Dejando en claro de una vez...

Aire y gas comprimido
Avatar de Usuario
MGM
Mensajes: 179
Registrado: Jue May 19, 2011 12:28 pm
Ubicación: Santa Fe

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por MGM » Sab Jun 25, 2016 5:30 pm

Muy claro, nunca me molesto la policia cuando estoy con el AC y espero q nunca lo haga...
Agáchate que viene él pato...
Carsil
Mensajes: 8
Registrado: Dom Jul 03, 2016 3:39 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Carsil » Dom Jul 03, 2016 4:12 pm

Estimados, sigo todavía con la duda si es posible portar una pistola co2de 4.5mm. Si alguien tiene a bien msacarme esa duda se lo agradezco. Saludos.
Avatar de Usuario
fredfable
Usuario Avanzado
Usuario Avanzado
Mensajes: 6284
Registrado: Vie Mar 06, 2009 1:07 am
Ubicación: Area 51...pero a veces salgo.

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por fredfable » Dom Jul 03, 2016 4:36 pm

Carsil escribió:Estimados, sigo todavía con la duda si es posible portar una pistola co2de 4.5mm. Si alguien tiene a bien msacarme esa duda se lo agradezco. Saludos.

Explicate un poco..."Portar" en un bolso? descargada? llevarla encima caminando por el medio de la calle?

No es claro lo de "portar"...porque PORTAR es una cosa y TRANSPORTAR es otra...
La única manera de dejar a todo el mundo conforme, es no hacerle caso a ninguno....
-Bartolomé Mitre-
Carsil
Mensajes: 8
Registrado: Dom Jul 03, 2016 3:39 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Carsil » Dom Jul 03, 2016 5:10 pm

Portar, sin exhibir por la calle sin bolso.
Avatar de Usuario
fredfable
Usuario Avanzado
Usuario Avanzado
Mensajes: 6284
Registrado: Vie Mar 06, 2009 1:07 am
Ubicación: Area 51...pero a veces salgo.

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por fredfable » Dom Jul 03, 2016 5:23 pm

Carsil escribió:Portar, sin exhibir por la calle sin bolso.

NO.
Te recomiendo no hacerlo.

Cuando averigüen que tenias un arma de CO2 quizas ya estés muerto...

En que ciudad vivís? En muchas partes es muy peligroso eso....
La única manera de dejar a todo el mundo conforme, es no hacerle caso a ninguno....
-Bartolomé Mitre-
Carsil
Mensajes: 8
Registrado: Dom Jul 03, 2016 3:39 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Carsil » Dom Jul 03, 2016 5:41 pm

Gracias por tu respuesta, ahora, más allá de los delincuentes, me refiero si me para la policía y más allá de los post que leí, podría tener consecuencias legales?
Avatar de Usuario
fredfable
Usuario Avanzado
Usuario Avanzado
Mensajes: 6284
Registrado: Vie Mar 06, 2009 1:07 am
Ubicación: Area 51...pero a veces salgo.

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por fredfable » Dom Jul 03, 2016 5:43 pm

Carsil escribió:Gracias por tu respuesta, ahora, más allá de los delincuentes, me refiero si me para la policía y más allá de los post que leí, podría tener consecuencias legales?

En donde vivis?
De que parte del planeta hablamos?
La única manera de dejar a todo el mundo conforme, es no hacerle caso a ninguno....
-Bartolomé Mitre-
Carsil
Mensajes: 8
Registrado: Dom Jul 03, 2016 3:39 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Carsil » Dom Jul 03, 2016 5:56 pm

Provincia de bs as, caseros. Ahora para aclarar, soy legitimo usuario y es increíble que las legislaciones actuales no permiten a personas con medios de vida lícitos y soy usuario hace unos 20años pero la portación es imposible así tengas una docena de negocios. Por eso ando preguntando esto se muy bien los riesgos que vos me decís, pero prefiero un co2 y no un aerosol de gas.
Avatar de Usuario
simonale
Mensajes: 511
Registrado: Vie Abr 12, 2013 7:12 pm
Ubicación: Concepcion del Uruguay, Entre Rios

