Limite compra municion por tenencia y recarga
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Limite compra municion por tenencia y recarga
Estimados buenos dias, espero anden todos muy bien.
Esta es mi primer consulta en el foro luego de la correspondiente presentacion.
Por mas que lei y hable con diferentes personas no logra quedarme claro por diferentes opiniones cual es la cantidad de municiones que puedo comprar por año, volvi hace muy poquito de nuevo a la pasion por las armas y tengo metidos el tramite del CLU y 3 tenencias, dos 9mm y una Dillon XL650.
Ahora, lo que tengo entendido es esto: Mil municiones por año por cada arma, en este caso serian en total 2 mill por año, (algunos me dicen por renglon de la tarjeta de consumo) y por la presa con Dies para 9mm, tambien serian mil por año? o como es en el caso de la prensa? O los limites son para el acopio?
Siguiendo la siguiente tabla, como seria:
H&K 9mm, por año:
G3C 9mm, por año:
Dillon XL650, por año:
Mis diculpas si no me expreso con claridad, pero realmente este tema se me a vuelto confuso.
Desde ya muchas gracias a todos.
Slds.
Esta es mi primer consulta en el foro luego de la correspondiente presentacion.
Por mas que lei y hable con diferentes personas no logra quedarme claro por diferentes opiniones cual es la cantidad de municiones que puedo comprar por año, volvi hace muy poquito de nuevo a la pasion por las armas y tengo metidos el tramite del CLU y 3 tenencias, dos 9mm y una Dillon XL650.
Ahora, lo que tengo entendido es esto: Mil municiones por año por cada arma, en este caso serian en total 2 mill por año, (algunos me dicen por renglon de la tarjeta de consumo) y por la presa con Dies para 9mm, tambien serian mil por año? o como es en el caso de la prensa? O los limites son para el acopio?
Siguiendo la siguiente tabla, como seria:
H&K 9mm, por año:
G3C 9mm, por año:
Dillon XL650, por año:
Mis diculpas si no me expreso con claridad, pero realmente este tema se me a vuelto confuso.
Desde ya muchas gracias a todos.
Slds.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
No es adquisición, ni es por año, ni es por arma. Es la existencia de cartuchos que podes tener en total.
Saludos
Max
Saludos
Max
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
maxrios, muchas gracias por la respuesta, basandome en esto, entiendo entonces que en mi caso como maximo podria tener en X determinado momento del tiempo un tope de 1.000 municiones "listas" y si tuviese mas de ese numero estaria incurriendo en una falta.
Slds.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
Estimados, mas alla de la correcta respuesta de maxrios, buscando nuevamente la misma estaba en el foro, como suele suceder en buena parte de los casos, dejo el link por si alguien le surge la misma duda y quiere verificar: http://www.fullaventura.com.ar/foro/vie ... e210d82dcfnuxader escribió: ↑Lun Mar 15, 2021 11:48 ammaxrios, muchas gracias por la respuesta, basandome en esto, entiendo entonces que en mi caso como maximo podria tener en X determinado momento del tiempo un tope de 1.000 municiones "listas" y si tuviese mas de ese numero estaria incurriendo en una falta.
Slds.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
Buen dia, como va?
Mire, aca le han dicho de manera muy correcta, lo que establece la Ley dentro de lo teorico, ahora en lo real y difiere mucho, a que me refiero? Muy simple, los deportistas que desarrollan alguna actividad de las conocidas en el medio, superan ampliamente los numeros que se establecen legalmente hablando, piense en los numeros de cartucheria solamente utilizados por dia y durante varios dias de practicas, sumado a la cartucheria que se utiliza en los torneos, con lo cual esas cantidades de existencia es solo y meramente ilustrativas.
Por otro lado Ud., ya habilitado para recargar por la existencia de "X" prensa, no solo podra recargar el calibre que especifico, sino cualquiera que a Ud., mejor le agrade pudiendo adquirir los insumos sin inconveniente alguno.
Espero le sirva la info, saludos desde Bs. As.
Mire, aca le han dicho de manera muy correcta, lo que establece la Ley dentro de lo teorico, ahora en lo real y difiere mucho, a que me refiero? Muy simple, los deportistas que desarrollan alguna actividad de las conocidas en el medio, superan ampliamente los numeros que se establecen legalmente hablando, piense en los numeros de cartucheria solamente utilizados por dia y durante varios dias de practicas, sumado a la cartucheria que se utiliza en los torneos, con lo cual esas cantidades de existencia es solo y meramente ilustrativas.
