VENTA DE ARMA

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odisay
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VENTA DE ARMA

Mensaje por odisay » Mar Nov 21, 2017 9:04 am

Hola gente antes que nada pido disculpas si este mensaje no va en esta sala, re curro a ustedes para que me asesoren.
Estoy vendiendo en el e-shop una bersa tpr9 que compre hace un par de meses y nunca la use y no creo que la use ya que entreno con otras.
Como seria el procedimiento de entrega del arma, hay un usuario del foro interesado que me solicita que la entregue antes pero me dirigí a la pagina del anmac e informa que el arma solo se entrega cuando el tramite salga a nombre del nuevo usuario.
Yo le informe al interesado en que solo entrego el arma cuando salga los papeles a su nombre.
Estoy en lo correcto? Ustedes que seguro tienen mas experiencia como lo hacen?
Desde ya les estoy muy agradecido y quedo a la espera de su respuesta.
Saludos.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 9:23 am

Estás en lo correcto. El arma se entrega cuando sale la tenencia a nombre del comprador. No antes.

http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servic ... venta.aspx

La operación de venta de un arma debe ser denunciada ante la ANMaC. El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre.

Slds.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Porteño 22LR » Mar Nov 21, 2017 9:25 am

Y... Si vas a hacer la consulta formal esa es la contestacion que corresponde.

Pero en la calle es distinto, las motos, los autos y las armas se entregan siempre con ese papelito de "denuncia de venta" y listo.

Por algo se llama "tenencia", tu propiedad sobre el arma es imperfeca, ya que el Estado puede privarte no solo de su posesion (por un tiempo determinado por ejemplo cuando te olvidas de renovar la credencial de LU) o te la puede quitar pagandotr obviamente una indemnizacion.

Por ende, formalmente no podes entregar a terceros bienes como tu arma de la cual tu propiedad no es perfecta.

Solamente cuando el Estado te da el ok la podes entregar a terceros.

Pero en la calle se entrega al iniciar el tramite entregandole al comprador la tarjeta roja de tenencia.

Resolve la situacion como mas tranquilo estes.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por odisay » Mar Nov 21, 2017 9:38 am

Mil gracias por su respuesta, para mi tranquilidad la entrego cuando los papeles este a nombre del nuevo titular o no la vendo y seguira jutando polvo en la caja fuerte.
no quiero problema de ningun tipo, y mas que es un arma.
Saludos.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 9:48 am

odisay escribió:Mil gracias por su respuesta, para mi tranquilidad la entrego cuando los papeles este a nombre del nuevo titular o no la vendo y seguira jutando polvo en la caja fuerte.
no quiero problema de ningun tipo, y mas que es un arma.
Saludos.
Obviamente, la responsabilidad civil es tuya hasta que se perfeccione la venta, esto es, cuando el ANMAC le otorga la Tenencia al comprador.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Durbas » Mar Nov 21, 2017 10:23 am

Lo que te pidieron es un disparate. Completamente desubicado ese comprador. No es algo que se pide ni es comun en la "calle" ni en ningun otro lado. Personalmente debo tener vendidas unas 10 armas y nunca nadie fue tan desubicado para pedir eso.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por OCTAVIO7 » Mar Nov 21, 2017 10:26 am

G19 escribió:Estás en lo correcto.El arma se entrega cuando sale la tenencia a nombre del comprador. No antes.
http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servic ... venta.aspx

La operación de venta de un arma debe ser denunciada ante la ANMaC. El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre.

Slds.
" YA ESTOY CONFUNDIDO" y no se si hubo algun cambio con respecto al prestamo de un arma...ANTES SE PODÌA ENTREGAR UN ARMA en calidad de prestamo ( con Doc correspondiente), "NO" fijaba lìmite de tiempo ...eso ya no existe ?? , xq era una forma de entregar el arma EN EL ACTO DE COMPRA a personas conocidas/ amigas y CON TODOS LOS ACTOS LEGALES VIGENTES POR EL COMPRADOR ( Clu...etc)
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Mar Nov 21, 2017 11:09 am

Estimado.
Yo soy "cabeza dura" y se que (ya tuve varios intercambios sobre el mismo tema en el foro), y sigo sostengo lo ya opinado.
Es mas, lo he "discutido" con varias armerías (Gunshop, Casa 65, Miranda) y terminaron dándome la razón. Lamentablemente, lo explique en otro post, lo plantié al ANMAC (vía mail) en dos oportunidades y no obtuve respuesta.

