COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

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ggrilli
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COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Mié Jun 04, 2014 12:39 pm

INTRODUCCIÓN DEFINITIVA DE ARMAS DE FUEGO.
Existen 2 (dos) tipos de introducción definitivas de armas de fuego:

1 - Introducción Definitiva de Armas de Fuego, Componentes Principales de armas y Municiones.
2 - Introducción definitiva de armas de fuego para extranjeros o argentinos residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país.

Para los motivos de este resumen solo nos dedicaremos a la primera ya que la segunda refiere a extranjeros o argentinos residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país, lo cual lleva a tipos de trámites diferentes, entendiendo que la mayoría de Uds. se encuentra en la primera opción.

1 - Introducción Definitiva de Armas de Fuego, Componentes Principales de armas y Municiones
(http://www.renar.gov.ar/index_seccion.p ... o_tramites).


Aquí existen 4 (cuatro) momentos o pasos diferentes, el previo a la compra de las armas propiamente dichas, el que refiere a la aprobación de solicitud de introducción definitiva de las armas por parte de RENAR , el que correspondiente la compra de las armas en el extranjero, el envió de las armas al país por parte del vendedor y finalmente el ingreso de las armas a Argentina.

PRIMER PASO (SOLICITUD DE INTRODUCCION DEFINITIVA).
Solicitar ante RENAR la introducción definitiva de las armas de fuego

REQUISITOS PRINCIPALES (Por favor ir a la página de RENAR para verlos TODOS o posibles actualizaciones)

-Nota explicativa de los motivos por los que solicita la introducción definitiva (883/11). (Ver ejemplo más abajo)
-Poseer la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente (Disp. RENAR 883/11).
-La introducción definitiva de armas o componentes principales de armas requiere la presentación de Formulario Ley 23.979 correspondiente por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión. Podrán incluirse distintas opciones y se autorizará el ingreso de hasta DOS (2) armas de fuego por año calendario.


EJEMPLO NOTA TIPO

Sres. RENAR solicito tenga a bien autorizarme la introducción de 2 (dos) armas de puño semi automáticas motiva la siguiente solicitud el hecho AQUI ALGUN MOTIVO QUE JUSTIFIQUE TU PEDIDO

Las mismas serán embarcadas el AQUI FECHA en el aeropuerto AQUI AEROPUERTO e ingresaran al país el AQUI FECHA en el aeropuerto de EZEIZA.

Primariamente intentare introducir las siguientes armas:
1 - Marca: XXXXXXXX Calibre: YYYY
2 - Marca: XXXXXXXX Calibre: YYYY

Así mismo y dado la imposibilidad de antedatar la compra debido a desconocer si se me autorizó o no la introducción definitiva, solicito consideren las siguientes armas como opciones a ser adquiridas en el caso de no hallarse al momento de la compra las armas primariamente detalladas:

Marca Modelo Calibre
..............................................................................
...............................................................................
..................................................................................

Sin más saludo a Uds. ATT

SEGUNDO PASO (COMPRA DEL ARMA EN EL EXTRANJERO)
Aclaración: Mi experiencia se limita a la compra de armas en USA.

EE.UU
Sin afán de entrar en minucias dentro del territorio de EE.UU solo se le venden armas de fuego a ciudadanos o residentes legales, por ende, si no eres unos de estos olvídate de poder adquirir un arma de fuego concurriendo directamente a una armería. RECALCO “OLVIDATE”.

Si eres turista, para ellos eres un “Extranjero No Inmigrante” (non-immigrant alien) o sea alguien que puede dejar sus dólares en cualquier lado menos………………en sus armerías mientras te encuentres en su territorio.

Pero que no puedas comprar directamente el arma mientras te encuentres en los EE.UU no significa que no puedas hacértelas mandar a Argentina por medio de alguna armería de EE.UU especializada en exportación de armas (más abajo listado de ellas).