Por otro lado Ud., ya habilitado para recargar por la existencia de "X" prensa, no solo podra recargar el calibre que especifico, sino cualquiera que a Ud., mejor le agrade pudiendo adquirir los insumos sin inconveniente alguno.
Espero le sirva la info, saludos desde Bs. As.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
Sin dudas como comenta, las personas que practican este tipo de actividades tienen un consumo altisimo que excede la mencionada cantidad, pense que habia un registro o tramite adicional para estos, casos, muy util esta informacion.Amat Victoria Curam escribió: ↑Lun Mar 15, 2021 2:37 pmBuen dia, como va?
Mire, aca le han dicho de manera muy correcta, lo que establece la Ley dentro de lo teorico, ahora en lo real y difiere mucho, a que me refiero? Muy simple, los deportistas que desarrollan alguna actividad de las conocidas en el medio, superan ampliamente los numeros que se establecen legalmente hablando, piense en los numeros de cartucheria solamente utilizados por dia y durante varios dias de practicas, sumado a la cartucheria que se utiliza en los torneos, con lo cual esas cantidades de existencia es solo y meramente ilustrativas.
Por otro lado Ud., ya habilitado para recargar por la existencia de "X" prensa, no solo podra recargar el calibre que especifico, sino cualquiera que a Ud., mejor le agrade pudiendo adquirir los insumos sin inconveniente alguno.
Espero le sirva la info, saludos desde Bs. As.
Muchas gracias.
Slds.
- stenka_razin
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
El límite es de COMPRA POR VEZ y a la vez de MAXIMA TENENCIA.
Si Ud. compra hoy 1000 cartuchos de 9 mm y va el jueves y compra otros 1000, estará perfectamente en regla siempre y cuando los 1000 de hoy los haya disparado antes de comprar los siguientes. No se puede tener mayor cantidad que la estipulada en la TCCM.
El hecho que haya deportistas que tengan recargadas (y acuimuladas ) cantiodades mayores no invalida el hecho que estan fuera de la norma. Que no los agarren nunca es otra historia.
Yo conozco dos casos que terminaron en el juzgado por tener mayor cantidad. Lo que sucede es que a nadie lo allanan, sino quedarian muchos tiradores en el camino, es la cruda verdad.
Todos se rien de las ridiculas normas del ANMAC hasta que que caen, a veces por motivos tontos, y recien toman conciencia de la gracvedad del asunto.
Otra cuestión es que los procedimientos muchas veces son efectuados por personal policial que no conoce las normas, o bien los juzgados no notifican al ANMAC la infracción, con lo que todo queda en la nada, porque el Organismo no puede inventar delitos (esta sería un caso), son solamente faltas administrativas de las que si se enterara ANMAC les costaría la CLU a los responsables.
O sea, somos todos grandes y sabemos leer, cada uno actuará según su criterio.
Si Ud. compra hoy 1000 cartuchos de 9 mm y va el jueves y compra otros 1000, estará perfectamente en regla siempre y cuando los 1000 de hoy los haya disparado antes de comprar los siguientes. No se puede tener mayor cantidad que la estipulada en la TCCM.
El hecho que haya deportistas que tengan recargadas (y acuimuladas ) cantiodades mayores no invalida el hecho que estan fuera de la norma. Que no los agarren nunca es otra historia.
Yo conozco dos casos que terminaron en el juzgado por tener mayor cantidad. Lo que sucede es que a nadie lo allanan, sino quedarian muchos tiradores en el camino, es la cruda verdad.
Todos se rien de las ridiculas normas del ANMAC hasta que que caen, a veces por motivos tontos, y recien toman conciencia de la gracvedad del asunto.
Otra cuestión es que los procedimientos muchas veces son efectuados por personal policial que no conoce las normas, o bien los juzgados no notifican al ANMAC la infracción, con lo que todo queda en la nada, porque el Organismo no puede inventar delitos (esta sería un caso), son solamente faltas administrativas de las que si se enterara ANMAC les costaría la CLU a los responsables.
O sea, somos todos grandes y sabemos leer, cada uno actuará según su criterio.
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
stenka_razin escribió: ↑Lun Mar 15, 2021 5:37 pmEl límite es de COMPRA POR VEZ y a la vez de MAXIMA TENENCIA.