Lo que figura en la página, (entregar el arma hasta tanto salga la credencial a nombre del comprador), sigo sosteniendo que es aplicable solamente, para el caso de que se venda un arma y se haga DENUNCIA DE VENTA.
Copio enlace

http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servic ... venta.aspx

Porque solo aplicable a ese caso?. Porque claramente - lo dice el enlace-, el comprador tiene que regularizar la siuación registral del arma.
Es decir, tambien lo dice la pagina el vendedor es responsable "administrativamente" de regularizar el tramite. Porque dice eso el ANMAC, porque reitero en ese supuesto NO SE PRESENTARON LOS PAPELES (transferencia) AL ORGANISMO para su aprobación.

Ahora bien.

Si yo vendo un arma y presento laTransferencia a un LU en ANMAC o delegación, obviamente tiene que ser LU VIGENTE Y ACORDE A LA CATEGORIA DEL ARMA QUE VENDI (Civil/Condicional), estoy dando cumplimiento a lo que me dice y habilita el ANMAC. Transferencia de un arma a un LUacorde a la categoría.

La Ley habilita el préstamo entre LU. Por lo tanto, yo presto el arma a un LU hasta que salga la transferencia, porque la transferencia todavía no ha sido aprobada (facultad del ANMAC).

Por otra parte, ya no esta mas vigente la publicación (Cntrl Ciudadano para TENENCIA), slo para ortaión y LU, que podía ser un impedimento para transferir el armaal nuevo comprador.

En definitiva, no se esta incumpliendo con ninguna Ley Norma. Reitero prestamo entre LU sigue vigente y el único lugar donde se menciona el caso de quedar en poder del Vendedor, es el caso mencionado (Denuncia de Venta- sin presentar papeles).

No vi ninguna Ley- Disposicion Interna del ANMAC (salvo caso comentado), que contradiga lo que estoy exponiendo.
Si presentas (firman los dos) los apeles en ANMAC o delegación, rige hasta que salga la nueva Credencial el prestamo entre LU y estas amparado por la Ley.

p/d. El tema Civil y Penal, ya se explico muchas veces.

Cordial saludo a todos.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por OCTAVIO7 » Mar Nov 21, 2017 11:47 am

Pa`darle un cierre...esto es como la tormenta de Santa Rosa ...puede venir 6 meses antes o 6 meses despuès... (:C)
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por adri31 » Mar Nov 21, 2017 12:20 pm

Yo sólo entrego el arma a un LU (antes que salga la credencial) con un par de años en su legajo y que posea varias armas en su legajo.


Slds! (:T:)
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 2:30 pm

Las armerías, te prestan el arma hasta que te sale la tenencia?&

Yo, cuando vendo un arma, tampoco.

Insisto: mas allá de que el préstamo esté contemplado, el responsable civil del arma es el titular (vendedor), hasta que el ANMAC perfeccione la venta emitiendo la Tenencia a nombre del comprador.

Slds.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Mar Nov 21, 2017 2:43 pm

G19 escribió:Las armerías, te prestan el arma hasta que te sale la tenencia?&

Yo, cuando vendo un arma, tampoco.

Insisto: mas allá de que el préstamo esté contemplado, el responsable civil del arma es el titular (vendedor), hasta que el ANMAC perfeccione la venta emitiendo la Tenencia a nombre del comprador.

Slds.
Estimado.
Las Armerías estan en otra categoría. Son Usuarios Comerciales. y no le cabe la figura de préstamo entre LU,. Además ellos si estan obligados por normativa a entregar el arma cuando salga la credencial a nombre del comprador.
La responsabilidad Civil/Penal, no es un tema del ANMAC.

Lo que se plantea, es si estas o no en falta al transferir/vender un arma a un LU y la entregas (antes que se emita la nueva creencial a nombre del nuevo titular).

