Cambiar Cañon de pistola..

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ARMA MORTAL
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Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por ARMA MORTAL » Jue Mar 01, 2018 10:14 pm

Gente una pregunta que quiero trasladarle a ustedes...un amigo me pregunto por preguntarme ya que ni yo lo pienso hacer con mis armas ni el tiene un arma pero en charla de bar salio la pregunta...pero si se le cambia el cañon a una pistola se debe declarar a ANMAC el cambio? Siempre hablando de mantener el mismo calibre del arma...el cañon es un elemento controlado o se puede cambiar por otro si fuera necesario sin problema? Gracias... (:I:)
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por Tony Esposito » Jue Mar 01, 2018 10:34 pm

Por ahora se puede cambiar por otro siendo del mismo calibre.
Salu2 Tony
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por ARMA MORTAL » Jue Mar 01, 2018 10:46 pm

Gracias Tony por saldar la duda! saludos!
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por zenison » Jue Mar 01, 2018 11:16 pm

Para Tony.........es obvio que se puede cambiar el caño de un arma.......pero pregunto, ¿ es sin ningun tramite y sin entregar el que tenia ?
Si no, es joda, tienen uno original numerado de fabrica y otro para salir de caño a la noche, y si tumban uno lo tiran a la alcantarilla y a la otra noche ya tienen de nuevo un caño limpio........
Es tan asi ?
Saludos.
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por alfredo1 » Vie Mar 02, 2018 9:28 am

zenison escribió:Para Tony.........es obvio que se puede cambiar el caño de un arma.......pero pregunto, ¿ es sin ningun tramite y sin entregar el que tenia ?
Si no, es joda, tienen uno original numerado de fabrica y otro para salir de caño a la noche, ysi tumban uno lo tiran a la alcantarilla y a la otra noche ya tienen de nuevo un caño limpio........
Es tan asi ?
Saludos.
Jola Zenison,eso es mucho Cine,hay muchas otras formas de identificar una pistola,sin cañon,por ejemplo leyendo la vaina.
Yo le cambié hace bastante el Cañon a una Glock, porque se me trabó una punta dentro de el y lo inflé,y no tuve que declar nada,y eso que el que le puse es un L.W.D:,los cuales no traen numeración,Al tiempo la vendí y le hicieron Transferencia con Cuim.Saludos
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por zenison » Vie Mar 02, 2018 1:32 pm

No es cine, es experiencia de fiscales que se la tuvieron que comer.
No creo que te condenen por la vaina.....si no coincide con el estudio de la punta, puede ser un indicio la vaina, pero no es contundente para incriminar, porque podes alegar que era recarga de vainas con varios tiros y sabe quien de que arma.
Una waffen recajeteada........que datos te va a dar.....el unico es el golpe en el fulminante....sabes como se abre de patas un juez con solo ese dato........
Porque te crees que es tan alta la tasa de chorros que gatillan y no sale........usan recargas comerciales o hechas por el que menos se droga, y el caño de pistola o el revolver entero se usa solo una vez.....tienen mejores abogados que vos y que yo.
Yo siempre me preguntaba como sorteaban el tema y ahora entendi lo facil que es la tactica.........increible que sean tan inutiles en los que regulan las normas de armas.
Si no es obligatorio que tenga numero y no hay tramite para el cambio.......es como dije, joda.
Saludos.
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por ARMA MORTAL » Vie Mar 02, 2018 4:13 pm

