COMO COLOCAR UN MIRA LASER

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ROBERTO BIANCO
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COMO COLOCAR UN MIRA LASER

Mensaje por ROBERTO BIANCO » Mié Mar 19, 2008 10:30 pm

DISCULPEN LA PREGUNTA PARECE OBVIA PERO PARA COLOCAR UNA MIRA LASER EN UN REVOLVER COMO SE HACE.- HACIENDO UN SOLO DISPARO ? LA VERDAD NO TENGO IDEA SE QUE SE COLOCAN EN EL CONTRAPESO DEBAJO DEL CAÑON PERO DESPUES PARA CALIBRARLAS LA IDEA ES COLOCARLA EN UN SW 6 ".-

MUCHAS GRACIAS
ROBERTO
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COMO COLOCA UN MIRA LASER REVOLVER O PISTOLA

Mensaje por ROBERTO BIANCO » Vie Mar 28, 2008 12:58 am

PUBLIQUE ESTA PREGUNT Y NADIE ME RESPONDIO LA VUELVO AL PREGUNTAR, COMO SE HACE DISPARANDO SOBRE UN PAPEL, NO TENGO NI LA MENOR IDEA, SUJETANDO EL ARMA EN UNA MORSA PARA VER DONDE PEGO EL DISPARO Y LUEGO LLEVAR EL PUNTO ROJO DEL LASER AHI , QUE SE YO !!!!!!! POR FAVOR UN AYUDITA.-


ROBERTO
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fabio
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Mensaje por fabio » Sab Mar 29, 2008 10:14 am

hola roberto
yo nunca regule ninguna mira pero ya que nadie dice nada por hay te sirve esto:
lo que yo haria es apollar el revover en un lugar firme como ana bolsa de arena, o lo que sea, apuntar con el aparato de puteria original del revolver a un punto cualquiera y de a poco ir llevando la calibracion del laser aque coinsida con ese lugar que elegistes.
despues a corregir en el poligono.
creo que no es bueno que dispares con el fierro agarrado en una morsa, lo podes estropear.
respecto a la fijacion de la mirea en el revolver creo que algunas se agarran dguardamontes del disparador.
en la pagina de cat, si cliqueas sobrecualquiera de las fotos te da un aguia para el montaje y la posicion final de la regulacion.


y ahora te pregunto yo:
¿tenes idea si es legal transportar un arma con mira laser?
un amigo mio me comento que a un conocido de el lo paro la policia volviendo del poligono, transportando su fierrito con laser y tubo un quilombito bastante importante, creo que le sacoron el arma y le iniciaron una causa.
esto me lo contaron, no estoy seguro de laverasidad.
pero estaria bueno asegurarce.

no es para cagarte la ilucion pero averigua y pasa el dato.
de todas maneras si se la queres colocar lo vas a hcer por mas ilegal que sea
suerte.



el que va con migo es mas poderoso que el que va en mi contra
ROBERTO BIANCO
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Mensaje por ROBERTO BIANCO » Dom Mar 30, 2008 4:01 pm

GRACIAS FABIO POR TU RESPUESTA.- estuve preguntando sobre la ilegalidad de tener una mira laser en un arma y hasta el momento no hay nada que diga que eso sea ilegal, excepto que el arma de tu conocido hubieria tenido la munición colocada, se entiende no si es una pistola con el cargador con munición puesto o si es revolver con el tambor con los 6 disparos.-

estuve mirando la colocación en la pagina de CAT pero para revolver no hay nada de cualquier manera tu metodo es bueno, ahora para una calibracion mas exacta no existira un lugar donde lo hagan en bs as, como por ejemplo las miras de los fusibles con el colimador en un ratito la calibran
gracias
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ergio
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Mensaje por ergio » Lun Abr 07, 2008 4:17 pm