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por simonale » Lun Jul 04, 2016 12:03 am

Nocturno escribió:hola mi nombre es Ariel muy buen post y la verdad esta gente por dinero hace lo que sea veo la fauna de las islas morir atropellada pero
como allí no hay dinero nadie dice nada ni hace nada fauna ni siquiera aparece
pero por otro lado si te ven con arma sea aire o una gomera estas al horno ...
vivimos en el país que la gente que sale a un día de campo esta presa pero ladrones y asesinos sueltos con armas sin papeles
pd: traten de evitar esas rutas con mala gente y viva ARGENTINA .
la verdad que si en paranacito en islas y toda esa sona esta ultima creciente la ruta estaba llena de cadaberes de carpinchos y nutrias y toda clase de animales y ademas pedazos de autos por todos lados y nadie iso nada una berguensa ,pero haci estamos (:C:) (:W:)
Pampero .25 Shark pump pcp by Daniel Boom herencia para mi hijo simon
MaxiMeda
Mensajes: 597
Registrado: Vie Jul 31, 2015 4:57 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por MaxiMeda » Jue Jul 21, 2016 2:40 pm

No conozco el código contravencional de la provincia de buenos aires pero casi con un 100% de seguridad debe estar prohibido el uso de aire comprimido en la vía pública y, consecuentemente, si te ve un policia te lo tendría que decomisar bajo el argumento de prevenir una contravención y un posible delito. Andar con un CO2 en la cintura no tiene otra explicación que utilizarlo, de determinada situación para tirar al aire (contravención) o tirar a alguien o algo (delito: lesiones o daño).
Yo soy un amante de la libertad pero creo me parece complicado el tema (más alla de los peligros y lo desaconsejable que puede ser)
Eso es lo que me parece a mí.
Saludos
kun507
Mensajes: 9
Registrado: Mar Jul 19, 2016 2:37 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por kun507 » Mar Ago 02, 2016 8:57 pm

Esos artículos son válidos en cualquier país o por ejemplo aplica para Panamá, lo digo en tal caso de transportar mi rifle de aire en un transporte público (lo llevo dentro de una mochila porta fusil bajo discreción) tengo mi factura de compra y lo transporto hacia un área rural, en tal caso de alguna autoridad detenerme, puedo abogar bien por mi posesión usando estos artículos de la ley?
MaxiMeda
Mensajes: 597
Registrado: Vie Jul 31, 2015 4:57 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por MaxiMeda » Mar Ago 09, 2016 2:50 pm

Kun507....
La legislación sobre armas o rifles de AC es tan variada que decir que esto aplica a Panama es, cuanto menos, imprudente.
Habría que analizar con mayor detenimiento si existe alguna legislación específica al respecto, sin embargo es común que los paises tengan una norma que establezca, que la posesión de una cosa mueble hace presumir la propiedad sobre ella puesto que lo contrario sería una guerra permanente.
Imaginemos sino una situación en la que vas con una remera en la calle y viene una persona y te dice que la remera es de él... sería un caos. Por eso los paises dicen que la propiedad de las cosas muebles se presume a favor de quien la posee (de quien la tiene a su disposición) y se establecen algunas salvedades (por ejemplo que la cosa no sea robada o perdida).
Yo en tu lugar me asesoraría correctamente... y, por lo pronto, no andaría con un AC en un transporte publico hasta ver la legislación aplicable.
Slds
kun507
Mensajes: 9
Registrado: Mar Jul 19, 2016 2:37 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por kun507 » Jue Ago 11, 2016 5:26 am

Tienes mucha razón, me queda averiguar la legislación sobre porte de AC en mi país, gracias
Avatar de Usuario
Carlanco
Mensajes: 9
Registrado: Jue Feb 16, 2017 9:03 am