Si Ud. compra hoy 1000 cartuchos de 9 mm y va el jueves y compra otros 1000, estará perfectamente en regla siempre y cuando los 1000 de hoy los haya disparado antes de comprar los siguientes. No se puede tener mayor cantidad que la estipulada en la TCCM.
El hecho que haya deportistas que tengan recargadas (y acuimuladas ) cantiodades mayores no invalida el hecho que estan fuera de la norma. Que no los agarren nunca es otra historia.
Yo conozco dos casos que terminaron en el juzgado por tener mayor cantidad. Lo que sucede es que a nadie lo allanan, sino quedarian muchos tiradores en el camino, es la cruda verdad.
Todos se rien de las ridiculas normas del ANMAC hasta que que caen, a veces por motivos tontos, y recien toman conciencia de la gracvedad del asunto.
Otra cuestión es que los procedimientos muchas veces son efectuados por personal policial que no conoce las normas, o bien los juzgados no notifican al ANMAC la infracción, con lo que todo queda en la nada, porque el Organismo no puede inventar delitos (esta sería un caso), son solamente faltas administrativas de las que si se enterara ANMAC les costaría la CLU a los responsables.
O sea, somos todos grandes y sabemos leer, cada uno actuará según su criterio.
stenka_razin totalmente de acuerdo, me fui dando cuenta a lo largo de la lectura de esto, la ley como siempre esta, va en cada uno su cumplimiento y el asumir las concecuencias, tal vez algunos lo vean como un tema menor, por ejemplo para tener stock por si mañana el precio sube o comodidad y sin mala intencion de algun tipo o necesidad como la gente que compite, pero si por X motivo en algun momento alguna autoridad ingresa al domicilio y se encuntra con 5.000 es todo un tema...
Gracias.
Slds.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
1001 cartuchos, Acopio de Municion, Delito con posibilidad de Aprehension en flagrancia del portador de las mismas. Sucede esto? La realidad que no, pero que se puede dar? Si claro, todo se puede. Ahora que los Vigis, desconozcan ciertas cosas puede pasar o no. Opinion personal, no trate de averiguar si El Policia, que le van a dejar pasar o no lo que sea, basandose en el supuesto desconocimiento de la Ley. En otras epocas y lo digo por haberlo hecho, siendo Oficial de Servicio o de Judiciales de la seccionales en donde he prestado mis servicios como Oficial Sub - Alterno, cuando ingresaban hechos en donde se procedia a la incautacion de armas o de municiones, eramos nosotros los que informamos por aquellas epocas al Registro Nacional de Armas, sobre tal o cual cosa dentro de la normativa legal vigente, y hoy se sigue realizando de igual manera, solo que ahora se carga mas rapido desde los accesos creados desde los diversos registros en cuanto a las comunicaciones de urgencia y de rigor que pudieren proceder desde nuestra parte, dichas actuaciones figuran en el sumario penal que salia al Juzgado u hoy como lo llaman Investigacion Penal Preparatoria, re direccionadas a las Fiscalias, (que no sirven para nada de lo que actualmente, deberian funcionar de acuerdo a las leyes que las crearon). Antes Jueces y hoy Fiscales, siguen dependiendo de las Policias a la hora de la confeccion de la Instruccion Sumarial, ya que ellos no aportan nada nuevo desde su intervencion, solo suman fojas reunidas de los multiples resultados, peticionados oportunamente por la Policia al momento de la Instruccion.