Para que una armería Norteamericana te envía armas, la misma, previamente, debe solicitar una autorización al departamento de estado Norteamericano, lo cual tiene un costo en dinero (promedio usd 400 x 2 armas) y una espera para su autorización ( 1 a 2 meses). La autorización en si es un formulario (DSP-83) que debes completar y enviar a la armería consignando tus datos y el de las armas. La armería NO te garantiza que te autoricen la exportación, es decir que si NO te autorizaran el formulario, perderías lo invertido en este.

TERCER PASO (ENVIO DE LAS ARMAS A ARGENTINA)
Una vez que la armería Norteamericana este autorizada a exportar te enviaran, casi seguramente, las armas por medio de un agente de transporte de ellos. Recuerden que es una exportación, NO puede pasar nadie a buscarlas.

CUARTO PASO (INGRESO DE LAS ARMAS A ARGENTINA)
Las armas ya fueron exportadas de EE.UU y ingresan a Argentina

Aquí es cuando entra en discusión el tema del tipo equipaje:

Equipaje acompañado: (OLVIDENSEN)
Equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero
Si sos turista, o sea los destinatarios de esta síntesis, NO podes adquirir armas en EE.UU, por ende mal podes traerlas en el equipaje a tu regreso.

Equipaje NO acompañado: (UNICA FORMA POSIBLE)
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga.

Reglas para ser considerado equipaje NO acompañado para el tema tratado aquí:
-Debe ingresar dentro de los 6 (seis) posteriores al arribo efectivo del viajero.
-Deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

Es decir las reglas anteriores dicen claramente que el equipaje NO acompañado debe ingresar a Argentina dentro de los 6 (seis) de tu regreso habiendo sido el país donde adquiriste las armas unos de los puntos que visitaste.

ARANCEL: 50% sobre el valor de las mercaderías.

COSTOS VARIOS
Deberías tener en cuenta que solo por el hecho de tramitar ante RENAR, solicitar los permisos ante el Departamento de Estado Americano, envíos entre armería, envió a Argentina podrías estar dentro de los usd 600 – usd 800 adicionales al valor de las armas a lo debes sumarle el arancel que te harán pagar por ellas al ingresar (50%).
Si ya tenias pensado ir de vacaciones al extranjero perfecto ahora bien, si nos es así, deberías viajar específicamente para cumplimentar el requisito de haber estado en el país de donde te envíen las armas, por lo cual al precio de las armas deberías sumarle los gastos de tu viaje.

Ejemplo:

Colt 1911 – Gold Cup – 45 ACP
Costo en EE.UU usd 1200
Tramites varios en EE.UU usd 800.
Aranceles en Argentina: usd 600
TOTAL PAGADO= USD 2600




LISTADO DE LUGARES DE VENTAS DE ARMAS EN EL EXTRANJERO (Aquí aporte de Uds.) (*)

EE.UU

XXXXXXXXX - XXX.YYYY.COM




(*) Por favor lugares con historial de transacciones exitosas concretadas.
Última edición por ggrilli el Mié Jun 04, 2014 12:49 pm, editado 1 vez en total.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por GermánTRELEW » Mié Jun 04, 2014 12:46 pm

Equipaje NO acompañado: (UNICA FORMA POSIBLE)
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga.
En ese caso la armería lo enviaría..? ¿o lo despacharía uno...?
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Mié Jun 04, 2014 1:08 pm

GermánTRELEW escribió:
Equipaje NO acompañado: (UNICA FORMA POSIBLE)
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga.
En ese caso la armería lo enviaría..? ¿o lo despacharía uno...?
Bajo ningún concepto vos podrías despachar, ya que eso implica que estas en posesión de las armas, cosa que esta penada por ley en USA, Son las armerias quienes te la envían, pues se trata de una exportación y no de una venta en territorio.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por hache » Mié Jun 04, 2014 3:57 pm

Excelente! Muchas gracias.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por GermánTRELEW » Mié Jun 04, 2014 4:08 pm

Gracias.....
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por rooky » Vie Jun 06, 2014 9:25 am

Muy interesante. Quizas sirve para traer armas caras o que directamente no se consiguen aca.

