VENTA DE ARMA

Pistolas, revólveres, pistolones
Foxg
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Re: RE: Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Foxg » Mié Nov 22, 2017 11:43 pm

Christiansan escribió:
jcbartolomeo escribió:
minuteman escribió:
Durbas escribió:
minuteman escribió:La realidad es que desde que se puso de moda entregar al meter el tramite,el que se niega tiene menos probabilidades de vender que el lo hace,yo doy lo que pido,quiero el arma al pagarla porque no se si el dueño se puede morir y despues alguien hace desaparecer el fierro y anda a recuperar la plata,por eso tambien me la aguanto y entrego el arma,sino ponele WD40 porque se te va a oxidar hasta que la vendas
No podes estar mas equivocado. Esto nunca se puso de moda y se venden en tiempos normales. Para vender armas lo unico que importa es que el precio sea razonable. Esto asume que tenes transacciones visibles y buena reputacion como vendedor. Si tenes cero transacciones el problema es otro.
El que esta muy equivocado sos vos,hablas como si solo se vendiera a traves de los Shop,fijate las consultas y siempre son "ebtregas al meter el tramite?",si queres ser politicamente correcto es una cosa,pero la realidad es otra,tuve una mala experiencia con alguien de aca que por miedo complico tanto la transaccion,que decidi que si compro usado es por armeria o tome y daca,me arriesgo pero tambien me evito muchas amarguras.
Una cosa es ser políticamente correcto y otra totalmente bol~#!@. Si vos querés entregar el arma al momento de iniciar el trámite, estás en todo tu derecho, pero no es lo correcto y te podés comer el garrón de tu vida. A un amigo mío que vendió un revolver en el 2003 le llegó una citación a su casa para que se presentara en los tribunales de Buenos Aires, porque su arma, entregada al momento de iniciar el trámite, fue encontrada en un auto de un tipo, si la documentación correspondiente. Verificaron en el renar y apareció el nombe de mi amigo. Resumiendo, fue la policía a la casa con una citación, tuvo que viajar a Buenos Aires. Estuvo 3 horas declarando y pudo safar. Pero si esa arma la hubieran usado para un crimen o robo, se las hubiera visto bastante negras.
Ojo con lo que recomiendan porque pueden hacer clavar a muchas personas.
Si vendés, entregala cuando salga la tenencia. De lo contrario atenete a las consecuencias. Que nunca te haya salido mal, no quiere decir que no pueda pasar.

Otro tema, ni en pedo vendo un arma sin verle la cara al tipo. El trámite lo hago personalmente, nunca por correo o a distancia. El full aventura shop, no me piace.
Insisto, no vale la pena correr riesgos por 10 20 o 30 lucas.
Prefiero ponerle alguna vaselina protectoca(nunca WD40 porque no sirve para preservar armas) a comerme un garrón.
Te pido que si aconsejás, tanto en trámites del renar, como el lubricantes protectores de armas, te informes un poco más. Es de muy mala leche dar información errónea. Lo del lubricante puede pasar, pero lo otro no.
Saludos!

Saludos!!
Tenes todo el derecho de pensar como quieras, pero no subestimes ni insultes a los demás por pensar diferente. No creo que seas dueño de la verdad. En mi caso nunca compraría un arma si no me la entregan al meter la transferencia, ambas partes corren el mismo riesgo.
Che, de curioso nomas, no para hacer quilombo.

Cual es el riesgo que corres por esperar la tenencia????

Digo, por que hasta donde veo todo el riesgo lo esta corriendo el tipo que te entrega un arma sin conocerte ni saber que vas a hacer con la misma....

Por ej, vos podes tener clu hace 4 años y estar denunciado y con pedido de captura, vas al anmac a firmar unos papeles que van a tardar 2 meses en decirte q no te lo aprueban pero mientras tanto agarraste el fierro y como estas re loco haces la gran barreda....

Hasta donde veo el 99% del riesgo lo corre tu vendedor, si el miedo es por la entrega del arma se podria arreglar que la,mitad del,dinero se entrega antes y el resto luego (pagare de por medio), ahi me parece un riesgo compartido entre 2 personas que no se conocen...


Saludos!

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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Mazinger » Jue Nov 23, 2017 12:07 am

Christiansan escribió:
jcbartolomeo escribió:
minuteman escribió:
Durbas escribió:
minuteman escribió:La realidad es que desde que se puso de moda entregar al meter el tramite,el que se niega tiene menos probabilidades de vender que el lo hace,yo doy lo que pido,quiero el arma al pagarla porque no se si el dueño se puede morir y despues alguien hace desaparecer el fierro y anda a recuperar la plata,por eso tambien me la aguanto y entrego el arma,sino ponele WD40 porque se te va a oxidar hasta que la vendas
No podes estar mas equivocado. Esto nunca se puso de moda y se venden en tiempos normales. Para vender armas lo unico que importa es que el precio sea razonable. Esto asume que tenes transacciones visibles y buena reputacion como vendedor. Si tenes cero transacciones el problema es otro.
El que esta muy equivocado sos vos,hablas como si solo se vendiera a traves de los Shop,fijate las consultas y siempre son "ebtregas al meter el tramite?",si queres ser politicamente correcto es una cosa,pero la realidad es otra,tuve una mala experiencia con alguien de aca que por miedo complico tanto la transaccion,que decidi que si compro usado es por armeria o tome y daca,me arriesgo pero tambien me evito muchas amarguras.
Una cosa es ser políticamente correcto y otra totalmente bol~#!@. Si vos querés entregar el arma al momento de iniciar el trámite, estás en todo tu derecho, pero no es lo correcto y te podés comer el garrón de tu vida. A un amigo mío que vendió un revolver en el 2003 le llegó una citación a su casa para que se presentara en los tribunales de Buenos Aires, porque su arma, entregada al momento de iniciar el trámite, fue encontrada en un auto de un tipo, si la documentación correspondiente. Verificaron en el renar y apareció el nombe de mi amigo. Resumiendo, fue la policía a la casa con una citación, tuvo que viajar a Buenos Aires. Estuvo 3 horas declarando y pudo safar. Pero si esa arma la hubieran usado para un crimen o robo, se las hubiera visto bastante negras.
Ojo con lo que recomiendan porque pueden hacer clavar a muchas personas.
Si vendés, entregala cuando salga la tenencia. De lo contrario atenete a las consecuencias. Que nunca te haya salido mal, no quiere decir que no pueda pasar.

Otro tema, ni en pedo vendo un arma sin verle la cara al tipo. El trámite lo hago personalmente, nunca por correo o a distancia. El full aventura shop, no me piace.
Insisto, no vale la pena correr riesgos por 10 20 o 30 lucas.
Prefiero ponerle alguna vaselina protectoca(nunca WD40 porque no sirve para preservar armas) a comerme un garrón.
Te pido que si aconsejás, tanto en trámites del renar, como el lubricantes protectores de armas, te informes un poco más. Es de muy mala leche dar información errónea. Lo del lubricante puede pasar, pero lo otro no.
Saludos!

Saludos!!
Tenes todo el derecho de pensar como quieras, pero no subestimes ni insultes a los demás por pensar diferente. No creo que seas dueño de la verdad. En mi caso nunca compraría un arma si no me la entregan al meter la transferencia, ambas partes corren el mismo riesgo.
Acá no se trata de pensar diferente. Se trata de que están informando cualquier verdura y algún incauto puede tomarla como cierta. No soy el dueño de la verdad. Sino transmito lo que dice la ley y conozco experiencias de amigos que se comieron un garrón por haber entregado un arma, si que el comprador le mostrara la tenencia. Después que cada uno haga lo que se le cante el quinto forro de las pelotas. Pero no hablen pelotudeces que pueden complicarle la vida a la gente. Hoy no estoy muy sutil que digamos.
Si te hace falta que aclare algo más, lo hago con todo gusto.
Saludos y éxitos en las ventas!!!
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Christiansan » Jue Nov 23, 2017 12:19 am

jcbartolomeo escribió:
Christiansan escribió:
jcbartolomeo escribió:
minuteman escribió:
Durbas escribió: No podes estar mas equivocado. Esto nunca se puso de moda y se venden en tiempos normales. Para vender armas lo unico que importa es que el precio sea razonable. Esto asume que tenes transacciones visibles y buena reputacion como vendedor. Si tenes cero transacciones el problema es otro.
El que esta muy equivocado sos vos,hablas como si solo se vendiera a traves de los Shop,fijate las consultas y siempre son "ebtregas al meter el tramite?",si queres ser politicamente correcto es una cosa,pero la realidad es otra,tuve una mala experiencia con alguien de aca que por miedo complico tanto la transaccion,que decidi que si compro usado es por armeria o tome y daca,me arriesgo pero tambien me evito muchas amarguras.
Una cosa es ser políticamente correcto y otra totalmente bol~#!@. Si vos querés entregar el arma al momento de iniciar el trámite, estás en todo tu derecho, pero no es lo correcto y te podés comer el garrón de tu vida. A un amigo mío que vendió un revolver en el 2003 le llegó una citación a su casa para que se presentara en los tribunales de Buenos Aires, porque su arma, entregada al momento de iniciar el trámite, fue encontrada en un auto de un tipo, si la documentación correspondiente. Verificaron en el renar y apareció el nombe de mi amigo. Resumiendo, fue la policía a la casa con una citación, tuvo que viajar a Buenos Aires. Estuvo 3 horas declarando y pudo safar. Pero si esa arma la hubieran usado para un crimen o robo, se las hubiera visto bastante negras.
Ojo con lo que recomiendan porque pueden hacer clavar a muchas personas.
Si vendés, entregala cuando salga la tenencia. De lo contrario atenete a las consecuencias. Que nunca te haya salido mal, no quiere decir que no pueda pasar.