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Carlanco » Lun Feb 20, 2017 6:34 pm

Muy bien explicado! lo tenia muy en claro que mi rifle no se lo doy a nadie y si asi fuera por cualquier motivo, exigiría una exposición muy bien relatada donde explique el por que se me quita el arma y anotado debidamente el numero de serie y marca de AC. Me vino a la memoria, en el año 1980, estaba cazando en un campo con bosque en Laferrere, en aquella época era campo campo, se me acerco un Falcon verde con dos tipos de civil en su interior alegando que eran policías, y me robaron el rifle, yo tenia 11 años, llore como una semana seguida! Eran otras epocas! (:Z)
Saludos y buena caza.
Avatar de Usuario
ZombieEater
Mensajes: 63
Registrado: Jue Nov 03, 2016 4:26 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por ZombieEater » Lun Feb 20, 2017 7:15 pm

Muy buen articulo Caporale....si el foro permitiese te daba REP + :D
Marcelo
(:F:)
Avatar de Usuario
caporale
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3167
Registrado: Vie Ene 27, 2012 5:08 pm
Ubicación: Colón--Entre Rí­os

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por caporale » Lun Feb 20, 2017 7:29 pm

Gracias muchachos por pasar.
Espero les sea de utilidad.

Buenos tiros!
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
Avatar de Usuario
Mellic
Mensajes: 3
Registrado: Mar Sep 05, 2017 11:17 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Mellic » Mar Sep 05, 2017 11:23 pm

Me alivió mucho leer esto, gracias! (:Q:)
Avatar de Usuario
Toyi
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 2613
Registrado: Lun Abr 20, 2009 9:44 pm
Ubicación: Olavarría

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Toyi » Sab Dic 16, 2017 12:22 am

Muy buen tema.
Gracias al creador y los que suman aportando más datos.
(-Y)
"Nunca se meta ni pase por juez de problema ajeno..."
Avatar de Usuario
caporale
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3167
Registrado: Vie Ene 27, 2012 5:08 pm
Ubicación: Colón--Entre Rí­os

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por caporale » Sab Dic 16, 2017 2:17 pm

De nada Toyi, espero que te sea muy útil.

Buenos tiros
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
Avatar de Usuario
Toyi
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 2613
Registrado: Lun Abr 20, 2009 9:44 pm
Ubicación: Olavarría

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Toyi » Vie Ene 05, 2018 12:22 am

Una consulta de burro... A qué se refieren cuando mencionan pedir el LP? Qué es el LP?
"Nunca se meta ni pase por juez de problema ajeno..."
Avatar de Usuario
Toyi
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 2613
Registrado: Lun Abr 20, 2009 9:44 pm
Ubicación: Olavarría

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Toyi » Sab Ene 06, 2018 3:21 pm

caporale escribió:

--Si el/los poli/s se pone/n denso/s, le/s pedís el LP y su nombre+apellido, alegando que vas a llamar a la seccional para verificar que es un uniformado activo en servicio perteneciente a la fuerza (federal o provincial, depende la jurisdicción) y está dentro de la jurisdicción que le corresponde a esa seccional.

Qué es un bien no registral? Buena pregunta...


Es aquel que con el sólo hecho de poseerlo o tenerlo en tu poder certificas que es tuyo y no tenés que (ni existe donde) "inscribirlo" en ningún Registro Nacional de Propiedad de .... (como el caso del RENAR o el Registro del Automotor)


Acá dejo para que se explayen otros foristas que saben más y escriben muy bien. Así completamos un hilo que NOS sirve a todos los loquitos del AC.

