municiones 9 mm permitidas

Balística, municiones, cartuchos
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UlisesG29
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por UlisesG29 » Mar Abr 07, 2009 10:24 am

Ulises escribió:
UlisesG19 escribió:Las subsónicas de 147 Gn son simplemente una solución de compromiso para poder "silenciar" el 9mm por medio de un supresor de sonido.
No son más efectivas ni más potentes que las de 124 Gn.
UlisesG19:
Me podras ilustrar en estas dudas.
Las 147 grs subsonicas Tronco conicas, no tienen una mayor capacidad de detencion que la 124 ojival ?
No producen un menor estampido al disparar ?
Puede ser que el retroceso sea menor que las 124 grs comunes ?
Producen menor estampido simplemente por ser subsónicas. Al no romper la barrera del sonido, lo que se escucha es solamente el ruido de la deflagración de la pólvora, tal como sucede con el .45 ACP.
Lo del retroceso es subjetivo, lo que sucede es que con las de 147Gn la corredera retrocede más lentamente que con las de 115Gn. Siendo la energía similar, siempre se va a sentir más controlable el cartucho de 147Gn si se lo compara con uno de 115 o 125 Gn.
En cuanto al poder de detención, en este caso son un poco mejores las puntas livianas. Las de 147 Gn tienen mayor tendencia a perforar sin producir cavitación.

Saludos.
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por c3ntinela » Mar Abr 07, 2009 11:39 pm

En la actualidad la PFA utiliza troncoconicas de 147gns para evitar problemas de sobrepenetracion que han tenido con las ojivales de 124gns, que tan realmente se evita la sobre penetracion la punta de 147gns realmente no lo se.

Saludos
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por pabloreg » Dom Abr 12, 2009 10:46 pm

Ulises: cuanto mas grains posee la punta menor retroceso y mayor presicion vas a tener. esto es porque el aumento de peso debe ganarse en el largo de la punta (ya que el diametro debe ser el mismo) y por ende tomar mejor el estriado del cañon. existe un punto en el que se debe disminuir la carga de polvora al aumentar el peso de la punta por eso es mas suave el retroceso.
del uso de puntas deformables ya se hablo en otro posteo: cualquier fiscal o juez o quien sea puede alegar exceso por usar ese tipo de puntas pero esa prohibicion esta comprendida en la ley de armas, no en el codigo penal. con una buena defensa se la tienen que morfar, a lo sumo al renar le cabe aplicar una sancion administrativa
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por CEsBa » Mar Abr 21, 2009 12:51 pm

pabloreg escribió:Ulises: cuanto mas grains posee la punta menor retroceso y mayor presicion vas a tener. esto es porque el aumento de peso debe ganarse en el largo de la punta (ya que el diametro debe ser el mismo) y por ende tomar mejor el estriado del cañon. existe un punto en el que se debe disminuir la carga de polvora al aumentar el peso de la punta por eso es mas suave el retroceso.
del uso de puntas deformables ya se hablo en otro posteo: cualquier fiscal o juez o quien sea puede alegar exceso por usar ese tipo de puntas pero esa prohibicion esta comprendida en la ley de armas, no en el codigo penal. con una buena defensa se la tienen que morfar, a lo sumo al renar le cabe aplicar una sancion administrativa
c3ntinela escribió:En la actualidad la PFA utiliza troncoconicas de 147gns para evitar problemas de sobrepenetracion que han tenido con las ojivales de 124gns, que tan realmente se evita la sobre penetracion la punta de 147gns realmente no lo se.

Saludos
En primer lugar quisiéramos aclarar, con todo respeto, que resulta incorrecto afirmar que cuanto mayor sea la masa del proyectil menor será el retroceso del arma. Es justamente lo contrario. El problema es la cantidad de movimiento (producto de la masa por la velocidad). A la misma velocidad inicial, si aumentamos la masa aumenta la cantidad de movimiento luego, por el principio de conservación en la cantidad de movimiento, si incremento la del proyectil aumento el retroceso.
Con relación a las balas y la mecánica de la herida, los invitamos a visitar nuestro sitio en Internet donde encontrarán, en la carpeta ARTICULOS, una nota publicada en la revista MAGNUM de Argentina: Las Balas de Uso Policial. También encontrarán otros artículos que pueden resultar de vuestro interés. Nuestro sitio: http://www.casba.com.ar. Para cualquier consulta, info@balisticacesba.com.ar.
Cordiales saludos
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por pabloreg » Mar Abr 21, 2009 4:53 pm