Vuelvo a repetir (el único caso mencionado) es para cuando se hizo Denuncia De Venta (sin presentar los papeles en ANMAC), por lo ya explicado.
Ahora si uno la quiere entregar o no es otro punto.
Lo que se trata de establecer, es si estas o no amparado y dentro del marco legal vigente.

Si yo transfiero/cedo o vendo un arma (el formulario vía web es el mismo para todo), y lo presentaste y firman ambos en Delegación o Anmac (o certificada la firma por entidad pertinente), estas cumpliendo con la disposición (via web- unico medio habilitado) y además te ampara el préstamo.

Cordial saludo.

Cordial saludo.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 4:38 pm

Si viene un amigo y me pregunta: "entrego el arma después de firmar los papeles?"; mi respuesta es: NO. Esperá que el comprador tenga la correspondiente Tenencia y ahí si se la das. Antes NO.

Un ejemplo: Vendo un arma, la entrego contra entrega del dinero sin esperar que salga la Tenencia a nombre del comprador. Al otro día, el comprador va al polígono, se le cae el arma y lastima a alguien. ¿Quien tiene que pagar las heridas, las vendas, los remedios, la clínica y los días que no trabajó el herido?? (te estoy poniendo un ejemplo benigno, en el que el herido sobrevive): Las tiene que pagar el Titular del arma, o sea el vendedor, ya que la venta no se perfeccionó en tanto el ANMAC no emitió la Tenencia a nombre del comprador.

La responsabilidad civil del arma es del titular, siempre.

Slds.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por TrUmAn » Mar Nov 21, 2017 4:50 pm

Hola

La resp civil es del titular siempre? Aun pudiendo demostrar fehacientemente que en ese momento el arma había sido prestada y estaba siendo usada por otro legitimo usuario? Con cualquier bien registral es asi? Mmmmm

O sea, si yo le presto el auto a mi hermana y esta tiene un choque, yo voy a ser quien finalmente responda civilmente por los daños??

OJO, no confundir con ser citado y dar explicaciones y ser parte del proceso...eso de cajon, pero distinto es que seas quien finalmente tenga q garpar!

Yo particularmente si compro un arma, la quiero en el momento contra entrega del dinero. Así de simple. Si me venis con legalismos no te la compro. Dudo que alguien vaya a entregarte x cantidad de pesos en mano sin llevarle el chiche a casa.

Y cuando he vendido armas, fui junto al comprador al renar, y cuando vi que metio los papeles delante de mis ojos, le doy el arma y cobro el dinero.

Simple.

Sino, otra alternativa, usa una armeria de por medio que te haga los papeles y te retenga el arma. usalo como depositario de confianza.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Mar Nov 21, 2017 5:16 pm

Estamos hablando de dos cosas distintas.
Lo que planteó quien consulta (ante el pedido de que le entregue el arma) anrtes de tener la tarjeta a su nombre y si es legal y viable
Ya esta (en mi forma de ver analizado).
Lo del tema Civil/Penal, no tiene nada que ver con la facultad (legalidad) de prestar y/o entregar un arma. Eso no esta en discusión.
Penalmente, ya sabemos quien va a ser. El LU que provocó el daño.
Civilmente, pueden ir contra el que la uso o el titular o ambos, no soy abogado. En algún post ya lo explicaron.
Ahora, esta en cada uno tomar la decisión y saber que hacer.
Lo mío es una interpretación de lo reglamentado (ANMAC) para préstamo, venta, cesión, transferencia gratuita, etc, que nada tiene que ver con las responsabilidades que le caben a cualquier usuario/tenedor de un arma de fuego (Civill/Penal).
No mezclemos los porotos.

Saludos.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Porteño 22LR » Mar Nov 21, 2017 5:23 pm

TrUmAn escribió:Hola

La resp civil es del titular siempre? Aun pudiendo demostrar fehacientemente que en ese momento el arma había sido prestada y estaba siendo usada por otro legitimo usuario? Con cualquier bien registral es asi? Mmmmm

O sea, si yo le presto el auto a mi hermana y esta tiene un choque, yo voy a ser quien finalmente responda civilmente por los daños??
Imaginemos que vendo mi arma y entrego esa arma en la oficina del ANMAC luego de que ambos firmamos toda la documentacion pertinente.

