Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Aire y gas comprimido
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lugerp08
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Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Mensaje por lugerp08 » Vie Sep 06, 2019 2:32 pm

No pensaba volver a entrar en este subforo, pero hay foristas que, para mí, SÍ VALE LA PENA ALERTAR. Los otros ... que sigan con lo suyo.

La diputada Mayda Cresto, de Entre Ríos, presentó este proyecto de ley.

Proyecto
Trámite Parlamentario Boletín de Asuntos Entrados
3849-D-2019
El Senado y Cámara de Diputados...



PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL USO DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el uso de armas de aire comprimido, asimismo proveer a la disminución de los índices de accidentes y lesiones e inclusive muertes acaecidos por la utilización de estas armas.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 1º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego, aire comprimido o gas comprimido y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2º.”
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 4º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429 y, el que quedará redactado de esta manera:
“Artículo 4º: Todos los actos a que se refiere la presente ley que comprendan material clasificado como armas de guerra, así como la importación de armas de uso civil, aires comprimidos o a gas, los actos comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, serán fiscalizados y supervisados por el Ministerio de Defensa.
Tal fiscalización será ejercida en lo referente a armas de guerra e importación de armas de uso civil , y de aire o gas comprimido por intermedio de la Agencia Nacional de Materiales Controlados; y en lo relativo a pólvoras, explosivos y afines por la Dirección General de Fabricaciones Militares
Los demás actos que comprendan material clasificado como armas de uso civil, serán fiscalizados por las autoridades que determina el artículo 29 de esta ley, bajo la supervisión del Ministerio de Defensa por intermedio de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


La necesidad de presentar este proyecto surge a partir de la observación de la utilización de estas armas de aire comprimido, de aparente característica no letal o inofensiva, para la mayoría de las personas y que son utilizadas en la provincia de Entre Ríos, y en el resto del país, por muchas personas e inclusive niños (a menudo se ve en la periferia de las ciudades a niños que empuñan este tipo de armas para disparar a alimañas o aves).
En la provincia de Entre Ríos, a fines de 2018 se ha producido un homicidio consecuencia del uso de esta arma; en Catamarca, en el año 2017 un joven de 19 años resultó muerto por el alcance de un proyectil de un rifle de aire comprimido; en la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Pilar, el 14 de diciembre de 2016, en una vivienda ubicada en la calle Cañonera Tortuga al 1800. Allí, cerca de las 20, los vecinos llamaron al 911 al advertir una fuerte discusión en la que alcanzaron a escuchar los gritos de una mujer atacada. Finalmente, un vecino y su esposa llevaron a la víctima en auto al Hospital Sanguinetti, con una grave herida en el rostro. Rápidamente se logró identificar al atacante como Alberto Horacio Galán, de 35 años, ex pareja de la víctima y que vivía en el mismo terreno, pero en una vivienda ubicada en la parte posterior. A la llegada de los uniformados a la casa, sorprendieron al sujeto cuando tenía preparado un bolso con prendas de vestir y listo para darse a la fuga. En su momento, Galán manifestó que se encontraba en compañía de su ex pareja y que mientras "limpiaba” un rifle de aire comprimido, éste se disparó accidentalmente hiriendo a la mujer. En la provincia de La Rioja, Cuatro adolescentes de entre 17 y 19 años fueron detenidos por el crimen de otro de 15, ya que se descubrió que le dispararon desde una camioneta con un rifle de aire comprimido, en plena vía pública, ocasionándole la muerte. También pueden ocasionarse hechos lesivos hacia la persona, además de la muerte.
Estas armas funcionan con aire comprimido, es decir, un dispositivo en forma de palanca comprime el aire que es expulsado violentamente por el interior del cañón cuando se presiona la cola del disparador; también hay otras que funcionan con dióxido de carbono (CO2) en este caso existe un dispositivo donde se almacena el mismo y libera una parte cada vez que se acciona la cola disparadora para impulsar un proyectil, con el mismo sistema cuentan las armas denominadas PCP (acronimo ingles de: Pre Charged Pneumatic, su traducción podría orientarse a “Sistema de potencia por aire precomprimido” formando parte de uno de los mejores y más antiguos sistemas de potencia para armas sin pólvora en toda la historia de las armas de aire comprimido).
Entendido este concepto de funcionamiento, nos queda claro porque no son consideradas por la ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 y Decreto 395 y posteriores modificatorios. Porque esta Ley considera armas de fuego a las que utilizan los gases de la pólvora al deflagrar para lanzar un proyectil a distancia.
Esta es la diferencia fundamental: en el arma de fuego hay pólvora que se quema y produce gran cantidad de gases para impulsar al proyectil y en el aire comprimido hay aire o gas comprimido que impulsan al proyectil a distancia.
Antiguamente las armas eran solo de aire comprimido y los proyectiles eran menos ofensivos tanto por su diseño como por su energía cinética. Actualmente se utiliza el dióxido de carbono, se han fabricado armas mucho más potentes y se utilizan proyectiles de características mucho más ofensivas; de mayor velocidad y energía y diseño macizo como el que forma parte de un cartucho convencional.
La preocupación fundamental es que la mayoría de las personas los consideran inofensivos y nadie piensa que puede producir una muerte con un arma de estas características. El bien jurídico protegido es la vida e integridad personal, que pueden verse vulnerados y/o lesionados por el accionar de este tipo de armas.
Por esto surge la necesidad de controlar de alguna manera este tipo de material ya que es de venta libre en las casas de artículos de pesca o armerías y cualquier persona puede adquirir un arma de este tipo sin presentar ninguna documentación ni registro.
Estas armas están, identificadas con numeración, es decir, que estando individualizada el arma solo falta individualizar al comprador, el que deberá cumplimentar ciertos requisitos que la autoridad de aplicación disponga, similares a los que se exigen para un arma de fuego, debido al poder que estos presentan y que los hacen de similar poder ofensivo.
Por eso, teniendo en cuenta tanto el contexto represivo actual y el debido resguardo a los derechos humanos, como la responsabilidad argentina ante el incumplimiento de las convenciones internacionales, es que les solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.