El problema es la cantidad de movimiento (producto de la masa por la velocidad). A la misma velocidad inicial, si aumentamos la masa aumenta la cantidad de movimiento luego, por el principio de conservación en la cantidad de movimiento, si incremento la del proyectil aumento el retroceso.
CEsBa: es que la velocidad justamente no es la misma ya que al disminuir su carga y aumentar si masa la misma es inferior.
salu2
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por CEsBa » Mar Abr 21, 2009 8:57 pm

pabloreg escribió:El problema es la cantidad de movimiento (producto de la masa por la velocidad). A la misma velocidad inicial, si aumentamos la masa aumenta la cantidad de movimiento luego, por el principio de conservación en la cantidad de movimiento, si incremento la del proyectil aumento el retroceso.
CEsBa: es que la velocidad justamente no es la misma ya que al disminuir su carga y aumentar si masa la misma es inferior.
salu2
Estimado pabloreg
Aclarado el tema.
Cordiales saludos
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por fer29402 » Jue Jun 11, 2009 4:46 pm

ENTONCES, SI LA LEY NO NOS DEJA USAR MUNICIONES CON PODER DE DETENCION, NO NOS QUEDA OTRA QUE AGRANDAR EL CALIBRE, TENDRIAMOS QUE USAR, .50, .500, .700 NITRO EXPRESS, UN PISTOLON 12, ETC.

AHORA, EL AMIGO QUE ESCRIBIO EL REGLAMENTO ESE, NO PENSO NUNCHA QUE LOS DELINCUENTES NO TIENEN CLU NO?????
Compañeros juremos no dejar las armas de la mano hasta ver al país enteramente libre, o morir con ellas como hombres de coraje.
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por larry » Sab Jun 04, 2011 7:44 pm

*** mensaje editado por el moderador ***
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por surarmado » Sab Jun 11, 2011 3:26 pm

Munición FMJ, de buena calidad y mucha práctica!!!
Y aquel que no tenga espada, que venda su manto y compre una. (Lucas 22, 36)
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Diegoindio » Mar Ene 23, 2018 7:27 pm

Pregunta de un burro porque estaba viendo como se trasladan las armas balas y cargadores.

Si llevas las balas fuera del cargador porque no se puede tener la pistola para rapido uso segun decian en este foro, como mie!#@ hago para cargar 9 balas o 5 o 3 y dispararle y despues vemos que tipo de defensa es ..... este hombre tiro 9 yo entiendo que es legitima defensa y tal vez tenia portacion pero un lu sin portacion cual seria la situacion esta hasta los hue... o no porque como justificas meter 5 o 9 balas en el cargador en tan poco tiempo si es que no la llevas cargada y siendo asi estarias cometiendo un delito.....? a la mirta es un problema siempre... y encima dicen que en tu casa tampoco podes tener el arma lista no hay algun abogado que lo explique por aca es todo demasiado contradictorio.
Memoria por nuestros compatriotas caidos en Defensa de Nuestra Nacion, Malvinas y ARA San Juan.
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por zenison » Mar Ene 23, 2018 9:04 pm

Ninguna ley en ningun lado dice que no podes tener en tu casa el arma lista.
En un vehiculo donde la estas transportando, la ley dice que tiene que ir separada de las municiones.
Yo la llevo en la guantera que hay detras de la palanca de cambios, con el cargador separado del arma......calculo......unos 3 milimetros, porque la ley no habla de distancia.
Si no les gusta que vayan al congreso, hagan mayoria y reformen la ley.
Saludos.
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por aprendiz de cuarta » Jue Ene 25, 2018 5:50 pm

Nuevamente la desigualdad ante la ley:
Los chorros usan y te matan con cualquier cosa. Si un LU se defiende está en el horno.
Terminemos con la pavada, si tengo un medio de vida lícito y el delincuente posee antecedentes, ¿Cómo me pueden condenar?
El ilícito lo genera el delincuente, elige el lugar, la oportunidad, te roba, te agrede y hasta puede matarte y lo van a medir con la misma vara que al ciudadano común, víctima de todo ello.
Como dijo Einstein: "La estupidez es lo único que no reconoce límites
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Sab Feb 17, 2018 11:03 pm

Después de leer todo el blog no me queda claro varios temas. Uno de ellos es que determinado tipo de munición está permitida para tiro en polígono o para caza, no para defensa personal. Supongamos que uso el arma para caza-polígono, la tengo en casa, entra un caco, ¿tengo que descargar el arma y cargarla con balas permitidas?. Le digo, aguanta chabón que recargo, así si te mato no voy preso. Parece Kafkiano, no?.
El otro tema oscuro es que la ley la interpretan el fiscal / juez según se les cante, es decir que su texto es oscuro. ¿Será adrede?.
Leí que en EEUU están prohibidas las balas encamisadas por el peligro de rebote o traspase. ¿Es así?.
Cualquiera que pueda echar algo de luz sobre estas sombras será muy bienvenido. (:E:) (-L)
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por lujaneroaustral » Dom Feb 18, 2018 6:17 pm