Mi comprador con la que era mi arma esa misma noche se despierta y aun semi dormido mata a su vecino al confundirlo con un ladron.

1.- No existe la responsabilidad sin culpa, es decir, yo no tengo la culpa de lo que haga ese tercero con algo que le vendí y que recibí el dinero.

2.- Tampoco repondo objetivamente por la cosa, el arma, ya que esa reponsabilidad de aplica al daño causado por la cosa en sí misma y no por su incorrecto uso. ejemplo, le presto en la pedana a un amigo mi arma, y por un defecto que yo desconocia, el arma explota y mi amigo pierde un dedo. Ahí sí respondo por el daño causdo por la cosa, mi arma, ya que yo soy el dueño y el responsable de su correcta conservación y mantenimiento.

3.- Ahora, lo que sí se produce de mi parte es una entrega de la tenencia ilegítima, ya que no soy yo el autorizado para entregar tenencias sino que es el Estado. Acá tampoco sería responsable si luego el Estado convalida esa tenencia. Sí sería responsable si esa persona el mes anterior tuvo sentencia firma por violencia de genero, ya que el Estado no le hubiera dado posiblemente esa tenencia. O, sería responsable por esa tenencia ilegítima si el estado pusiera como requisito que cada comprador hiciera un nuevo psicofísico con cada compra, hayan pasado o no los 5 años de la última renovación de la credencial de LU.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por TrUmAn » Mar Nov 21, 2017 5:51 pm

Porteño 22LR escribió:
TrUmAn escribió:Hola

La resp civil es del titular siempre? Aun pudiendo demostrar fehacientemente que en ese momento el arma había sido prestada y estaba siendo usada por otro legitimo usuario? Con cualquier bien registral es asi? Mmmmm

O sea, si yo le presto el auto a mi hermana y esta tiene un choque, yo voy a ser quien finalmente responda civilmente por los daños??
Imaginemos que vendo mi arma y entrego esa arma en la oficina del ANMAC luego de que ambos firmamos toda la documentacion pertinente.

Mi comprador con la que era mi arma esa misma noche se despierta y aun semi dormido mata a su vecino al confundirlo con un ladron.

1.- No existe la responsabilidad sin culpa, es decir, yo no tengo la culpa de lo que haga ese tercero con algo que le vendí y que recibí el dinero.

2.- Tampoco repondo objetivamente por la cosa, el arma, ya que esa reponsabilidad de aplica al daño causado por la cosa en sí misma y no por su incorrecto uso. ejemplo, le presto en la pedana a un amigo mi arma, y por un defecto que yo desconocia, el arma explota y mi amigo pierde un dedo. Ahí sí respondo por el daño causdo por la cosa, mi arma, ya que yo soy el dueño y el responsable de su correcta conservación y mantenimiento.

3.- Ahora, lo que sí se produce de mi parte es una entrega de la tenencia ilegítima, ya que no soy yo el autorizado para entregar tenencias sino que es el Estado. Acá tampoco sería responsable si luego el Estado convalida esa tenencia. Sí sería responsable si esa persona el mes anterior tuvo sentencia firma por violencia de genero, ya que el Estado no le hubiera dado posiblemente esa tenencia. O, sería responsable por esa tenencia ilegítima si el estado pusiera como requisito que cada comprador hiciera un nuevo psicofísico con cada compra, hayan pasado o no los 5 años de la última renovación de la credencial de LU.

Buenisimo. gracias por la explicacion.

Consulta extra en el punto 3: No puede alegarse que se la di en prestamo? Porque seria eso una entrega de tenencia ilegitima?

abzo!
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 6:24 pm

TrUmAn escribió:Hola

La resp civil es del titular siempre?
Siempre. Arma, coche, o artilugio que cause daño, responde civilmente el propietario, siempre. Obvio que el usuario (conductor del rodado o prestatario del arma) también será responsable civilmente si medió negligencia, culpa o dolo en el uso.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 6:44 pm

Porteño 22LR escribió:
1.- No existe la responsabilidad sin culpa, es decir, yo no tengo la culpa de lo que haga ese tercero con algo que le vendí y que recibí el dinero.

