está contando una parte de la normativa.Ramirud escribió: ↑Mié Ago 01, 2018 10:02 pmAcabo de leer toda la disposición y dice lo siguiente:Oscar44 escribió: ↑Mié Ago 01, 2018 5:34 pmDisposición RENAR 023/14christianmx escribió: ↑Mié Ago 01, 2018 5:21 pmEn que normativa exigen el uso de armero?Oscar44 escribió: ↑Mié Ago 01, 2018 2:07 pmLee un poco la normativa del anmac y te vas a dar cuenta en que perjudicas, no solo a mi, a dos los L.U, sabias que cuando compras un arma estas firmando una declaración jurada de que cumplís con las condiciones de guarda? y después entras a un foro publico y declaras que la guardas en el ropero, cuando pasan los accidentes TODOS quedamos pegados, vos también, porque genera excusas para imponer mas y mas normativas, y si te llega a pasar algo TE ROMPEN EL or#&!!! decir donde la guardas está de mas, podes preguntar solamente por el oxido en cuestión, se mas inteligente y no te dejes llevar por quienes no cumplen con las normas de seguridad, hacele caso a un gil como yo.lucianobenicio escribió: ↑Mié Ago 01, 2018 1:44 pm
En que lo perjudico a usted señor? Hice una pregunta por oxido y usted salio con la legislacion del anmac y que se yo. No se en que perjudica mi casa cob humedad y MI pistola oxidada a usted. Si no queria no tenia mas que no responder.
SECTOR DE GUARDA Tipo A1:
Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a nueve armas de fuego.
Junto con la inscripción o renovación de su condición de Legítimo Usuario deberán informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen tendientes a impedir la sustracción del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes, contando con alguna de las siguientes recomendaciones:
• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.
• Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
• Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.
• Candados para armas de fuego.
• El SDG posee puertas de acceso blindadas.
• La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
• El SDG posee personal de seguridad permanente.
• El SDG posee alarma sonora.
• El SDG posee alarma monitoreada.
• El SDG posee otras condiciones a saber: (el usuario deberá describirlas).
SDG es sector de guarda.
Dice que debe contar con alguna de las siguientes recomendaciones, y las describe.
Y dentro de su propiedad tiene derecho a dejarla o transportarla como quiera.
Dicho sea de paso, ya que es un foro público, en la calle Río quinto en santa rosa la Pampa viven tres tranzas, Veamos si mañana los meten en cana!
Pd: estudié derecho y balística. No hablo al pedo
Saludos.
Punto 3. Los SECTORES DE GUARDA (S.D.G.) y/o DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MATERIALES CONTROLADOS y MUNICIONES (S.D.A.) con las limitaciones establecidas por el presente, consistirán en espacios físicos, tipo habitación, recinto, compartimiento, depósito, cajas fuertes, armeros de seguridad, etc; los cuales deberán contar con seguridad perimetral en accesos y aberturas. Los mismos deberán poseer características constructivas adecuadas para el resguardo contra sustracciones acorde a la cantidad y/o el tipo de material.
Dígame donde lee ROPERO O CAJA DE LUZ? y aparte pide explicitamente cerradura, incluso si lee toda la normativa al respecto hasta indica el espesor de la chapa y y tipo de soldadura del armero.
si estudio derecho entonces debe saber que lo que no se invoca no existe.
Le digo otra cosa, la disposición 23/2014 quedo derogada en el articulo 7° de la nueva disposición 2/2017, lea los anexos I II III
Yo tampoco hablo al pedo, se ve que en ésta parte falto a la cátedra
5.2 SECTORES DE GUARDA / SDG -Tipo A-:
a) La presente clasificación alcanza a los Usuarios: Individuales (LUI); Coleccionistas (UCOL);
Colectivos (UC); Entidades de Tiro (10C-ICCAUC).
b) Las medidas de seguridad se establecerán según la cantidad de material que los mismos
posean, el tipo de Usuario y la finalidad de uso del material.
c) Las medidas de seguridad exigidas para un SDG podrán ser verificadas mediante
inspección, realizada por personal de la ANMaC o la autoridad de fiscalización que esta
designe.
d) Las municiones deberán conservarse en lugares seguros, sin exposición a la luz solar
directa y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las mismas.
5.2.1 SDG Tipo -A-1-:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.
5.2.1.2 Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la
cantidad mínima de armas establecida, los Usuarios deberán acreditar mediante Declaración
Jurada poseer medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o prevenir
accidentes por el uso del material autorizado en su poder, observando en forma no
excluyente las siguientes recomendaciones;
• El Usuario deberá garantizar que el SDG cumple con los requisitos correspondientes
a: PUERTA DE SEGURIDAD o BLINDADA; CERRADURA. Como alternativa puede
constituirse en CAJAS FUERTES o MUEBLES (o gabinetes) ARMEROS, siempre que
puedan albergar en su interior la totalidad de material controlado, de acuerdo a las
capacidades establecidas en el ANEXO III - -DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES-.