Para municion es el mismo tramite?
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Vie Jun 06, 2014 9:32 am

rooky escribió:Muy interesante. Quizas sirve para traer armas caras o que directamente no se consiguen aca.

Para municion es el mismo tramite?
Asi es, solo se justifica para traerte algo caro y que tenga pocas posibilidades de ingresar a Argentina, tipicamente COLT, Wilson Combat, etc.. por el lado de las armas de puño, por el lado de las armas largas, por no conocer, estimo que es lo mismo de hecho estoy viendo algo en TIKKA (300 WM) para zurdos.

Municiones te lo debo, no lo analice.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por drupilin » Vie Jun 06, 2014 12:19 pm

A lo que compartió ggrili, les aclaro el tema de equipaje no acompañado, fuente código aduanero:

ARTICULO 488 - Los efectos que constituyen equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º (ver al final del artículo 489)

ARTICULO 489 - Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º
A los fines de lo previsto en los artículos 488 y 489 del Código Aduanero:
1. Se admitirán como equipaje, entre otros, los siguientes efectos:
a) prendas de vestir;
b) artículos de tocador;
c) artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas personales;
d) libros, revistas y documentos en general;
e) cámaras fotográficas y cinematográficas, acompañadas de una cantidad razonable de películas y accesorios;
f) aparatos de proyección portátiles de diapositivas o de films y sus accesorios, así como una cantidad razonable de diapositivas y filmes;
g) binoculares;
h) instrumentos de música portátiles;
i) fonógrafos portátiles, con una cantidad razonable de discos;
j) aparatos portátiles para la grabación y la reproducción del sonido, así como una cantidad razonable de cintas, cassettes o similares;
k) aparatos receptores de radios portátiles;
l) aparatos receptores de televisión portátiles;
m) máquinas de escribir, de calcular, de coser y de tejer, portátiles;
n) artículos y equipos para la práctica de deportes, tales como las carpas y otro material de camping, artículos de pesca, equipos de alpinismo, armas de caza con cartuchos, bicicletas sin motor, canoas o kayaks de una longitud inferior a 5,5 metros, esquíes y raquetas de tenis;
o) coches para niños y sillas rodantes para inválidos;
p) herramientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión y oficio del viajero. También se admitirán como equipaje, la ropa de casa, mantelería y demás objetos que constituyan el menaje de la casa y que fueren de uso del viajero y de su familia.
2. A los efectos del despacho del equipaje de importación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
a) de retorno de países limítrofes;
b) de retorno de otros países;
c) a residir e inmigrantes;
d) temporales;
e) turistas;
f) en tránsito.
Cuando los viajeros retornaren de un territorio aduanero especial quedaran asimilados a la categoría b).
3. Los viajeros de las categorías a) y b) que regresen al país luego de por lo menos UN (1) año de residencia en el exterior serán considerados como de la categoría c). Dicho plazo no se reputará interrumpido cuando el viajero hubiere realizado viajes ocasionales al país, siempre que su permanencia en el mismo durante el año anterior a su arribo no excediere de CUARENTA (40) días en total. La Administración Nacional de Aduanas, cuando existieren razones debidamente fundadas, podrá admitir tolerancias en el citado plazo, hasta un máximo de VEINTE (20) días corridos.
4. A los efectos del despacho del equipaje de exportación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
g) residentes en el país que egresaron en forma temporaria;
h) residentes en el país, con una permanencia no inferior a UN (1) año, que egresaren para radicarse en el exterior;
i) los que egresaren del país luego de haber ingresado con la visa de temporarios, turistas o en tránsito.

DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

ARTICULO 14º - 1. El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y solo será liberado después del arribo del mismo.
2. El equipaje no acompañado deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.
3. El equipaje no acompañado deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

4. Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no siendo de aplicación las franquicias previstas en esta Norma.

En relación a las armerías, les comento que http://www.johnsonfirearms.com de MIAMI es un buen contacto... lo único es que si no te traes algo REALMENTE CARO Y/EXCLUSIVO , no vale la pena el kilombex, leí en el foro de gente que lo hizo de Italia/España con menores complicaciones....