2.- Tampoco repondo objetivamente por la cosa, el arma, ya que esa reponsabilidad de aplica al daño causado por la cosa en sí misma y no por su incorrecto uso. ejemplo, le presto en la pedana a un amigo mi arma, y por un defecto que yo desconocia, el arma explota y mi amigo pierde un dedo. Ahí sí respondo por el daño causdo por la cosa, mi arma, ya que yo soy el dueño y el responsable de su correcta conservación y mantenimiento.

3.- Ahora, lo que sí se produce de mi parte es una entrega de la tenencia ilegítima, ya que no soy yo el autorizado para entregar tenencias sino que es el Estado. Acá tampoco sería responsable si luego el Estado convalida esa tenencia. Sí sería responsable si esa persona el mes anterior tuvo sentencia firma por violencia de genero, ya que el Estado no le hubiera dado posiblemente esa tenencia. O, sería responsable por esa tenencia ilegítima si el estado pusiera como requisito que cada comprador hiciera un nuevo psicofísico con cada compra, hayan pasado o no los 5 años de la última renovación de la credencial de LU.
Estimado coterráneo (nací en Corrientes y Esmeralda, la esquina del tango, así que imaginate si soy porteño):

En el caso que citás (punto 1) no existe la responsabilidad penal para el que presta/cede/vende un arma, pero si la venta no se perfeccionó, existe la responsabilidad civil para el titular.

No sé porqué sigo argumentando algo que está bien claro en las Disposiciones del ANMAC, autoridad de aplicación de la Ley de Armas:

"DENUNCIA DE VENTA DE ARMAS:

Descripción

La operación de venta de un arma debe ser denunciada ante la ANMaC. El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre."

"Requisitos

Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.

Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.

Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.".


Andá a la página de la ANMAC, Trámites y Servicios/Armas/Denuncia de Venta de Arma y comprobalo con tus propios ojos

Slds.

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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Escalibur » Mar Nov 21, 2017 6:55 pm

G19 escribió:
Porteño 22LR escribió:
1.- No existe la responsabilidad sin culpa, es decir, yo no tengo la culpa de lo que haga ese tercero con algo que le vendí y que recibí el dinero.

2.- Tampoco repondo objetivamente por la cosa, el arma, ya que esa reponsabilidad de aplica al daño causado por la cosa en sí misma y no por su incorrecto uso. ejemplo, le presto en la pedana a un amigo mi arma, y por un defecto que yo desconocia, el arma explota y mi amigo pierde un dedo. Ahí sí respondo por el daño causdo por la cosa, mi arma, ya que yo soy el dueño y el responsable de su correcta conservación y mantenimiento.

3.- Ahora, lo que sí se produce de mi parte es una entrega de la tenencia ilegítima, ya que no soy yo el autorizado para entregar tenencias sino que es el Estado. Acá tampoco sería responsable si luego el Estado convalida esa tenencia. Sí sería responsable si esa persona el mes anterior tuvo sentencia firma por violencia de genero, ya que el Estado no le hubiera dado posiblemente esa tenencia. O, sería responsable por esa tenencia ilegítima si el estado pusiera como requisito que cada comprador hiciera un nuevo psicofísico con cada compra, hayan pasado o no los 5 años de la última renovación de la credencial de LU.
Estimado coterráneo (nací en Corrientes y Esmeralda, la esquina del tango, así que imaginate si soy porteño):

En el caso que citás (punto 1) no existe la responsabilidad penal para el que presta/cede/vende un arma, pero si la venta no se perfeccionó, existe la responsabilidad civil para el titular.

No sé porqué sigo argumentando algo que está bien claro en las Disposiciones del ANMAC, autoridad de aplicación de la Ley de Armas:

"DENUNCIA DE VENTA DE ARMAS:

Descripción

La operación de venta de un arma debe ser denunciada ante la ANMaC. El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre."

"Requisitos

Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.

Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.

Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.".


Andá a la página de la ANMAC, Trámites y Servicios/Armas/Denuncia de Venta de Arma y comprobalo con tus propios ojos

Slds.

