VENTA DE MUNICION

Balística, municiones, cartuchos
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VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mar Abr 10, 2018 7:09 pm

¿Que dice la ley de venta de munición entre LEGITIMOS USUARIOS? ¿y si la munición es RECARGA, no pinta como comercializar ilegalmente? me surgió la duda. Como ejemplo supongamos vendemos un arma y nos queda municion!!
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por Tony Esposito » Mar Abr 10, 2018 7:40 pm

Hola. La realidad es que no podés comercializarla, en ese caso tenés que "regalarla" al que te compró el arma. Es como la recarga y las máquinas que son de uso personal y no comercial. Mas de uno recargó para un colega y quien te lo va a prohibir, por lo tanto quien te va a prohibir que "dones" la municion sobrante.
Salu2 Tony
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mar Abr 10, 2018 7:53 pm

Medio contradictorio amigo,ya que donarla es poner municion en manos de alguien que no la compro y no registro
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mar Abr 10, 2018 7:58 pm

Es exactamente como lo dice Tony.

Los únicos autorizados a VENDER munición son:

1) Las armerías, con TCCM
2) Los recargadores comerciales inscriptos, también con TCCM, ya que esa cartucheria es considerada "factory" a los efectos de la ley y
3) Los TF´s, solamente para consumo en el stand, sin TCCM pero con registro en un Libro de Operaciones especial a esos fines.

Pero la ley no dice nada acerca de REGALAR (ya que no es una actividad comercial): la única precaución, obviamente, es tener una arma con su tenencia en ese calibre y tu CLU vigente.

De hecho, en el caso de la cartuchería que se vende para colección lo único que se exige es que el comprador y el vendedor sean UCM.
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mar Abr 10, 2018 8:08 pm

Convengamos que es un simple tema de contradicciones ya que supongamos STENKA que yo te regalo 10 cajas de 308 ... como justificas vos esa municion ,la cual no tiene procedencia?? es como el 1/2 kg de polvora permitida..si tengo 10 calibres diferentes como hago con 1/2 kg Contradicciones no LEGISLADAS??...es mas ..vendo todos los fierrros y te regalo toda la municion ..Como la justificas?? te la venda o te la regale te estoy abasteciendo de municion sin declarar

Perdon quiero aclarar que no quiero vender ni regalar nada ...es solo una simple conversacion
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mar Abr 10, 2018 8:27 pm

La ley no te exige justificar la procedencia de la munición que tengas, siempre y cuando tengas autorizacion para tenerla, la cual deriva de que seas el titular de una clu vigente y una tenencia de un arma en ese calibre.

Y la cuestion de los limites de insumos no tiene nada que ver, son errores legislativos que no te afectan.

Por ej, yo tendo un .458, y tengo derecho a tener 1000 cartuchos de ese calibre como stock de máxima. Eso representa 1000 fulminantes (que ya es el límite para ese insumo) y 4.530 gramos de polvora, asi 5 veces el límite reglamentario, pero como están armados en cartcuhos no cuentan...... es ridículo, pero es así.

Sumale a eso la cartuchería de mi .300, y te va a dar otro tanto de fulmis y mas polvora que antes, algo de 5 kg., y todo perfectamente legal.

Y si vendieras todos tus fierros y me regalaras tu munición, si eso incluyera cartuchos .25 ACP no podria aceptártelos, porque no tengo arma en ese calibre, luego, no estoy autorizado a su tenencia. Y también tendría que fijarme de no superar los 1000................ y preguntarte que champán tomás para agradecerte!!!

Te transcribo el art. 57 del Dec. 395/75:

"Art. 57 Las autorizaciones de tenencia del material clasificado como arma de guerra o de uso civil condicional y usos especiales, permitirán al legítimo usuario:
1) Mantenerlo en su poder.
2) Usarlo para los fines específicos a que se refiere la autorización en el lugar adecuado.
3) Transportarlo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 86 de la presente reglamentación.
4) Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados.
5) Adquirir y mantener la munición para el mismo. La venta de municiones se hará contra la presentación del permiso de tenencia respectivo y de acuerdo a lo especificado en la presente reglamentación."


CFijate que el inc. 5 contenmpla la tenencia de muncion como uno de los derechos amparados por la autorizacion de tenencia de cada arma.