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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Vie Jun 06, 2014 12:41 pm

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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Vie Jun 06, 2014 12:46 pm

drupilin escribió:A lo que compartió ggrili, les aclaro el tema de equipaje no acompañado, fuente código aduanero:

ARTICULO 488 - Los efectos que constituyen equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º (ver al final del artículo 489)

ARTICULO 489 - Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º
A los fines de lo previsto en los artículos 488 y 489 del Código Aduanero:
1. Se admitirán como equipaje, entre otros, los siguientes efectos:
a) prendas de vestir;
b) artículos de tocador;
c) artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas personales;
d) libros, revistas y documentos en general;
e) cámaras fotográficas y cinematográficas, acompañadas de una cantidad razonable de películas y accesorios;
f) aparatos de proyección portátiles de diapositivas o de films y sus accesorios, así como una cantidad razonable de diapositivas y filmes;
g) binoculares;
h) instrumentos de música portátiles;
i) fonógrafos portátiles, con una cantidad razonable de discos;
j) aparatos portátiles para la grabación y la reproducción del sonido, así como una cantidad razonable de cintas, cassettes o similares;
k) aparatos receptores de radios portátiles;
l) aparatos receptores de televisión portátiles;
m) máquinas de escribir, de calcular, de coser y de tejer, portátiles;
n) artículos y equipos para la práctica de deportes, tales como las carpas y otro material de camping, artículos de pesca, equipos de alpinismo, armas de caza con cartuchos, bicicletas sin motor, canoas o kayaks de una longitud inferior a 5,5 metros, esquíes y raquetas de tenis;
o) coches para niños y sillas rodantes para inválidos;
p) herramientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión y oficio del viajero. También se admitirán como equipaje, la ropa de casa, mantelería y demás objetos que constituyan el menaje de la casa y que fueren de uso del viajero y de su familia.
2. A los efectos del despacho del equipaje de importación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
a) de retorno de países limítrofes;
b) de retorno de otros países;
c) a residir e inmigrantes;
d) temporales;
e) turistas;
f) en tránsito.
Cuando los viajeros retornaren de un territorio aduanero especial quedaran asimilados a la categoría b).
3. Los viajeros de las categorías a) y b) que regresen al país luego de por lo menos UN (1) año de residencia en el exterior serán considerados como de la categoría c). Dicho plazo no se reputará interrumpido cuando el viajero hubiere realizado viajes ocasionales al país, siempre que su permanencia en el mismo durante el año anterior a su arribo no excediere de CUARENTA (40) días en total. La Administración Nacional de Aduanas, cuando existieren razones debidamente fundadas, podrá admitir tolerancias en el citado plazo, hasta un máximo de VEINTE (20) días corridos.
4. A los efectos del despacho del equipaje de exportación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
g) residentes en el país que egresaron en forma temporaria;
h) residentes en el país, con una permanencia no inferior a UN (1) año, que egresaren para radicarse en el exterior;
i) los que egresaren del país luego de haber ingresado con la visa de temporarios, turistas o en tránsito.

DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

ARTICULO 14º - 1. El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y solo será liberado después del arribo del mismo.
2. El equipaje no acompañado deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.
3. El equipaje no acompañado deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

4. Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no siendo de aplicación las franquicias previstas en esta Norma.

En relación a las armerías, les comento que http://www.johnsonfirearms.com de MIAMI es un buen contacto... lo único es que si no te traes algo REALMENTE CARO Y/EXCLUSIVO , no vale la pena el kilombex, leí en el foro de gente que lo hizo de Italia/España con menores complicaciones....

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Primero gracias por tu aporte, puse la dirección de Miami que propones en el resumen, respecto al equipaje NO acompañado, para el hecho de ingreso de armas, NO corre, repito NO corre, la opción de que ingrese antes de que regrese (tres meses anteriores).
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por drupilin » Vie Jun 06, 2014 4:16 pm

Atento a ggrilli, hago las salvedades del caso:
La situación supone que estas en el extranjero, y que te "remitis" el equipaje.
Esta situación NO SUPONE que el "equipaje" llegue a la Argentina antes de que emprendas/comiences el viaje al extranjero, ya que no aplicaría.