Slds.
Y sí,la verdad es q está bien clarito. Entregar el arma antes,es jugar con fuego.Slds
Escalibur
Nunca una situación es tan mala,como para no poder ser aún peor....

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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Mar Nov 21, 2017 7:43 pm

Estimado.
Disculpeme, ya le dije soy cabeza dura. (::C) Es un intercambio de opiniones y creo que muy fructifero, para eso esta el foro.

Salvo en en link que ya hemos "pegado", que habla para el caso de que haga DENUNCIA DE VENTA, NO es aplicable para EL CASO QUE HE CITADO-
Presenta la Transferencia (según SIGIMAC). Por lo tanto usted se está ajustando de esa manera a lo Reglamentado.

Requisitos

Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.

Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.

Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.".

Entiende usted que esta hablando de una Denuncia de Venta (Sin presentar Papeles), por eso el mismo ANMAC, dice CITARA AL COMPRADOR A REGULARIZAR SU SITUACION REGISTRAL.


Digame usted, que Ley, Disposición ANMAC, dice que cuando usted transfiere un arma (deje de lado la DENUNCIA DE VENTA),y presenta los papeles en Delegacion o ANMAC, tal he comentado, QUEDA SIN EFECTO LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, hasta tanto salga la Credencial a Nombre de quien cedio o Vendio el Arma.

Se lo digo de otra forma, si la venta/cesión/transferencia invalidara esa figura, la Ley debería ser explicita en ese sentido.

Si usted, me cita una Norma (que es la que vale en los hechos), no un Cartel de Anmac y en la que debe apoyarse, lo señalado, le daré la razón.

Nosotros, como LU, tenemos la facultad de usar, prestar, transferir, ceder, un arma. Eso lo dice la Ley.
Si nosotros (TRANSFERIMOS) el arma bajo el procedimiento de ANMAC ya otro LU, presenta los papeles, NO ES NECESARIA LA DENUNCIA DE VENTA, solo debe el ANMAC, otorgarle la Nueva Credencial al nuevo titular.
Por lo tantio siendo el futuro nuevo titular LU (categoría acorde) que le impide usar su arma?. Que ley/reglamentación esta incumpliendo?.

Yo tampoco, se de que otra forma explicarlo mas claro.

Cordialmente.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por TrUmAn » Mar Nov 21, 2017 7:52 pm

No es tan clarito....parece serlo nomas....cuando se perfecciona la compra-venta?

Insisto, porque no podria prestarle el arma a quien se la voy a vender cuando el señor renegar se digne de emitir la credencial a nombre del nuevo dueño?
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por SebaEscopeta » Mar Nov 21, 2017 8:29 pm

Amigos desde ya quiero pedir disculpas, no me interesa polemizar pero se ha volcado en este post informacion de que es erronea, para ser mas preciso dicho por Porteño .22lr por el cual tengo el mayor de los respetos.

se dijo:
Por algo se llama "tenencia", tu propiedad sobre el arma es imperfeca, ya que el Estado puede privarte no solo de su posesion (por un tiempo determinado por ejemplo cuando te olvidas de renovar la credencial de LU) o te la puede quitar pagandotr obviamente una indemnizacion.
No es asi; la propiedad tambien llamado "dominio" es uno de varios derechos reales reconocidos por el ordenamiento argentino como lo dice el articulo 1887 del nuevo codigo civil y comercial de la nacion el cual transcribo:
ARTICULO 1887.-Enumeración. Son derechos reales en este Código:

a) el dominio;

b) el condominio;

c) la propiedad horizontal;

d) los conjuntos inmobiliarios;

e) el tiempo compartido;

f) el cementerio privado;

g) la superficie;

h) el usufructo;

i) el uso;

j) la habitación;

k) la servidumbre;

l) la hipoteca;

m) la anticresis;

n) la prenda.