Maximo11 escribió:Después de leer todo el blog no me queda claro varios temas. Uno de ellos es que determinado tipo de munición está permitida para tiro en polígono o para caza, no para defensa personal. Supongamos que uso el arma para caza-polígono, la tengo en casa, entra un caco, ¿tengo que descargar el arma y cargarla con balas permitidas?. Le digo, aguanta chabón que recargo, así si te mato no voy preso. Parece Kafkiano, no?.
El otro tema oscuro es que la ley la interpretan el fiscal / juez según se les cante, es decir que su texto es oscuro. ¿Será adrede?.
Leí que en EEUU están prohibidas las balas encamisadas por el peligro de rebote o traspase. ¿Es así?.
Cualquiera que pueda echar algo de luz sobre estas sombras será muy bienvenido. (:E:) (-L)

Vamos x partes don Max.
1ero la ley dice que queda prohibido el uso de proyectiles punta hueca o deformables para la defensa personal, por lo tanto, las ph o deformables se pueden usar en poligono o caza sin inconvenientes.
2do si te ataca un caco en tu casa eso es legitima defensa privilegiada, el juez no va a mirar que municion tenias, porque tu casa es tu imperio, y resulta que los delincuentes no avisan con suficiente tiempo como para cambiar la municion del cargador.
3ero la realidad supera la ficcion y tambien a la ley, hay muchas veces que las cosas son gris, no son ni blanco ni negro y queda a interpretacion del fiscal o juez, como el caso del medico que fue a juicio, o el caso chocobar, para mi la ley es clara diciendo que la legitima defensa empieza y termina cuando acaba el riesgo de agresion, pero para el fiscal de esas causas no tanto, hay que ver en que termina eso, al fin y al cabo no deja de ser lo que es: un delincuente armado ilegalmente contra una persona de bien sin antecedentes armada legalmente.
4to, las balas encamisadas en USA no estan prohibidas, solo que sus ffss estan autorizadas a portar todas con municion expandible o ph al igual que varios paises avanzados del mundo, lo que es exactamente al reves de aqui.... asi que saque sus propias conclusiones a ver quien esta equivocado, si ellos o nosotros.

Espero le haya servido

Salu2
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Dom Feb 18, 2018 6:40 pm

lujaneroaustral escribió:
Maximo11 escribió:Después de leer todo el blog no me queda claro varios temas. Uno de ellos es que determinado tipo de munición está permitida para tiro en polígono o para caza, no para defensa personal. Supongamos que uso el arma para caza-polígono, la tengo en casa, entra un caco, ¿tengo que descargar el arma y cargarla con balas permitidas?. Le digo, aguanta chabón que recargo, así si te mato no voy preso. Parece Kafkiano, no?.
El otro tema oscuro es que la ley la interpretan el fiscal / juez según se les cante, es decir que su texto es oscuro. ¿Será adrede?.
Leí que en EEUU están prohibidas las balas encamisadas por el peligro de rebote o traspase. ¿Es así?.
Cualquiera que pueda echar algo de luz sobre estas sombras será muy bienvenido. (:E:) (-L)

Vamos x partes don Max.
1ero la ley dice que queda prohibido el uso de proyectiles punta hueca o deformables para la defensa personal, por lo tanto, las ph o deformables se pueden usar en poligono o caza sin inconvenientes.
2do si te ataca un caco en tu casa eso es legitima defensa privilegiada, el juez no va a mirar que municion tenias, porque tu casa es tu imperio, y resulta que los delincuentes no avisan con suficiente tiempo como para cambiar la municion del cargador.
3ero la realidad supera la ficcion y tambien a la ley, hay muchas veces que las cosas son gris, no son ni blanco ni negro y queda a interpretacion del fiscal o juez, como el caso del medico que fue a juicio, o el caso chocobar, para mi la ley es clara diciendo que la legitima defensa empieza y termina cuando acaba el riesgo de agresion, pero para el fiscal de esas causas no tanto, hay que ver en que termina eso, al fin y al cabo no deja de ser lo que es: un delincuente armado ilegalmente contra una persona de bien sin antecedentes armada legalmente.
4to, las balas encamisadas en USA no estan prohibidas, solo que sus ffss estan autorizadas a portar todas con municion expandible o ph al igual que varios paises avanzados del mundo, lo que es exactamente al reves de aqui.... asi que saque sus propias conclusiones a ver quien esta equivocado, si ellos o nosotros.