Otro tema, ni en pedo vendo un arma sin verle la cara al tipo. El trámite lo hago personalmente, nunca por correo o a distancia. El full aventura shop, no me piace.
Insisto, no vale la pena correr riesgos por 10 20 o 30 lucas.
Prefiero ponerle alguna vaselina protectoca(nunca WD40 porque no sirve para preservar armas) a comerme un garrón.
Te pido que si aconsejás, tanto en trámites del renar, como el lubricantes protectores de armas, te informes un poco más. Es de muy mala leche dar información errónea. Lo del lubricante puede pasar, pero lo otro no.
Saludos!

Saludos!!
Tenes todo el derecho de pensar como quieras, pero no subestimes ni insultes a los demás por pensar diferente. No creo que seas dueño de la verdad. En mi caso nunca compraría un arma si no me la entregan al meter la transferencia, ambas partes corren el mismo riesgo.
Acá no se trata de pensar diferente. Se trata de que están informando cualquier verdura y algún incauto puede tomarla como cierta. No soy el dueño de la verdad. Sino transmito lo que dice la ley y conozco experiencias de amigos que se comieron un garrón por haber entregado un arma, si que el comprador le mostrara la tenencia. Después que cada uno haga lo que se le cante el quinto forro de las pelotas. Pero no hablen pelotudeces que pueden complicarle la vida a la gente. Hoy no estoy muy sutil que digamos.
Si te hace falta que aclare algo más, lo hago con todo gusto.
Saludos y éxitos en las ventas!!!
Evidentemente la única forma que tiene de comunicarse es a través de la violencia. Y si, secree dueño de la verdad!!!
Le comento que en el propio Renar o Anmac, (me consta porque pregunte en dos oporunidades) si consulta le van a decir que esta dentro del marco de la ley. El que tiene quilombo es el que aprieta el gatillo! Lo demás es civil.
Que pasa si usted tiene un inconveniente con el arma que vendió y esa arma ya esta a nombre del comprador? si se la roban y ya esta a nombre del comprador? Quien le complicaría la vida a quien???

Pd.: La violencia es el ultimo recurso de los incompetentes!!
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Ulises » Jue Nov 23, 2017 12:21 am

criollo escribió:
Ulises escribió:
criollo escribió:
Ulises escribió:
criollo escribió:Yo prefiero dormir tranquilo..... Al que no le guste que no la compre. No voy a estar 45 días con el cul.... En la mano hasta que le salga la tenencia al comprador. Cada cual sabrá los riesgos que está dispuesto a correr.
Y si no le sale la tenencia ???? peor vas a estar en un super quilombo
Me parece que no entendiste lo que escribí, prefiero dormir tranquilo significa que entrego contra tenencia..
Te entendi y reafirme tu postura planteando una situacion todavia peor.
Entonces te pido disculpas, entendí mal yo (-Y)
Olvidate Criollo, de que te vas a disculpar, es un cafe entre amigos a la distancias, tampoco soy tan sensible, sino no participaria en un foro
Y otro día mas sonriendo.
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Re: RE: Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Ulises » Jue Nov 23, 2017 12:28 am

Foxg escribió: ...... pero mientras tanto agarraste el fierro y como estas re loco haces la gran barreda....
Por favor te pido mas respeto con el Dr.Barreda, espera un buen divorcio y despues opina sobre las acciones de este muchacho. (:Z) (:Z) (:Z) (:Z)
Y otro día mas sonriendo.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Ulises » Jue Nov 23, 2017 12:34 am

minuteman escribió:La realidad es que desde que se puso de moda entregar al meter el tramite,el que se niega tiene menos probabilidades de vender que el lo hace,yo doy lo que pido,quiero el arma al pagarla porque no se si el dueño se puede morir y despues alguien hace desaparecer el fierro y anda a recuperar la plata,por eso tambien me la aguanto y entrego el arma,sino ponele WD40 porque se te va a oxidar hasta que la vendas
Recien me fije porque tenia dudas,
Llevo vendidas 31 armas en Fullshop
1 sola la entregue al presentar el tramite, era una carabina de tiro, el comprador era militar, teniamos conocidos comunes y tenia un monton de calificaciones previas favorables
30 las vendi sin problemas, y sin oxido, invito a que leas mis calificaciones.
Recuerdo que uno, me pedia insistentemente la entrega al tramite, era una Bersa 380 y simplemente le dije que no, y a otra cosa.
Y otro día mas sonriendo.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Mazinger » Jue Nov 23, 2017 12:42 am

Christiansan escribió:
jcbartolomeo escribió:
Christiansan escribió:
jcbartolomeo escribió:
minuteman escribió: El que esta muy equivocado sos vos,hablas como si solo se vendiera a traves de los Shop,fijate las consultas y siempre son "ebtregas al meter el tramite?",si queres ser politicamente correcto es una cosa,pero la realidad es otra,tuve una mala experiencia con alguien de aca que por miedo complico tanto la transaccion,que decidi que si compro usado es por armeria o tome y daca,me arriesgo pero tambien me evito muchas amarguras.
Una cosa es ser políticamente correcto y otra totalmente bol~#!@. Si vos querés entregar el arma al momento de iniciar el trámite, estás en todo tu derecho, pero no es lo correcto y te podés comer el garrón de tu vida. A un amigo mío que vendió un revolver en el 2003 le llegó una citación a su casa para que se presentara en los tribunales de Buenos Aires, porque su arma, entregada al momento de iniciar el trámite, fue encontrada en un auto de un tipo, si la documentación correspondiente. Verificaron en el renar y apareció el nombe de mi amigo. Resumiendo, fue la policía a la casa con una citación, tuvo que viajar a Buenos Aires. Estuvo 3 horas declarando y pudo safar. Pero si esa arma la hubieran usado para un crimen o robo, se las hubiera visto bastante negras.
Ojo con lo que recomiendan porque pueden hacer clavar a muchas personas.
Si vendés, entregala cuando salga la tenencia. De lo contrario atenete a las consecuencias. Que nunca te haya salido mal, no quiere decir que no pueda pasar.

Otro tema, ni en pedo vendo un arma sin verle la cara al tipo. El trámite lo hago personalmente, nunca por correo o a distancia. El full aventura shop, no me piace.
Insisto, no vale la pena correr riesgos por 10 20 o 30 lucas.
Prefiero ponerle alguna vaselina protectoca(nunca WD40 porque no sirve para preservar armas) a comerme un garrón.
Te pido que si aconsejás, tanto en trámites del renar, como el lubricantes protectores de armas, te informes un poco más. Es de muy mala leche dar información errónea. Lo del lubricante puede pasar, pero lo otro no.
Saludos!

Saludos!!
Tenes todo el derecho de pensar como quieras, pero no subestimes ni insultes a los demás por pensar diferente. No creo que seas dueño de la verdad. En mi caso nunca compraría un arma si no me la entregan al meter la transferencia, ambas partes corren el mismo riesgo.
Acá no se trata de pensar diferente. Se trata de que están informando cualquier verdura y algún incauto puede tomarla como cierta. No soy el dueño de la verdad. Sino transmito lo que dice la ley y conozco experiencias de amigos que se comieron un garrón por haber entregado un arma, si que el comprador le mostrara la tenencia. Después que cada uno haga lo que se le cante el quinto forro de las pelotas. Pero no hablen pelotudeces que pueden complicarle la vida a la gente. Hoy no estoy muy sutil que digamos.
Si te hace falta que aclare algo más, lo hago con todo gusto.
Saludos y éxitos en las ventas!!!
Evidentemente la única forma que tiene de comunicarse es a través de la violencia. Y si, secree dueño de la verdad!!!
Le comento que en el propio Renar o Anmac, (me consta porque pregunte en dos oporunidades) si consulta le van a decir que esta dentro del marco de la ley. El que tiene quilombo es el que aprieta el gatillo! Lo demás es civil.
Que pasa si usted tiene un inconveniente con el arma que vendió y esa arma ya esta a nombre del comprador? si se la roban y ya esta a nombre del comprador? Quien le complicaría la vida a quien???

