randall58 escribió:Estimado Seba.
Me permito disentir, -con todo respeto-, por todo lo ya expuesto (de mi parte), en cuanto a lo manifestado en tu ultimo comentario.(Pagina del Ministerio), que no hace mas que transcribir lo que dice la misma pagina del ANMAC.
No voy a reiterar todo (estoy cansado y aburrido de leerme)
y pido disculpas por mi insistencia.
Eso para mi es aplicable, como dije UNICAMENTE al caso del Titulo- DENUNCIA DE VENTA (sin presentar papeles ANMAC). Ya el argumento lo dí...no voy a repetir.
Habla de responsabilidades "Administrativas" del Vendedor, como dije tambien al ANMAC, NO LE COMPETEN temas Penales Civiles, sino de cumplimiento de Ley de Armas y Registrables.
Por ello repito una vez mas, el mismo enlace lo dice, ....citará al Comprador, para regularizar la situacion registral del arma.
Es decir, tiene que corroborar que efectivamente a quien vos denuncias como comprador, presenta y tiene como LU todos los papeles en regla para ser el nuevo Tenedor Autorizado.
Hago una pregunta.
Si yo presto el arma o se la regalo o cedo gratuitamente a esa misma persona en lugar de venderla (obviamente es LU habilitado en tiempo y forma), ¡en que modifica si comete alguna macana con elo arma, mi situacion Penal/Civil, que si la hubiese vendido?.
¡hay algun formulario especial para el caso de cesión gratuita/regalo=. No es el mismo. Al Anmac no le interesa si la vendiste o regalaste, lo que le interesa es que se regularice la situacion de los papeles (estado actual registral del arma).
¡Con la misma reflexion pregunto=. Vos ves en algún lado que diga, en el caso de ceder gratuitamente el arma, el arma DEBE PERMANECER EN PODER DE QUIEN LA CEDE HASTA QUE SALGA LA NUEVA TENENCIA?.
Cual es la diferencia a los efectos Civiles/Penales. No debería ser lo mismo?.
Repito, hasta que apruebe ANMAC y emita nueva Credencial del Arma, tiene vigencia el préstamo entre LU, que me faculta la Ley.
No lo estoy entregando el arma a un NO LU, por lo tanto es una facultad admitida y permitida legalmente.
Ultima: Que Ley, Disposicion ANMAC, dice y sostiene expresamente, la cesión gratuita o venta de un arma, deja sin efecto el préstamo entre LU.
Si me dan un argumento válido, daré la razón, mientras tanto, sigo manteniendo mi posicion.
Con todo respeto y sin pretender tener la verdad lo digo.
Abrazo
Querido Randall, no habia visto el comentario (mil perdones) te contesto segun lo que puedo entender
Hago una pregunta.
Si yo presto el arma o se la regalo o cedo gratuitamente a esa misma persona en lugar de venderla (obviamente es LU habilitado en tiempo y forma), ¡en que modifica si comete alguna macana con elo arma, mi situacion Penal/Civil, que si la hubiese vendido?.
Si prestas el arma, (a otro LU por supuesto, en caso de que se la prestes a alguien que no sea LU cometes el delito que es tipifica el 189 bis del Codigo Penal) lo unico que te pide la ley es que junto con el arma le des la tenencia de la misma. Responsabilidad penal si no has instigado o facilitado el delito que eventualmente se mande despues el tenedor no vas a tener. En caso de Responsabilidad Civil te abarca la del articulo 1785 del Codigo Civil y Comercial.
En caso de que la regales (donacion) estas constituyendo un derecho real en la cabeza de otra persona, (en caso por supuesto que la persona a la que la donas sea LU y te acepte la donacion), la situacion en este caso es exactamente igual a la venta, solo que en la venta tenes una contraprestacion por tu obligacion de dar el arma (el dinero que recibis del comprador) y en la donacion no. Pero a los efectos civiles o penales es igual (se transfiere el arma de la misma manera)
¡hay algun formulario especial para el caso de cesión gratuita/regalo=. No es el mismo. Al Anmac no le interesa si la vendiste o regalaste, lo que le interesa es que se regularice la situacion de los papeles (estado actual registral del arma).