Mucha confusion se ha creado por el pésimo vocabulario técnico que se uso en la redaccion de esta norma, y que quienes no lo leen desde lo jurídico confunden justificadamente: Cuando el inciso habla de "adquirir" utiliza la terminología genérica de "adquisición" como "incorporación al patrimonio personal", pero la adquisición puede (y los formularios del anmac lo contemplan) diversas formas civiles de transferencia de la propiedad: Venta, permuta, donación, herencia, entre otras. Nuevamente te llamo a que prestes atención que a continuación de la frase que te remarqué el inciso se refiere espcíficamente a UNA de las forma de adquisicion del dominio: LA VENTA, y dispone que esta forma "se hará contra la presentación etc etc".

Por eso, a pesar que muchos integrantes de las FFSS insistan en exigir la TCCM, ésta es solamente exigible por el comerciantye en el acto de la venta, vos podés perderla a la otra cuadra de salir de la armeria y eso no vaa afectar tu derecho a poseer la munición.
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mar Abr 10, 2018 8:36 pm

JA JA si te regalo 10 cajitas de 458 tendras que pensar en un BUEN CHAMPU !! ..Entiendo amigo ... y es como decis ..la legislación es un quilombo .. imagínate que le damos a WAFFEN 1000 vainas ..nos la recarga y nos la regala (iluciones) que diferencia habría ..si yo regalo o regala WAFFEN .Que le impide a DON WAFFEN a ser caritativo (:N) y NO como comerciante sino como LU y vas a una armería y no sacas ni un fulminante sin papelería correcta (ya sabes que recargo hace 30 años y algo pesco de esto )


Ya se estoy buscándole el pelo a la leche ,pero es conversación de BAR DE POLIGONO
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mar Abr 10, 2018 10:01 pm

No sabía que tenías 10 cajas de .458 para regalar ................ YA estoy saliendo para la vineria!!! Una caja de Baron B te parece bien o es poco??? (:S:) (:S:) (:S:) (:S:)
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mar Abr 10, 2018 10:10 pm

Ja ja con lo que esta la municion estoy pensando seriamente en poner en la recarga un piolín para recuperar las puntas del 375 si llego a errar (::K) ..un abrazo
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por fabio » Mar Abr 10, 2018 10:28 pm

pero si vos tenes munición factori y no tenes asentada la compra en la tarjeta de consumo, como justificas que la comprastes. la ley establece que tenes derecho a adquirir la munición para tu arma, pero también entiendo que tenes que justificar de donde las sacaste.
se supone que la recarga es para consumo personal y no para venta ni regalos. cuando te dan la credencial de recargador tenes que firmar una declaración jurada al respecto.
yo entiendo que hay un vacío legal y no esta muy claro, o por lo menos es difícil de entenderlo a primera vista de la legislación.
salud
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mar Abr 10, 2018 10:47 pm

Te ruego me indiques donde dice la ley eso que vos decis que dice.

Y nadie te exigio declarar que no la ibas a regalar, se te prohibio la venta porque para eso existe la figura del recargador comercial.

De hecho, yo como instructor ESTOY OBLIGADO a regalarla, dado que no se me permite venderla. De que otro modo puedo darle instruccion a una persona que no es LU pero quiere acceder a esa condicion haciendo un curso?

Y cómo hago para que mis alumnos deportistas menores de edad (obviamente, no LU) tiren si no compro yo la municion y se la doy?

Te sugiero releer lo que DICE la ley y no lo que te han DICHO QUE DICE.

saludos
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por mrglock » Mar Abr 10, 2018 11:11 pm

Mas alla de lo descripto, el artículo 114 del Decreto 395/75 es claro respecto a la tenencia de munición al amparo de la tenencia del arma. Sugiero releerlo.
Saludos
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 8:53 am

Coincido con FAVIO veo que hay un vacío en la ley y siempre dando ejemplos exagerados...YO, tengo autorización de recargador y quiere decir que SI NO LA COBRO puedo recargarle a todos los usuarios que quiera ????abasteciendo de munición TEORICAMENTE LEGAL, ya que yo compre los insumos????? y un nuevo LEGITIMO USUARIO puede tener 1000 municiones x arma sin tener en su tarjeta declarada NI UNA ????
Seria una idiotez INOHERENTE como tantas de las que se legislan
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por mrglock » Mié Abr 11, 2018 9:37 am

