Delito de portacion de armas de guerra

Pistolas, revólveres, pistolones
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por new » Mar Jul 04, 2017 11:42 am

sebastian987sw escribió:
new escribió:Primero que nada hay que ver si leíste bien la nota, ya que de ser así hay una improcedencia de la ostia, cualquier estudiante de segundo año de derecho se da cuenta de esto y al ser una cuestión total y absolutamente atípica (dado que no existe el delito de portacion ilegitima de arma dentro de un bien propio, en su defecto estaríamos frente al delito de tenencia ilegitima de arma de fuego) es algo que no podría trascender nunca.
Respecto a lo que planteas del traslado dentro del domicilio, es totalmente legitimo moverte dentro de tu esfera de privacidad con total libertad, siempre claro esta sin menoscabar los derechos de terceros, pero con la documentación correspondiente no hay inconveniente alguno -en principio-.
El posible delito que yo logro captar es que para que se configure la denominada "Legitima defensa" deben mediar 3 requisitos básicos:
1- Existencia de un estado de necesidad.
2- No haber comenzado la agresión.
3- Racionalidad del medio empleado. es aquí donde me detengo y me pongo en los zapatos de un fiscal o juez garantista a fin de plantear, si me ataco con un cuchillo ¿era menester el uso de un revolver? ¿fue el sujeto activo a buscar al sujeto pasivo hasta otra habitación? por esto se cambiaría la caratula sustancialmente a homicidio calificado.
saludos.

Del punto 3) opino que ''racionalidad del medio empleado''
la ley se refiere a la Decision de emplear un medio para detener la agresion y no al medio utilizado en si siempre y cuando esta decision no se convierta en un 'contraataque vengativo'.
Tuve casos así, y le aseguro que se refiere al medio en si, no importa cuando ni datos no banales que son meramente intrínsecos del caso en cuestión pero una vez tuve uno donde el atacante tenia un arma blanca, por ser anatomicamente de tamaño superior (el sujeto pasivo), al mediar los otros dos requisitos y dada la diferencia de fuerza, el juez entendió que el medio utilizado contrarrestaba el ataque, a pesar de que el medio elegido por el sujeto activo haya sido un arma de fuego (recuerdo que era una sistema Colt 11,25) dando lugar a la "legitima defensa". - Articulo 34 inc. 6 CPN - lo que usted plantea es otra cosa totalmente distinta, cuando el sujeto pasivo del delito de homicidio carece de "arma propia o impropia" alguna.
Tuve también un caso donde un hombre de avanzada edad cansado de que su vecino se apodere de las ciruelas del árbol de su propiedad le disparo con una escopeta calibre 16 y en algún punto, salvaguardando las distancias los dos primeros requisitos estaban (hago esta acotación dado que de lo que se estaba apoderando el vecino lindero eran ciruelas).
Saludos.
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Marcos-45
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Marcos-45 » Mar Jul 04, 2017 1:30 pm

12 máster estas malinterpretado mis dichos
En una situación así lo último que pienso es en que pasará después! El momento es lo que define si mi familia y yo vamos a poder zafar para después ver cómo termina la cosa...
He visto gente morir de un garrotazo con una varilla de alambrado.
Así que si alguien me ataca con un palo... Me puede matar, a mi y a mi familia.
Estoy en mi derecho a pegarle un tiro.... Lo que los demás digan no me importa. Tampoco sé que haría en ese momento! Pero no vivo pensando en eso tampoco.
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

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Re: RE: Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por 12master » Mar Jul 04, 2017 2:09 pm

Marcos-45 escribió:12 máster estas malinterpretado mis dichos
En una situación así lo último que pienso es en que pasará después! El momento es lo que define si mi familia y yo vamos a poder zafar para después ver cómo termina la cosa...
He visto gente morir de un garrotazo con una varilla de alambrado.
Así que si alguien me ataca con un palo... Me puede matar, a mi y a mi familia.
Estoy en mi derecho a pegarle un tiro.... Lo que los demás digan no me importa. Tampoco sé que haría en ese momento! Pero no vivo pensando en eso tampoco.
Lo siento no estoy tratando de crear polemica,es solo que me da bronca que el delincuente es el unico que no esta preocupado por las consecuencias,y el pobre ciudadano decente termina en problemas solo por defenderse.

