Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Pistolas, revólveres, pistolones
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netbios1
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Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por netbios1 » Dom Mar 18, 2018 6:25 pm

Hola señores quisiera que me adoctrinasen en qué tipo de leyes y decretos y resoluciones hay que tener en cuenta para la tenencia de un arma en la casa pues estoy intentando saber más del tema y no sabría por dónde empezar ..

Si hay algún otro tema el cual hable de esto por favor pásenme al mismo .

Saludos
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panda
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por panda » Dom Mar 18, 2018 6:43 pm

ley de armas 20.429 y su reglamentacion decreto 395/75
y despues cientos de disposiciones de la anmac
que las podes encontrar en la pagina del organismo
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poligono
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por poligono » Jue Mar 22, 2018 10:31 pm

Creo haber leido por ahi, q las armas deben guardarse en casa, en lo posible caja fuerte o armero,descargadas, sin municion en el cargador o tambor o recamara o almacen de municion (escopetas), en caso de fusil sin cerrojo colocado, casi las mismas caracteristicas para su traslado; yo en mi caso particular tengo las armas armas largas en pesada caja fuerte; las de puño, cargadas con seguro, disimuladas en los ambientes de la casa, los integrantes de mi familia estan familiarizados con armas, estimo q mientras estes en tu casa (ambito privado) podes usarla como quieras, siempre y cuando no ostentes y los vecinos te puedan ver desde afuera
Si hay que hacerlo...se lo hace.-(::J)
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poligono
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por poligono » Jue Mar 22, 2018 10:38 pm

poligono escribió:Creo haber leido por ahi, q las armas deben guardarse en casa, en lo posible caja fuerte o armero,descargadas, sin municion en el cargador o tambor o recamara o almacen de municion (escopetas), en caso de fusil sin cerrojo colocado, casi las mismas caracteristicas para su traslado; yo en mi caso particular tengo las armas armas largas en pesada caja fuerte; las de puño, cargadas con seguro, disimuladas en los ambientes de la casa, los integrantes de mi familia estan familiarizados con armas, estimo q mientras estes en tu casa (ambito privado) podes usarla como quieras, siempre y cuando no ostentes y los vecinos te puedan verdesde afuera
[/Resaltar]
disculpe rectifico lo q quize decir, quize escribir "y los vecinos NO te puedan ver desde afuera" (pasa por escribir rapido) , no pasa nada pero te podes llevar un mal momento con alguna denuncia en la seccional
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ringuin
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por ringuin » Jue Mar 22, 2018 11:41 pm

No es lo mismo poseer la tenencia de un arma,que ostentarla,ni exhibirla a los vecinos,en tu casa,las poder tener cargadas y portarlas sin ningun problema,en la via publica,la podes"transportar,"descargadas y enfundadas,y por supuesto con la correspondiente documentacion,personal y del arma en cuestion,en el caso de ser en un auto,se aplica el mismo procedimiento,llevar el arma de manera que no haga presumir un uso inmediato,hay muchos requisitos mas,sobre el lugar de guarda,medidas de seguridad,etc,lo que te escribo es lo minimo,lo esencial de aplicar poseyendo una tenencia de armas,portacion,es una cosa muy distinta,lo remarco.porque a veces,por desconocimiento,o mala informacion,se confumden algunos terminos y actitudes,cordiales saludos.
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poligono
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por poligono » Vie Mar 23, 2018 12:41 am

ringuin escribió:No es lo mismo poseer la tenencia de un arma,que ostentarla,ni exhibirla a los vecinos,en tu casa,las poder tener cargadas y portarlas sin ningun problema,en la via publica,la podes"transportar,"descargadas y enfundadas,y por supuesto con la correspondiente documentacion,personal y del arma en cuestion,en el caso de ser en un auto,se aplica el mismo procedimiento,llevar el arma de manera que no haga presumir un uso inmediato,hay muchos requisitos mas,sobre el lugar de guarda,medidas de seguridad,etc,lo que te escribo es lo minimo,lo esencial de aplicar poseyendo una tenencia de armas,portacion,es una cosa muy distinta,lo remarco.porque a veces,por desconocimiento,o mala informacion,se confumden algunos terminos y actitudes,cordiales saludos.
Buenas noches, para mi,cuando menos sepan los vecinos q tenes un arma ,mejor..Tener el arma cargada en casa es depende si hay chicos o personas no muy madurativas en el hogar,q no se tome a mal lo dicho, ahora portacion seria q el arma es llevada en lugar publico adosada al cuerpo, (con o sin municiones) o en uso inmediato para su uso. En automovil (q es de uso privado) se q si no tenes portacion no la podes llevar cargada o uso inmediato o con balas en cargador/almacen/recamara. Sin irme del tema, cuando voy al poligono, en colectivo, llevo algunas de puño, envueltas/disimuladas dentro de un bolso comun, descargadas, con municion separadas tambien envueltas, con documentacion de las mismas y mi dni (solo tenenecia) he pasado por operativos de alguna fuerza y jamas tuve problemas, tal vez tenga cara de bueno
Si hay que hacerlo...se lo hace.-(::J)
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por G19 » Vie Mar 23, 2018 9:39 am

poligono escribió: Sin irme del tema, cuando voy al poligono, en colectivo, llevo algunas de puño, envueltas/disimuladas dentro de un bolso comun, descargadas, con municion separadas tambien envueltas, con documentacion de las mismas y mi dni (solo tenenecia) he pasado por operativos de alguna fuerza y jamas tuve problemas, tal vez tenga cara de bueno
Te estás olvidando de llevar la CLU, requisito indispensable, pues si está vencida la CLU, la tenencia no tiene validez. Tenés que llevarla para demostrar que sos un LU con los requisitos que ello implica.

Slds.
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poligono
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Re: Leyes atener en cuenta para tenencia de arma

Mensaje por poligono » Vie Mar 23, 2018 10:43 am

G19 escribió:
poligono escribió: Sin irme del tema, cuando voy al poligono, en colectivo, llevo algunas de puño, envueltas/disimuladas dentro de un bolso comun, descargadas, con municion separadas tambien envueltas, con documentacion de las mismas y mi dni (solo tenenecia) he pasado por operativos de alguna fuerza y jamas tuve problemas, tal vez tenga cara de bueno
Te estás olvidando de llevar la CLU, requisito indispensable, pues si está vencida la CLU, la tenencia no tiene validez. Tenés que llevarla para demostrar que sos un LU con los requisitos que ello implica.

Slds.
Ok. se entiende q llevando la documentacion de las misma mas dni , tambien se tendra q llevar la acreditacion de L.U de tenencia (de uso civil o condicional) EN VIGENCIA a la cual se le agregara, y si esta facultado y la tuviera, la de portacion. Yo en mi caso particular, llevo una carilla impresa (plastificada) del ANMAC, de como transportar armas de fuego, sin estos requisitos cualquier cabeza de termo te podra hacer perder tiempo, el cual se lo destino para utilizarlo en el poligono. Se entiende q si la credencial de L.U esta vencida o no la tenes al momento, te conviene NO salir del domicilio ,q estan registradas las mismas, ni ir al poligono (habilitado) sin la presencia de un instructor.Por eso por mas q sea caro obtener la credencial de L.U., hay q tratar de pagarla y no entrar en la ilegalidad, para asi poder disfrutar del deporte q nos gusta
Si hay que hacerlo...se lo hace.-(::J)
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