Saludos

Mario
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juliancastro
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Re: Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Mensaje por juliancastro » Vie Sep 06, 2019 3:20 pm

Ni fu ni fa.

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kanion
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Re: Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Mensaje por kanion » Vie Sep 06, 2019 4:15 pm

Por año están obligados a presentar proyectos y justificar su banca
No se si avanzará algo el proyecto de la senadora radical mendocina Pamela Verasay o la de esta entrerriana, pero si siguen mandandose macanas vamos por mal camino, pero en cuanto bajen línea a darle mala prensa por todos los multimedios ahí sí que sale la modificación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos de un día para el otro.

Aquí el texto: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/texto ... 9&tipo=LEY
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Aled86
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Re: Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Mensaje por Aled86 » Sab Sep 07, 2019 10:55 am

Para mi son amigas y se pasan los "machetes" por abajo de la mesa, lo modifican un poco y lo presentan.
Igualmente hay que estar atentos. Gracias Mario por publicar.
Alea iacta est
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Re: Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Mensaje por gustavo_crosman » Sab Sep 07, 2019 7:27 pm

Toda es familia de los Cresto son terribles mafiosos en entre ríos, delincuentes a los cuales vinculan con temas bastante ásperos.. es increíble que en lugar de ocuparse de cosas más importante se ocupen de esto jaja.. de terror
adr
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Re: Para los que se reían cuando dije que HABÍA QUE PREOCUPARSE, EN SERIO

Mensaje por adr » Sab Sep 07, 2019 11:12 pm

Mueren más personas por accidentes viales y a manos de delincuentes con armas adquiridas en el mercado negro, pero le preocupa el tema del aire comprimido, por cuatro o cinco incidentes aislados
Ridicula e ignorante esta mujer, horrible su fundamento. Me pregunto quien asesora a esta ignorante para formular el marco historico y tecnico de su fundamento?. Solo un idiota aprobaría ese absurdo.
Lo más ridiculo es ver derechos humanos en una ley absurda como esta y en el país miles de criaturas viven en condiciones infra humanas, si tuviera dignidad esa mujer ya hubiera renunciado al cargo.
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