No existe la propiedad o dominio "menos perfecto" esta confundiendo los tantos la tenencia; en el sentido de la ley 20429/73; se refiere a la forma que mediante la cual se prueba la titularidad del legitimo usuario sobre un arma de fuego que es de su propiedad. Ya en su articulo 1 reza: " Artículo 1° — La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°" Cuando habla de adquisicion se refiere a la adquisicion de la propiedad, cuando habla de tenencia habla de la forma mediante la cual se prueba la titularidad del legitimo usuario sobre el arma (que es un bien registrable y controlado) las formas registrales no son derechos, ni los derechos son formas registrales. En lo que tiene razon es que la propia tarjeta de tenencia en su parte posterior dice que la tarjeta prueba la tenencia y sera valida mientras se encuentre vigente la condicion de Legitimo Usuario
yo no tengo la culpa de lo que haga ese tercero con algo que le vendí y que recibí el dinero.

2.- Tampoco repondo objetivamente por la cosa, el arma, ya que esa reponsabilidad de aplica al daño causado por la cosa en sí misma y no por su incorrecto uso. ejemplo, le presto en la pedana a un amigo mi arma, y por un defecto que yo desconocia, el arma explota y mi amigo pierde un dedo. Ahí sí respondo por el daño causdo por la cosa, mi arma, ya que yo soy el dueño y el responsable de su correcta conservación y mantenimiento.
Hay dos errores muy importantes aca, para adquirir la propiedad y para trasmitirla se necesita la concurrencia del titulo y modo suficiente como dice el primer parrafo y la primera parte del segundo del articulo 1892 del nuevo codigo civil y comercial transcribo: "ARTICULO 1892.-Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes.

Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.

La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión..."

El cuarto parrafo del mismo articulo dice:"La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera."
Osea que por el hecho de que usted entregue el arma y a usted le paguen el precio no significa que ha trasmitido la propiedad del arma, hasta que le impriman la tenencia sigue siendo el dueño y respondiendo por el arma, entra de lleno en la prevision del articulo 1757:"ARTICULO 1757.-Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención."

El articulo 1758 profundiza esta idea: "ARTICULO 1758.-Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial."

La conclusion es que hasta que no le salga la tenencia, por ser un bien registrable el dueño y el guardian de la cosa son responsables concurrentes por el daño causado con la cosa.
Se aplica responsabilidad objetiva y no es eximiente de la responsabilidad cualquier autorizacion administrativa para el uso de la cosa o realizacion de la actividad.

No tengo ningun animo de polemizar o faltar el respeto a nadie, tan solo queria señalar ciertos errores conceptuales. Y ha sido escrito con el mayor de los respetos

Abrazo
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Christiansan » Mar Nov 21, 2017 8:42 pm

Es un tema re contra tratado en el foro, es principalmente un arreglo entre partes, podes si queres o no entregarla. En mi caso, no compro si no me la entregan en el momento, yo como comprador corro el mismo riesgo que el vendedor.
Que paso si el arma ya estando a mi nombre (sin imprimir la tenencia) el vendedor, mata a alguien, o se la roban??? O la sigue usando, cosa que no corresponde.

Siempre es un arreglo entre comprador y vendedor, hago lo mismo cuando vendo, pregunto si tiene otras armas de puño y le pido que hasta que tenga la nueva tenencia, no la use para defensa, no me molesta que peligonee con el fierro, para eso se lo entrego, para usarlo.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 8:56 pm

randall58 escribió:Estimado.
Disculpeme, ya le dije soy cabeza dura. (::C) Es un intercambio de opiniones y creo que muy fructifero, para eso esta el foro.

Salvo en en link que ya hemos "pegado", que habla para el caso de que haga DENUNCIA DE VENTA, NO es aplicable para EL CASO QUE HE CITADO-
Presenta la Transferencia (según SIGIMAC). Por lo tanto usted se está ajustando de esa manera a lo Reglamentado.

Requisitos

Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.

Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.

Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.".

Entiende usted que esta hablando de una Denuncia de Venta (Sin presentar Papeles), por eso el mismo ANMAC, dice CITARA AL COMPRADOR A REGULARIZAR SU SITUACION REGISTRAL.


Digame usted, que Ley, Disposición ANMAC, dice que cuando usted transfiere un arma (deje de lado la DENUNCIA DE VENTA),y presenta los papeles en Delegacion o ANMAC, tal he comentado, QUEDA SIN EFECTO LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, hasta tanto salga la Credencial a Nombre de quien cedio o Vendio el Arma.