Pd.: La violencia es el ultimo recurso de los incompetentes!!
(
No te tenía tan delicadito. (-O-) Denunciame al moderador por guarango, si te parece! (:T)
Violencia es cagar a trompadas a alguien, (:C:) no escribir improperios en un foro. O más bien, decir la posta, sin dar tantas vueltas. Peor es confundir a la gente hablando pavadas(estaba por escribir boludeces, pero no quiero espantarte), es peor.
Muy lindos los refranes. Ahora, si me querés decir incompetente, decímelo de una, no des tantas vueltas. Me han dicho cosas peores!!!! No me voy a ofender ni enojarme con vos. (-O)
Tampoco te tomes todo a la tremenda. Estamos en un foro y con los textos no se pueden inferir las emociones o el estado del que escribe. Mientras te contesto, me estoy cagando de risa de todas guarangadas que escribí. (:A)

Y respondiendo a tu última inquietud, no seas tan pesimista y mala onda. Hay que tener actitud positiva y verás que las cosas te resultarán mejor.
Saludos estimado y tómese la vida con más soda!!!
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Mussbach » Jue Nov 23, 2017 4:18 am

(:N) (:N) (:N)
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Alud_al_kagar » Vie Nov 24, 2017 11:23 am

Es al pedo, a algunos le explicas como ganar y hacen todo lo contrario.
Es casi como prestar un auto a un conocido/amigo, quien no lo hizo? la diferencia entre prestar (vender) un arma y un auto, es que al auto lo podes asegurar!!! Responsabilidad Civil de $6 millones, y la cia de seguros te pone el boga si es grave el asunto. Si no lo entienden asi, no lo van a entender mas, al pedo gastar polvora en chimangos. Vendi un revolver al meter tramite, creo que esos 30 dias fueron los mas largos de mi vida, por suerte salio bien, pero no hay que jugar con fuego, nunca mas!
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La sociedad es mas segura cuando los criminales no saben quien va armado.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Nov 24, 2017 11:42 am

Alud_al_kagar escribió:Es al pedo, a algunos le explicas como ganar y hacen todo lo contrario.
Es casi como prestar un auto a un conocido/amigo, quien no lo hizo? la diferencia entre prestar (vender) un arma y un auto, es que al auto lo podes asegurar!!! Responsabilidad Civil de $6 millones, y la cia de seguros te pone el boga si es grave el asunto. Si no lo entienden asi, no lo van a entender mas, al pedo gastar polvora en chimangos. Vendi un revolver al meter tramite, creo que esos 30 dias fueron los mas largos de mi vida, por suerte salio bien, pero no hay que jugar con fuego, nunca mas!
No pasa nada...si queres mayor tranquiliddad...ponen miti y miti " el pago de un escribano" y formalizas EL PRESTAMO porrrr tantos dias y listo . En cuanto a responsabilidad Civil ...seguro que si mata a alguien en ese momento TE LLAMAN COMO TITULAR , pero con el tramite anterior FORMALIZADO ( prestamo) no pasa màs que un llamado ( en el peor de los casos), se COMPRUEBA LEGALMENTE que estaba en calidad de prestamo de ACUERDO A LA LEY y listo....si da miedo , se puede hacer esto...espero respuestas de LETRADOS DEL FORO.- (:B)
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Alud_al_kagar » Vie Nov 24, 2017 12:02 pm

OCTAVIO7 escribió:
Alud_al_kagar escribió:Es al pedo, a algunos le explicas como ganar y hacen todo lo contrario.
Es casi como prestar un auto a un conocido/amigo, quien no lo hizo? la diferencia entre prestar (vender) un arma y un auto, es que al auto lo podes asegurar!!! Responsabilidad Civil de $6 millones, y la cia de seguros te pone el boga si es grave el asunto. Si no lo entienden asi, no lo van a entender mas, al pedo gastar polvora en chimangos. Vendi un revolver al meter tramite, creo que esos 30 dias fueron los mas largos de mi vida, por suerte salio bien, pero no hay que jugar con fuego, nunca mas!
No pasa nada...si queres mayor tranquiliddad...ponen miti y miti " el pago de un escribano" y formalizas EL PRESTAMO porrrr tantos dias y listo . En cuanto a responsabilidad Civil ...seguro que si mata a alguien en ese momento TE LLAMAN COMO TITULAR , pero con el tramite anterior FORMALIZADO ( prestamo) no pasa màs que un llamado ( en el peor de los casos), se COMPRUEBA LEGALMENTE que estaba en calidad de prestamo de ACUERDO A LA LEY y listo....si da miedo , se puede hacer esto...espero respuestas de LETRADOS DEL FORO.- (:B)
Podes firmar 100 documentos deslindando responsabilidades, a la hora de resarcir el daño el juez se pasa esos papeles por el OGT. Hay fallos de accidentes viales donde no correspondia pagar, los jueces igual les hizo pagar a las aseguradoras, y que ellas despues recuperen como puedan.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Nov 24, 2017 12:17 pm

El Juez puede hacer lo que quiera, pero jamás te puede meter autoría de nada... simplemente xq la custodia del objeto/ arma prestada NO ESTABA en tú área de responsabilidad, totalmente acreditado con lo del notario...NO PASA NADA... simplemente xq lo que haces( préstamo) es adecuado a Ley y con el Escribano " ponés fecha cierta y conformidad de pautas en el préstamo" : únicamente para pedana...
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por MaxiMeda » Vie Nov 24, 2017 1:09 pm

Meto un poco la cuchara "tratando" de aportar claridad:
Responsabilidad penal: es PERSONAL. Es irrelevante si el arma fue prestada, donada, robada, entregada a un LU, a quien no es LU, etc. Responde penalmente quien apretó el gatillo. Ojo, también existe responsabilidad penal PERSONAL del LU que presta el arma a quien no lo es. En síntesis, en materia penal cada uno responde por lo que hizo pero nunca por lo que hizo el otro, salvo que mediara conocimiento, complicidad o alguna conducta tipificada en el Código Penal.
Responsabilidad civil: la cuestión es bastante más complicada. Pero supongamos que, como se esta hablando, un LU presta a otro LU un arma con la que este último lesiona a alguien.
¿Quien va a indemnizar los daños?
El LU que recibió el arma en préstamo seguro (responsabilidad civil subjetiva).
El LU que presto el arma (responsabilidad objetiva derivada del préstamo de una cosa riesgosa). Sin embargo, en este caso la responsabilidad es solidaria y, por tanto, podrá pedir al autor que se le devuelva todo lo que tuvo que pagar.
Posible contrato ante escribano -supongamos por escritura pública-:
Efecto se deja expresa constancia que el préstamo se perfeccionó, en otras palabras, que la pistola -supongamos- se prestó y entrego con la correspondiente entrega de la tenencia. Pero no tiene ningún otro efecto.
Brevemente:
- La escritura pública no puede dispensar de responsabilidad civil a ninguna de las partes (dos locos y un escribano no pueden dejar de lado las leyes).
- La escritura pública no autoriza el préstamo sino que simplemente da fe que el mismo ha tenido lugar. La que autoriza el préstamo es la ley de armas no el escribano que sólo puede dar fe de las circunstancias en el que el mismo se produzco.
Slds
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Nov 24, 2017 1:37 pm

MaxiMeda escribió:Meto un poco la cuchara "tratando" de aportar claridad:
Responsabilidad penal: es PERSONAL. Es irrelevante si el arma fue prestada, donada, robada, entregada a un LU, a quien no es LU, etc. Responde penalmente quien apretó el gatillo. Ojo, también existe responsabilidad penal PERSONAL del LU que presta el arma a quien no lo es. En síntesis, en materia penal cada uno responde por lo que hizo pero nunca por lo que hizo el otro, salvo que mediara conocimiento, complicidad o alguna conducta tipificada en el Código Penal.
Responsabilidad civil: la cuestión es bastante más complicada. Pero supongamos que, como se esta hablando, un LU presta a otro LU un arma con la que este último lesiona a alguien.
¿Quien va a indemnizar los daños?
El LU que recibió el arma en préstamo seguro (responsabilidad civil subjetiva).
El LU que presto el arma (responsabilidad objetiva derivada del préstamo de una cosa riesgosa). Sin embargo, en este caso la responsabilidad es solidaria y, por tanto, podrá pedir al autor que se le devuelva todo lo que tuvo que pagar.
Posible contrato ante escribano -supongamos por escritura pública-:
Efecto se deja expresa constancia que el préstamo se perfeccionó, en otras palabras, que la pistola -supongamos- se prestó y entrego con la correspondiente entrega de la tenencia. Pero no tiene ningún otro efecto.
Brevemente:
- La escritura pública no puede dispensar de responsabilidad civil a ninguna de las partes (dos locos y un escribano no pueden dejar de lado las leyes).
-La escritura pública no autoriza el préstamo sino que simplemente da fe que el mismo ha tenido lugar. La que autoriza el préstamo es la ley de armas no el escribano que sólo puede dar fe de las circunstancias en el que el mismo se produzco.
Slds
Justamente DA FE de : 1ero ) fecha cierta 2do) PRESTAMO de acuerdo a Ley 3) contrato de las partes ( conformidad ante el Notario) que es para uso exclusivo de pedana ...si el tenedor hace otra cosa " queda confirmado" QUE NO ES PARA ESO QUE SE HIZO EL PRESTAMO... y de hacerse algo Civil , es posible ir contra el ANMAC xq no aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES" al cumplimentar la ley de prestamo de un arma.-
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por MaxiMeda » Vie Nov 24, 2017 2:55 pm

