Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
- Ulises
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Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
El tema es simple, necesito saber donde puedo llevar a mi hijo (14) y que lo dejen tirar sin limite de calibre.
El tira hace un año, y a pesar de tener su arma escuela (Bersa 22), ya tira con todas mis armas (380 y 9), demás esta decir, que como compré una Minithunder 9 mm y una G26, las quiere probar y yo quiero darle el gusto.
Por favor recomendaciones y si saben el precio, lo agradeceré mucho
El tira hace un año, y a pesar de tener su arma escuela (Bersa 22), ya tira con todas mis armas (380 y 9), demás esta decir, que como compré una Minithunder 9 mm y una G26, las quiere probar y yo quiero darle el gusto.
Por favor recomendaciones y si saben el precio, lo agradeceré mucho
Y otro día mas sonriendo.
- Mussbach
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Ley N° 25.886
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 189 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego."
ARTICULO 2º — Deróganse el artículo 189 ter del Código Penal y el artículo 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus modificatorias.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el apartado e) del inciso 1º del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"e) los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de SEIS (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.
El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 5º — Las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, serán destruidas en acto público, con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción y según el procedimiento que la reglamentación de la presente establezca.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 189 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego."
ARTICULO 2º — Deróganse el artículo 189 ter del Código Penal y el artículo 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus modificatorias.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el apartado e) del inciso 1º del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"e) los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de SEIS (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.
El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 5º — Las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, serán destruidas en acto público, con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción y según el procedimiento que la reglamentación de la presente establezca.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
- Beretta Man
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Hola UlisesUlises escribió:El tema es simple, necesito saber donde puedo llevar a mi hijo (14) y que lo dejen tirar sin limite de calibre.
El tira hace un año, y a pesar de tener su arma escuela (Bersa 22), ya tira con todas mis armas (380 y 9), demás esta decir, que como compré una Minithunder 9 mm y una G26, las quiere probar y yo quiero darle el gusto.
Por favor recomendaciones y si saben el precio, lo agradeceré mucho
Lamento informarte que por la edad de tu hijo no va a poder disparar un arma de fuego en ningun poligono.
Deberias preguntar si lo puede hacer con un instructor de tiro certificado del poligono al que concurras.
De no ser asi, tendra que esperar a cumplir 21 años y ser legitimo usuario para poder hacerlo.
Si de todas formas tu hijo te acompaña al poligono, no trates de hacerlo tirar cuando el comisario de la pedana no te ve porque si te enganchan las concecuencias son graves.
En mi opinion, la vida es larga, que espere a la mayoria de edad y saque su L.U. y disfrute de esto que nos gusta tanto respetando las leyes y la seguridad, la de el y la de las demas personas que concurrimos a los poligonos.
Salu2.
- Oscar44
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Lomas, tiene la escuelita de tiro y los instructores son geniales, sin dudas te van a dar una mano.
- Deerstalker
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
En Lomas. En la escuelita. Ahí aprendió mi hijo a los a 11 años y de manera muy responsable. Sí le gusta, te amplias a socio- grupo familiar..
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- eltio0991
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Tal cual ¡...te vas a lomas...temprano , por que hay pocas lineas (5 o 6 no recuerdo bien)...supongo que si le preguntas a Jorgue , que es uno de los instructores de ahi , no creo que haya drama (...digo no creo ...)...eso si...el tipo se va a quedar ahi al lado del chico firme como rulo de estatua...y la instruccion , y la manipulacion de las armas , cuando el chico se apronte a tirar , las va a hacer el , es decir ....papa al costadito , instructor y chico en la linea....no creo que te deje solo con el chico en la linea , ni siendo LU de años , ni instructor ...ni nada por el estilo....con esas condiciones ...no creo que haya drama (....otra ves...no creo )..
no se transa con los delincuentes, no se los escucha ni se les responde
- Mr1911 A1
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Y los torneos juveniles de AICACYP???? No se hacen mas?