Estas planteando algo legal o algo ilegal? Porque si vos le “regalas” municion que recargas de un calibre que vos tenes autorizado alguien que tiene autorizada un arma de ese calibre no hay nada ilegal, si la cobras entonces sos un tecargador comercial no inscripto y, en consecuencia es ilegal.
Si vos “regalas” municion recargada por vos de un calibre que no tenes autorizado es ilegal aunque se la des a alguien que tiene autorizado el mismo.
Y finalmente, si “regalas” municion recargada por vos de calibre autorizado o no a alguien que no tiene autorizada la tenencia del mismo es ilegal de todas formas.
No hay vacio legal, solo hay que actuar dentro de lo legal.
Saludos
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 10:41 am

A ver amigo...TODO lo que dijiste es una OBVIEDAD que cualquier legitimo usuario recargador y con años sabe , pero quisiera ver que en presencia de autoridad competente vos me entregues 10 cajas de balas con un moño de feliz cumple y me las regales a ver como justificas ese ingreso sin documentación que la acredite en acopio o tenes una inspección del renar(anmac) y en tu tarjeta de amunicionamiento dice que compraste 50 balas y tenes 1000 y te pregunten la procedencia y solo haya palabras.. ese es el agujero legal dudoso .
En cuanto a hacer las cosas legalmente... de eso se tratan estas conversaciones y es ridiculo que (por ejemplo)MI MUNICION comprada legalmente no se la pueda vender a otro legitimo usuario legalmente ,y ahi SI se justificaria el traspaso de la misma en forma legal y justificada ,ya que no lucras con la misma ,sino que hariamos un traspaso REGISTRADO ,ya que vendida o regalada vos te haces de 1000 CUETES..pero es ilegal ..ya que la municion debe ser el único BIEN que podes comprar ,pero no vender..una huevada ILOGICA
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por mrglock » Mié Abr 11, 2018 11:23 am

Por favor relee el articulo 114 del Decreto 395/75 y veras que encontras todas tus respuestas
Saludos
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 12:56 pm

Si copias y pegas el párrafo que aclare este tema seria de gran ayuda ..yo no encuentro referencia al tema en todo el decreto gracias
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por mrglock » Mié Abr 11, 2018 1:30 pm

Dec. 395/75 Anexo I
SECCION I

Municiones

Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.

La municion (hasta el maximo autorizado) se encuentra amparada por la tenencia del arma.
Saludos
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 1:48 pm

Entiendo ,solo que en lo planteado ¿nadie controla la procedencia de la misma? si es regalada,comprada,robada,recargada o de contrabando ¿no tiene control? ..a eso me refiero amigo con AGUJEROS legales .Solo te indican que cantidad tener y como comprar FACTORI con tu TARJETA DE CONSUMO ...pero al tenerla ,nada controla el origen.
Hasta un celular robado si queres encontras el origen si se robo..pero la municion NO . La conversación no se baa en lo legal o ilegal ,sino de las fallas legisladas.
A tal punto que "SERIA" lógico y declarado si con algún formulario vos,yo o cualquiera pudiese vender o regalar(indistintamente) e el tenedor justificar la misma sin problemas
Si yo te doy dos cajas de balas y vos en agradecimientro me das 2 gallinas ..es un pago?? Es un trueque? y si vendo las gallinas y la convierto en plata es venta??
SI SI son boludeces pero te insisto ...el planteo es lo NO CLARO DE LA LEY y es obvio...no la hace gente idónea !!
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mié Abr 11, 2018 2:06 pm

Rejal:

No es un agujero legal, es una cuestion no legislada.

Aparte del hecho que la ley y el decreto de armas parecen redactados por un alumno de la primaria - en lo que te doy la razon - hay una confusión respecto de la funcion de la legislacion en cualquier aspecto: NADIE pretende legislar o regular ABSOLUTAMENTE TODAS las conductas de una sociedad, es una pretensión ridicula.

Se regula lo que interesa regular (siempre dejando de lado el pésimo léxico de nuestra legislacioon de armas).

Por lo tanto, el interes de la ley es determinar el mecanismo de compra, porque hace al contralor comercial de la actividad, y tambien te regula el límite de tenencia, porque hace al interés de evitar el acopio. Lo demás NO INTERESA, por lo tanto, no está previsto. Cuando interese, lo incluirán, creéme.