El régimen de equipaje es un régimen especial que esta contemplado en código aduanero, y es bastante amplio, ya que también se utiliza para la gente que vivió en el extranjero y retorna al país. (si residiste legalmente en el extranjero por mas de dos años, podeés traerte una cantidad de cosas interesantes, sin pagar derechos aduaneros.....)
Les paso unos links para un día de lluvia con el divertido código aduanero.
http://www.aeana.org.ar/codigoaduanero/ ... t00c04.htm
http://www.afip.gob.ar/turismo/
http://www.aduanaargentina.com/b_lr.php
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Mar Jun 10, 2014 7:21 pm

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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por zambias » Mar Jun 10, 2014 10:20 pm

Muy buen aporte!! sería se suma utilidad si los usuarios podrían aportar sus experiencias personales tanto en traer armas de USA como de países europeos La verdad que uno ve las armas usadas o "de ocasión" como las publican en España las armerias y son increíbles los precios Sueño con viajar y traerme un Mauser 66 o algún mannlincher o Sako que están en venta en 500 o 600 euros y con mira y montaje Esperemos se cumpla mi sueño y cálculo el de muchos cazadores Saludos
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Jue Jul 17, 2014 7:21 pm

El año que viene voy a Francia y Italia, tengo pensado traerme una pistola sola, el tramite y el costo es lo mismo para 2, no tengo problemas en traerme otra para quien quiera pagar y colaborar en todo lo administrativo, estoy hablando de un tramite 100% de acuerdo a las normas nacionales, avivados abstenerse.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ots03 » Jue Jul 17, 2014 8:33 pm

ggrilli escribió:El año que viene voy a Francia y Italia, tengo pensado traerme una pistola sola, el tramite y el costo es lo mismo para 2, no tengo problemas en traerme otra para quien quiera pagar y colaborar en todo lo administrativo, estoy hablando de un tramite 100% de acuerdo a las normas nacionales, avivados abstenerse.
Cada formulario de 600$ sirve para traer UN arma (si queres 2 pagas 2 formularios), el permiso de exportacion si suele costar lo mismo para una o dos..y claramente el envio al ser mas peso se va al doble o mucho mas si quiere una larga. Ambas armas deberan entrar a nombre del que viaja..y despues luego que te salga la tenencia podras transferirsela al que la pago (ya que la prohibicion de venderla durante 2 años ya no corre mas).
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Vie Jul 18, 2014 8:34 am

ots03 escribió:
ggrilli escribió:El año que viene voy a Francia y Italia, tengo pensado traerme una pistola sola, el tramite y el costo es lo mismo para 2, no tengo problemas en traerme otra para quien quiera pagar y colaborar en todo lo administrativo, estoy hablando de un tramite 100% de acuerdo a las normas nacionales, avivados abstenerse.
Cada formulario de 600$ sirve para traer UN arma (si queres 2 pagas 2 formularios), el permiso de exportacion si suele costar lo mismo para una o dos..y claramente el envio al ser mas peso se va al doble o mucho mas si quiere una larga. Ambas armas deberan entrar a nombre del que viaja..y despues luego que te salga la tenencia podras transferirsela al que la pago (ya que la prohibicion de venderla durante 2 años ya no corre mas).
Cuando lo hice, el año pasado, el precio del formulario (cerca de $1200) era por 2(dos) armas, cambio?
Respecto al resto es así como vos decis, ya estoy en la búsqueda de una armería en Italia, que seria mi ultimo punto de embarque y mi idea es una Colt Gold Cup, que mágicamente, parece que abundan allá.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por daniel escola » Lun Ago 25, 2014 10:19 pm

Yo hice el trámite de introducción definitiva desde ESPAÑA,ya que me volví al pais en el mes de enero,traje 11 armas y una prensa de recarga,el trámite muy rapidito y sencillo.Muy bien por el RENAR y el jefe de tramites especiales (LUCAS RAMIREZ) de 10...
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por vette » Vie Nov 07, 2014 2:35 pm

Buenas a todos. Estoy en el proceso de traer una Desert Eagle .44, así que voy a tratar de completar un poco lo del colega ggrilli.
Ya complete todos los pasos, lo único que falta es la entrada del arma.
Es para traer un arma desde USA.

