien te va a controlar que cumplan o no las medidas de seguridad?? quien va a controlar que sea un LU el que tire?? quien va a controlar que junten 50 perros y los dejen como un colador???

NADIE eso esta claro.

si quiero me hago una pista de aterrizaje y vuelo sin tener la licencia de piloto, nadie me va a decir nada, ni se van a enterar que tengo una pista de aterrizaje no habilitada...

Saludos
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por HK-USP40 » Sab Mar 11, 2017 10:05 am

Por otro lado, e independientemente a lo que puse en el mensaje anterior, lo sigo pensando. tengo que retractarme hasta que haya prueba en contrario (aunque que no tenga la norma o no la conozca no exista!!! ojo)

En un campo lo suficientemente grande (lo suficiente para que no te denuncien) me parece logico lo que dice serpico amparado en el Art. 19 de la constitución.

Gracias por presentar los argumentos correspondientes Serpico, reconozco que comparto tu comentario a partir de lo que expusiste.

_Justo estoy saliendo.... despues te hago algunos comentarios mas.

Muchas gracias estimado!
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por Oscar44 » Sab Mar 11, 2017 10:06 am

No hace falta decir que ante un accidente dentro de la propiedad, es el titular del inmueble y el LU son responsables, responden por ello.

Sin embargo no soy hipócrita, que puedo decir sobre el estanciero que sale con la escopeta para llenar la panza, o quien tenga que hacer 300km para ir a un polígono, esta mal? lo que esta mal son las normas, las cuales se deberían revisar y cambiar, sobre todo en un territorio como el nuestro.
Slds
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Re: Galería de tiro en propiedad privada

Mensaje por SERPICO » Sab Mar 11, 2017 10:14 am

Ahora si, HK-USP40 nos vamos entendiendo. Más aún después de sus ediciones a los mensajes anteriores.

Voy a tratar de clarificar conceptos, sin entrar en cuestiones demasiado técnicas.

En el caso planteado, el MET no aplica, porque es específico para entidades de tiro.

Tampoco la normativa citada por Kirito, aunque de ella se desprende un dato no menor, que a su debido tiempo voy a referenciar.

Ahora, lo que resta dilucidar, es si hay una normativa específica, que prohiba o sancione la práctica de tiro en lugares no habilitados.

Si esa norma existe, (la cual ya dije que en su caso desconozco), el asunto es claro. La prohibición es absoluta.

Ahora, si la norma no existe, suceden dos cosas:

Si el lugar no está habilitado, y hay ánimo de lucro (actividad comercial, con acceso indiscriminado, léase polígono "trucho"), obviamente estamos ante una infracción a las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial.


Ahora, si se trata de una propiedad privada, a falta de una regulación específica, rigen los principios de legalidad y reserva. Nadie tiene injerencia en este supuesto. Ni policía, ni juez, ni Anmac, fauna, etc, etc.

Ésto, con las excepciones que la propia CN contempla. O sea, que no haya afectación a derechos de terceros, o se contrarien la moral y las buenas costumbres.

Ídem, HK-USP40. Tengo que cortar por un rato.

Más tarde sigo porque es largo

Saludos!
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