Espero le haya servido

Salu2
Estimado Lujanero
Ante todo muchas gracias por tomarse/te el trabajo de contestar mis dudas. Igualmente veo que el concepto de legitima defensa esta en condiciones de ser interpretado por la Justicia. Y, tal cual lo aclara/ aclarás muy bien (Donde empieza y donde termina), queda a juicio de los Sres. fiscales/jueces. Eso abre la puerta a suspicacias de todo tipo, sobre todo si hay money de por medio?.
Y estoy totalmente en desacuerdo con la legislación argentina, siempre se protege al caco, que seguramente con un buen penalista dura poco en cana.
Un ejemplo burdo de nuestra legislación ridícula: No podría usar balas expansivas contra un ataque en mi casa contra mi familia ¿pero si podría partirle la cabeza con un hacha?. ¿Hay hachas para caza-polígono y hachas para defensa personal?. Vale lo mismo con un rastrillo, bate de béisbol, palo de escoba, etc. Puede causar más daño un palazo en la nuca que una bala punta hueca. (::F)
Gracias por tu respuesta, me queda claro que en la Argentina muchas cosas están oscuras. (-U)
Me quedó algo en el tintero: ¿Qué pasa si la bala atraviesa el cuerpo del delincuente, rebota o no, y da en un cuerpo al que queremos proteger?. Otra a favor de ellos. Tengo un video que muestra el armamento que tiene la policía canadiense, un arsenal desde pistola taser hasta armas largas de alto poder. Además aclara que si hay un delincuente con un cuchillo a menos de 30 metros está habilitado para disparar y después preguntar. Verdaderos derechos humanos, de la víctima, sea civil o fuerzas de seguridad, no como acá.
Un abrazo
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por patagonico » Dom Feb 18, 2018 8:33 pm

Don Máximo.-

La légitima defensa esta muy bien tipificada.- Y si se cumple no se necesitan interpretaciones "antojadizas" .-

De hecho, todo caso de legítima defensa en Argentina, ha sido juzgado en favor del ciudadano que se defendió.-

Ejemplo, le entran tres chorros a su casa armados ( con fuego o blanca), usted agarra un PO .45 con balas expansivas +P+ una en cada mano y les vuela los sesos a los tres, es legitima defensa. Punto.-

Usted ve por la ventana a los chorros rompiendo el vidrio de su auto y robando el estereo y los ejecuta desde la misma ventana, no es legitima defensa y va en cana.- Punto.-

Los grises suelen aparecer cuando se quiere disimular lo que no es legítima defensa como si lo fuese, casos de los que hay y muchos, y que desde el "inconsciente justiciero" los ciudadanos avalamos.-

A mi me revuelven las tripas los chorros, los desprecio.-

Pero por el amor de Dios, ojalá nunca tenga que estar ante un caso de legítima defensa real, y salga usted "victorioso", porque se habrá arruinado para siempre la existencia.-

La vida, no es una película de cowboy o de Rambo, el uso de un arma como defensa muy pocas veces sale del lado del ciudadano honesto .-

Y este post revivido del 2009, deberia haber seguido su sueño plácido en la biblioteca de consulta del foro.-

Mejor crear uno nuevo .-
Agur egin.- Alberto.-
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Dom Feb 18, 2018 9:02 pm

patagonico escribió:Don Máximo.-

La légitima defensa esta muy bien tipificada.- Y si se cumple no se necesitan interpretaciones "antojadizas" .-

De hecho, todo caso de legítima defensa en Argentina, ha sido juzgado en favor del ciudadano que se defendió.-

Ejemplo, le entran tres chorros a su casa armados ( con fuego o blanca), usted agarra un PO .45 con balas expansivas +P+ una en cada mano y les vuela los sesos a los tres, es legitima defensa. Punto.-

Usted ve por la ventana a los chorros rompiendo el vidrio de su auto y robando el estereo y los ejecuta desde la misma ventana, no es legitima defensa y va en cana.- Punto.-

Los grises suelen aparecer cuando se quiere disimular lo que no es legítima defensa como si lo fuese, casos de los que hay y muchos, y que desde el "inconsciente justiciero" los ciudadanos avalamos.-

A mi me revuelven las tripas los chorros, los desprecio.-

Pero por el amor de Dios, ojalá nunca tenga que estar ante un caso de legítima defensa real, y salga usted "victorioso", porque se habrá arruinado para siempre la existencia.-

La vida, no es una película de cowboy o de Rambo, el uso de un arma como defensa muy pocas veces sale del lado del ciudadano honesto .-

Y este post revivido del 2009, deberia haber seguido su sueño plácido en la biblioteca de consulta del foro.-

Mejor crear uno nuevo .-
Estoy de acuerdo que pase lo que pase todos pierden. Y es una situación que nunca debería suceder, para bien de todos los involucrados.
Entiendo lo que plantea, no se discuten las circunstancias, pero, entonces la legislación es una contradicción en si misma. Sólo autoriza las FMJ para legítima defensa y no autoriza las expansivas, pero no es punible su empleo: No hay coherencia. (En defensa personal debidamente probada, que quede en claro).
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por patagonico » Lun Feb 19, 2018 10:15 am