Para empezar mande mail a varios exportadores. Les explique claramente la condición de la entrega del arma en el aeropuerto, (en la oficina de armas similar al RENAR). uno de ellos me contesto que era posible, así que empece todos los pasos.
knesekguns.com

1) Solicitud del permiso de introducción definitiva. Lo hice con gestor amigo. Costo $800. Demora 21 días. Validez: 3 meses desde la fecha de sellado. Te dan 3 copias
2) Traduccion por traductor oficial y sellado en colegio de escribanos. (costo de la traducción nada, porque las hace la mama de un amigo que es traductora. por lo que vi deben andar 300-500 pesos) Costo $145 por copia. Demora menos de 1 hora
3) Envio de los papeles por correo privado. yo use DHL porque estaba cerca. Costo $600.
Atención aca. Para el envio, del exportador me mandaron varios papeles, no solo el DSP-83. todos tiene que estar manuscritos y con firma original, no se puede escanear, así que yo hice todo,lo complete, y se los mande escaneado para que los revisaran.
Me completaron lo que faltaba, hice lo mismo, y recién cuando me mandaron ol ok les mande todos los papeles. 1 sola copia del permiso de introduccion definitiva.
4) Pagar. Todo en dólares: Costo: valor del arma + 500 de papeles de exportación + 45 de comisión de transferencia bancaria + 680 de envío y seguro. Demora: Papeles de exportación menos de 2 semanas (dicen 2 a 8 semanas)
Problema: Transferencia bancaria desde argentina. Como todo esta en una nebulosa, llame a la oficina de comercio exterior del banco, y me boludearon 15 días porque no sabian como hacerla. por lo cual luego de varios reclamos y mails amenazantes, me dijeron que no podían hacerla. Opte por llamar a un amigo que vive allá, y el hizo la transferencia. La transferencia es obligatoria, porque lo exigen alla por un tema de trafico de armas.

Limbo: Ahora, y con todo listo para viajar, me dice el exportador que no cree que pueda liberarla en el aeropuerto, así que otra vez problemas. Acá se da una legislación opuesta. es decir. en USA no te pueden dar el arma, y aca te piden que el arma entre con vos. De hecho, te dicen que tienes que retirarla de la cinta de equipajes, o sea que viaja en bodega.
Llame al RENAR de ezeiza y a la oficina central, la verdad es que me trataron muy bien, pero ellos tampoco tiene muy en claro que es lo que pasa si me mandan el arma desde usa al deposito de ezeiza, es decir como Equipaje NO Acompañado.

Despachante de Aduana: Llame a varias empresas que están en la pagina de la aduana, pero todas trabajan solo com empresas, y no con individuos.
Llame a un amigo que importa, para que me pase su despachante, pero me dijo que en general las empresas que te mandan las cosas así ellos mismos te hacen y cobran el tramite para retirarlo.

HOY en dia: tengo que llamar al exportador para que me diga por que empresa lo mandan, así hablo a la empresa y averiguo.
Mientras tanto, otro amigo me paso otro despachante, con el que ya hable y le mande toda la documentación, así que la próxima semana voy a tener noticias y poder seguir informándoles.

5) Ingreso del arma: En diciembre 2014 les cuento

Saludos a todos y espero haber podido aclarar algo mas sobre el tema.
Tal vez, de haber sabido que no me podían despachar el arma como equipaje no se si la hubiera comprado.
Ahora ya estoy en la recta final.
Si tengo mucho bardo, tengo guardados todos los mails que intercambie con el exportador, así que le meto un boga de allá y le reclamo la plata...
Si sale todo bien, los paso los contactos.