En la balistica prricial o forense, no solo es importante el rayado dejado por las estrias del cañon en el proyectil sino también la impronta dejada por la aguja percutora sobre el fulminante de la vaina, como sabran esto es unico e irrepetible de cada arma, si se encuentra en la escena del crimen el casquillo y no el proyectil (porque esta demasiado deformado o irrecuprable debido a un rebote, o la acción del fuego por ejemplo sobre un cadaver que aya hecho fundir el plomo de la municion, en caso de que no posea encamisado y aya sido deformado irreconosiblemente por el impacto contra un metal mas duro, etc) y de encontara el arma sospechosa, si se compara la marca dejada en el fulminante del material indubitado en la escena del crimen, constituye prueba suficiente de que estamos frente a el arma homicida, si estas marcas coincidieran con las dejadas en el test del arma inculpada. Baso mis dichos en mi carrera de perito toxicologo forense, donde una sola prueba puede ser cabal, siempre y cuando el juez asi lo decida. Por lo tanto veo posible el hecho de cambiar un cañon sin declararlo, ya que la escencia del arma seguira siendo la misma. Saludos
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por alfredo1 » Vie Mar 02, 2018 4:31 pm

ARMA MORTAL escribió:En la balistica prricial o forense, no solo es importante el rayado dejado por las estrias del cañon en el proyectil sino también la impronta dejada por la aguja percutora sobre el fulminante de la vaina, como sabran esto es unico e irrepetible de cada arma, si se encuentra en la escena del crimen el casquillo y no el proyectil (porque esta demasiado deformado o irrecuprable debido a un rebote, o la acción del fuego por ejemplo sobre un cadaver que aya hecho fundir el plomo de la municion, en caso de que no posea encamisado y aya sido deformado irreconosiblemente por el impacto contra un metal mas duro, etc) y de encontara el arma sospechosa, si se compara la marca dejada en el fulminante del material indubitado en la escena del crimen, constituye prueba suficiente de que estamos frente a el arma homicida, si estas marcas coincidieran con las dejadas en el test del arma inculpada. Baso mis dichos en mi carrera de perito toxicologo forense, donde una sola prueba puede ser cabal, siempre y cuando el juez asi lo decida. Por lo tanto veo posible el hecho de cambiar un cañon sin declararlo, ya que la escencia del arma seguira siendo la misma. Saludos

Completamente de acuerdo.Saludos
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por zenison » Vie Mar 02, 2018 4:52 pm

No quiero discutir con un perito que esta proponiendo una situacion de un proyectil no encontrado o no periciable.
Yo hablo de que a un juez, si le llevas una punta que no coincide con el caño del arma y le llevas una vaina que tiene solo la coincidencia del golpe del percutor.......soña que ese juez lo va a condenar por lo ultimo.
Saludos.
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por ARMA MORTAL » Vie Mar 02, 2018 6:00 pm

Estimado Zenison, si tenes razón con que una unica prueba no constituye razon de juzgamineto, en el juicio penal, se evalua el conjunto, o como se dice en terminos mas coloquiales, se evalua el bosque no solo el arbol, en un caso de homicidios el mismo cuerpo de la victima (muchas veces mal llamdo cuerpo del delito, aunque este es otro tema) en el caso que lo hubiera, constituye una prueba a travez del metodo legal de la autopsia (digo legal, a una autopsia que se realice segun lo normado por el codigo procesal penal), una huella de auto o zapato, una colilla de cigarrillo o hasta una muestra de tierra es una prueba...una prueba por si sola no constituye prueba de juzgamiento, pero junto con otras que los peritos nos vemos en el trabajo de analizar, si, por lo tanto si un juez te "tira por la cabeza" o "se abre de patas" solamente por la vaina, en parte tiene razon (si es la unica prueba), y en parte no ya que el tiene lo obligacion de considerar absolutamente todo lo encontrado en la escena. La figura de "Indubio pro reo" le sera aplicada al imputado por insuficiencia probatoria en caso que solamnte tengas la vaina, pero el juez nunca debe descartarla, porque ella junto con otra pieza de la investigacion que encuentres, permitira terminar de formar el rompecabezas criminal. Ojala se entienda lo que planteo.
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por alfredo1 » Vie Mar 02, 2018 7:55 pm