Ahí son todos menores.
Saludos.
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Saludos.
- nachodagos
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
En los polígonos abiertos como por ejemplo el polígono de Luján está permitido que tiren a partir de los 8 años aprox, en los polígonos que no son al aire libre como por ejemplo cazadores del oeste de Haedo la edad mínima para poder ir a tirar es 14 años, esto lo aprendí hace poco, y es por que el estampido de las explosiones que son en lugares cerrados les hace mal cuando tienen menos de 10 años, eso sí.. para que el chico pueda tirar tiene que estar bajo el cuidado del instructor de tiro, la realidad es que en los polígonos que voy nunca tuvieron drama los instructores en tomarse el tiempo de cuidar a un chiquito tirando.
Yo empecé tirando a los 10 años en Luján, con la Smith & Wesson 2206, todos me querían dar calibres mas grandes y yo no quería jajajaja.
Yo empecé tirando a los 10 años en Luján, con la Smith & Wesson 2206, todos me querían dar calibres mas grandes y yo no quería jajajaja.
- Ulises
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Debe haber un error de interpretacion en lo que es entrega de un Arma de fuego y la practica deportiva, porque en el TFBA del que era socio, los mayores de 13 años podian tirar pistola 22, carabina y escopeta, siempre con un instructor de tiro y con quien dispusiera el arma.Mussbach escribió:Ley N° 25.886
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.[/resaltar]Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
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- FabianM1000
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Hola Ulises, mis hijos tiran desde los 9 años, en poligono.(Pilar y Lujan) es totalmente normal y aceptado dentro del ambiente. Te copio parte de la disposición 315/07:
Los menores de 21 años de edad, solamente podrán practicar tiro deportivo acompañados por una persona mayor de edad responsable, debidamente autorizada por su padre, madre o tutor en forma expresa. Deberán poseer sólida instrucción en el manejo de armas de fuego y estar asistidos por un Instructor de Tiro autorizado por el RENAR. El arma le será entregada en la línea de tiro y permanecerá bajo la constante atención del Instructor que se encuentre a cargo del sector.
Saludos
Los menores de 21 años de edad, solamente podrán practicar tiro deportivo acompañados por una persona mayor de edad responsable, debidamente autorizada por su padre, madre o tutor en forma expresa. Deberán poseer sólida instrucción en el manejo de armas de fuego y estar asistidos por un Instructor de Tiro autorizado por el RENAR. El arma le será entregada en la línea de tiro y permanecerá bajo la constante atención del Instructor que se encuentre a cargo del sector.
Saludos
- nachodagos
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
La ley esta bien interpretada, pero se refiere a la entrega de armas fuera de instituciones autorizadas.Ulises escribió:Debe haber un error de interpretacion en lo que es entrega de un Arma de fuego y la practica deportiva, porque en el TFBA del que era socio, los mayores de 13 años podian tirar pistola 22, carabina y escopeta, siempre con un instructor de tiro y con quien dispusiera el arma.Mussbach escribió:Ley N° 25.886
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.[/resaltar]Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
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- gaboberetta
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Si tenés plata, TFABA. No te hacen problemas, de hecho estimulan la participación de los chicos.
http://www.tfaba.com.ar/institucional/asociese.htm
http://www.tfaba.com.ar/reglamentos/tiro/cap04.htm
Es cuestión de hacer una llamadita.
Yo, hace muuucho tiempo, tiraba solito con carabina a los 15 años.
Saluti.
http://www.tfaba.com.ar/institucional/asociese.htm
http://www.tfaba.com.ar/reglamentos/tiro/cap04.htm
Es cuestión de hacer una llamadita.
Yo, hace muuucho tiempo, tiraba solito con carabina a los 15 años.
Saluti.
- chotman
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Coincido con la mayoria, Lomas seria lo ideal.
En el Poligono FM tambien vas a poder, vi una vez a un padre con su hijo que a mi criterio tendria unos 12 años y estaba supervisado por el padre, lo mas bien.