(-L) (-L) (-L)
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ggrilli
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Dom Nov 09, 2014 6:53 pm

Primero lamento tu problema.
Mañana hablo con mi despachante y te contesto a ver si algo sucedió, a nivel de legislación, que te permita salir del brete.
De nuevo un garron!!

A tus ordenes
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por mrglock » Dom Nov 09, 2014 10:32 pm

No te preocupes!!!. Si hiciste todo bien alla te la pueden enviar como equipaje no acompañado (recorda que el plazo spn 6 meses desde tu arribo). El unico inconveniente es que el permiso de importacion se venza porque dura 90 dias desde la emision y al momento de ingresar el material tiene que estar vigente asi que es muy probable que tengas que pedir una extension (y pagar un nuevo tramite).
Si llega en ese plazo y tenes el permiso vigente haces la importacion vos directamente en ezeiza y pagas los derechos de importacion ahí mismo. Ademas te verifica el permiso de importacion el personal de aduana, PSA y renar y te sirve de antecedente registral. Tene presente que el permiso tiene que ser acorde al material que introducis, sino te retienen las cosas hasta que tengas el permiso correcto y una vez intervenido tenes un maximo de 30 días para iniciar la registracion por los carriles normales.
Saludos
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ggrilli » Dom Nov 09, 2014 11:26 pm

Me confunde el relato pues dice "Ahora que esta todo listo para viajar", es decir, intuyo que NO viajo aun, si todo sigue igual SI o SI tenes que viajar, guiate con lo que dice Mrglock ya que ha tenido siempre la amabilidad de compartir su experiencia y saber.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por Francisco Fremanich » Sab Ene 10, 2015 4:57 pm

ggrilli escribió:
rooky escribió:Muy interesante. Quizas sirve para traer armas caras o que directamente no se consiguen aca.

Para municion es el mismo tramite?
Asi es, solo se justifica para traerte algo caro y que tenga pocas posibilidades de ingresar a Argentina, tipicamente COLT, Wilson Combat, etc.. por el lado de las armas de puño, por el lado de las armas largas, por no conocer, estimo que es lo mismo de hecho estoy viendo algo en TIKKA (300 WM) para zurdos.

Municiones te lo debo, no lo analice.
Siempre hablando de armas nuevas no? no seria posible comprar un rifle usado? hablo de un rifle viejo, algo historico.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por ots03 » Sab Ene 10, 2015 5:26 pm

claro que es posible comprar cualquier arma..nueva, usada, historica etc..da lo mismo tanto alla como aqui.
Las armas de avancarga no son armas para ninguna de las dos leyes son simples objetos que no necesitan permisos de exportacion ni de importacion de renar.
Las armas cuyo cajon de mecanismos fuera hecho ANTES de 1899 no son armas segun la ley yanqui (se los denomina antique) y podes comprarlos sin permiso alguno de eeuu (si vas a necesitar el permiso renar para introducirlo a argentina)..por contra son bastante mas caros que un arma igual que no sea antique.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por Francisco Fremanich » Lun Ene 19, 2015 7:16 pm

ots03 escribió:claro que es posible comprar cualquier arma..nueva, usada, historica etc..da lo mismo tanto alla como aqui.
Las armas de avancarga no son armas para ninguna de las dos leyes son simples objetos que no necesitan permisos de exportacion ni de importacion de renar.
Las armas cuyo cajon de mecanismos fuera hecho ANTES de 1899 no son armas segun la ley yanqui (se los denomina antique) y podes comprarlos sin permiso alguno de eeuu (si vas a necesitar el permiso renar para introducirlo a argentina)..por contra son bastante mas caros que un arma igual que no sea antique.
disculpe mi pregunta. Entendi mal o se puede importar un arma de avancarga sin ningun tramite en el renar? porque siempre crei q se necesitaba aun si eran de avancarga. Igual aunque no necesites permiso del renar, seguro se tranca en la aduana.
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por TrUmAn » Mar Feb 23, 2016 5:46 pm

Foristas, buenísimo este posteo.