OCTAVIO7 escribió:
MaxiMeda escribió:Meto un poco la cuchara "tratando" de aportar claridad:
Responsabilidad penal: es PERSONAL. Es irrelevante si el arma fue prestada, donada, robada, entregada a un LU, a quien no es LU, etc. Responde penalmente quien apretó el gatillo. Ojo, también existe responsabilidad penal PERSONAL del LU que presta el arma a quien no lo es. En síntesis, en materia penal cada uno responde por lo que hizo pero nunca por lo que hizo el otro, salvo que mediara conocimiento, complicidad o alguna conducta tipificada en el Código Penal.
Responsabilidad civil: la cuestión es bastante más complicada. Pero supongamos que, como se esta hablando, un LU presta a otro LU un arma con la que este último lesiona a alguien.
¿Quien va a indemnizar los daños?
El LU que recibió el arma en préstamo seguro (responsabilidad civil subjetiva).
El LU que presto el arma (responsabilidad objetiva derivada del préstamo de una cosa riesgosa). Sin embargo, en este caso la responsabilidad es solidaria y, por tanto, podrá pedir al autor que se le devuelva todo lo que tuvo que pagar.
Posible contrato ante escribano -supongamos por escritura pública-:
Efecto se deja expresa constancia que el préstamo se perfeccionó, en otras palabras, que la pistola -supongamos- se prestó y entrego con la correspondiente entrega de la tenencia. Pero no tiene ningún otro efecto.
Brevemente:
- La escritura pública no puede dispensar de responsabilidad civil a ninguna de las partes (dos locos y un escribano no pueden dejar de lado las leyes).
-La escritura pública no autoriza el préstamo sino que simplemente da fe que el mismo ha tenido lugar. La que autoriza el préstamo es la ley de armas no el escribano que sólo puede dar fe de las circunstancias en el que el mismo se produzco.
Slds
Justamente DA FE de : 1ero ) fecha cierta 2do) PRESTAMO de acuerdo a Ley 3) contrato de las partes ( conformidad ante el Notario) que es para uso exclusivo de pedana ...si el tenedor hace otra cosa " queda confirmado" QUE NO ES PARA ESO QUE SE HIZO EL PRESTAMO... y de hacerse algo Civil , es posible ir contra el ANMAC xq no aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES" al cumplimentar la ley de prestamo de un arma.-
Estimado Octavio, no voy a entrar en una discusión estéril, pero según mi convencimiento:
1) Fecha cierta: obvio, es efecto de todo contrato ante notario dotar al instrumento de fecha cierta.
2) Préstamo de acuerdo a la ley: si el notario da cuenta que el préstamo es realizado de acuerdo a la ley es "muy poco profesional" por no utilizar otros términos. Él puede dar fe de lo que las partes hacen y dicen en su presencia, pero no que actúan de acuerdo a la ley pues eso es responsabilidad y atribución de los jueces y no de un simple notario. Nunca una escritura publica va a tener el efecto de tornar legal -de acuerdo a la ley- o ilegal un acto y, por tanto, lo que diga el notario no tiene efecto alguno y será "siempre" revisable, ante los jueces.
Claro, y para evitar interpretaciones rebuscadas, el notario podrá dejar constancia que Juan, que acredita su calidad de legitimo usuario en su presencia mediante la presentación de la cédula respectiva, entrega a Pedro, que acredita su calidad de legitimo usuario mediante la cédula respectiva, (de las que se anexa copia) el arma .................. de acuerdo a lo que se prevé en la ley de armas ........... .......... conjuntamente con su correspondiente certificado de tenencia (copia autenticada de la cual se adjunta al presente acto).
Eso no quiere decir, para nada, que el acto sea legal -bien podría pasar que algunos de los carnet sean falsos- y entonces el notario no puede dar fe de ello. Cuidado!!!! Los que dicen que es o no legal son los jueces -que tienen competencia para interpretar y aplicar la ley- no los escribanos (todo esto muy relacionado con los temas de falsedad material y falsedad ideológica).
3) Contrato entre las partes: lamento aquí tener que comentarle lo poco acertado de su convicción. Se trata de un "contrato entre las partes" y como tal, no oponible a terceros. A partir de entonces:
- Si quien recibe el arma la utiliza de manera indistinta a lo estipulado, quien la prestó podrá solicitar el cumplimiento del contrato y eventualmente su reparación.
- Quien presta el arma no puede oponer a un tercero (que no participó del contrato) la existencia del mismo, pues es ajeno. Los únicos contratos que pueden ser oponibles a terceros es aquellos que requieren registración y, lamentablemente, el prestámo de armas no requiere de ese acto y, entonces, no puede ser registrado con el fin de que tenga efectos ante terceros.
Finalmente, la posibilidad de ir contra la ANMAC pues no "aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES"" roza lo absurdo y deriva de una razonamiento incorrecto. La ley del ANMAC -aunque sea incorrecto pues un organismo no puede dictar una ley- no dispone de un régimen de responsabilidad civil por los prestamos, pues es su materia regular el "préstamo" mientras que la responsabilidad civil ya esta regulada y como lo sugiere expresamente el calificativo, al ser responsabilidad civil la regula el código civil.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por MaxiMeda » Vie Nov 24, 2017 2:56 pm

OCTAVIO7 escribió:
MaxiMeda escribió:Meto un poco la cuchara "tratando" de aportar claridad:
Responsabilidad penal: es PERSONAL. Es irrelevante si el arma fue prestada, donada, robada, entregada a un LU, a quien no es LU, etc. Responde penalmente quien apretó el gatillo. Ojo, también existe responsabilidad penal PERSONAL del LU que presta el arma a quien no lo es. En síntesis, en materia penal cada uno responde por lo que hizo pero nunca por lo que hizo el otro, salvo que mediara conocimiento, complicidad o alguna conducta tipificada en el Código Penal.
Responsabilidad civil: la cuestión es bastante más complicada. Pero supongamos que, como se esta hablando, un LU presta a otro LU un arma con la que este último lesiona a alguien.
¿Quien va a indemnizar los daños?
El LU que recibió el arma en préstamo seguro (responsabilidad civil subjetiva).
El LU que presto el arma (responsabilidad objetiva derivada del préstamo de una cosa riesgosa). Sin embargo, en este caso la responsabilidad es solidaria y, por tanto, podrá pedir al autor que se le devuelva todo lo que tuvo que pagar.
Posible contrato ante escribano -supongamos por escritura pública-:
Efecto se deja expresa constancia que el préstamo se perfeccionó, en otras palabras, que la pistola -supongamos- se prestó y entrego con la correspondiente entrega de la tenencia. Pero no tiene ningún otro efecto.
Brevemente:
- La escritura pública no puede dispensar de responsabilidad civil a ninguna de las partes (dos locos y un escribano no pueden dejar de lado las leyes).
-La escritura pública no autoriza el préstamo sino que simplemente da fe que el mismo ha tenido lugar. La que autoriza el préstamo es la ley de armas no el escribano que sólo puede dar fe de las circunstancias en el que el mismo se produzco.
Slds
Justamente DA FE de : 1ero ) fecha cierta 2do) PRESTAMO de acuerdo a Ley 3) contrato de las partes ( conformidad ante el Notario) que es para uso exclusivo de pedana ...si el tenedor hace otra cosa " queda confirmado" QUE NO ES PARA ESO QUE SE HIZO EL PRESTAMO... y de hacerse algo Civil , es posible ir contra el ANMAC xq no aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES" al cumplimentar la ley de prestamo de un arma.-
Estimado Octavio, no voy a entrar en una discusión estéril, pero según mi convencimiento:
1) Fecha cierta: obvio, es efecto de todo contrato ante notario dotar al instrumento de fecha cierta.
2) Préstamo de acuerdo a la ley: si el notario da cuenta que el préstamo es realizado de acuerdo a la ley es "muy poco profesional" por no utilizar otros términos. Él puede dar fe de lo que las partes hacen y dicen en su presencia, pero no que actúan de acuerdo a la ley pues eso es responsabilidad y atribución de los jueces y no de un simple notario. Nunca una escritura publica va a tener el efecto de tornar legal -de acuerdo a la ley- o ilegal un acto y, por tanto, lo que diga el notario no tiene efecto alguno y será "siempre" revisable, ante los jueces.
Claro, y para evitar interpretaciones rebuscadas, el notario podrá dejar constancia que Juan, que acredita su calidad de legitimo usuario en su presencia mediante la presentación de la cédula respectiva, entrega a Pedro, que acredita su calidad de legitimo usuario mediante la cédula respectiva, (de las que se anexa copia) el arma .................. de acuerdo a lo que se prevé en la ley de armas ........... .......... conjuntamente con su correspondiente certificado de tenencia (copia autenticada de la cual se adjunta al presente acto).
Eso no quiere decir, para nada, que el acto sea legal -bien podría pasar que algunos de los carnet sean falsos- y entonces el notario no puede dar fe de ello. Cuidado!!!! Los que dicen que es o no legal son los jueces -que tienen competencia para interpretar y aplicar la ley- no los escribanos (todo esto muy relacionado con los temas de falsedad material y falsedad ideológica).
3) Contrato entre las partes: lamento aquí tener que comentarle lo poco acertado de su convicción. Se trata de un "contrato entre las partes" y como tal, no oponible a terceros. A partir de entonces:
- Si quien recibe el arma la utiliza de manera indistinta a lo estipulado, quien la prestó podrá solicitar el cumplimiento del contrato y eventualmente su reparación.
- Quien presta el arma no puede oponer a un tercero (que no participó del contrato) la existencia del mismo, pues es ajeno. Los únicos contratos que pueden ser oponibles a terceros es aquellos que requieren registración y, lamentablemente, el prestámo de armas no requiere de ese acto y, entonces, no puede ser registrado con el fin de que tenga efectos ante terceros.
Finalmente, la posibilidad de ir contra la ANMAC pues no "aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES"" roza lo absurdo y deriva de una razonamiento incorrecto. La ley del ANMAC -aunque sea incorrecto pues un organismo no puede dictar una ley- no dispone de un régimen de responsabilidad civil por los prestamos, pues es su materia regular el "préstamo" mientras que la responsabilidad civil ya esta regulada y como lo sugiere expresamente el calificativo, al ser responsabilidad civil la regula el código civil.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por SebaEscopeta » Vie Nov 24, 2017 2:56 pm