El tema para mi tambien pasa que tan conocido seas en el lugar, no creo que en ningun lado que vayas por primera vez te den el OK para hacer esto que queres (aunque veas que hay otro en la misma condicion que vos haciendolo).
Digo... si vas por primera vez sos un don nadie, nadie te conoce, nadie sabe como te manejas, nadie sabe que conocimientos tenes, etc. La cosa cambia cuando por decirlo de alguna manera sos habitue.
Y esto lo digo porque lo vi y me paso cuando lleve algunos amigos (ahora LU) a poligonear, no es puro palabrerio.
saludos,
chot.
En el Poligono FM tambien vas a poder, vi una vez a un padre con su hijo que a mi criterio tendria unos 12 años y estaba supervisado por el padre, lo mas bien.
El tema para mi tambien pasa que tan conocido seas en el lugar, no creo que en ningun lado que vayas por primera vez te den el OK para hacer esto que queres (aunque veas que hay otro en la misma condicion que vos haciendolo).
Digo... si vas por primera vez sos un don nadie, nadie te conoce, nadie sabe como te manejas, nadie sabe que conocimientos tenes, etc. La cosa cambia cuando por decirlo de alguna manera sos habitue.
Y esto lo digo porque lo vi y me paso cuando lleve algunos amigos (ahora LU) a poligonear, no es puro palabrerio.
saludos,
chot.
- nachodagos
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- Ubicación: Luján, B.A
Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Chot, eso es por que en el lugar son unos bolud*s, en realidad cualquier mayor de edad puede ir a disparar acompañado por un LU y firmando una nota de responsabilidad, y cualquier menor puede disparar acompañado por un instructor de tiro, después si en el polígono tienen ganas de dejarte entrar es otra cosa, pero yo a los lugares donde trabajan forros no voy, en Luján, en el TOM de Morón y en Sitas nunca tuve problema de ir tirar con gente que no era LU, y para que te des una idea, a mi amigo Hugo en Cazadores de Haedo lo conocí por primera vez cuando fuí a tirar con 3 amigos que no son legítimos usuarios. Yo en los lugares donde veo que algo que no me cierra me voy a la mie!#@ sin tirar.chotman escribió: Y esto lo digo porque lo vi y me paso cuando lleve algunos amigos (ahora LU) a poligonear, no es puro palabrerio.
- chotman
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Si, es asi... pero bueno, a mi en el CTI Ruben el IT me dijo que no, que podia tirar solo si el lo supervisaba y unicamente un par de tiros. En el mismo lugar fue un compañero de ot roforo con 2 amigos y tiro lo que se le canto.nachodagos escribió: Chot, eso es por que en el lugar son unos bolud*s, en realidad cualquier mayor de edad puede ir a disparar acompañado por un LU y firmando una nota de responsabilidad, y cualquier menor puede disparar acompañado por un instructor de tiro, después si en el polígono tienen ganas de dejarte entrar es otra cosa, pero yo a los lugares donde trabajan forros no voy, en Luján, en el TOM de Morón y en Sitas nunca tuve problema de ir tirar con gente que no era LU, y para que te des una idea, a mi amigo Hugo en Cazadores de Haedo lo conocí por primera vez cuando fuí a tirar con 3 amigos que no son legítimos usuarios. Yo en los lugares donde veo que algo que no me cierra me voy a la mie!#@ sin tirar.
Pero a mi realmente no me gusta pasar por encima de nadie, si el chabon me dijo que no yo respete lo que el dijo.
Al CCO fui 2 veces, en ambas ocasiones me pidieron la CLU y me aclararon, sin CLU no puede ingresar nadie... OK.
Por eso es como comente anteriormente, en ambas ocasiones (en el CTI y el CCO) era un don nadie que iba la primera vez o en el caso del CTI no habra sido la primera pero habra sido una de las primeras.
Y bue... me la tuve que fumar.
