[APORTE] Informacion sobre importacion de armas

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taadest
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[APORTE] Informacion sobre importacion de armas

Mensaje por taadest » Mar Feb 24, 2015 4:54 pm

Señores, dado el creciente abuso hacia los consumidores (o sea, nosotros), es que me puse en campaña para ver que tan factible es importar un arma. Entonces investigue, con lo siguiente:


Primero lo primero:

IMPORTACION

1. REQUISITOS PREVIOS
1.1. La importación de armas, municiones y demás materiales clasificados de guerra o de uso civil, se halla sujeta a las prescripciones de la Ley 20.429 y su reglamentación.
Las normas señaladas imponen en todos los casos, la intervención previa del registro Nacional de Armas (RENAR) y la sujeción a las disposiciones aduaneras aplicables a la importación por el régimen general. Para las armas de uso civil que se introducen como equipaje, deberá seguirse el procedimiento previsto en los Anexos V y VI.

1.2. El RENAR llevará un Registro de Importadores de Armas, ante el cual, necesariamente, deberán obtener su inscripción quienes deseen dedicarse a la importación de este tipo de materiales.
Los interesados, previamente, deberán estar inscriptos en el Registro de Importadores-Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas.

1.3. Todas las armas de fuego que se importen al país, deberán llevar la marca de fábrica y numeración.
Las armas de guerra que se importen o introduzcan particulares y no posean las marcas de fábrica y numeración señalada precedentemente, serán remitidas al RENAR y marcadas y numeradas en la forma que disponga ese Registro Nacional quedando a cargo de los importadores los gastos de traslado y marcación.
Los procedimientos señalados serán efectuados de la manera indicada, siempre que de la inspección visual de las referidas armas no surja que las anteriores marcas y numeraciones han sido hechas desaparecer, en cuyo caso se dará intervención a la autoridad competente -Autoridad Local de Fiscalización- (ALF). En la misma forma se procederá con las armas de uso civil.

2. TRAMITE ADUANERO
2.1. Los despachos de importación que documenten armas y/o municiones para uso civil, o de guerra que no fueren realizados por las Fuerzas Armadas de la Nación, serán de verificación obligatoria, en las condiciones de la Resolución Nº 1166/92 y sus modificatorias.

2.2. El despachante de aduana interviniente que documente este tipo de mercaderías deberá colocar en el sector correspondiente del formulario OM-680 "A" Hoja Carátula, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA", código 09 y en el Sobre Carátula, formulario OM-1000, establecerá la misma leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sector inferior derecho (campo "Agregaciones").

2.3. El importador será responsable en forma exclusiva y excluyente de obtener para su presentación ante el Servicio Aduanero, toda la documentación inherente que como requisito previo exige la normativa vigente para esta destinación.

3. TRANSFERENCIAS
3.1. Las transferencias de la propiedad de armas y/o materiales clasificados como de guerra alcanzados por la Ley 20.429 y sus normas reglamentarias que se encuentren depositados en jurisdicción aduanera, deberán efectuarse entre importadores inscriptos en el registro de Importadores de Armas, previa autorización del RENAR y sin perjuicio de la tramitación específica señalada en el Código Aduanero.

4. VERIFICACION
4.1. El RENAR será el encargado de convocar a los miembros de la Comisión Verificadora que intervengan en el acto de verificación del material a importar.

4.2. El RENAR, en el momento de la verificación, será responsable de controlar que el importador se encuentre inscripto en el registro de Importadores de dicho organismo.

4.3. Reunida la Comisión Verificadora (Anexo XV), se procederá a la apertura de los bultos o contenedores y al control del contenido.
Si las circunstancias lo permiten, se efectuará el control del 100% de los materiales. Cuando éstos, por su cantidad, no permitan que se haga en su totalidad, se hará el control de cada Lote por muestreo, en porcentajes a determinar de común acuerdo entre los miembros de la Comisión.
En el Acta de constancia del control efectuado, deberá asentarse los porcentajes del material verificado por rubro y sus correspondientes números de serie.

4.4. El RENAR hará conocer a la Administración Nacional de Aduanas la nómina de los funcionarios que suscribirán el "Acta de verificación de material importado", que figura como Anexo XV, remitiendo facsímiles y rúbricas de las firmas de los mismos, a los efectos de la actualización de dicho Anexo.

5. TRANSITO
5.1. Quedan excluidas las destinaciones suspensivas de tránsito de importación o exportación, cuando la Aduana de Ingreso y/o Aduana de Salida y/o la Aduana del Interior (art. 297 C.A. y art. 374 C.A. del Código Aduanero) no se encuentre comprendida en el ANEXO VII de la presente Resolución.

6. IMPORTACION TEMPORARIA
6.1. La importación temporaria de armas y municiones, requerirá la autorización previa del RENAR, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que determinan las normas aduaneras vigentes en la materia.
El material será despachado a Plaza, pero no puede ser enajenado, transferido y/o modificado hasta su nacionalización.

6.2. La verificación de armas y municiones que ingresen por este régimen se efectuará según lo establecido en el Punto 4 de este ANEXO.

7. PROHIBICIONES
7.1. Los materiales comprendidos en la Ley 20.429 y sus normas reglamentarias no podrán ser embarcados "a la orden" con destino a la República Argentina, debiendo determinarse expresamente el nombre de la firma consignataria.