ARMA MORTAL escribió:Estimado Zenison, si tenes razón con que una unica prueba no constituye razon de juzgamineto, en el juicio penal, se evalua el conjunto, o como se dice en terminos mas coloquiales, se evalua el bosque no solo el arbol, en un caso de homicidios el mismo cuerpo de la victima (muchas veces mal llamdo cuerpo del delito, aunque este es otro tema) en el caso que lo hubiera, constituye una prueba a travez del metodo legal de la autopsia (digo legal, a una autopsia que se realice segun lo normado por el codigo procesal penal), una huella de auto o zapato, una colilla de cigarrillo o hasta una muestra de tierra es una prueba...una prueba por si sola no constituye prueba de juzgamiento, pero junto con otras que los peritos nos vemos en el trabajo de analizar, si, por lo tanto si un juez te "tira por la cabeza" o "se abre de patas" solamente por la vaina, en parte tiene razon (si es la unica prueba), y en parte no ya que el tiene lo obligacion de considerar absolutamente todo lo encontrado en la escena. La figura de "Indubio pro reo" le sera aplicada al imputado porinsuficiencia probatoria en caso que solamnte tengas la vaina, pero el juez nunca debe descartarla, porque ella junto con otra pieza de la investigacion que encuentres, permitira terminar de formar el rompecabezas criminal. Ojala se entienda lo que planteo.

Justamente por la importancia que tiene la vaina,no solo por la marca del Percutor,sino también por las impronta que deja el extractor, botador y recámara.Por eso en USA se venden las armas con una Vaina de Prueba y queda una guardada como testigo.
Y el F.B.I. no se chupa el dedo.Saludos
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Re: Cambiar Cañon de pistola..

Mensaje por ARMA MORTAL » Vie Mar 02, 2018 9:25 pm

alfredo1 escribió:
ARMA MORTAL escribió:Estimado Zenison, si tenes razón con que una unica prueba no constituye razon de juzgamineto, en el juicio penal, se evalua el conjunto, o como se dice en terminos mas coloquiales, se evalua el bosque no solo el arbol, en un caso de homicidios el mismo cuerpo de la victima (muchas veces mal llamdo cuerpo del delito, aunque este es otro tema) en el caso que lo hubiera, constituye una prueba a travez del metodo legal de la autopsia (digo legal, a una autopsia que se realice segun lo normado por el codigo procesal penal), una huella de auto o zapato, una colilla de cigarrillo o hasta una muestra de tierra es una prueba...una prueba por si sola no constituye prueba de juzgamiento, pero junto con otras que los peritos nos vemos en el trabajo de analizar, si, por lo tanto si un juez te "tira por la cabeza" o "se abre de patas" solamente por la vaina, en parte tiene razon (si es la unica prueba), y en parte no ya que el tiene lo obligacion de considerar absolutamente todo lo encontrado en la escena. La figura de "Indubio pro reo" le sera aplicada al imputado porinsuficiencia probatoria en caso que solamnte tengas la vaina, pero el juez nunca debe descartarla, porque ella junto con otra pieza de la investigacion que encuentres, permitira terminar de formar el rompecabezas criminal. Ojala se entienda lo que planteo.

Justamente por la importancia que tiene la vaina,no solo por la marca del Percutor,sino también por las impronta que deja el extractor, botador y recámara.Por eso en USA se venden las armas con una Vaina de Prueba y queda una guardada como testigo.
Y el F.B.I. no se chupa el dedo.Saludos
Alfredo tu afirmación es correcta, pero la idiosincrasia de el CPP nuestro y el CPN, son totalmente distintos (muchas veces, se puede decir lamentablemente) porque cuando te juzgan en EEUU vos sos culpable de entrada y debes vos comprobar tu inocencia, acá es exactamente al revés (de allí que nosotros los peritos tardemos tanto en armar el rompecabezas y los tiempos de la justicia nuestra y la de EEUU sean tan distintas), en Argentina la Justicia debe comprobar la culpabilidad del imputado, al revés de lo que pasa en el país del norte. Saludos!
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