Si te sirve de ejemplo, yo hace algo de 20 años que no compro una munición factory recargable. Mis tarjetas por ahi tienen compras de 20, 50 o 100 tiros, tres renglones a lo sumo. Y lo hago legalmente, ya que HASTA AHORA, las vainas son de venta libre, ni hablar que las junte en el poligono.

Sin salirme una sílaba de la ley, compro mil vainas de .45, 1000 fulmis y la polvora necesaria, las armo, y estoy nuevamente en cero respecto de insumos. ESO es un vacio legal: porque los fulmis siguen estando y su poder explosivo no ha disminuido por el hecho de incorporarlos a un cartucho................ pero no pienso quejarme, ya a alguien se le va a ocurrir algo al respecto, tenélo por seguro!!!

Y hay otra cosa que tenés que tener en cuenta: por mas que el RENAR (ANMAC) dicten disposiciones como en fuego automático, su validez judicial es cuestionable y la mayoria de las veces nula: los jueces NO LES DAN PELOTA.

Yo he visto dos allanamientos en mi ciudad donde la policia encontró sustancialmente mas de lo permitido en insumos a dos recargadores. Les secuestraron todo, y a las 48 horas, después de presentar su ceredncial de recargador, les devolvieron todo (mas desordenado, claro).
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 2:33 pm

Bien resumido STENKA.. a eso me referia y me da bronca ..por que si te doy la razón de que charlo ??? (-O) (-H-) (-H-) ja ja saludos
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por chelin82 » Mié Abr 11, 2018 3:24 pm

No existe el vacío legal en el área penal... Lo que no está prohibido está permitido...
Pero si hay que tener en cuenta el tema de la presunciones que pueden hacer los jueces. Si tenés 1000 cartuchos de 45 no declarados y no dos recargador, es como si tenés 100 kg de marihuana y decís que es para consumo personal. Nadie te va a creer que te los regalaron.
Generalmente en esos casos se dice que tu amigo recargador iba a salir de viaje y te pidió a vos qué sos legítimo usuario de ese calibre que les guardes las municiones para que quedarán en resguardo... Suele funcionar, aunque depende del juez...
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 4:26 pm

chelin82 escribió:No existe el vacío legal en el área penal... Lo que no está prohibido está permitido...
Pero si hay que tener en cuenta el tema de la presunciones que pueden hacer los jueces. Si tenés 1000 cartuchos de 45 no declarados y no dos recargador, es como si tenés 100 kg de marihuana y decís que es para consumo personal. Nadie te va a creer que te los regalaron.
Generalmente en esos casos se dice que tu amigo recargador iba a salir de viaje y te pidió a vos qué sos legítimo usuario de ese calibre que les guardes las municiones para que quedarán en resguardo... Suele funcionar, aunque depende del juez...
MUY BUENO ...
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mié Abr 11, 2018 5:19 pm

chelin82 escribió:No existe el vacío legal en el área penal... Lo que no está prohibido está permitido...
Pero si hay que tener en cuenta el tema de la presunciones que pueden hacer los jueces. Si tenés 1000 cartuchos de 45 no declarados y no dos recargador, es como si tenés 100 kg de marihuana y decís que es para consumo personal. Nadie te va a creer que te los regalaron.
Generalmente en esos casos se dice que tu amigo recargador iba a salir de viaje y te pidió a vos qué sos legítimo usuario de ese calibre que les guardes las municiones para que quedarán en resguardo... Suele funcionar, aunque depende del juez...
Estás en un error, vos no tenés que DECLARAR tu munición, podés tener el limite que fijen (que por ahora son mil) aunque no tengas ninguna en tu tarjeta ni seas recargador, la tenencia del arma te ampara la de la munición.

O sea, el delito que tipifica el art 189 bis del CP NO SE PERFECCIONA si vos tenés munición del calibre que estás autorizado en la cantidad autorizada. El CP no dice nada del origen de la munición, por lo tanto no existe delito.