OCTAVIO7 escribió:
MaxiMeda escribió:Meto un poco la cuchara "tratando" de aportar claridad:
Responsabilidad penal: es PERSONAL. Es irrelevante si el arma fue prestada, donada, robada, entregada a un LU, a quien no es LU, etc. Responde penalmente quien apretó el gatillo. Ojo, también existe responsabilidad penal PERSONAL del LU que presta el arma a quien no lo es. En síntesis, en materia penal cada uno responde por lo que hizo pero nunca por lo que hizo el otro, salvo que mediara conocimiento, complicidad o alguna conducta tipificada en el Código Penal.
Responsabilidad civil: la cuestión es bastante más complicada. Pero supongamos que, como se esta hablando, un LU presta a otro LU un arma con la que este último lesiona a alguien.
¿Quien va a indemnizar los daños?
El LU que recibió el arma en préstamo seguro (responsabilidad civil subjetiva).
El LU que presto el arma (responsabilidad objetiva derivada del préstamo de una cosa riesgosa). Sin embargo, en este caso la responsabilidad es solidaria y, por tanto, podrá pedir al autor que se le devuelva todo lo que tuvo que pagar.
Posible contrato ante escribano -supongamos por escritura pública-:
Efecto se deja expresa constancia que el préstamo se perfeccionó, en otras palabras, que la pistola -supongamos- se prestó y entrego con la correspondiente entrega de la tenencia. Pero no tiene ningún otro efecto.
Brevemente:
- La escritura pública no puede dispensar de responsabilidad civil a ninguna de las partes (dos locos y un escribano no pueden dejar de lado las leyes).
-La escritura pública no autoriza el préstamo sino que simplemente da fe que el mismo ha tenido lugar. La que autoriza el préstamo es la ley de armas no el escribano que sólo puede dar fe de las circunstancias en el que el mismo se produzco.
Slds
Justamente DA FE de : 1ero ) fecha cierta 2do) PRESTAMO de acuerdo a Ley 3) contrato de las partes ( conformidad ante el Notario) que es para uso exclusivo de pedana ...si el tenedor hace otra cosa " queda confirmado" QUE NO ES PARA ESO QUE SE HIZO EL PRESTAMO... y de hacerse algo Civil , es posible ir contra el ANMAC xq no aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES" al cumplimentar la ley de prestamo de un arma.-
Querido Octavio: Penalmente no pueden hacerte nada, pues que un legitimo usuario preste el arma a otro legitimo usuario no es ningun delito, incluso ni necesitas ir a un escribano, podes circular tranquilamente con un arma prestada llevando la tenencia(aunque sea a nombre del titular registral) del arma ademas de tu CLU. Incluso si le entregas el arma inclusive al meter el tramite y el tipo(siempre hablando de LU) mata a su mujer la misma noche vos no tenes responsabilidad penal, acreditas eso mostrandole al fiscal (porque te va a llamar a indagatoria al estar registrada el arma a tu nombre) los papeles de inicio del tramite.
La responsabilidad civil es otro cantar. El art. 1757 del codigo civil y comercial te dice: "ARTICULO 1757.-Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
El 1758 dice que tienen culpa tanto el dueño como el guardian de la cosa en forma concurrente. La responsabilidad de la que habla el codigo civil y comercial es civil. Osea que en el peor de los casos vas a tener que pagar indeminzacion

Hubo un caso tristemente celebre en Mendoza, una armeria (la mas grande de Mendoza) tuvo un hecho donde un abogado que era LU fue a comprar un arma y la quiso probar en el poligono de la armeria que esta en el piso de abajo. Lo real es que el abogado queria suicidarse, por algun motivo desconocido prefirio no usar ninguna de sus armas y se fue a suicidar al poligono de la armeria, despues de hacerle 4 tiros al blanco se puso el arma contra la cabeza y gatilló. Murio instantaneo, la armeria estaba asegurada contra daños, pero es famoso el caso contra la aseguradora porque la familia culpaba a la armeria por ser titular del arma. Finalmente todo termino en un arreglo entre la aseguradora y la familia del fallecido abogado el año pasado. No hubo ninguna responsabilidad penal del dueño de la armeria, (inclusive estaba al lado de el cuando se suicido. Pero le cupo la responsabilidad civil que es mucho mas extensa, en este caso la armeria zafo porque tenia un seguro contra todo riesgo.

https://www.diariouno.com.ar/policiales ... 88658.html

Abrazo
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Vie Nov 24, 2017 3:11 pm

A lo que ha manifestado el forista, COPIO, textual de otro post, lo que na manifestado otro forista (Responsabilidades Civiles).
Las Penales, está mas que claro.

Extraído de un post. Reitero que no son conceptos míos, pero que creo tienen su respaldo x conocimiento legal y me parece bueno traerlos nuevamente.(no estoy violando propiedad intelectual no?) (::A)

Textual: vendedor es civilmente responsable de los daños que puedan ser ocasionados por el arma hasta el momento en que se realice la inscripción a nombre del nuevo dueño y se extienda la nueva credencial.

Más clarito: si el comprador mata a alguien o ocasiona cualquier daño a la propiedad con el arma todavía a nombre del vendedor, AMBOS son civilmente responsables.

Algo más: cualquier documento que se firme entre comprador y vendedor referente a la declinación de la responsabilidad de éste último, NO ES OPONIBLE A TERCEROS lo que quiere decir que el tercero damnificado acciona contra cualquiera de los dos. Y entre ellos deberán ponerse de acuerdo para pagar y en caso de no ponerse de acuerdo, deberán pleitear entre si.

Y la tercera: si el comprador no tiene bienes a su nombre o los mismos son insuficientes para pagar la deuda, la obligación caerá sobre el vendedor, lo que en buen romance quiere decir que si el que compra no tiene un mango o está desapoderado, el vendedor PAGA TODO.

Como expresé anteriormente respecto de la responsabilidad del ANMAC, Yy sus misiones y funciones, estan referida al cumplimiento y regulación de la Ley Nacinal de Armasy sus Decretos reglamentarios, NO ESTA PARA APLICAR O REGULAR LOS ASPECTOS CIVILES Y PENALES,derivados del uso de estas.

Va enlace
https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... _renar&m=4

Saludos.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por MaxiMeda » Vie Nov 24, 2017 3:23 pm

randall58, totalmente de acuerdo con lo expresado.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Vie Nov 24, 2017 3:42 pm

Creo que ha sido muy bueno el intercambio de opiniones. En mi caso he aprendido (al menos trato) de asimilar, tanto de armas, como de reglamentación, todo lo que vuelcan los foristas y sobre todo, cuando están sustentados desde el conocimiento legal (que no es mi caso).

Creo que se ha aclarado mucho y bien, sobre las facultades que otorga la Ley de armas a través del ANMAC para que y como debe cederse/entregar/prestar/vender un arma, dentro de ese marco normativo y que riesgos se corren en lo Penal/Civil, aún actuando dentro de la primera.

Como decía mi viejo, .....ahora, somos todos grandes (mayores de edad) y "con registro" (::H) para saber que hacer.
Esta en cada uno, saber donde le "aprieta" el zapato y que puede y que le conviene hacer-aún pudiendo-.con sus armas o ajenas

Cordial saludo a todos. (-Y) Y)
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Porteño 22LR » Vie Nov 24, 2017 5:26 pm

Accidente de transito efectuado por el comprador del auto, el vendedor fue codemandado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A
Corral, Mónica Estela c. Mingoni, Jorge Daniel y otros s/ Daños y perjuicios • 13/06/2017

"Pongo de resalto que el art. 1758 del Cód. Civ. y Com. de la Nación mantiene esta idea en los siguientes términos: “El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta”, lo que demuestra la voluntad del legislador de continuar —en este aspecto— en la misma línea que el código derogado. Si bien ese cuerpo normativo no es —en principio— aplicable al sub lite, es indudable que los preceptos que lo integran deben inspirar la interpretación de las normas del Cód. Civil derogado en aquellos casos en que mantienen ultraactividad, en la medida en que reflejan la decisión del legislador actual acerca de cómo deben regularse los distintos aspectos de la vida civil de nuestro país.

Por lo tanto, de acuerdo al mencionado art. 27 del régimen de la propiedad automotriz, el titular registral del automotor sólo podría liberarse de la responsabilidad que le cabe en tal carácter (es decir, en tanto dueño de la cosa) si comunicó al correspondiente registro la tradición de su rodado mediante la denuncia de venta. Es que aquella comunicación al respectivo registro de que se hizo tradición del automotor importa que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, eximente contemplada en la segunda parte del art. 1113 del Cód. Civil, y —además— se considera “que el automotor fue usado en contra de su voluntad”.

De esta manera se crea a favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad, consistente en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente, con el propósito de conferirle protección legal frente a la desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia (CSJN, 19/05/1997, “Seoane, Jorge O. c. Provincia de Entre Ríos y otro s/ Daños y perjuicios”, Fallos: 326:1211; ídem, 21/05/2002, “Camargo, Martina y otros c. Provincia de San Luis y otra s/ Daños y perjuicios”, JA, 2003-II, p. 275). La eximición de responsabilidad del titular registral del automotor se produce a través de la denuncia de venta, sin que deba exigirse ni “más” (acreditación de la efectiva transmisión de la guarda) ni “menos” (sólo la prueba de la transmisión de la guarda, sin necesidad de denuncia de venta) (Lloveras, Nora y Monjo, Sebastián, “Responsabilidad por daños de automotores. El valor de la denuncia de venta”, DJ 2007-II, p. 227).