- nachodagos
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Que loco, yo la primera vez que fui a CCO fue esa vez que fuí con mis 3 amigos, claro depende de quienes estén atendiendo y de que ganas tengan de hacerse cargo y laburar, el tipo de tiro independencia CTI claramente no tenía ganas de trabajar jajajaja. Yo una vez pelié con los de SITAS y nunca más volví a ir.chotman escribió: pero bueno, a mi en el CTI Ruben el IT me dijo que no, que podia tirar solo si el lo supervisaba y unicamente un par de tiros. En el mismo lugar fue un compañero de ot roforo con 2 amigos y tiro lo que se le canto.
Pero a mi realmente no me gusta pasar por encima de nadie, si el chabon me dijo que no yo respete lo que el dijo.
Al CCO fui 2 veces, en ambas ocasiones me pidieron la CLU y me aclararon, sin CLU no puede ingresar nadie... OK.
Por eso es como comente anteriormente, en ambas ocasiones (en el CTI y el CCO) era un don nadie que iba la primera vez o en el caso del CTI no habra sido la primera pero habra sido una de las primeras.
Y bue... me la tuve que fumar.
viewtopic.php?f=83&t=150957&p=2499438&h ... s#p2499438
- Carlos86
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Ulises, en PIlar he visto incluso competir al hijo de uno de los socios. No creo que tenga mas de 12 años y tiraba como lpm. Incluso ganó un torneo con munición de grueso calibre.
Tengo entendido que en presencia del instructor no habría problemas.
TE FELICITO POR DESPERTARLE EL INTERES A TU HIJO POR LAS ARMAS. Habla de enseñarle responsabilidades en una edad baja, lo que sin dudas, repercutirá en su futuro, aunque siga tirando o no lo haga. Felicitaciones!!!
Tengo entendido que en presencia del instructor no habría problemas.
TE FELICITO POR DESPERTARLE EL INTERES A TU HIJO POR LAS ARMAS. Habla de enseñarle responsabilidades en una edad baja, lo que sin dudas, repercutirá en su futuro, aunque siga tirando o no lo haga. Felicitaciones!!!
Miembro de HSS !! y ARGENTINO
Hasta siempre hermano!!
Hasta siempre hermano!!
- Ulises
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
los chicos solo pistola 22 lr, carabina y escopeta,NO los dejan tirar con grueso calibre, en el TFBAgaboberetta escribió:Si tenés plata, TFABA. No te hacen problemas, de hecho estimulan la participación de los chicos.
http://www.tfaba.com.ar/institucional/asociese.htm
http://www.tfaba.com.ar/reglamentos/tiro/cap04.htm
Es cuestión de hacer una llamadita.
Yo, hace muuucho tiempo, tiraba solito con carabina a los 15 años.
Saluti.
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- Ulises
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Concuerdo plenamente, por eso aunque mi hijo ya tire, tiene que acompañarlo un instructor.chotman escribió:Coincido con la mayoria, Lomas seria lo ideal.
En el Poligono FM tambien vas a poder, vi una vez a un padre con su hijo que a mi criterio tendria unos 12 años y estaba supervisado por el padre, lo mas bien.
El tema para mi tambien pasa que tan conocido seas en el lugar, no creo que en ningun lado que vayas por primera vez te den el OK para hacer esto que queres (aunque veas que hay otro en la misma condicion que vos haciendolo).
Digo... si vas por primera vez sos un don nadie, nadie te conoce, nadie sabe como te manejas, nadie sabe que conocimientos tenes, etc. La cosa cambia cuando por decirlo de alguna manera sos habitue.
Y esto lo digo porque lo vi y me paso cuando lleve algunos amigos (ahora LU) a poligonear, no es puro palabrerio.
saludos,
chot.
El poligono FM lo conozco y me reservo la opinion del respeto de las medidas de seguridad de ahi, por eso deje de ir.
Y otro día mas sonriendo.