Distinto sería que te acusaran de haberla ROBADO (tienen que probarlo) en cuyo caso te pueden preguntarte de donde la sacaste y el regalo de un amigo es valido, pero en este caso se trata de imputarte el delito de ROBO (o HURTO) y no de TENENCIA ILEGITIMA DE MUNICION. Ahí está la diferencia.
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por mrglock » Mié Abr 11, 2018 5:55 pm

A esto ultimo que vos decis, es a lo que me referia. Mo hay vacio legal. Esta perfectamente legislado.
Tratar de enrular el rulo es un ejercicio improductivo en estos casos.
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por chelin82 » Mié Abr 11, 2018 6:51 pm

stenka_razin escribió:
chelin82 escribió:No existe el vacío legal en el área penal... Lo que no está prohibido está permitido...
Pero si hay que tener en cuenta el tema de la presunciones que pueden hacer los jueces. Si tenés 1000 cartuchos de 45 no declarados y no dos recargador, es como si tenés 100 kg de marihuana y decís que es para consumo personal. Nadie te va a creer que te los regalaron.
Generalmente en esos casos se dice que tu amigo recargador iba a salir de viaje y te pidió a vos qué sos legítimo usuario de ese calibre que les guardes las municiones para que quedarán en resguardo... Suele funcionar, aunque depende del juez...
Estás en un error, vos no tenés que DECLARAR tu munición, podés tener el limite que fijen (que por ahora son mil) aunque no tengas ninguna en tu tarjeta ni seas recargador, la tenencia del arma te ampara la de la munición.

O sea, el delito que tipifica el art 189 bis del CP NO SE PERFECCIONA si vos tenés munición del calibre que estás autorizado en la cantidad autorizada. El CP no dice nada del origen de la munición, por lo tanto no existe delito.

Distinto sería que te acusaran de haberla ROBADO (tienen que probarlo) en cuyo caso te pueden preguntarte de donde la sacaste y el regalo de un amigo es valido, pero en este caso se trata de imputarte el delito de ROBO (o HURTO) y no de TENENCIA ILEGITIMA DE MUNICION. Ahí está la diferencia.

(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.


Tarjeta de Control de Consumo de Municiones
Requisitos:
Ingrese a Solicitudes Electrónicas

REQUISITOS

Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia. Para armas de uso civil y uso civil condicional se autoriza la adquisición y tenencia hasta un máximo de un mil (1.000) municiones por calibre. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500).

Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y la Tarjeta de Consumo de Municiones de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas. Para realizar este trámite por Internet no se requiere clave previa.

Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 311/13). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.


Ósea la tarjeta de consumo es la que te autoriza a la compra de municiones... Si tenés acopiadas municiones que vos no compraste autorizadas ( o sea anotadas en las tarjetas de consumo) o recargaste vos siendo recargador habilitado que sería otra forma de autorización, estarías dentro del 189 bis...
Obviamente esto es derecho y todos discutible, pero así lo veo yo a priori...
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mié Abr 11, 2018 7:08 pm

chelin82 escribió:
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.


Tarjeta de Control de Consumo de Municiones
Requisitos:
Ingrese a Solicitudes Electrónicas

REQUISITOS

Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia. Para armas de uso civil y uso civil condicional se autoriza la adquisición y tenencia hasta un máximo de un mil (1.000) municiones por calibre. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500).

Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y la Tarjeta de Consumo de Municiones de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas. Para realizar este trámite por Internet no se requiere clave previa.

Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 311/13). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.


Ósea la tarjeta de consumo es la que te autoriza a la compra de municiones... Si tenés acopiadas municiones que vos no compraste autorizadas ( o sea anotadas en las tarjetas de consumo) o recargaste vos siendo recargador habilitado que sería otra forma de autorización, estarías dentro del 189 bis...
Obviamente esto es derecho y todos discutible, pero así lo veo yo a priori...
Deberías leer con precision lo mismo que citas. la TCCM sirve SOLAMENTE para la compra, no es necesaria para ninguna otra ocasion.

Y creéme, los Juzgados le dan poquisima bola al RENAR porque es exactamente la bola que se merece que le den. El CP es sumamente estricto: si la conducta que se te imputa NO ESTA ESPECIFICAMENTE DEFINIDA en el texto de alguna norma incluida en el CP, NO HAY DELITO. Ejemplo de Penal en la facultad: no existe el DAÑO CULPOSO (accidental) como delito, porque el Código solo titpifica el DAÑO DOLOSO. (o sea, intencional).

Por eso los grandes problemas que surgen con la cuestion de la portación: en el CP no existe una definición técnica de QUE ES portar, los jueces han tenido que ir interpretando de acuerdo a cada caso, que puede o no ser aplicable a otro. Una vez que el juez DECIDA QUE SI HAY PORTACION, ahi empieza a contar que tengas la azul o no. Si el juez dice que NO HAY portacion sino tenencia, lo que diga el RENAR es irrelevante al respecto.