Ahora bien, esa comunicación debe ser suficiente, es decir, debe estar identificada correctamente la persona a la que se efectuó la tradición del rodado —con su nombre, su domicilio y su documento de identidad—, quien en adelante será responsable, en tanto guardián, frente a la víctima del accidente (esta sala, 11/03/2010, “Pameli S. A. c. Mazzarella, José Luis s/ Daños y perjuicios” L. n.° 538.582, RCyS 2010-VIII, p. 150; esta cámara, Sala B, 30/09/2004, “Livore Hnos. S. R. L. c. Vera, Juan C. s/ Daños y perjuicios”, LA LEY 2005-A, p. 880 y RCyS 2005, 771).

No pierdo de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una postura amplia, admitió la posibilidad de que, incluso sin haberse hecho la denuncia de venta, el titular registral de un automotor se exonere si prueba por otros medios haber hecho la transferencia de la posesión a un tercero con anterioridad al accidente. Dijo en ese sentido el alto tribunal: “debe destacarse que si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia unilateral de venta —cuya sinceridad no es objeto de comprobación—, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión”. Sin embargo considero que se trata de una interpretación contraria al texto de la ley, pues conduce, en los hechos, a considerar responsable únicamente al guardián de la cosa; el dueño —siempre en esta postura— no respondería autónomamente en tanto tal sino sólo en la medida en que se lo presume guardián, y podría exonerarse —entonces— demostrando que transfirió la guarda. Ya he señalado supra que no es esta la interpretación que debe darse al art. 1113, segundo párrafo, del Cód. Civil, lo que es confirmado ahora por el art. 1758 del Cód. Civ. y Comercial, que expresamente establece la responsabilidad indistinta del dueño y del guardián de la cosa."

Yo siempre hablé de entregar el arma luego de firmar los papeles en el mostrador de Mesa de Entradas (sin esperar a que le salga la tenencia), o sea, la anmac toma conocimiento que estoy desprendiendome de la tenencia, posesión y de la titularidad del arma.

Que despues le niegue la tenencia al comprador es otro tema, pero el Estado toma conocimiento que yo ya no soy el dueño.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por G19 » Vie Nov 24, 2017 6:30 pm

Creo que el ejemplo de rodado no es procedente, por cuanto hay estipulado un plazo de 60 días al comprador para hacer la transferencia a su nombre.

Acá el ANMAC, autoridad de aplicación de la Ley de Armas, te advierte que no se debe entregar el arma. Si vos desobedecés las reglas del ANMAC, el ANMAC puede quitarte tu condición de LU.

No se puede entregar el arma en la mesa de entradas del ANMCA, ojalá se pudiera y quedara ahí y te desligarías del problema, pero lamentablemente no es así.

En cuanto a la responsabilidad civil si el comprador se manda un moco antes que el ANMAC autorize la tenencia, es mi opinión que el titular vendedor es responsable de que el arma esté en poder del que viola la ley penal (esto es homicidio, lesiones o daño), por lo tanto concurre a indemnización civil ($$$).

De todas maneras, todo caso en particular queda a criterio de juez actuante, implicando actuaciones judiciales, abogados patrocinantes, buscar jurisprudencia, pericias y todo lo que conlleva un proceso judicial. (todo gastos).

Si querés entregarla al iniciar el trámite, sabés a lo que te exponés.

Muy buen debate, lo importante es el cambio de opiniones y los distintos puntos de vista.

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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Foxg » Vie Nov 24, 2017 7:25 pm

Igual menos mal que estamos discutiendo sobre algo que esta escrito y bien claro en las normas... Noooooo seeee debe entregar el arma si no sale la tenencia.

Asi y todo le buscan el pelo al huevo, es una buena manera de que los LU, si tan buenos se consideran (por lo que leo en otros post) tomen parte en el proceso de no entregarle un arma a un criminal... Estan formando parte de una norma establecida para no entregarle un arma a una persona que no la deberia tener, asi y todo buscan vuelta para hacerlo y lavarse las manos.

No es un ataque personal y no se sientan ofendidos pero muchachos la verdad despues se quejan cuando la anmac sale con regulaciones delirantes....

Las armas se inventaron para matar, no para pinchar cartones como hacemos la mayoria, no se puede comparar con un auto....

No me extrañaria que en cualquier momento le hagan una cama a alguno que venda asi y le claven un juicio o lo q corresponda.... Si se me ocurrio a mi seguro se le ocurrio a varios ya, jajajaja.

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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por SebaEscopeta » Vie Nov 24, 2017 8:14 pm

Porteño 22LR escribió:Accidente de transito efectuado por el comprador del auto, el vendedor fue codemandado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A
Corral, Mónica Estela c. Mingoni, Jorge Daniel y otros s/ Daños y perjuicios • 13/06/2017

"Pongo de resalto que el art. 1758 del Cód. Civ. y Com. de la Nación mantiene esta idea en los siguientes términos: “El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta”, lo que demuestra la voluntad del legislador de continuar —en este aspecto— en la misma línea que el código derogado. Si bien ese cuerpo normativo no es —en principio— aplicable al sub lite, es indudable que los preceptos que lo integran deben inspirar la interpretación de las normas del Cód. Civil derogado en aquellos casos en que mantienen ultraactividad, en la medida en que reflejan la decisión del legislador actual acerca de cómo deben regularse los distintos aspectos de la vida civil de nuestro país.

Por lo tanto, de acuerdo al mencionado art. 27 del régimen de la propiedad automotriz, el titular registral del automotor sólo podría liberarse de la responsabilidad que le cabe en tal carácter (es decir, en tanto dueño de la cosa) si comunicó al correspondiente registro la tradición de su rodado mediante la denuncia de venta. Es que aquella comunicación al respectivo registro de que se hizo tradición del automotor importa que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, eximente contemplada en la segunda parte del art. 1113 del Cód. Civil, y —además— se considera “que el automotor fue usado en contra de su voluntad”.

De esta manera se crea a favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad, consistente en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente, con el propósito de conferirle protección legal frente a la desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia (CSJN, 19/05/1997, “Seoane, Jorge O. c. Provincia de Entre Ríos y otro s/ Daños y perjuicios”, Fallos: 326:1211; ídem, 21/05/2002, “Camargo, Martina y otros c. Provincia de San Luis y otra s/ Daños y perjuicios”, JA, 2003-II, p. 275). La eximición de responsabilidad del titular registral del automotor se produce a través de la denuncia de venta, sin que deba exigirse ni “más” (acreditación de la efectiva transmisión de la guarda) ni “menos” (sólo la prueba de la transmisión de la guarda, sin necesidad de denuncia de venta) (Lloveras, Nora y Monjo, Sebastián, “Responsabilidad por daños de automotores. El valor de la denuncia de venta”, DJ 2007-II, p. 227).

Ahora bien, esa comunicación debe ser suficiente, es decir, debe estar identificada correctamente la persona a la que se efectuó la tradición del rodado —con su nombre, su domicilio y su documento de identidad—, quien en adelante será responsable, en tanto guardián, frente a la víctima del accidente (esta sala, 11/03/2010, “Pameli S. A. c. Mazzarella, José Luis s/ Daños y perjuicios” L. n.° 538.582, RCyS 2010-VIII, p. 150; esta cámara, Sala B, 30/09/2004, “Livore Hnos. S. R. L. c. Vera, Juan C. s/ Daños y perjuicios”, LA LEY 2005-A, p. 880 y RCyS 2005, 771).

No pierdo de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una postura amplia, admitió la posibilidad de que, incluso sin haberse hecho la denuncia de venta, el titular registral de un automotor se exonere si prueba por otros medios haber hecho la transferencia de la posesión a un tercero con anterioridad al accidente. Dijo en ese sentido el alto tribunal: “debe destacarse que si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia unilateral de venta —cuya sinceridad no es objeto de comprobación—, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión”. Sin embargo considero que se trata de una interpretación contraria al texto de la ley, pues conduce, en los hechos, a considerar responsable únicamente al guardián de la cosa; el dueño —siempre en esta postura— no respondería autónomamente en tanto tal sino sólo en la medida en que se lo presume guardián, y podría exonerarse —entonces— demostrando que transfirió la guarda. Ya he señalado supra que no es esta la interpretación que debe darse al art. 1113, segundo párrafo, del Cód. Civil, lo que es confirmado ahora por el art. 1758 del Cód. Civ. y Comercial, que expresamente establece la responsabilidad indistinta del dueño y del guardián de la cosa."

Yo siempre hablé de entregar el arma luego de firmar los papeles en el mostrador de Mesa de Entradas (sin esperar a que le salga la tenencia), o sea, la anmac toma conocimiento que estoy desprendiendome de la tenencia, posesión y de la titularidad del arma.

Que despues le niegue la tenencia al comprador es otro tema, pero el Estado toma conocimiento que yo ya no soy el dueño.
Querido Porteño: Veo que el debate en cuestion es de puro derecho (lo cual a mi me encanta, es lo que estudio,) no se que tanto les interese a los demas pero me voy a poner medio tecnico.

