Re: Dejando en claro de una vez...
Publicado: Vie May 16, 2014 8:54 pm
Gracias caporale lo mismo para vos. Quedo a tus gratas ódenes. Buenos tiros sin importar el calibre.
En una parte el otro usuario te corrige diciendo que las armas permitidas son calibre 22 y no .22 , y vos tenes razón, ya que las armas calibre 22, quiere decir .22 pulgadas. calibre 22 no quiere decir 22milimetros, si no .22 pulgadas. por lo que entran perfectamente los AC .22, que son el mismo calibre que las carabinas "22", osea .22 o bien 5,56mm. Saludoscaporale escribió:Hola Roberto, gracias por pasar.
Ahora bien, no entiendo tu aclaración. Podes expresarlo de otra manera?
Gracias.
Gracias por tu opinión Caporale, lo del lucro cesante lo decía por los trastornos que te trae el echo que te secuestren algo, imagínate que te lo secuestra una caminera o policía en un lugar que no es tu residencia, tenes que viajar, costear honorarios de tu abogado y perder días de laburo.caporale escribió:Auuuuuuuuuuuuura si!!! Creía que venía por ahí...de todos modos es válido aclarar que este posteo NO CORRESPONDE a armas de fuego.
Gracias Roberto
kerbero, a CUALQUIER funcionario público que NO cumpla con sus funciones a sabiendas de que lo hace (en ese caso que decís sería por omisión, pero la ley escrita se da por sabida...si no la sabe INCUMPLE sus funciones por ignorante) se le puede iniciar un sumario.
Ahora bien, lo del TU lucro cesante está jodido...excepto que justifiques que LUCRÁS con el AC. O sea, sos cazador comercial...lo cual CREO que no está permitido.
OJALÁ algún letrado (que sepa del tema) nos ilumine.
Interesante perspectiva...a esperar que alguien que sepa, opine.kerbero escribió:Gracias por tu opinión Caporale, lo del lucro cesante lo decía por los trastornos que te trae el echo que te secuestren algo, imagínate que te lo secuestra una caminera o policía en un lugar que no es tu residencia, tenes que viajar, costear honorarios de tu abogado y perder días de laburo.
pues ya ha pasado bastante y aqui nadie opina...caporale escribió:Interesante perspectiva...a esperar que alguien que sepa, opine.kerbero escribió:Gracias por tu opinión Caporale, lo del lucro cesante lo decía por los trastornos que te trae el echo que te secuestren algo, imagínate que te lo secuestra una caminera o policía en un lugar que no es tu residencia, tenes que viajar, costear honorarios de tu abogado y perder días de laburo.
P/D: leé todo el hilo, en algun posteo dije como hacer con un oficial pasado de vivo. A dos ya les resultó y no hay 2 sin 3
Hola Pablo, te comento mi caso, cuando tengo que hacer una crono completa ó calibrar un arma lo hago en mi patio contra un cazabalines, a veces tiro sin moderador y suena como un .22, a veces algún vecino molesto por el ruido me manda a la policía, que muy atenta y educadamente me visitan... yo los hago pasar, le muestro lo que hago y adonde tiro y que son armas de aire,tampoco lo hago en horarios imprudentes, por lo que no pasa de una visita social donde el oficial de policía termina interesado por la actividad...pablobara escribió:Disculpen si omití leer alguna de las respuestas, pero si busque éspecificamente el post para despejar no sólo las dudas con respecto a la posesión y transporte de un arma neumática, (cosa que gracias al aporte de los usuarios ya quedó perfectamente clara), sino también en lo concerniente a su uso, es decir ¿ es posible su uso intra-domiciliario, siempre que el mismo no implique daños o perjuicios a terceros ? siendo un bien de uso, (no registrable) tal como lo sería una herramienta, un compresor por ejemplo que supone riesgo de explosión, hay alguna normativa que restrinja tal conducta?
Espero puedan darme su punto de vista, o experiencia, ya que de la misma manera que el post original es muy útil a la hora tener la necesidad de invocar los párrafos que se mencionan, también es conveniente conocer las limitaciones que pueden pesar sobre un bien que esta en esa delgada línea que categoriza las armas.
por si sirve como dato adicional, soy de santa fe capital.
Gracias de antemano.
Hola Caporale Querido!!!caporale escribió:Harry escribió:A veces hay que ser práctico. Ponerse a discutir con un policia puede ser agobiante. La mejor opción llevar una copia certificada por escribano de la factura de compra original y santo remedio. Alli figura el tipo de arma y la policia no puede decir ni MU. Ahora recordemos que no se puede cazar con aire compromido, gomera, boleadora de alambre ni nada que se le parezca. Solo carabina calibre 022 lr o escopeta. Ok? saludos a todos los foristas
Gracias por el aporte Harry, pero debo decirte que en lo resaltado estás equivacado...muy equivocado.
No existe legislación que explicite lo que decís y de hecho los clubes de cazadores otorgan permisos en menor a los menores de 18 para que usen los AC.
caporale escribió:Buenas muchachada!
Gracias Fred por tu aporte, como siempre interesante/polémico... no se como haces!
Aled86, me alegro enormemente haber colaborado
Hola junajo78, no conozco un AC que NO dispare. Sería como un auto que no tenga motor ... no conozco categoría legal de "armas a disparo" se me ocurre que alguno la denomine así en contraposición a las cortantes . En fin, espero haberte ayudado.
Gracias horatiusg y muy cierto lo que decís. Les ha pasado a conocidos que salen a hacer circuitos por el monte.
caporale escribió:Te agradezco la corrección juanjo, sacado de contexto parece que lo escribí cuando tenía 5 años. En esa conversación le explicaba que un AC en Argentina NO es un arma que se debe registrar en un Registro Nacional.
Según ese Códigono se puede andar por la calle "portando" gomera...