Saludos y buenos tiros!
Qué es el LP?
"Nunca se meta ni pase por juez de problema ajeno..."
Avatar de Usuario
caporale
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3167
Registrado: Vie Ene 27, 2012 5:08 pm
Ubicación: Colón--Entre Rí­os

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por caporale » Lun Ene 08, 2018 2:32 pm

Toyi escribió:Una consulta de burro... A qué se refieren cuando mencionan pedir el LP? Qué es el LP?
El LP es el Legajo Personal, el cual una vez "manchado" se les hace más cuesta arriba ascender o conseguir mejores puestos, etc etc.
NO ES INFALIBLE y sólo aplicaría a lugares donde conozcas a alguna autoridad (acá sé quien es quien y mi suegro es comisario mayor retirado)

Me explico?

P/D: todos somos ignorantes, para eso existen estos espacios (-Y)
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
Avatar de Usuario
Toyi
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 2613
Registrado: Lun Abr 20, 2009 9:44 pm
Ubicación: Olavarría

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Toyi » Dom Ene 28, 2018 11:29 pm

caporale escribió:
Toyi escribió:Una consulta de burro... A qué se refieren cuando mencionan pedir el LP? Qué es el LP?
El LP es el Legajo Personal, el cual una vez "manchado" se les hace más cuesta arriba ascender o conseguir mejores puestos, etc etc.
NO ES INFALIBLE y sólo aplicaría a lugares donde conozcas a alguna autoridad (acá sé quien es quien y mi suegro es comisario mayor retirado)

Me explico?

P/D: todos somos ignorantes, para eso existen estos espacios (-Y)
Gracias.
"Nunca se meta ni pase por juez de problema ajeno..."
Avatar de Usuario
Nor Esp
Mensajes: 41
Registrado: Vie Jul 06, 2018 5:48 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Nor Esp » Mié Nov 14, 2018 2:19 pm

Córdoba: (http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85 ... 0b005296d9)

Artículo 86.- SERÁN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

La Rioja: (http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... n30242.pdf)

ARTICULO 92º.- Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días y decomiso,
los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes
o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en
reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

CABA: (http://www.cpacf.org.ar/files/op/codigo ... cional.pdf)

Artículo 85 - Portar armas no convencionales. Quien
porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier
tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido,
arma blanca u objetos cortantes
o contundentes inequívocamente destinados a ejercer
violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($
1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15)
días de arresto.

(El viejo codigo contravencional tenia un artículo casi igual a los de Córdoba y la Rioja)
Avatar de Usuario
FrancoGuaraldo
Mensajes: 37
Registrado: Mié Abr 12, 2017 7:41 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por FrancoGuaraldo » Dom Ene 06, 2019 7:38 am

Me encantó la investigación sobre el tema. Los artículos que mencionás, son del Código Civil Argentino?
Avatar de Usuario
CiervoPatagonico
Mensajes: 157
Registrado: Jue Ene 03, 2019 7:34 pm
Ubicación: Patagonia Argentina.

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por CiervoPatagonico » Mié Ene 16, 2019 3:19 pm

caporale escribió:
Lun Jul 01, 2013 12:26 am
Este hilo trata de echar un manto de luz (léase ACLARAR y RATIFICAR ciertas cosas) sobre el tema de posesión y traslado de un AC (pistola, revólver, carabina que use propulsión de gases NO provenientes de una explosión de pólvora u otro explosivo similar)

En primer lugar se define lo que es un bien MUEBLE e INMUEBLE (a modo de introducción)


Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Art. 2.318. Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.


Esa fue una intro básica, pero que sirve para concatenar con lo que sigue.

Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

Art. 2.381. La posesión de las cosas muebles se toma únicamente por la tradición entre personas capaces, consintiendo el actual poseedor en la transmisión de la posesión.

Art. 2.382. La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación de la cosa, sea por hurto o estelionato; y la de los inmuebles en igual caso por la ocupación, o por el ejercicio de actos posesorios, si fue violenta o clandestina.

Art. 2.400. Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión.

Art. 2.403. La posesión de una cosa hace presumir la posesión de las cosas accesorias a ella.

Art. 2.412. La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.

Art. 2.413. Las acciones de resolución, nulidad o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.

Art. 2.445. La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.