No es punible el uso de expansivas, porque usted tiene un arma para deporte, y la usa, de manera irremediable e inesperada, en defender su vida, su familia y sus bienes, tipificando la legítima defensa, que puede ser con una escopeta o con una katana, partiendolo al medio al agresor .-

Si usted tiene portación de armas, entonces sí, deberá utilizar la munición que exige la norma, FMJ de punta ojival no troncocónica .-

No hay incoherencia para nada .- Es muy claro.-
Agur egin.- Alberto.-
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por sniper868s » Lun Feb 19, 2018 2:33 pm

Lo que no es coherente es que en un tiroteo de las fuerzas de seguridad y delincuentes los proyectiles de las fuerzas legales deban ser blindados , lo que en mas de una vez los rebotes ocasionan muertes o daño colateral a personas ajenas a un enfrentamiento armado, de una vez por todas debe haber una legislación inteligente para que el uso de la munición expansiva pueda ser cargada en armas de las fuerzas de seguridad, que lo que se busca es detener una acción armada , o abatir a un agresor sin daño colateral, generando un poder de detención o stoping power, que solo se da con proyectiles expansivos, habrá que seguir esperando a los que legislan y son responsables de la seguridad de los ciudadanos se informen de manera adecuada.-
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por patagonico » Lun Feb 19, 2018 3:18 pm

De todas maneras, hay 99% de daños colaterales por saturación, que por sobre penetración.- Asi que es mucho menos importante el uso de FMJ ni siquiera en poder de detención.-

Se necesita entrenamiento y capacitación !!!! Volvemos a lo mismo, la realidad no es como en las películas..............
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Lun Feb 19, 2018 3:25 pm

patagonico escribió:No es punible el uso de expansivas, porque usted tiene un arma para deporte, y la usa, de manera irremediable e inesperada, en defender su vida, su familia y sus bienes, tipificando la legítima defensa, que puede ser con una escopeta o con una katana, partiendolo al medio al agresor .-

Si usted tiene portación de armas, entonces sí, deberá utilizar la munición que exige la norma, FMJ de punta ojival no troncocónica .-

No hay incoherencia para nada .- Es muy claro.-
Primero no estoy de acuerdo de dejar dormir un post, ya que es muy importante el tema que trata. Para los que la tienen muy clara, con no participar es suficiente. Para los que necesitamos adquirir conocimientos nos es muy importante leer las opiniones que se exponen, que por lo visto algunas son contradictorias.
Hay una autorización encubierta del uso de balas expansivas. Si se produce una agresión en situación donde se establece que no fue en legítima defensa, se usen balas encamisadas o expansivas es homicidio, con o sin agravante. Si se comprueba que el/los disparos se realizaron en legítima defensa no interesa que tipo de bala se utilizó. Por lo tanto ¿Por qué no autorizar su uso en situaciones de legítima defensa?. M mi capacidad intelectual no es suficiente para entender por que una reglamentación se contradice con una ley. A eso yo llamo incoherencia.
Será claro para usted, para mi no, es evidente que tenemos diferente definición de la palabra coherencia.
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por patagonico » Lun Feb 19, 2018 5:22 pm

Creo que lo que es definitorio, resulta de que, para la Legitima Defensa, no es necesaria la Portación.- Razón por la cual no existe prohibicioón de tipo de munición.-

Si hasta usted mismo lo ha explicado perfectamente.-

Para Portar, no se especifica solo Defender, significa ademas agredir, porque la portación hoy es casi específica de alguna fuerza de seguridad.-

Pero como me parece entender el objetivo de su participación en el post, no agregaré mas nada .-
Agur egin.- Alberto.-
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por lujaneroaustral » Mar Feb 20, 2018 1:39 am

Maximo11 escribió:Primero no estoy de acuerdo de dejar dormir un post, ya que es muy importante el tema que trata. Para los que la tienen muy clara, con no participar es suficiente. Para los que necesitamos adquirir conocimientos nos es muy importante leer las opiniones que se exponen, que por lo visto algunas son contradictorias.
Hay una autorización encubierta del uso de balas expansivas. Si se produce una agresión en situación donde se establece que no fue en legítima defensa, se usen balas encamisadas o expansivas es homicidio, con o sin agravante. Si se comprueba que el/los disparos se realizaron en legítima defensa no interesa que tipo de bala se utilizó. Por lo tanto ¿Por qué no autorizar su uso en situaciones de legítima defensa?. M mi capacidad intelectual no es suficiente para entender por que una reglamentación se contradice con una ley. A eso yo llamo incoherencia.
Será claro para usted, para mi no, es evidente que tenemos diferente definición de la palabra coherencia.
A ver don Max, no se me enoje con el patagonico que le esta informando bien y vamos de vuelta....

no hay incoherencia entre lo que ud llama la reglamentacion y la ley, porque en realidad dicen lo mismo, usando su ejemplo de las hachas, si es un hacha para "bushcraft" o es un hacha comun el juez no va a tener muy en cuenta esa diferencia sino mas bien los hechos.