7.2. Para la importación al país de armas, municiones y demás materiales, está prohibido el empleo de la "vía postal".

7.3. Para la importación al país de armas, municiones y demás materiales, transportados por "courrier", el despacho a consumo deberá formalizarse con arreglo a lo determinado en el Punto 2 del presente, sin excepción alguna, no pudiendo intervenir en esta operatoria la empresa transportista a través del OM-1125, debiendo arribar el material por las Aduanas establecidas en el Anexo VII de esta Resolución e ingresar a depósitos habilitados a tal fin para este tipo de mercaderías.

7.4. Para la importación al país de armas, municiones y demás materiales, bajo el régimen de muestras establecido en la Resolución ANA Nº 459/84 será de aplicación lo determinado en el Punto 2 del presente, debiendo arribar la mercadería por las Aduanas establecidas en el Anexo VII de esta Resolución y almacenarse en depósitos habilitados a tal fin para este tipo de mercaderías.
Una vez leido esto, proceguimos;

Me contacte con Sans-Noms, una empresa de USA, que me fue recomendado por otro importador de USA (que no realiza envios a la Argentina). Adjunto los mails que me mandaron:
Good day Mr. Lucero

If you can obtain an import permit, the US will generally issue an export permit.

Please visit our website at http://www.sans-nom.com for more US export information.

Once you have purchase your items, please let us know so we can forward our license to the seller.

Kind regards,

Pierre
SANS-NOM INC
Specializing in the import and export of collectible firearms and firearm components



-----Original Message-----
From: contact@gadbois.us.com [mailto:contact@gadbois.us.com]
Sent: Tuesday, February 24, 2015 11:07 AM
To: exports@gadbois.us.com
Subject: Contact Form Submission

Form details below.

Name: Tadeo Lucero
Email: tadelucero@hotmail.com
Telephone: 543515484279
Comments: Hi, Im Tadeo from Argentina, and I want to export some handguns from USA. The especific gun I want to import is Walther P38, Luger P08 and M1 Garand (ww2 firearms). I understand that my country allows me to import two guns per year, so there is no problem. Do you already work with Argentina? Im waiting your answer. Have a nice day. Regards!

ELLOS (respondiendo en mi mismo mail, no se confundan)

See below. Thank you!


From: Tadeo Lucero [mailto:tadelucero@hotmail.com]
Sent: Tuesday, February 24, 2015 11:19 AM
To: PIERRE SANS-NOM
Subject: RE: US export to Argentina

Ok, thank you very much. But I have some questions;

1) Do you know where can I buy guns via internet? Which you recommend?
Some options are: gunbroker.com gunsinternational.com rockislandauctions.com
A google search will provide more options

2) Which kind of service will you send my firearms?
We work with several freight forwarders. We will use the least expensive and/or quickest route
3) Do yo have some experiences working with Argentina? Do yo have some recommendations?
We have shipped to Argentina before. You must obtain import permits first before we can do anything.


If you can answer that questions, I will be pleasure!

Regards and have a nice day

Tadeo

ELLOS:

No problem – it’s wise to ask. Exporting is very expensive.
Our fees would be 450.00 Plus shipping/packing and customs fees.
If Argentina will allow us to mail the one item, you will save hundreds in air cargo charges.
Expect to pay a minimum of 650.00 for services and shipping



YO:

Thanks for your quick answer.

If I decide to import a handgun, how much it will cost me, including shipping, export permission, etc? Suppose I buy a $1000 pistol.

Sorry for the question, but I need to calculate final cost, before buying! Regards


Perdon si no entienden, esta un poco enquilombado, pero basicamente esta primero la respuesta de ellos, y despues mi pregunta (esta al reves). Pero para concluir, me tiro un aproximado de 650 dolares en papelerio, honorarios, envio y demas yerbas. Sacando numeros son 7500 pesos pagando con tarjeta. Sumando el 50% de impuestos en aduana, tenemos un arma, por ejemplo, una Walther P38 guerrera (por citar un ejemplo de lo que yo estuve buscando), unos 700 dolares en arma, 650 de papeles y envio, y 350 dolares en impuestos. Ah, y $700 pesos de permiso de importacion, son un total de, aproximadamente, 20 mil pesos. Planteo esto, porque comprar una Glock seria algo irrisorio, dado el quilombo que hay que hacer, pero para trastos viejos coleccionables, fusiles y figuritas dificiles, esta para pensarlo (teniendo en cuenta que venden una FM M95 a 10 mil pesos (:P) (:V:) (:V:) )


Si ahondamos en el tema, y vemos que es factible en ingreso de armas, podriamos congregarnos para hacer pedidos y que manden todo junto.


Saludos y espero que los ayude en algo.
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Re: [APORTE] Informacion sobre importacion de armas

Mensaje por MickeyMouse » Mar Feb 24, 2015 5:07 pm

Interesante. El amigo ggrilli escribio hace unos meses en el area RENAR un post con titulo "COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)" - me daria la impresion que si podes poner esto en un formato un poco mas legible, seria una buena adicion a dicho post.
taadest
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Re: [APORTE] Informacion sobre importacion de armas

Mensaje por taadest » Mar Feb 24, 2015 5:10 pm

Si, lo que pasa es que mañana rindo. Apenas me desocupe, lo mejoro. Saludos
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Re: [APORTE] Informacion sobre importacion de armas

Mensaje por FranFMJ » Mar Feb 24, 2015 8:08 pm

Obviamente con todos los cargos extra que te imponen, solo se justificaría en el caso de armas que aca no se consigan o que sean rarezas remarcadas a cagarse con el precio.

"El que avisa, no traiciona."

"Perdona a tus enemigos, pero recuerda sus nombres."
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