Pues bien, puede que sea embolante leer el articulado de un Código, pero nunca está demás SABER y CONOCER nuestros derechos y obligaciones. En todo lo que (ojalá) leyeron se extracta sencillamente que:

--TU AC, es TUYO por el simple hecho de tenerlo en tu auto, moto, mochila, mano...en TU poder.

--Los AC en Argentina son BIENES NO REGISTRABLES, al igual que los chicles/pañales/cigarrillos/discos de embrague/mallas/lapiceras/etc.
Por tanto, NO pueden despojarte de ESE bien (el AC) por el simple hecho de hacerlo. Claro está, si NO estás infringiendo ninguna normativa local.

--En el supuesto caso de despojarte de TU bien (el AC), la autoridad que lo haga debe labrar un ACTA in situ porque como no hay un ente de contralor de la tenencia/posesión de armas neumáticas el que te lo quiera sacar tiene que SER MUY BUENO dibujando un acta en la que conste una excusa valedera para quitarte la posesión de la cosa por el tiempo que sea, lo cual le puede costar el cargo si conseguís un buen abogado (te coarta la libertad del uso y goce de la cosa tuya por derecho, lo que está penado por LEY)

--Si el/los poli/s se pone/n denso/s, le/s pedís el LP y su nombre+apellido, alegando que vas a llamar a la seccional para verificar que es un uniformado activo en servicio perteneciente a la fuerza (federal o provincial, depende la jurisdicción) y está dentro de la jurisdicción que le corresponde a esa seccional.

Qué es un bien no registral? Buena pregunta...


Es aquel que con el sólo hecho de poseerlo o tenerlo en tu poder certificas que es tuyo y no tenés que (ni existe donde) "inscribirlo" en ningún Registro Nacional de Propiedad de .... (como el caso del RENAR o el Registro del Automotor)


Acá dejo para que se explayen otros foristas que saben más y escriben muy bien. Así completamos un hilo que NOS sirve a todos los loquitos del AC.

Saludos y buenos tiros!
Fantástica info. Sabés qué? Me lo voy a imprimir y llevar en la funda del rifle, nunca sobre la información. Gracias! (:F:)
Panchirulo
Mensajes: 97
Registrado: Jue Ene 08, 2015 1:00 am
Ubicación: Vivo en la Chata...

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Panchirulo » Vie Jun 28, 2019 12:03 am

El Congreso podría regular la venta y el uso de armas de aire comprimido

Una senadora mendocina presentó un proyecto para crear un registro de usuarios y comercios habilitados para la venta. También prevé que los compradores tengan que presentar un certificado de antecedentes y completar una capacitación para el manejo de armas neumáticas o de aire comprimido que, en algunos casos, tienen una potencia letal.


https://www.mdzol.com/amp/sociedad/el-c ... 33911.html
"CN - ART. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución...."
Avatar de Usuario
caporale
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3167
Registrado: Vie Ene 27, 2012 5:08 pm
Ubicación: Colón--Entre Rí­os

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por caporale » Mié Ago 21, 2019 7:35 pm

Panchirulo escribió:
Vie Jun 28, 2019 12:03 am
...También prevé que los compradores tengan que presentar un certificado de antecedentes y completar una capacitación para el manejo de armas neumáticas o de aire comprimido que, en algunos casos, tienen una potencia letal.
No es por ser usuario de AC y pro-armas en manos de civiles civilizados, pero lo remaracado es una huevada.

--Tienen potencia letal? MUCHAS SI.

--Hacer un curso de manejo y portación de armas para tener un AC? Estaría superlativo y sería muy útil, si NO viviéramos en Argentina.