- Ulises
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Si empezo con la pistola con un solo tiro y ahora le cuesta entender que la Bersa 22 es la de él y las Glock son de papá.Carlos86 escribió:Ulises, en PIlar he visto incluso competir al hijo de uno de los socios. No creo que tenga mas de 12 años y tiraba como lpm. Incluso ganó un torneo con munición de grueso calibre.
Tengo entendido que en presencia del instructor no habría problemas.
TE FELICITO POR DESPERTARLE EL INTERES A TU HIJO POR LAS ARMAS. Habla de enseñarle responsabilidades en una edad baja, lo que sin dudas, repercutirá en su futuro, aunque siga tirando o no lo haga. Felicitaciones!!!
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- chotman
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
no se en que epoca habras ido, yo creo que fui por primera vez hace 2 años y creo que anteriormente la tabla donde se apoyan las armas se podia sacar y uno podia tirar mas libremente.Ulises escribió: Concuerdo plenamente, por eso aunque mi hijo ya tire, tiene que acompañarlo un instructor.
El poligono FM lo conozco y me reservo la opinion del respeto de las medidas de seguridad de ahi, por eso deje de ir.
ahora esta fijo, supongo que los quilombos de seguridad vendran por ese lado.
yo nunca vi nada raro y las veces que fui con un amigo o incluso mi viejo que nunca habia tirado siempre los supervise en todo momento para que no pase un accidente.
- Manuels100
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Mi hijo tiene 15 años y tira en Lomas con el Instructor. Excelente trato y la capacitación que le brindan es muy seria. No dejes de de probar.
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- luisfiori
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Polígono FM, ahí no vas a tener problemas.
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- Ulises
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Hoy llame al Tiro de Lujan para preguntar, si en el club tienen la buena onda del tipo que me atendio, me parece que termino siendo socio de ahi.
Mañana lo conoceremos con mi hijo y despues cuento
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Y otro día mas sonriendo.
- nachodagos
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Mucho mejor si va a tirar ahí. Es mucho más lindo disparar en lugares abiertos. El instructor del polígono Luján es una exelente persona también. Yo si no fuese por que mi amigo Hugo está en Cazadores iría mucho mas seguido al de Luján. Ya lo dije: empecé tirando allá.Ulises escribió:Hoy llame al Tiro de Lujan para preguntar, si en el club tienen la buena onda del tipo que me atendio, me parece que termino siendo socio de ahi.
Mañana lo conoceremos con mi hijo y despues cuento
- Kuste
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Hola Ulises, si tenes ganas de manejar un poco mas, Campana es espectacular, tenes poligono para arma corta y larga y si haces o tenes ganas de hacer TP, la gente es copadisima!
La cuota es de $150 por mes y pagas $30 cada vez que vas por el derecho a linea.
Saludos!
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Socio Alutara 2830
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Che gente... sin animo de realizar controversia, sino mas bien aportar conocimientos... que bajo han caido.nachodagos escribió:La ley esta bien interpretada, pero se refiere a la entrega de armas fuera de instituciones autorizadas.Ulises escribió:Debe haber un error de interpretacion en lo que es entrega de un Arma de fuego y la practica deportiva, porque en el TFBA del que era socio, los mayores de 13 años podian tirar pistola 22, carabina y escopeta, siempre con un instructor de tiro y con quien dispusiera el arma.Mussbach escribió:Ley N° 25.886
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.[/resaltar]Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Primero, la ley 20429 determina que para ser legitimo usuario hay que tener 21 años de edad + 3 dias. No niega el uso de armas a menores.
Segundo, el parrafo de la ley que cita mussbach aplica a la ley bloomberg, que por cierto resulto inaplicable judicialmente.