Lo mismo para la tenencia. En mi provincia, por ej, si hay un secuestro de un arma (me pasó personalmente con una que dejé para arreglar con un armero) antes de caratular se manda el fierro a pericia criminalistica (policia cientifica), que proceden a meter un cartucho en la recamara (si pueden) y gatillar. Si no funciona, NO ES ARMA, PUNTO. A mi mi .45 de concurso me la devolvieron en menos de 15 dias, justamente porque estaba en arreglo porque no se la podia cerrar y como un pavote me olvide de dejar la tenencia cion el arma y la levantaron en una inspeccion de rutina.

Si vas a pensar los textos legales juridicamente, olvidate de la lógica social o corriente: la lógica jurídica es diferente.
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por venatro » Mié Abr 11, 2018 7:25 pm

Para complicar más la cosa la misma ley de armas usa mal los términos. La tan mencionada "tenencia" es en realidad un pleno dominio , eso si sujeto a limitaciones como ser el requisito del registro y de la autorización para ciertos cambios en el arma.
Tenencia, según el CC nuevo (un engendro !) es cuando una persona ejerce poder de HECHO sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor. Es decir la relación es de hecho (tenerla y usarla) pero se reconoce que otro es el poseedor.
Tenencia es por ej. la realción que tiene un agente de policia con el arma de provista: la usa pero no es suya y reconoce al Estado como dueño.
Los LU somos dueños (restringidos) de nuestras armas: las compramos , las reparamos, las podemos modificar (en parte) las podemos regalar o vender(a otro LU) o si quisieramos la podemos destruir, debiendo declarar la destruccion.
Un pequeño aporte a la confusión general. (::I)
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por rejal » Mié Abr 11, 2018 7:38 pm

De lo que es la ley a que los que la usen la conozcan o sepan interpretar hay un trecho largo . Todos sabemos que estamos en regla pero me gustaría ver que pasa si (por EJEMPLO) vas en tu auto con una 9mm + una 45 (no en condiones de disparo ,descargadas,en caja y con siete candados) y llevas las 2000 municiones que te permite la ley y te para GENDARMERIA O PREFECTURA ... decime que le mostras credenciales ,le RECITAS LA LEY Nª ??? y te vas ..ja ja ...seguro !!
Y por que lleva tanta municion?? R. solo la trasporto..¿con que intencion?? etc...etc...
El envidioso no quiere lo que vos tenes, solo le da bronca que lo tengas !! o tengas mismos resultados sin gastar lo que el envidioso gasto!
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Re: VENTA DE MUNICION

Mensaje por stenka_razin » Mié Abr 11, 2018 10:53 pm

Supongo que mucho dependera del oficial a cargo, pero yo he visto suceder (testigo directo) el hecho DOS veces sin problemas (tiradores de TP yendo a un torneo grande).

Con el mismo criterio, hace unos 10 años iba a dar instrucción en gendarmería y la misma gendarmeria me paro en la ruta y me rompieron los cocos con el habitual "para que quiere un civil una .45".

"Para darles clase" fue la respuesta, que me costo 20 minutos mas de parada.

A lo que voy es que lo mas que podes hacer es atenerte a la ley: si el que hace el procedimiento la ignora o decide violarla por lo que sea, te la tendrás que comer y ganarla en el juzgado, y que te arruinen el finde, el torneo o la cacería................ está fuera de tus manos!!!

Imaginate que un inspector municipal te para y te dice que pasaste en rojo: una situación mucho menos crítica, pero al momento estas igual de indefenso. Despues ante el juez con seis testigos y un un video vas a demostrar que tenias razón, pero el momento te lo cagaron.

No mezcles la ley con los operadores, porque asi no llegamos a ninguna parte.

Un ejemplo: Yo he visto que en CABA están todos acostumbrados a llevar los cerrojos fuera de los fusiles, lo que de ninguna manera es exigible, pero parece que la Federal hace añares que lo exige y ya todos optaron por no discutir.

Otro: irusta no te vende blancos bad boy, solamente a FFSS. No están prohibidos: se curan en salud por cagazo (Nosotros los hacemos imprimir localmente). Del mismo modo en TP cambiaron los Bruselas con cabeza por los amebas (corrección politica); es temor al mal momento, al disgusto, a la prensa, a lo que sea, pero no a la ley porque la ley es clarisima!!!
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