Me quedaron varias dudas respecto al tramite para municiones, porque si hay algunas diferencias con las armas. La principal de ellas es que las balas en USA las compras en un super mercado sin que siquiera te pregunten nombre.

Por ende, asumo que el tramite debería ser sencillo, no?

O sea, antes de mi viaje voy al renar, presento el formulario y a los 21 días me dan el ok. Viajo, compro en el super cajas de balas (hasta mil podes traer creo), luego las despacho en mi valija, y cuando llego a ezeiza paso por la oficina de Renar. Me sellean el formulario y la tarjeta de consumo, y listo. No?

Alguien podría dar detalle de como es para municion?

saludos
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por mrglock » Mar Feb 23, 2016 7:51 pm

Las armas de avancarga se pueden importar sin ninguna autorizacion especial ni de salida, ni de entrada y estaran sujetas al pago de tasas aduaneras como cualquier mercaderia importada.
Como recomendacion, si vas a traer un arma (y no un kit), declaralo al momento de despachar el equipaje para evitar sorpresas.
Respecto de la municion, ni se te ocurra despacharla sin autorizacion porque vas a tener un problema. Que te la vendan en el super no quiere decir que la puedas traer sin autorizacion. Hace poco tuve la misma charla respecto de puntas, asi que imaginate respecto de municion completa.
Para traer municion debes hacer los mismos tramites que para un arma, es decir, permiso de exportacion de usa y permiso de importacion del renar.
Saludos
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por TrUmAn » Mié Feb 24, 2016 4:40 pm

Glock, gracias. O sea, vos te referis a permiso de parte de quien me venda la municion?

MI idea era hacer el tramite en el renar de aca, con el form ley no se cuanto 29, irme a USA, pasar por un walmart, comprarme varias cajas de 308, ir al aeropuerto, despacharlas dentro de mi valija, y cuando llegaba aca pasar por migraciones y luego retirar la valija y pasar por oficina renar Ezeiza para que me completen la tarjeta de consumo.

Porque debería solicitar a por ejemplo walmart un permiso especial si alla las municiones no son bienes registrables? Por lo que averigue en las aerolíneas tampoco hacen problema, mientras vayan en bodega en la valija....

Estas muy seguro vos?

abrazo
mrglock
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por mrglock » Mié Feb 24, 2016 10:07 pm

Conceptualmete estas errado.
Que walmart te las venda no significa que las puedas llevar con vos.
De hecho walmart no te pregunta pero si supiera que sos un extranjero no residente no te las podria vender y menos si les informaras que las vas a sacar del país.
El permiso de salida no es del vendedor sino del depto de estado y lo tramita el exportador.
La introduccion esta perfecta, el problema es la salida.
Las aerolineas tienen diferentes normas en cuanto a la municion, algunas te la piden aparte, otras lo aceptan en el equipaje despachado pero todas tienen un limite de 5 kg de municion por persona (o por lo menos en las que viaje yo).
Saludos
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por TrUmAn » Vie Feb 26, 2016 3:33 pm

Glock, gracias por las aclaraciones. Te hago una consulta mas, pero mas enfocada en el "ser" que en el "debería ser".

Salgo del walmart lleno de municiones a lo rambo, jejeje, no, en verdad imagínate que compro en walmart 5 cajas de 308.

Voy al hotelucho, las meto en la valija con todas las otras boludeces, voy al aeropuerto y las quiero despachar. Ahí me van a pedir los permisos de exportación del depto. de estado? O pasan sin problema? Luego, cuando llego a argentina obvio paso con el form por la ofi del renar.

Como la ves?
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Re: COMPRA DE ARMAS EN EL EXTERIOR (INTRODUCCIÓN DEFINITIVA)

Mensaje por hache » Vie Feb 26, 2016 4:36 pm

Te van a pedir los permisos de exportación, o directamente te enjaulan (suponiendo que la norma diga que tenias que declarar de entrada lo que llevás), lo que seguro no hacen es pasar sin problema.
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