Como le menciono Patagonico, en su casa no existe la portacion, ya que el dec dice que es solo apta para lugares publicos o de acceso publico, y su casa no lo es.

No existe autorizacion encubierta, el punto de que si es o no es ph o deformable es una discusion legalmente inutil. Si vamos al caso todos los proyectiles son deformables y todos pueden romperse, incluso los blindados. Lo que si habria que hacer es una directiva donde se autorize a las ffss a usar esas puntas, con lo cual algunos casos de heridos x rebote se acabarian.

Espero le sirva.

Salu2
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Mar Feb 20, 2018 7:27 am

Sr. Lujanero: Agradezco su voluntad de desasnarme con una respuesta carente de soberbia.
Debido a ello pensé ir a las fuentes, es decir, el decreto reglamentario 395/75 y sus modificaciones, que pone en funcionamiento la ley 20.429 .
Creo que su redacción es clara, prohibiendo el uso de munición expansiva en armas de guerra.
Ver:
https://www.unodc.org/res/cld/document/ ... O_6495.pdf y

https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... ley=12&m=3

Copio parte de decreto:

3)ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

b) Armas de fuego con silenciadores.

c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;

¿A que se refiere con otra actividad?: a la legítima defensa dentro de una propiedad, en situación de no portación o a alguna práctica legal que se realiza rutinariamente con transporte de armamento. En el primer caso quedaría excluida de la autorización su uso. En el segundo, está taxativamente prohibido.
En ningún lugar del texto aparece la palabra portación o cualquiera de sus derivados. Sólo establece esta aclaración en lo referente a armas de guerra.
Las modificaciones a las que fue sometido posteriormente no tienen relación con es tema que se está tratando.
Posiblemente otro usuario, presente una mejor interpretación de la ley y su decreto reglamentario.
Un abrazo.
sebastian987sw
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por sebastian987sw » Mar Feb 20, 2018 12:07 pm

Con respecto al tema tratado transcribo un articulo del Doctor Jorge Leonardo Frank puesto en subforos de esta pagina años atras y tambien en otros sitios donde se trato el tema "Municiones permitidas":

JURISPRUDENCIA SOBRE MUNICION DE PUNTA HUECA​

Por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank​

CAUSA: 5840 R. A. O. S/art. 189 bis C.P.
Interloc. Sala V.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1996.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: La munición calibre 22 L.R., no es de aquella que se califica como de guerra (conf. Art. 5 del decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429).
El hecho de que la munición secuestrada presente su proyectil de punta hueca, la convierte en prohibida para toda actividad que no sea el tiro deportivo o la caza (art. 4°, inciso 3, apartado d), de dicha norma), pero no transforma el material en bala de guerra.
En efecto, la munición de guerra es aquella que escapa a la enumeración taxativa del citado articulo 5°, o que en el caso del calibre 22 (5.6 mm), ve aumentada su potencia o dimensión, como ocurre cuando de bala 22 "magnum" se trata.
En la especie, la tenencia de dicho material prohibido, no configura delito en los términos del artículo 189 bis del Código Penal y sólo constituye infracción administrativa. [ no es delito ]
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fs. 25/26 por la que se desestima la denuncia por no constituir el hecho en cuestión delito alguno y se dispone el archivo de las actuaciones.
Devuélvase y sirva la presente de muy atenta nota.
CARLOS GEROME, Juez de Cámara. EDUARDO A. VALDOVINOS, Juez de Cámara. MARIO FILOZOF, Juez de Cámara.
Ante mi: FERNANDO COLLADOS STORNI, Prosecretario de Cámara.

-------------------------

OPINION LEGAL (del autor de la nota):

Esta jurisprudencia es muy clara, y sienta un precedente jurisprudencial, que deberían seguir todos los tribunales, en casos similares. La munición de punta hueca, que se puede adquirir legalmente para caza y tiro deportivo, aunque resulta material de uso civil prohibido para defensa personal, en el caso de ser utilizada en legitima defensa, el hecho puede configurar una infracción a la ley nacional de armas, administrativa, de carácter estrictamente extrapenal, la que no implica comisión de ningún delito, porque no está tipificada en el código penal, como tal, y por lo tanto, no es susceptible de ninguna sanción penal.

Apreciando en cada caso concreto, las circunstancias en que dicha munición fue utilizada, la Autoridad de Aplicación, el Renar, puede imponerle o no, una sanción administrativa al infractor. Y de imponerle una sanción administrativa, ella deberia adecuarse a la mayor o menor peligrosidad con que se pudo haber manejado quien la utilizó, lo que deberia ser materia de interpretación de un perito instructor de tiro, convocado especialmente al efecto.