Buenos tiros (:F:)
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
VillaRegina
Mensajes: 68
Registrado: Mié Mar 29, 2017 1:52 pm

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por VillaRegina » Mié Jun 10, 2020 7:06 pm

caporale escribió:
Lun Jul 01, 2013 12:26 am
Este hilo trata de echar un manto de luz (léase ACLARAR y RATIFICAR ciertas cosas) sobre el tema de posesión y traslado de un AC (pistola, revólver, carabina que use propulsión de gases NO provenientes de una explosión de pólvora u otro explosivo similar)

En primer lugar se define lo que es un bien MUEBLE e INMUEBLE (a modo de introducción)


Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Art. 2.318. Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.


Esa fue una intro básica, pero que sirve para concatenar con lo que sigue.

Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

Art. 2.381. La posesión de las cosas muebles se toma únicamente por la tradición entre personas capaces, consintiendo el actual poseedor en la transmisión de la posesión.

Art. 2.382. La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación de la cosa, sea por hurto o estelionato; y la de los inmuebles en igual caso por la ocupación, o por el ejercicio de actos posesorios, si fue violenta o clandestina.

Art. 2.400. Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión.

Art. 2.403. La posesión de una cosa hace presumir la posesión de las cosas accesorias a ella.

Art. 2.412. La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.

Art. 2.413. Las acciones de resolución, nulidad o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.

Art. 2.445. La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.


Pues bien, puede que sea embolante leer el articulado de un Código, pero nunca está demás SABER y CONOCER nuestros derechos y obligaciones. En todo lo que (ojalá) leyeron se extracta sencillamente que:

--TU AC, es TUYO por el simple hecho de tenerlo en tu auto, moto, mochila, mano...en TU poder.

--Los AC en Argentina son BIENES NO REGISTRABLES, al igual que los chicles/pañales/cigarrillos/discos de embrague/mallas/lapiceras/etc.
Por tanto, NO pueden despojarte de ESE bien (el AC) por el simple hecho de hacerlo. Claro está, si NO estás infringiendo ninguna normativa local.

--En el supuesto caso de despojarte de TU bien (el AC), la autoridad que lo haga debe labrar un ACTA in situ porque como no hay un ente de contralor de la tenencia/posesión de armas neumáticas el que te lo quiera sacar tiene que SER MUY BUENO dibujando un acta en la que conste una excusa valedera para quitarte la posesión de la cosa por el tiempo que sea, lo cual le puede costar el cargo si conseguís un buen abogado (te coarta la libertad del uso y goce de la cosa tuya por derecho, lo que está penado por LEY)

--Si el/los poli/s se pone/n denso/s, le/s pedís el LP y su nombre+apellido, alegando que vas a llamar a la seccional para verificar que es un uniformado activo en servicio perteneciente a la fuerza (federal o provincial, depende la jurisdicción) y está dentro de la jurisdicción que le corresponde a esa seccional.

Qué es un bien no registral? Buena pregunta...


Es aquel que con el sólo hecho de poseerlo o tenerlo en tu poder certificas que es tuyo y no tenés que (ni existe donde) "inscribirlo" en ningún Registro Nacional de Propiedad de .... (como el caso del RENAR o el Registro del Automotor)


Acá dejo para que se explayen otros foristas que saben más y escriben muy bien. Así completamos un hilo que NOS sirve a todos los loquitos del AC.

Saludos y buenos tiros!
Gracias por la excelente y clara explicación. Me viene genial porque estoy por iniciarme en el uso de armas AC y está bueno tener claro el tema legal. Igual me temo que siempre aparecerá algún policía ignorante y con ganas de hinchar...igual con la cuarentena (ochentena!) dudo que pueda salir de casa a tirar plomitos. Saludos y nuevamente muchas gracias por desasnarme.
Avatar de Usuario
caporale
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3167
Registrado: Vie Ene 27, 2012 5:08 pm
Ubicación: Colón--Entre Rí­os

Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por caporale » Dom Dic 13, 2020 11:08 pm

marta5 escribió:
Lun Jun 08, 2020 8:56 am
Muchas gracias por la información, la verdad es que ha sido de gran ayuda. Un saludo
Un placer colaborar con el hobby (-Y)
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
Responder

Volver a “Aire comprimido”