Transferir prensa de LU a LU

Máquinas de recarga, prensas, balanzas, tolvas, dies, pólvoras, fulminantes, vainas, puntas, etc
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lucianobenicio
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Transferir prensa de LU a LU

Mensaje por lucianobenicio » Mié Oct 03, 2018 10:48 am

Hola gente buen dia. Como dice el titulo. Estoy interesado.en saber como es el tramitw para transferir una prensa usada y numerada . Alguna idea de cuanto sale el tramite? Y como se realiza. Muchas gracias
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Raul08
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Re: Transferir prensa de LU a LU

Mensaje por Raul08 » Mié Oct 03, 2018 11:02 am

Hola
Es el mismo trámite que la transferencia de un arma, (para el Anmac la prensa es un arma) solo te van a pedir al inscribirla la declaración de las medidas de seguridad en el sitio de guarda de la prensa.
Saludos
Raúl
lucianobenicio
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Re: Transferir prensa de LU a LU

Mensaje por lucianobenicio » Mié Oct 03, 2018 5:37 pm

Raul08 escribió:
Mié Oct 03, 2018 11:02 am
Hola
Es el mismo trámite que la transferencia de un arma, (para el Anmac la prensa es un arma) solo te van a pedir al inscribirla la declaración de las medidas de seguridad en el sitio de guarda de la prensa.
Saludos
Raúl
Gracias Raul. Te consulto. Cuales serian las medidas de seguridad que deberia tener o que declarar ante anmac?. Hay que llevar fotos de la prensa ?
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Raul08
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Re: Transferir prensa de LU a LU

Mensaje por Raul08 » Jue Oct 04, 2018 9:21 am

Hola
Si la prensa ya está declarada y con su tarjeta, no creo que te pidan fotos y las normas de seguridad que debes cumplir son las siguientes:

RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y USO PARA TENEDORES DE EQUIPOS DE RECARGA
1) El Ambiente debe poseer buena ventilación.
2) Es conveniente que el ambiente no posea calefacción eléctrica ni a gas.
3) Los equipos de recarga deben estar adecuadamente instalados y ser utilizados siguiendo las instrucciones del fabricante.
4) La pólvora y las cápsulas de percusión deben almacenarse por separado, alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos.
5) La cantidad de pólvora y cápsulas de percusión en el área de recarga debe limitarse a la cantidad mínima necesaria para la operación del equipo.
6) Los cartuchos deben depositarse alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos.
7) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 479 del Decreto N° 302/83 sólo podrán almacenarse en casas habitación, en envases originales y siempre que sea lejos de sustancias inflamables u oxidantes: hasta un total de UN (1) kilogramo de Pólvora sin humo y Pólvora negra (clase A-7) para fines deportivos y hasta UN MIL (1000) unidades de Cápsulas de percusión (clase A-6).
8) Los espacios aledaños al ambiente de recarga deben estar libres de elementos combustibles.
9) La ubicación del equipo debe permitir el libre acceso a las salidas.
10) Los ambientes de recarga y sus instalaciones deben encontrarse ordenados y limpios.
11) Deberá preverse periódicamente la eliminación de residuos de pólvora mediante la limpieza del lugar, no debiendo arrojarse los mismos a la instalación cloacal o pluvial o a tanques cerrados donde puedan sedimentar y secar.
12) El ambiente deberá contar con sistemas de prevención de incendios (extintores).
13) No deberá permitirse el acceso al ambiente de niños o personal no idóneo.
14) Es recomendable que el ambiente posea un botiquín de primeros auxilios.
15) No se debe fumar dentro del ambiente de recarga y evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
16) La tenencia de munición (ya sea original o de recarga) no debe exceder en ningún caso las UN MIL (1.000) unidades por calibre; ni las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) para cartuchos de escopeta y el calibre .22 LR.

Saludos
Raúl
lucianobenicio
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Re: Transferir prensa de LU a LU

Mensaje por lucianobenicio » Jue Oct 04, 2018 11:51 am

Raul08 escribió:
Jue Oct 04, 2018 9:21 am
Hola
Si la prensa ya está declarada y con su tarjeta, no creo que te pidan fotos y las normas de seguridad que debes cumplir son las siguientes:

RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y USO PARA TENEDORES DE EQUIPOS DE RECARGA
1) El Ambiente debe poseer buena ventilación.
2) Es conveniente que el ambiente no posea calefacción eléctrica ni a gas.
3) Los equipos de recarga deben estar adecuadamente instalados y ser utilizados siguiendo las instrucciones del fabricante.
4) La pólvora y las cápsulas de percusión deben almacenarse por separado, alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos.
5) La cantidad de pólvora y cápsulas de percusión en el área de recarga debe limitarse a la cantidad mínima necesaria para la operación del equipo.
6) Los cartuchos deben depositarse alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos.
7) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 479 del Decreto N° 302/83 sólo podrán almacenarse en casas habitación, en envases originales y siempre que sea lejos de sustancias inflamables u oxidantes: hasta un total de UN (1) kilogramo de Pólvora sin humo y Pólvora negra (clase A-7) para fines deportivos y hasta UN MIL (1000) unidades de Cápsulas de percusión (clase A-6).
8) Los espacios aledaños al ambiente de recarga deben estar libres de elementos combustibles.
9) La ubicación del equipo debe permitir el libre acceso a las salidas.
10) Los ambientes de recarga y sus instalaciones deben encontrarse ordenados y limpios.
11) Deberá preverse periódicamente la eliminación de residuos de pólvora mediante la limpieza del lugar, no debiendo arrojarse los mismos a la instalación cloacal o pluvial o a tanques cerrados donde puedan sedimentar y secar.
12) El ambiente deberá contar con sistemas de prevención de incendios (extintores).
13) No deberá permitirse el acceso al ambiente de niños o personal no idóneo.
14) Es recomendable que el ambiente posea un botiquín de primeros auxilios.
15) No se debe fumar dentro del ambiente de recarga y evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
16) La tenencia de munición (ya sea original o de recarga) no debe exceder en ningún caso las UN MIL (1.000) unidades por calibre; ni las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) para cartuchos de escopeta y el calibre .22 LR.

Saludos
Raúl
Exelente. Muchas gracias por tu tiempo Raul
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