Se lo digo de otra forma, si la venta/cesión/transferencia invalidara esa figura, la Ley debería ser explicita en ese sentido.

Si usted, me cita una Norma (que es la que vale en los hechos), no un Cartel de Anmac y en la que debe apoyarse, lo señalado, le daré la razón.

Nosotros, como LU, tenemos la facultad de usar, prestar, transferir, ceder, un arma. Eso lo dice la Ley.
Si nosotros (TRANSFERIMOS) el arma bajo el procedimiento de ANMAC ya otro LU, presenta los papeles, NO ES NECESARIA LA DENUNCIA DE VENTA, solo debe el ANMAC, otorgarle la Nueva Credencial al nuevo titular.
Por lo tantio siendo el futuro nuevo titular LU (categoría acorde) que le impide usar su arma?. Que ley/reglamentación esta incumpliendo?.

Yo tampoco, se de que otra forma explicarlo mas claro.

Cordialmente.
Estimado Randall:

Lo que vos decís es correcto. Se puede hacer. No está prohibido el préstamo entre LLUU. En eso estamos de acuerdo.

Lo que yo te digo, y lo especifica el ANMAT, que seguís siendo responsable civilmente de lo que pueda pasar con esa arma hasta tanto la venta no se perfeccione emitiendo la autoridad regulatoria la Tenencia al comprador.

No estás en offside por prestarle el arma a otro LU, porque no está especificado que se puede prestar o no se puede prestar en caso de venta. Lo que te quiero significar, es que si durante el proceso de emisión de la nueva Tenencia, el arma causa daño, lesión u homicidio, el responsable civil es el vendedor.

Como bien dijo el camarada Escalibur, entregarla antes de que salga la Tenencia al comprador, es jugar con fuego.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 9:01 pm

Por favor, lean la página del ANMAC:

"El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre."


Esto ya me exime de mayores comentarios. No lo digo yo. Lo dice la autoridad de aplicación de la Ley de Armas.

Gracias por sus conceptos.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Mar Nov 21, 2017 9:02 pm

En eso estamos de acuerdo estimado. (-Y)
Las responsabilidades Civiles y Penales, como se ha explicado, no se zafan´.

p/d. Esta muy bueno el intercambio con todos los participantes que han aportado.
No te habrás enojado no ? (::H) (::H) . Mira qur no te paso otra receta para Navidad. (::A)
Luego voy a pasar una "salsa", parael "chonle" frio.

Abrazo
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por minuteman » Mar Nov 21, 2017 9:04 pm

La realidad es que desde que se puso de moda entregar al meter el tramite,el que se niega tiene menos probabilidades de vender que el lo hace,yo doy lo que pido,quiero el arma al pagarla porque no se si el dueño se puede morir y despues alguien hace desaparecer el fierro y anda a recuperar la plata,por eso tambien me la aguanto y entrego el arma,sino ponele WD40 porque se te va a oxidar hasta que la vendas
los hombres prefieren pagar un perjuicio a un beneficio,porque la gratitud es una carga,y la vengaza,un placer.Tacito.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Mar Nov 21, 2017 9:07 pm

randall58 escribió:En eso estamos de acuerdo estimado. (-Y)
Las responsabilidades Civiles y Penales, como se ha explicado, no se zafan´.

p/d. Esta muy bueno el intercambio con todos los participantes que han aportado.
No te habrás enojado no ? (::H) (::H) . Mira qur no te paso otra receta para Navidad. (::A)
Luego voy a pasar una "salsa", parael "chonle" frio.

Abrazo
De ninguna manera, como me voy a enojar por un intercambio de opiniones, respetuoso y ameno.

Para que veas que aprecio tus maneras de compartir, te voy a mandar una receta de vitel tonne que vas a quedar como un maestro con toda la familia.

Abrazo!
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Mar Nov 21, 2017 9:14 pm

Dale!!!. Eso me gusta y mi "jermu", no lo tiene muy claro en eso.(yo menos)
Luego en el otro post tuyo, escribo para todos la "salsa" que te dije.
Abrazo.
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