Tiene o utiliza una radio VHF o Handy? Lea esto!

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bronius
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Re: Tiene o utiliza una radio VHF o Handy? Lea esto!

Mensaje por bronius » Dom Sep 22, 2013 4:59 pm

alexei escribió:Vengo a hacer una consulta siendo que en este thread saben de vhf.
Mi intención es comprar un handy vhf/uhf (chino Baofeng uv-5r), en principio para joder para ver que cosas puedo enganchar.
Pero más adelante para tener como "Walkie Talkie" / caso de emergencia / lo que fuere. (Además de que tengo pensado hacer un curso de radioaficionado).

La consulta viene por la mano de si me compro un par, para poder transmitir (onda walkie talkie) si o si debo estar matriculado con la CNC (como radioaficionado) o existen bandas "libres" en las que no es preciso? Por ej para el campo.

Saludos
En teoria , no podes usar ese tipo de equipo , pero sinceramente , la compra es interesante , si podes traerte un par
traelos , yo compre uno y la verdad por el precio , supero ampliamente mis espectativas , anda muy bien , no es un yaesu
pero anda bien.

Consejo , informate bien de las bandas y trata de no operar en bandas de servicios publico o radioaficionados para no tener
kilombo

Bronius
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Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum
Flavio Vegecio Renato
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bronius
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Re: Tiene o utiliza una radio VHF o Handy? Lea esto!

Mensaje por bronius » Dom Sep 22, 2013 5:34 pm

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DanyC
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Re: Tiene o utiliza una radio VHF o Handy? Lea esto!

Mensaje por DanyC » Dom Nov 27, 2016 11:48 pm

Hola

La Resolución solicitada a la Secretaria de Comunicaciones salio nomas

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Cordial Saludo
Daniel
acanais76
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Re: Tiene o utiliza una radio VHF o Handy? Lea esto!

Mensaje por acanais76 » Mié Jul 05, 2017 1:22 am

tano_44mag escribió:Hola Janoba, los handys son de uso libre y lo mejor es que sigan de esa forma.
Yo he estado metido años dentro de la CNC pidiendo la habilitacion de radioenlaces y estaciones de radio y lo mismo paso en una epoca con lo que se conoce como banda ciudadana. empezo con una especie de empadronamiento libre y barato en los 91-92 no me acuerdo bien y despues salto que empezaron con que para usarlas habia que registrarlas y para esto habia que pagar. Como siempre.
Entonces dejemos que no haya registro de quienes, ni de cuantos handys hay de los llamados de bandas libres assurances obsèques. Porque sabemos que esto siempre termina mal.
Yo en los 90s tambien pense de la misma forma que tu y registre los equipos de BC que tenia instalados en mis camionetas y despues vino la epoca en que te pedian de todo y te paraban en la calle y te terminaban incautando los equipos.
Al que los tenia registrados era peor, porque te llegaba la factura de la CNC a tu casa, mas dificil de zafar si lo tenias registrado como instalado en un vehiculo....
Y los remiseros se cagaban de la risa con los equipos instalados en los coches y usando estas bandas de uso amateur (por decirlo de alguna forma) de forma comercial y nadie les dijo nada.
Sí, pero también se puede presentar una solicitud de cancelación no lo es.
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Alejandro 1975
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Re: Tiene o utiliza una radio VHF o Handy? Lea esto!

Mensaje por Alejandro 1975 » Dom Abr 21, 2019 11:37 am

Buenas, aca les adjunto una resolucion donde permiten utilizar tres frecuencias de VHF para actividades al aire libre, esta bueno imprimirlo y llevarlo con los equipos de radio para evitar el decomiso de los mismos si no son radioaficionados.
Aca en el sur no tenemos problemas con las policias camineras pero se que en algunas provincias se ponen bastantes densos con el tema VHF.
Espero les sirva.
Saludos.




MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 5/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 6655/2011, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que los señores Daniel Cenci (D.N.I. 12.702.729), Alejandro Daniel Alvarez (D.N.I.
16.530.086) y Daniel Muguerza (D.N.I. 16.819.574), con las adhesiones de la Asociación
Civil denominada “ANDINAUTAS” con sede en el municipio de Tigre - Provincia de
Buenos Aires, el CENTRO ANDINO BUENOS AIRES con asiento en esta ciudad, el
RADIO CLUB LOBOS —LU5EM— sito en el municipio de Lobos - Provincia de Buenos
Aires y con el apoyo de centenares de personas, a través del correo electrónico:
movilterrestre@gmail.com; han realizado una presentación en la cual han detallado el
funcionamiento y las experiencias recogidas de diversas acciones sociales, entre las que
pueden destacarse actividades deportivas y humanitarias, que se desarrollan esencialmente
en zonas rurales del interior de la República Argentina.
Que es necesario definir a los equipos radioeléctricos que sean útiles para la asistencia, de
actividades especiales temporarias no comerciales de apoyo en el resguardo de las vidas de
las personas que desarrollen acciones deportivas, sociales, culturales o humanitarias en
zonas rurales.
Que una característica coincidente entre dichas actividades es que las mismas son
realizadas por grupos de personas que se desplazan a pie, en vehículos o mediante el
transporte animal en zonas alejadas de puestos sanitarios y en áreas de difícil o nulo acceso
a coberturas de redes de prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que los equipos radioeléctricos transceptores del servicio móvil terrestre son elementos
indispensables que permiten la intercomunicación inmediata entre los integrantes de un
determinado grupo de personas; además mediante su uso coordinado, posibilitan el enlace
de radio con distintas entidades públicas de seguridad, de acción social y de sanidad que
pudieran encontrarse instaladas en proximidad a los objetivos o zonas de labor eventual de
los usuarios particulares.
Que las comunicaciones radiales son indispensables cuando es necesario informar acerca de
novedades relativas al pronóstico del tiempo, estado de caminos, emergencia sísmica, etc.
Que ante la presencia de un accidente o una emergencia la comunicación radioeléctrica
puede ser determinante para salvaguardar la vida y/o los bienes de una persona o una
comunidad.
Que los canales pueden ser de utilización específica para la correspondencia propia de estas
actividades, permitiéndose el uso de tecnología de acceso al posicionamiento geográfico y
la codificación mediante la llamada selectiva por tono para un determinado sistema
radioeléctrico, debiéndose priorizar toda comunicación en emergencia.
Que es posible destinar portadoras en el rango de frecuencias de VHF, atribuidas
actualmente al Servicio Móvil Terrestre, de acuerdo a la canalización dispuesta en el
Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina.
Que existen como antecedentes normativos la Resolución N° 11.783 de fecha 1 de junio de
1999 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el cual se autorizó el uso de ciertas frecuencias
para la actividad de Vuelo Libre, deporte en el cual se contempla la utilización de
parapentes y aladeltas; además la Resolución N° 536 de fecha 26 de julio de 1996 del
registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la Resolución N° 4102 de fecha 4 de marzo de 1999
del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinaron canales a la actividad de Aeromodelismo; y
también la Resolución N° 2750 de fecha 30 de diciembre de 1998 del registro de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, autorizó un rango de frecuencias en la banda de UHF para la utilización de
estaciones portátiles de corto alcance de uso familiar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Destinar las frecuencias que se detallan en el ANEXO de la presente,
para la utilización temporaria de estaciones radioeléctricas en Móviles Terrestres para
Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana.
ARTICULO 2° — Toda estación móvil terrestre para la asistencia humana que opere en los
canales indicados en el ANEXO no está sujeta a autorización por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3° — Las entidades públicas podrán operar, además de estaciones móviles
terrestres bajo las condiciones indicadas en el artículo anterior, estaciones fijas o de base en
los canales indicados en el ANEXO, previa autorización otorgada por la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4° — Los equipos radioeléctricos utilizados en esta aplicación deberán
encontrarse inscriptos en los registros correspondientes de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
1. Se define por Móviles Terrestres para Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de
Sustento a la Asistencia Humana a los equipos radioeléctricos que asistan, en forma temporaria, a
toda actividad particular o grupal que se realice sin fines de lucro y que además compongan un
sistema de apoyo para el resguardo de las vidas de las personas que desarrollen acciones
deportivas, sociales, culturales o humanitarias en sitios alejados de las zonas urbanizadas.
Las actividades comprendidas para dicha aplicación se relacionan con:
1.1. Travesías en extensas zonas geográficas normalmente desoladas.
1.2. Expediciones en lugares de difícil acceso (por ejemplo: campamento, senderismo,
montañismo, escalada, ciclo-viaje, etc.).
1.3. Exploraciones relacionadas al conocimiento o estudio del medio ambiente en territorios
alejados de poblaciones estables.
1.4. Viajes cuyos objetivos son la asistencia humanitaria a residentes rurales aislados de las
ciudades que cuentan con auxilio sanitario complejo y permanente.
2. Los usuarios de las actividades descriptas en el punto anterior podrán utilizar los canales que
figuran en la siguiente tabla.
FRECUENCIA CENTRAL (MHz)
138,5100
139,9700
140,9700
3. La anchura de banda necesaria de las emisiones deberán ser de 11 kHz (en canales de
12,5 kHz), no obstante podrán utilizarse valores inferiores al establecido.
4. El tipo de modulación utilizada podrá ser analógica o digital.
5. Las emisiones no estarán protegidas contra interferencia perjudiciales provenientes de
otras estaciones que pertenezcan a una actividad contemplada en el punto 1 del presente
ANEXO.
6. Los tipos de estaciones radioeléctricas
6.1. para los usuarios particulares, podrán ser únicamente equipos transceptores móviles en
automotor, móviles portátiles de mano o móviles transportables.
6.2. para las entidades públicas, podrán ser equipos transceptores móviles en automotor,
móviles portátiles de mano, móviles transportable o fija-de base, debiendo las estaciones de
este último tipo contar con la correspondiente autorización de operación.
7. Los equipos que compongan la red radioeléctrica podrán utilizar dispositivos de llamada
selectiva con tonos.
8. Se permitirá el uso de tecnología que contemple el posicionamiento geográfico en las
emisiones radioeléctricas.
9. Los usuarios estarán obligados a dar prioridad a toda comunicación en emergencia.
10. Los usuarios que utilicen este tipo de sistemas no quedarán exceptuados de los
controles que resulten pertinentes.
e. 21/01/2015 N° 3642/15 v. 21/01/2015
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