Autor: Dr Jorge Leonardo Frank

Fuente: Diario Legitima Defensa.
E-mail: info@legitimadefensa.com.ar
E mail del autor: jlfrank@fibertel.com.ar
Tel. : 154-447-2341
Web: www.legitimadefensa.com.ar
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Maximo11
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Mar Feb 20, 2018 1:31 pm

sebastian987sw escribió:Con respecto al tema tratado transcribo un articulo del Doctor Jorge Leonardo Frank puesto en subforos de esta pagina años atras y tambien en otros sitios donde se trato el tema "Municiones permitidas":

JURISPRUDENCIA SOBRE MUNICION DE PUNTA HUECA​

Por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank​

CAUSA: 5840 R. A. O. S/art. 189 bis C.P.
Interloc. Sala V.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1996.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: La munición calibre 22 L.R., no es de aquella que se califica como de guerra (conf. Art. 5 del decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429).
El hecho de que la munición secuestrada presente su proyectil de punta hueca, la convierte en prohibida para toda actividad que no sea el tiro deportivo o la caza (art. 4°, inciso 3, apartado d), de dicha norma), pero no transforma el material en bala de guerra.
En efecto, la munición de guerra es aquella que escapa a la enumeración taxativa del citado articulo 5°, o que en el caso del calibre 22 (5.6 mm), ve aumentada su potencia o dimensión, como ocurre cuando de bala 22 "magnum" se trata.
En la especie, la tenencia de dicho material prohibido, no configura delito en los términos del artículo 189 bis del Código Penal y sólo constituye infracción administrativa. [ no es delito ]
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fs. 25/26 por la que se desestima la denuncia por no constituir el hecho en cuestión delito alguno y se dispone el archivo de las actuaciones.
Devuélvase y sirva la presente de muy atenta nota.
CARLOS GEROME, Juez de Cámara. EDUARDO A. VALDOVINOS, Juez de Cámara. MARIO FILOZOF, Juez de Cámara.
Ante mi: FERNANDO COLLADOS STORNI, Prosecretario de Cámara.

-------------------------

OPINION LEGAL (del autor de la nota):

Esta jurisprudencia es muy clara, y sienta un precedente jurisprudencial, que deberían seguir todos los tribunales, en casos similares. La munición de punta hueca, que se puede adquirir legalmente para caza y tiro deportivo, aunque resulta material de uso civil prohibido para defensa personal, en el caso de ser utilizada en legitima defensa, el hecho puede configurar una infracción a la ley nacional de armas, administrativa, de carácter estrictamente extrapenal, la que no implica comisión de ningún delito, porque no está tipificada en el código penal, como tal, y por lo tanto, no es susceptible de ninguna sanción penal.

Apreciando en cada caso concreto, las circunstancias en que dicha munición fue utilizada, la Autoridad de Aplicación, el Renar, puede imponerle o no, una sanción administrativa al infractor. Y de imponerle una sanción administrativa, ella deberia adecuarse a la mayor o menor peligrosidad con que se pudo haber manejado quien la utilizó, lo que deberia ser materia de interpretación de un perito instructor de tiro, convocado especialmente al efecto.

Autor: Dr Jorge Leonardo Frank

Fuente: Diario Legitima Defensa.
E-mail: info@legitimadefensa.com.ar
E mail del autor: jlfrank@fibertel.com.ar
Tel. : 154-447-2341
Web: http://www.legitimadefensa.com.ar
Una consulta que surge de ambos textos es si la causa por utilización de munición "prohibida" la llevo adelante el fiscal/juez y la revocó la Cámara o fue una denuncia de la defensa.
Me queda claro que existen dos términos que se prestan a la misma interpretación siendo de diferente aplicación: "Defensa Personal" y "Legítima Defensa".
Espero que tal jurisprudencia sea aplicada por todos los fiscales y jueces de la Nación para que ninguno tenga que afrontar situaciones donde la interpretación de la ley y de la reglamentaciones del ANMAC dependa del criterio de una persona.
Muchas gracias por tu aporte.
Un abrazo.
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por lujaneroaustral » Mié Feb 21, 2018 2:47 pm

Maximo11 escribió:Sr. Lujanero: Agradezco su voluntad de desasnarme con una respuesta carente de soberbia.
Debido a ello pensé ir a las fuentes, es decir, el decreto reglamentario 395/75 y sus modificaciones, que pone en funcionamiento la ley 20.429 .
Creo que su redacción es clara, prohibiendo el uso de munición expansiva en armas de guerra.
Ver:
https://www.unodc.org/res/cld/document/ ... O_6495.pdf y

https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... ley=12&m=3

Copio parte de decreto:

3)ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

b) Armas de fuego con silenciadores.