Roberto, te dire lo que haría yo, yo puse un laser en una escopeta táctica para CQB, y la verdad es que la calibré de manera similar y el resultado fue el esperado.
Puse uno en una bersa thunder y funcionó perfectamente.
Bueno comencemos: primero poné en el revolver el "designador laser" ajustalo bien y deja los tornillos de regule en la posición que te quede más cómoda para después calibrar; sujetá el revolver a una morsa, tené cuidado de no dañarlo, le podes poner unos protectores que vienen de plomo o de madera y goma y sino te lo haces vos, con dos trozos de madera y le pones del lado en que vas a sostener el arma un recorte de goma o goma eva. Después de eso, apuntale al centro del blanco con las miras convencionales del arma (alza y guión) y una vez que lo tenes apuntado al centro del blanco, ahí (previo haber ajustado la morsa) llevas con los regules del laser, el punto rojo al centro del blanco (esto hará que te acerques de mejor manera a la calibracion asi no desperdicias cartuchos). Una vez que tienes las dos miras en el lugar del dentro del blanco, efectuas un disparo, teoricamente el proyectil hará blanco en el lugar deseado, y si tienes que corregir un poquito el laser, sin desajustar la morsa y mover el arma, llevas el punto rojo hasta el orificio causado por el disparo.
Una ves realizado esto si querés podés hacer otro disparo, y veras como pegas en el lugar indicado por el punto rojo.
Bueno espero no haberte cansado con la explicación y ojalá que te sea útil.
Caulquier cosa no dudes en preguntar.
Y con respecto a la legislación vigente emitida por el ReNAr lo que dice en el nomeclador es: Designador laser (puntero laser) son elementos de puntería, no miras adosables a las armas de fuego, que emiten un rayo o punto luminoso que se proyecta sobre el blanco. La emisión se detecta a simple vista y son "MATERIALES REGISTRABLES".
Un abrazo. Ergio.
"Cuando las leyes callan, las armas hablan"
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mira laser arma corta

Mensaje por ROBERTO BIANCO » Lun Abr 07, 2008 8:55 pm

muchas gracias ergio tu explicación me sirve.-
ahora quiero comentarte una cosa para vos y para todos los que lean este post, no hay ningun aparato para regular miras de armas cortas AHORA DIGO GUION Y ALZA tiene que haber o sea que un guion y un alza se regulan solamente disparando con apoyo nada más.-

por ahi tenes que disparar unos cuantos tiros hasta poder determinar si sos vos o el guion o el alza que hay que corregir.-

gracias

roberto
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ergio
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Mensaje por ergio » Lun Abr 07, 2008 10:02 pm

Si roberto, si lo que querés es regular las miras originales de un arma (ya sea guión y alza) lo que tenes que hacer es más o menos lo que te indiqué arriba, pero la diferencia es que una vez que pongas el arma en una morsa, apuntando al centro del blanco con los aparatos de punteria originales del arma, harás un disparo, es ahí donde verás si esta muy desalineada, y ahí sin mover el arma de la morsa, tendras que ir corriendo el alza ya sea hacia arriba, abajo, o hacia los lados depende del punto de impacto del proyectil disparado, y tendras que ir haciendo disparos comprobadores.
Esa es la forma que yo utilizo y me da buenos resultados
La verdad es que no se si se podrá utilizar algún tipo de colimador para las armas cortas y para la correccion de las miras convencionales de forma de facilitar la tarea.
Lo que puedes hacer una vez de calibrada la mira y sabiendo que pega a donde se apunta es jugar con el pequeño error de uno, me refiero que si uno nota que el arma y la mira estan calibradas a la perfección y que cuando se dispara sin fijación el disparo se desvia uno puede ir corrigiendo los errores con los regules hasta notar que va a pegar donde apunta.
Bueno esa es mi modesta opinión y espero que te haya podido ayudar un poquito más. Un abrazo!! Ergio.
"Cuando las leyes callan, las armas hablan"
JasonBourne

Mensaje por JasonBourne » Dom May 11, 2008 11:02 pm

fabio escribió:
¿tenes idea si es legal transportar un arma con mira laser?
un amigo mio me comento que a un conocido de el lo paro la policia volviendo del poligono, transportando su fierrito con laser y tubo un quilombito bastante importante, creo que le sacoron el arma y le iniciaron una causa.
esto me lo contaron, no estoy seguro de laverasidad.
pero estaria bueno asegurarce.

no es para cagarte la ilucion pero averigua y pasa el dato.
de todas maneras si se la queres colocar lo vas a hcer por mas ilegal que sea
suerte.
Amigos, las miras laser son de venta libre y no necesitan ningun tipo de registracion. Solamente si el usuario quiere hacerlo, pero no representa infraccion ni delito alguno tenerlas y usarlas.
Aca adjunto la resolucion sacada de la pagina del RENAR:

Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 043/00
Emisor: RENAR
Referencia: DISPOSITIVOS DE PUNTERIA LASER - REGISTRACION Y COMERCIALI-ZACION
BUENOS AIRES, 27 DE JULIO DE 2000