Primero creo que todo la base de su razonamiento gira en un error en cuanto al objeto, un principio elemental de derecho reza que toda regimen legal especial desplaza a un regimen legal general, los presupuestos del fallo tal cual usted a copiado y pegado (creia que eso solamente lo haciamos los estudiantes (::A) ) son impecables pero usted pretende plantear por analogia la aplicacion del fallo que corresponde a automotores, es mas toda la base de aplicacion de la norma en el fallo se basa en la complementacion del articulo 27 de la ley de propiedad automotriz con el YA DEROGADO articulo 1113 del codigo civil. Al ser un fallo teniendo en cuenta una ley especial para automotores NO SE APLICA A ARMAS DE FUEGO.



La pagina del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nacion, sobre la denuncia y venta del arma lo explica claramente
http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servic ... venta.aspx

DENUNCIA DE VENTA DE ARMA



DESCRIPCIÓN
La operación de venta de un arma debe ser denunciada ante la ANMaC. El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre.


Y la gente del Ministerio de Justicia pone esto no porque sean caprichosos sino porque a las armas de fuego se le aplica en cuanto a transferencia la norma del cuarto parrafo del articulo 1892 y en cuanto a responsabilidad el regimen del Codigo Civil y Comercial de La Nacion en su articulo 1757 y 1758, todos arriba transcriptos.

Abrazo
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Vie Nov 24, 2017 8:17 pm

Creo que tampoco es aplicable el ejemplo del automovil.

Basado en:
En un Arma el Vendedor transfiere junto con el arma, la "Tenencia", pero la aprobación de la transferencia/venta/cesión gratuita etc, , queda supeditada a la APROBACION DEFINITIVA de un 0rganismo (ANMAC).

En un vehiculo, el "Vendedor", es el propietario y no el Tenedor Autorizado, por lo tanto NO DEBE REQUERIR , como en caso de las armas de la Autorizacion de un 0rganismo para acordarle la nueva Tenencia.

Por lo tanto, en el caso de un Automobvil, si hay una forma automática de liberarse de las dos responsabilidades (civiles y Penales), por el uso del tercero o comprador -aún, cuando todavía el Registro Automotor, no ha emitió la nueva Credencial ( Cedula Verde del Automotor)- al nuevo DUEÑO (no tenedor autorizado).
Pequeña/gran diferencia respecto de las armas.

Cual es ese acto?. Si el dueño del auto hizo la transferencia y ademas, da la baja en registros Municipales, Arba etc, hasta queda uno liberado de toda responsabilidad y por ande de cualquier Acción Civl y/o Penal). Inclusive de las futuras infracciones de transito, deudas de patentes, que cometa o incurra el "comprador/Nuevo Dueño (No tenedor Autorizado).

Es decir (no voy a entrar en otras situaciones tales como si en lugar de transferencia, se firmo Responsabilidad Civil, se hizo Denuncia de Venta etc).
Hablo del caso concreto que: Fueron Comporador/vendedor ante Registro, se firmo todo y chau. Resta solo emitir la Nueva Cedula Verde a nombre del nuevo titular, pero ya el respponsable es otro.

El caso del Anmac, ellos se arrogan la facultad de aprobar la transferencia definitiva, porque ya hemos hablado, nos dan TENENCIA con las atribuciones de uso, venderla, cederla, prestarla, mientras mantengamos la Condición de LU. Si ellos por H o B, no emiten la nueva Credencial a quien transferí/cedí, el responsable (civil), puede seguir siendo el vendedor. Aún habiendose presentado todos los papeles como indica la norma ante ANMAC.

Un auto, puedo perder la facultar de conducirlo ( que no me renueven la licencia ) e inclusive puedo no sacar nunca un Registro, lo que me impediria ello, pero como DUEÑO (No tenedor) puede usarlo un tercero autorizado.
El Registro no va a venir a sacar/secuestrarnos el auto, cosa que sí puede hacer el ANMAC (perdido a la condicion de LU, porque caduca automaticamente la Tenencia de todas las armas a n/nombre).

Resumiendoi:
Con las armas, si la preste, vendi, cedí a un tercero LU, y la entregue, puedo zafar de la responsabilidad Penal, pero eventualmente, NO de una acción Civil
De esta ultima, hasta tanto el Renar emita la nueva CLU a nombre de quien cedi/transfería/vendi etc.

Reitero asimismo todo lo ya expresado, al ANMAC competen las acciones tendientes a regularizar la parte administrativa confirme ala Ley de Armas y velar por la registración y control de Titularidad de armas, no de competencia y/o aplicación de acciones Civiles/Penales por el uso de estas.

Muy bueno el post. Son solo opiniones y como tal, una mas y que de ninguna manera implican, tener la certeza y/o verdad
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por randall58 » Vie Nov 24, 2017 8:42 pm

Estimado Seba.
Me permito disentir, -con todo respeto-, por todo lo ya expuesto (de mi parte), en cuanto a lo manifestado en tu ultimo comentario.(Pagina del Ministerio), que no hace mas que transcribir lo que dice la misma pagina del ANMAC.

No voy a reiterar todo (estoy cansado y aburrido de leerme) (::A) y pido disculpas por mi insistencia.
Eso para mi es aplicable, como dije UNICAMENTE al caso del Titulo- DENUNCIA DE VENTA (sin presentar papeles ANMAC). Ya el argumento lo dí...no voy a repetir.

Habla de responsabilidades "Administrativas" del Vendedor, como dije tambien al ANMAC, NO LE COMPETEN temas Penales Civiles, sino de cumplimiento de Ley de Armas y Registrables.

Por ello repito una vez mas, el mismo enlace lo dice, ....citará al Comprador, para regularizar la situacion registral del arma.

Es decir, tiene que corroborar que efectivamente a quien vos denuncias como comprador, presenta y tiene como LU todos los papeles en regla para ser el nuevo Tenedor Autorizado.

Hago una pregunta.
Si yo presto el arma o se la regalo o cedo gratuitamente a esa misma persona en lugar de venderla (obviamente es LU habilitado en tiempo y forma), ¡en que modifica si comete alguna macana con elo arma, mi situacion Penal/Civil, que si la hubiese vendido?.

¡hay algun formulario especial para el caso de cesión gratuita/regalo=. No es el mismo. Al Anmac no le interesa si la vendiste o regalaste, lo que le interesa es que se regularice la situacion de los papeles (estado actual registral del arma).

¡Con la misma reflexion pregunto=. Vos ves en algún lado que diga, en el caso de ceder gratuitamente el arma, el arma DEBE PERMANECER EN PODER DE QUIEN LA CEDE HASTA QUE SALGA LA NUEVA TENENCIA?.

Cual es la diferencia a los efectos Civiles/Penales. No debería ser lo mismo?.

Repito, hasta que apruebe ANMAC y emita nueva Credencial del Arma, tiene vigencia el préstamo entre LU, que me faculta la Ley.
No lo estoy entregando el arma a un NO LU, por lo tanto es una facultad admitida y permitida legalmente.

Ultima: Que Ley, Disposicion ANMAC, dice y sostiene expresamente, la cesión gratuita o venta de un arma, deja sin efecto el préstamo entre LU.

Si me dan un argumento válido, daré la razón, mientras tanto, sigo manteniendo mi posicion.

Con todo respeto y sin pretender tener la verdad lo digo.

Abrazo
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Foxg » Vie Nov 24, 2017 9:52 pm

Se me esta ocurriendo algo que los que sepan de leyes tal ves puedan aclarar...

Una vez ingresado el tramite de transferencia de tenencia no queda anulado el derecho del vendedor a hacer un prestamo???

Por que si vamos al caso tambien te pueden acusar de "alquilar" el arma en lugar de venderla.... Si demuestran que el comprador te dio cierta cantidad de dinero y vos entregas el arma sin tenencia podrian decirte que lo que hiciste fue un alquiler trucho.

Ej. El arma sale 9.000 pero como te la doy antes sale 10.000....

Aca me estoy poniendo del otro lado del mostrador y con ganas de abrochar al LU...