c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;

¿A que se refiere con otra actividad?: a la legítima defensa dentro de una propiedad, en situación de no portación o a alguna práctica legal que se realiza rutinariamente con transporte de armamento. En el primer caso quedaría excluida de la autorización su uso. En el segundo, está taxativamente prohibido.
En ningún lugar del texto aparece la palabra portación o cualquiera de sus derivados. Sólo establece esta aclaración en lo referente a armas de guerra.
Las modificaciones a las que fue sometido posteriormente no tienen relación con es tema que se está tratando.
Posiblemente otro usuario, presente una mejor interpretación de la ley y su decreto reglamentario.
Un abrazo.
A ver mister Max, vamos otra vez, ya entiendo la confusion en sus conceptos. Por suerte copio la ley en su posteo.

Lo que deducimos es que un proyectil expansivo es legal cuando se dedica a la caza o tiro deportivo. Otras actividades serian como proteccion de personas, caudales, escoltas, etc. En ese tipo de actividades no es legal utilizar proyectiles expansivos.

Ahora, la legitima defensa no es actividad...es un caso fortuito donde concurren 3 tipos de episodios para que se tipifique asi, que sea una agresion no justificada, que el medio utilizado sea racional, y falta de provocacion suficiente por parte de quien se defiende. Como no es una actividad, y como es un hecho que daña su integridad juridica, ud. puede utilizar municion expansiva siendo esta solo una falta administrativa.

Respecto la portacion, es solo a los efectos de llevar un arma en condicion de uso inmediato en lugares publicos o de acceso publico. Si ud portara, debera cumplir con el requisito que le pide la ley de no utilizar municion expansiva, ya que como bien dijo ud esto es "otra actividad", pues bien, como su casa es de acceso privado, no necesita permiso para portar.

Espero haber entendido sus confusiones, y haberlo podido ayudar.
A su servicio

Salu2
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Maximo11
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por Maximo11 » Mié Feb 21, 2018 8:27 pm

lujaneroaustral escribió:
Maximo11 escribió:Sr. Lujanero: Agradezco su voluntad de desasnarme con una respuesta carente de soberbia.
Debido a ello pensé ir a las fuentes, es decir, el decreto reglamentario 395/75 y sus modificaciones, que pone en funcionamiento la ley 20.429 .
Creo que su redacción es clara, prohibiendo el uso de munición expansiva en armas de guerra.
Ver:
https://www.unodc.org/res/cld/document/ ... O_6495.pdf y

https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... ley=12&m=3

Copio parte de decreto:

3)ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

b) Armas de fuego con silenciadores.

c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;

¿A que se refiere con otra actividad?: a la legítima defensa dentro de una propiedad, en situación de no portación o a alguna práctica legal que se realiza rutinariamente con transporte de armamento. En el primer caso quedaría excluida de la autorización su uso. En el segundo, está taxativamente prohibido.
En ningún lugar del texto aparece la palabra portación o cualquiera de sus derivados. Sólo establece esta aclaración en lo referente a armas de guerra.
Las modificaciones a las que fue sometido posteriormente no tienen relación con es tema que se está tratando.
Posiblemente otro usuario, presente una mejor interpretación de la ley y su decreto reglamentario.
Un abrazo.
A ver mister Max, vamos otra vez, ya entiendo la confusion en sus conceptos. Por suerte copio la ley en su posteo.

Lo que deducimos es que un proyectil expansivo es legal cuando se dedica a la caza o tiro deportivo. Otras actividades serian como proteccion de personas, caudales, escoltas, etc. En ese tipo de actividades no es legal utilizar proyectiles expansivos.

Ahora, la legitima defensa no es actividad...es un caso fortuito donde concurren 3 tipos de episodios para que se tipifique asi, que sea una agresion no justificada, que el medio utilizado sea racional, y falta de provocacion suficiente por parte de quien se defiende. Como no es una actividad, y como es un hecho que daña su integridad juridica, ud. puede utilizar municion expansiva siendo esta solo una falta administrativa.

Respecto la portacion, es solo a los efectos de llevar un arma en condicion de uso inmediato en lugares publicos o de acceso publico. Si ud portara, debera cumplir con el requisito que le pide la ley de no utilizar municion expansiva, ya que como bien dijo ud esto es "otra actividad", pues bien, como su casa es de acceso privado, no necesita permiso para portar.

Espero haber entendido sus confusiones, y haberlo podido ayudar.
A su servicio

Salu2
Excelente. Gracias por dejar claro todos los términos, y como consecuencia, la interpretación de la ley y la reglamentación del ANMAC.
Un abrazo
sebastian987sw
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Re: municiones 9 mm permitidas

Mensaje por sebastian987sw » Jue Mar 15, 2018 10:07 pm

Gremialista con punta hueca

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