Tercero, en el MET, esta establecido especificamente la actividad deportiva del tiro de menores, capitulo 2 "medidas de seguridad vinculadas al desarrollo de la actividad de tiro" pagina 10 anteultimo parrafo. No hay que recurrir a "son macanudos"... "hacete habitue"... ni nada por el estilo porque pareciera que te lo hacen "de onda" es totalmente legal y ademas no prohibe el tiro a menores de menos de 10 años ya que la LEY es la que no lo prohibe. (de hecho, yo aprendi con 7)
Y les copio el parrafo:
• Los menores de 21 años de edad, solamente podrán practicar tiro deportivo acompañados por una
persona mayor de edad responsable, debidamente autorizada por su padre, madre o tutor en forma
expresa. Deberán poseer sólida instrucción en el manejo de armas de fuego y estar asistidos por un
Instructor de Tiro autorizado por el RENAR. El arma le será entregada en la línea de tiro y permanecerá
bajo la constante atención del Instructor que se encuentre a cargo del sector.
• No es recomendable instruir en la práctica del Tiro Deportivo con Armas de Fuego a menores de 10
(diez) años.
como dice Parachute.... hay que leer mas el foro, y suponer menos
Espero les sea de utilidad.
Salu2
"Hablar poco y lo preciso" Gral Don Jose de San Martin
- Mussbach
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
lujaneroaustral escribió:Che gente... sin animo de realizar controversia, sino mas bien aportar conocimientos... que bajo han caido.nachodagos escribió:La ley esta bien interpretada, pero se refiere a la entrega de armas fuera de instituciones autorizadas.Ulises escribió:Debe haber un error de interpretacion en lo que es entrega de un Arma de fuego y la practica deportiva, porque en el TFBA del que era socio, los mayores de 13 años podian tirar pistola 22, carabina y escopeta, siempre con un instructor de tiro y con quien dispusiera el arma.Mussbach escribió:Ley N° 25.886
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.[/resaltar]Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Primero, la ley 20429 determina que para ser legitimo usuario hay que tener 21 años de edad + 3 dias. No niega el uso de armas a menores.
Segundo, el parrafo de la ley que cita mussbach aplica a la ley bloomberg, que por cierto resulto inaplicable judicialmente.
Tercero, en el MET, esta establecido especificamente la actividad deportiva del tiro de menores, capitulo 2 "medidas de seguridad vinculadas al desarrollo de la actividad de tiro" pagina 10 anteultimo parrafo. No hay que recurrir a "son macanudos"... "hacete habitue"... ni nada por el estilo porque pareciera que te lo hacen "de onda" es totalmente legal y ademas no prohibe el tiro a menores de menos de 10 años ya que la LEY es la que no lo prohibe. (de hecho, yo aprendi con 7)
Y les copio el parrafo:
• Los menores de 21 años de edad, solamente podrán practicar tiro deportivo acompañados por una
persona mayor de edad responsable, debidamente autorizada por su padre, madre o tutor en forma
expresa. Deberán poseer sólida instrucción en el manejo de armas de fuego y estar asistidos por un
Instructor de Tiro autorizado por el RENAR. El arma le será entregada en la línea de tiro y permanecerá
bajo la constante atención del Instructor que se encuentre a cargo del sector.
• No es recomendable instruir en la práctica del Tiro Deportivo con Armas de Fuego a menores de 10
(diez) años.
como dice Parachute.... hay que leer mas el foro, y suponer menos
Espero les sea de utilidad.
Salu2
Muy buena la aclaración... yo no lo sabía.. y creo que varios otros, tampoco
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Muchas gracias Mussbach. Salu2Mussbach escribió: Muy buena la aclaración... yo no lo sabía.. y creo que varios otros, tampoco
"Hablar poco y lo preciso" Gral Don Jose de San Martin
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Re: Poligono para ir con el Hijo (CABA y GBA)
Muy buen post.
Somos varios a los que nos gustaria iniciar a nuestros hijos pequeños.
me habia empezado a rondar la cabeza este tema.
Un saludo y muchas gracias a todos
Somos varios a los que nos gustaria iniciar a nuestros hijos pequeños.
me habia empezado a rondar la cabeza este tema.
Un saludo y muchas gracias a todos