Saludos desde Bs. As.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
Clarisimo el detalle, sin lugar a dudas no amerita bajo ninguna circunstancia tomar un riesgo totalmente innecesario, una maquina progresiva de recarga y estando ya claro en conceptos y practica regarga una buena cantidad de municiones en un par de horas.Amat Victoria Curam escribió: ↑Lun Mar 15, 2021 7:28 pm1001 cartuchos, Acopio de Municion, Delito con posibilidad de Aprehension en flagrancia del portador de las mismas. Sucede esto? La realidad que no, pero que se puede dar? Si claro, todo se puede. Ahora que los Vigis, desconozcan ciertas cosas puede pasar o no. Opinion personal, no trate de averiguar si El Policia, que le van a dejar pasar o no lo que sea, basandose en el supuesto desconocimiento de la Ley. En otras epocas y lo digo por haberlo hecho, siendo Oficial de Servicio o de Judiciales de la seccionales en donde he prestado mis servicios como Oficial Sub - Alterno, cuando ingresaban hechos en donde se procedia a la incautacion de armas o de municiones, eramos nosotros los que informamos por aquellas epocas al Registro Nacional de Armas, sobre tal o cual cosa dentro de la normativa legal vigente, y hoy se sigue realizando de igual manera, solo que ahora se carga mas rapido desde los accesos creados desde los diversos registros en cuanto a las comunicaciones de urgencia y de rigor que pudieren proceder desde nuestra parte, dichas actuaciones figuran en el sumario penal que salia al Juzgado u hoy como lo llaman Investigacion Penal Preparatoria, re direccionadas a las Fiscalias, (que no sirven para nada de lo que actualmente, deberian funcionar de acuerdo a las leyes que las crearon). Antes Jueces y hoy Fiscales, siguen dependiendo de las Policias a la hora de la confeccion de la Instruccion Sumarial, ya que ellos no aportan nada nuevo desde su intervencion, solo suman fojas reunidas de los multiples resultados, peticionados oportunamente por la Policia al momento de la Instruccion.
Saludos desde Bs. As.
Muchas gracias
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
El Dr Stenka siempre con los puños llenos de verdades y criterio.stenka_razin escribió: ↑Lun Mar 15, 2021 5:37 pmEl límite es de COMPRA POR VEZ y a la vez de MAXIMA TENENCIA.
Si Ud. compra hoy 1000 cartuchos de 9 mm y va el jueves y compra otros 1000, estará perfectamente en regla siempre y cuando los 1000 de hoy los haya disparado antes de comprar los siguientes. No se puede tener mayor cantidad que la estipulada en la TCCM.
El hecho que haya deportistas que tengan recargadas (y acuimuladas ) cantiodades mayores no invalida el hecho que estan fuera de la norma. Que no los agarren nunca es otra historia.
Yo conozco dos casos que terminaron en el juzgado por tener mayor cantidad. Lo que sucede es que a nadie lo allanan, sino quedarian muchos tiradores en el camino, es la cruda verdad.
Todos se rien de las ridiculas normas del ANMAC hasta que que caen, a veces por motivos tontos, y recien toman conciencia de la gracvedad del asunto.
Otra cuestión es que los procedimientos muchas veces son efectuados por personal policial que no conoce las normas, o bien los juzgados no notifican al ANMAC la infracción, con lo que todo queda en la nada, porque el Organismo no puede inventar delitos (esta sería un caso), son solamente faltas administrativas de las que si se enterara ANMAC les costaría la CLU a los responsables.
O sea, somos todos grandes y sabemos leer, cada uno actuará según su criterio.
Saludos!
Max
PD: yo también atendí a varios procesados por estas cosas.
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
Diría la Bullrich, que lindo se está poniendo esto
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.
Ayrton Senna.
Ayrton Senna.
- gaboberetta
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Re: Limite compra municion por tenencia y recarga
Alguien pispeó la página de Anmac?? Si mal no recuerdo, varias veces al renovar clu y alguna tarjeta de consumo de munición me daban un papel con estas normas (y otras)
TARJETA DE CONTROL DE CONSUMO DE MUNICIONES
Ingrese a Solicitudes Electrónicas
REQUISITOS
Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia. Para armas de uso civil y uso civil condicional se autoriza la adquisición y tenencia hasta un máximo de un mil (1.000) municiones por calibre. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500).
Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y la Tarjeta de Consumo de Municiones de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas. Para realizar este trámite por Internet no se requiere clave previa.
Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 311/13). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.
Nota: El Registro de Consumo de Municiones mantendrá su validez mientras se mantenga vigente la condición de Legítimo Usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones (Disp. 119/04).
TARJETA DE CONTROL DE CONSUMO DE MUNICIONES
Ingrese a Solicitudes Electrónicas
REQUISITOS
Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia. Para armas de uso civil y uso civil condicional se autoriza la adquisición y tenencia hasta un máximo de un mil (1.000) municiones por calibre. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500).
Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y la Tarjeta de Consumo de Municiones de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas. Para realizar este trámite por Internet no se requiere clave previa.
Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 311/13). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.
Nota: El Registro de Consumo de Municiones mantendrá su validez mientras se mantenga vigente la condición de Legítimo Usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones (Disp. 119/04).