Exacto!!!! Es totalmente asi.
¡Con la misma reflexion pregunto=. Vos ves en algún lado que diga, en el caso de ceder gratuitamente el arma, el arma DEBE PERMANECER EN PODER DE QUIEN LA CEDE HASTA QUE SALGA LA NUEVA TENENCIA?.
Cual es la diferencia a los efectos Civiles/Penales. No debería ser lo mismo?.
Lo que pasa es que en este tipo de cuestiones registrales (la de las armas, para otros bienes registrales no es igual) lo que le interesa a la ley de armas es determinar quien ejerce el derecho real sobre el material controlado, si se transfiere por alguna causa que extinga tu derecho real sobre el material y lo constituyas sobre un tercero (cosa que pasa con la venta o donacion) te agarra las generales de la ley y tenes que hacer nueva tenencia, si la transferis por alguna causa que no extinga tu propiedad (por ejemplo prestamo entre LU) sobre el material no tenes que hacer nueva tenencia. Tan solo darle la que vos tenes.
Por eso la ley de arma no habla de "derecho real de propiedad" sobre el arma, justamente porque las situaciones posibles de transferencias por el material son tan diversas como la extension de los derechos lo permite la ley. Por eso habla de "tenencia" no porque no tengas propiedad del arma se da una sentido equivoco del termino porque se confunde tenencia en el sentido registral (como forma de determinar la titularidad registral del material controlado) con el sentido de derecho real como "posesion" del material.
En la practica la responsabilidad penal sera siempre la misma, si prestaste; (entregando la tenencia) o inclusive vendiste, donaste y entregaste antes de que saliera la tenencia y el nuevo guardian del arma comete algun delito con el arma con culpa o dolo, mientras no facilites (con el dolo ya sea directo o eventual) o instigues NO TE CABE RESPONSABILIDAD PENAL. Te cabe responsabilidad civil por el articulo 1785 del Codigo Civil y Comercial.
Ultima: Que Ley, Disposicion ANMAC, dice y sostiene expresamente, la cesión gratuita o venta de un arma, deja sin efecto el préstamo entre LU.
Lo dice el articulo 1123 del Codigo Civil y Comercial en cuanto a la venta:
ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
Para la donacion el 1542
art. 1542: Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y ésta lo acepta. (debio decir "la propiedad de una cosa" en vez de "una cosa" pero aca el legislador quiso seguir respetando las fuentes romanas.
En el caso del Prestamo o "Comodato" como dice la ley lo dice en el art. 1533 del Codigo Civil y Comercial d
Contrato de comodato. Art. 1533.- Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida."
El comodato o prestamo como bien lo dice la parte final del 1533 es un contrato entre partes que NO EXTINGUE LA PROPIEDAD, pues el que presta se obliga a entregar la cosa para que el comodatario se sirva gratuitamente de la cosa y la restituya posteriormente".
Los contratos de de compraventa y las donaciones "EXTINGUEN LA PROPIEDAD DE LA COSA" al vendedor o donante y la constituyen un nuevo derecho de propiedad sobre el comprador o donatario segun sea venta o donacion.
Si ya no dispones de la propiedad de algo, no podes prestarlo, porque ya no te pertenece, es por eso que la venta o donacion deja sin efecto el comodato, y es teniendo en cuenta eso que la ley de armas te exige la tenencia (modo de probar la titularidad del arma que es un bien registral) en la venta o donacion y en el prestamo no, porque en el comodato el comodatario se compromete a servirse de la cosa gratuitamente y posteriormente restituirla sin destruir el derecho de propiedad del comodatario.
Abrazo
Abrazo
Miembro HSS. Brechero Auxiliar.
"Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución."Art 21 CN.