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, las Disposiciones RENAR vinculadas a los Dispositivos de puntería láser, y

CONSIDERANDO :
Que en fecha 17 de julio de 2000 la firma CAT SRL, con domicilio en República Argentina N° 376, de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba - Legajo RENAR UCOM 9734630, efectúa presentación ante este Organismo vinculada a la problemática de los dispositivos de puntería láser.
Que sobre el particular se debe tener presente que la obligatoriedad registral sobre tales elementos, reconoce su antecedente en la Disposición de la Dirección Nacional RENAR N° 23/91 del 24 de noviembre de 1991, que dispone respecto de los dispositivos de puntería láser la autorización previa para la importación y comercialización de tales elementos y la obligatoriedad de la registración de los mismos a los Legítimos Usuarios.
Que tal Disposición ha sido derogada por la N° 53/99 del 28 de julio 98, ya que el sistema ha sido de aquellos incorporados al Manual Registral RENAR, siendo por lo tanto el último en vigor el M.A.R. - 1999 - Disposición N° 103/99 del 02 de diciembre de 1999.
Que en aquella primera oportunidad se expresaron distintas opiniones técnicas que dejaron en claro que a estos dispositivos no pueden considerárselos miras que permitan dirigir el tiro en la oscuridad, los que si serían materiales de uso prohibido, tal como las infrarrojas o análogas y según lo establecido por el artículo 4°, Inciso 3°, apartado f, del Anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
Que básicamente, su tecnología permite proyectar un punto luminoso a distancia, presumiblemente el del impacto de estar el dispositivo correctamente alineado, siendo la misma común a otros materiales no controlados; tales como punteros, señaladores, llaveros y aún juguetes infantiles.
Que no se trata de elementos prohibidos fue la conclusión acorde a la que arribaran, tanto de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este RENAR, como de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.
Que también se debe tener presente que estos dispositivos de puntería láser son de venta libre en otros países y no se requiere para su tenencia autorización alguna.
Que a casi nueve años de la normativa vigente, ha informado el Departamento SCD que se llevan registrados un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) de estos dispositivos, cifra prácticamente nula, lo que demuestra que la Disposición ha sido escasamente acatada.
Que a su vez, y conforme lo expresado por el área técnica del Departamento Inspección y Verificaciones del RENAR; la tecnología del dispositivo de puntería láser hoy se encuentra superada por otros dispositivos que sí podrían caer bajo la prohibición legal y que son de exclusivo uso militar, tales como aquellos que proyectan un haz de luz láser invisible al ojo humano y que a través de unos lentes infrarrojos especiales permiten su visualización, pudiendo dirigirse el tiro en la total oscuridad, ser elementos arteros y por ende prohibidos.
Que el hecho determinante de la carencia de la obligatoriedad de registración en otros países que permiten su comercialización en forma libre, sumado a que, como ya se expresara, su tecnología resulta común a la de otros elementos no controlados, han determinado el casi nulo cumplimiento de la obligación registral, por lo que resulta conveniente no mantener la misma, máxime que en algunos modelos de armas los dispositivos vienen ya adosados de fábrica - habría una doble registración - y que la mayoría de ellos carece de numeración, el elemento registral sin el cual la misma es inoperante.
Que finalmente, respecto de los dispositivos de puntería láser puede adoptarse similar criterio al de los aerosoles defensivos de base orgánica - Disposición RENAR AS LET N° 569/L del 07 de marzo de 1994 -; vale decir, recomendar que tales elementos sean comercializados a través de armerías y permitiendo dejar como voluntaria la registración por parte del público usuario.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.

Por ello;
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Recomendar a los fabricantes y/o importadores de dispositivos de puntería láser, que tales elementos sean comercializados exclusivamente a través de armerías inscriptas y habilitadas por el Registro Nacional de Armas (RENAR).
ARTICULO 2°: Establecer como voluntaria la registración de los dispositivos de puntería láser por parte de los Legítimos Usuarios.
ARTICULO 3°: La presente Disposición deroga todo acto administrativo anterior dictado por el RENAR en oposición a sus prescripciones.
ARTICULO 4°: Adecuar las prescripciones del MANUAL REGISTRAL - M.A.R. a lo establecido en la presente Disposición sobre los dispositivos de puntería láser.
ARTICULO 5°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.


DISPOSICION RENAR N° 043/00

FIRMADO POR EL DIRECTOR NACIONAL
SR.GREGORIO POMAR


Saludos !
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