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Ulises
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por Ulises » Vie Nov 24, 2017 10:26 pm

OCTAVIO7 escribió:
MaxiMeda escribió:Meto un poco la cuchara "tratando" de aportar claridad:
Responsabilidad penal: es PERSONAL. Es irrelevante si el arma fue prestada, donada, robada, entregada a un LU, a quien no es LU, etc. Responde penalmente quien apretó el gatillo. Ojo, también existe responsabilidad penal PERSONAL del LU que presta el arma a quien no lo es. En síntesis, en materia penal cada uno responde por lo que hizo pero nunca por lo que hizo el otro, salvo que mediara conocimiento, complicidad o alguna conducta tipificada en el Código Penal.
Responsabilidad civil: la cuestión es bastante más complicada. Pero supongamos que, como se esta hablando, un LU presta a otro LU un arma con la que este último lesiona a alguien.
¿Quien va a indemnizar los daños?
El LU que recibió el arma en préstamo seguro (responsabilidad civil subjetiva).
El LU que presto el arma (responsabilidad objetiva derivada del préstamo de una cosa riesgosa). Sin embargo, en este caso la responsabilidad es solidaria y, por tanto, podrá pedir al autor que se le devuelva todo lo que tuvo que pagar.
Posible contrato ante escribano -supongamos por escritura pública-:
Efecto se deja expresa constancia que el préstamo se perfeccionó, en otras palabras, que la pistola -supongamos- se prestó y entrego con la correspondiente entrega de la tenencia. Pero no tiene ningún otro efecto.
Brevemente:
- La escritura pública no puede dispensar de responsabilidad civil a ninguna de las partes (dos locos y un escribano no pueden dejar de lado las leyes).
-La escritura pública no autoriza el préstamo sino que simplemente da fe que el mismo ha tenido lugar. La que autoriza el préstamo es la ley de armas no el escribano que sólo puede dar fe de las circunstancias en el que el mismo se produzco.
Slds
Justamente DA FE de : 1ero ) fecha cierta 2do) PRESTAMO de acuerdo a Ley 3) contrato de las partes ( conformidad ante el Notario) que es para uso exclusivo de pedana ...si el tenedor hace otra cosa " queda confirmado" QUE NO ES PARA ESO QUE SE HIZO EL PRESTAMO... y de hacerse algo Civil , es posible ir contra el ANMAC xq no aclara EN SU LEY " LAS RESPONSABILIDADES CIVILES" al cumplimentar la ley de prestamo de un arma.-
Por lo que cuesta el escribano, pagas $ 1000 mas y sacas el tramite urgente en una semana.
"No inventemos cuentos chinos, el arma se entrega contra tenencia, el resto es para quilombos"
Y otro día mas sonriendo.
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por odisay » Dom Dic 03, 2017 9:06 pm

Es viable al vender un arma que el comprador abone la mitad al iniciar el tramite y el resto cuando salga el tramite?
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Re: VENTA DE ARMA

Mensaje por SebaEscopeta » Dom Dic 03, 2017 11:15 pm

randall58 escribió:Estimado Seba.
Me permito disentir, -con todo respeto-, por todo lo ya expuesto (de mi parte), en cuanto a lo manifestado en tu ultimo comentario.(Pagina del Ministerio), que no hace mas que transcribir lo que dice la misma pagina del ANMAC.

No voy a reiterar todo (estoy cansado y aburrido de leerme) (::A) y pido disculpas por mi insistencia.
Eso para mi es aplicable, como dije UNICAMENTE al caso del Titulo- DENUNCIA DE VENTA (sin presentar papeles ANMAC). Ya el argumento lo dí...no voy a repetir.

Habla de responsabilidades "Administrativas" del Vendedor, como dije tambien al ANMAC, NO LE COMPETEN temas Penales Civiles, sino de cumplimiento de Ley de Armas y Registrables.

Por ello repito una vez mas, el mismo enlace lo dice, ....citará al Comprador, para regularizar la situacion registral del arma.

Es decir, tiene que corroborar que efectivamente a quien vos denuncias como comprador, presenta y tiene como LU todos los papeles en regla para ser el nuevo Tenedor Autorizado.

Hago una pregunta.
Si yo presto el arma o se la regalo o cedo gratuitamente a esa misma persona en lugar de venderla (obviamente es LU habilitado en tiempo y forma), ¡en que modifica si comete alguna macana con elo arma, mi situacion Penal/Civil, que si la hubiese vendido?.

¡hay algun formulario especial para el caso de cesión gratuita/regalo=. No es el mismo. Al Anmac no le interesa si la vendiste o regalaste, lo que le interesa es que se regularice la situacion de los papeles (estado actual registral del arma).

¡Con la misma reflexion pregunto=. Vos ves en algún lado que diga, en el caso de ceder gratuitamente el arma, el arma DEBE PERMANECER EN PODER DE QUIEN LA CEDE HASTA QUE SALGA LA NUEVA TENENCIA?.

Cual es la diferencia a los efectos Civiles/Penales. No debería ser lo mismo?.

Repito, hasta que apruebe ANMAC y emita nueva Credencial del Arma, tiene vigencia el préstamo entre LU, que me faculta la Ley.
No lo estoy entregando el arma a un NO LU, por lo tanto es una facultad admitida y permitida legalmente.

Ultima: Que Ley, Disposicion ANMAC, dice y sostiene expresamente, la cesión gratuita o venta de un arma, deja sin efecto el préstamo entre LU.

Si me dan un argumento válido, daré la razón, mientras tanto, sigo manteniendo mi posicion.

Con todo respeto y sin pretender tener la verdad lo digo.

Abrazo
Querido Randall, no habia visto el comentario (mil perdones) te contesto segun lo que puedo entender
Hago una pregunta.
Si yo presto el arma o se la regalo o cedo gratuitamente a esa misma persona en lugar de venderla (obviamente es LU habilitado en tiempo y forma), ¡en que modifica si comete alguna macana con elo arma, mi situacion Penal/Civil, que si la hubiese vendido?.
Si prestas el arma, (a otro LU por supuesto, en caso de que se la prestes a alguien que no sea LU cometes el delito que es tipifica el 189 bis del Codigo Penal) lo unico que te pide la ley es que junto con el arma le des la tenencia de la misma. Responsabilidad penal si no has instigado o facilitado el delito que eventualmente se mande despues el tenedor no vas a tener. En caso de Responsabilidad Civil te abarca la del articulo 1785 del Codigo Civil y Comercial.
En caso de que la regales (donacion) estas constituyendo un derecho real en la cabeza de otra persona, (en caso por supuesto que la persona a la que la donas sea LU y te acepte la donacion), la situacion en este caso es exactamente igual a la venta, solo que en la venta tenes una contraprestacion por tu obligacion de dar el arma (el dinero que recibis del comprador) y en la donacion no. Pero a los efectos civiles o penales es igual (se transfiere el arma de la misma manera)
¡hay algun formulario especial para el caso de cesión gratuita/regalo=. No es el mismo. Al Anmac no le interesa si la vendiste o regalaste, lo que le interesa es que se regularice la situacion de los papeles (estado actual registral del arma).
Exacto!!!! Es totalmente asi.
¡Con la misma reflexion pregunto=. Vos ves en algún lado que diga, en el caso de ceder gratuitamente el arma, el arma DEBE PERMANECER EN PODER DE QUIEN LA CEDE HASTA QUE SALGA LA NUEVA TENENCIA?.

Cual es la diferencia a los efectos Civiles/Penales. No debería ser lo mismo?.
Lo que pasa es que en este tipo de cuestiones registrales (la de las armas, para otros bienes registrales no es igual) lo que le interesa a la ley de armas es determinar quien ejerce el derecho real sobre el material controlado, si se transfiere por alguna causa que extinga tu derecho real sobre el material y lo constituyas sobre un tercero (cosa que pasa con la venta o donacion) te agarra las generales de la ley y tenes que hacer nueva tenencia, si la transferis por alguna causa que no extinga tu propiedad (por ejemplo prestamo entre LU) sobre el material no tenes que hacer nueva tenencia. Tan solo darle la que vos tenes.
Por eso la ley de arma no habla de "derecho real de propiedad" sobre el arma, justamente porque las situaciones posibles de transferencias por el material son tan diversas como la extension de los derechos lo permite la ley. Por eso habla de "tenencia" no porque no tengas propiedad del arma se da una sentido equivoco del termino porque se confunde tenencia en el sentido registral (como forma de determinar la titularidad registral del material controlado) con el sentido de derecho real como "posesion" del material.
En la practica la responsabilidad penal sera siempre la misma, si prestaste; (entregando la tenencia) o inclusive vendiste, donaste y entregaste antes de que saliera la tenencia y el nuevo guardian del arma comete algun delito con el arma con culpa o dolo, mientras no facilites (con el dolo ya sea directo o eventual) o instigues NO TE CABE RESPONSABILIDAD PENAL. Te cabe responsabilidad civil por el articulo 1785 del Codigo Civil y Comercial.
Ultima: Que Ley, Disposicion ANMAC, dice y sostiene expresamente, la cesión gratuita o venta de un arma, deja sin efecto el préstamo entre LU.
Lo dice el articulo 1123 del Codigo Civil y Comercial en cuanto a la venta:
ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
Para la donacion el 1542
art. 1542: Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y ésta lo acepta. (debio decir "la propiedad de una cosa" en vez de "una cosa" pero aca el legislador quiso seguir respetando las fuentes romanas.
En el caso del Prestamo o "Comodato" como dice la ley lo dice en el art. 1533 del Codigo Civil y Comercial d
Contrato de comodato. Art. 1533.- Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida."
El comodato o prestamo como bien lo dice la parte final del 1533 es un contrato entre partes que NO EXTINGUE LA PROPIEDAD, pues el que presta se obliga a entregar la cosa para que el comodatario se sirva gratuitamente de la cosa y la restituya posteriormente".
Los contratos de de compraventa y las donaciones "EXTINGUEN LA PROPIEDAD DE LA COSA" al vendedor o donante y la constituyen un nuevo derecho de propiedad sobre el comprador o donatario segun sea venta o donacion.
Si ya no dispones de la propiedad de algo, no podes prestarlo, porque ya no te pertenece, es por eso que la venta o donacion deja sin efecto el comodato, y es teniendo en cuenta eso que la ley de armas te exige la tenencia (modo de probar la titularidad del arma que es un bien registral) en la venta o donacion y en el prestamo no, porque en el comodato el comodatario se compromete a servirse de la cosa gratuitamente y posteriormente restituirla sin destruir el derecho de propiedad del comodatario.
Abrazo
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