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Re: RE: Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por new » Mar Jul 04, 2017 2:29 pm

12master escribió:
new escribió:Primero que nada hay que ver si leíste bien la nota, ya que de ser así hay una improcedencia de la ostia, cualquier estudiante de segundo año de derecho se da cuenta de esto y al ser una cuestión total y absolutamente atípica (dado que no existe el delito de portacion ilegitima de arma dentro de un bien propio, en su defecto estaríamos frente al delito de tenencia ilegitima de arma de fuego) es algo que no podría trascender nunca.
Respecto a lo que planteas del traslado dentro del domicilio, es totalmente legitimo moverte dentro de tu esfera de privacidad con total libertad, siempre claro esta sin menoscabar los derechos de terceros, pero con la documentación correspondiente no hay inconveniente alguno -en principio-.
El posible delito que yo logro captar es que para que se configure la denominada "Legitima defensa" deben mediar 3 requisitos básicos:
1- Existencia de un estado de necesidad.
2- No haber comenzado la agresión.
3- Racionalidad del medio empleado. es aquí donde me detengo y me pongo en los zapatos de un fiscal o juez garantista a fin de plantear, si me ataco con un cuchillo ¿era menester el uso de un revolver? ¿fue el sujeto activo a buscar al sujeto pasivo hasta otra habitación? por esto se cambiaría la caratula sustancialmente a homicidio calificado.
saludos.
Ese punto 3 es imposible de determinar,o sea tenemos que tener un palo,una piedra,un cuchillo y una pistola,y preguntar;. Señor delincuente,con que arma me atacará para defenderme acorde? Esas leyes están atrasadas 40 años! Vamos,que sin son las tres de la mañana, uno medio dormido y posiblemente con poca luz va a poder determinar como lo atacaran? Esa mentalidad es lo mas ridiculo que he escuchado.y perdon,porque no quiero peliarme con nadie aca,pero me parece que al estar en este foro la gente tiene un poco mas de conocimiento con respecto a armas.por otro lado yo le tengo mas miedo a un cuchillo que a una pistola de cerca. No solo los cacos usualmente no saben lo que hacen,sino que tambien usan armas de mala calidad,que por suerte fallan seguido.por otro lado un cuchillazo que te den es peligrossisimo y mortal. Vamos gente,seamos realistas,si se les meten en la caza en medio de la noche tienen que usar el arma mas contundente que tengan! Que voy preso? Por ahy si! Pero vivo! Y no nos olvidemos mucbos de estos malvivientes andan drogados,capaz le das un palo en la cabeza y siguen avanzando.

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Justamente, ese aspecto subjetivo es el que queda a criterio del juez y es eso lo que finalmente termina encuadrando o no en una conducta tipica u otra, ya sea que haya antijuridicidad o atipicidad, dependiendo el caso.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por MaxiRio4 » Mié Jul 05, 2017 4:05 pm

Buenas tardes a todos.. perdón que opine pero quiero hacer alguna aclaración. Siempre la culpable es la justicia.. los fiscales y los jueces... gente esto es una mentira de las más grandes. Los jueces y fiscales APLICAN LA LEY QUE SE DICTA EN EL CONGRESO. Entonces el problema es la ley o la justicia? Ojo además con las noticias.. Porque si la noticia vende no importa si es verdadera del todo. Con respecto al caso.. para que se de la portación tienen que darse requisitos como flagrancia.. que el arma sea operativa.. que con uno o dos movimientos pueda efectuarse el disparo y llevarla consigo en un lugar público. Adentro de mi casa si quiero me puedo disfrazar de rambo. Y en ese caso, si no soy legítimo usuario tenedor, podré incurrir en el delito de tenencia pero no portación.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por MaxiMeda » Mié Jul 05, 2017 4:27 pm

MaxiRio4 escribió:Los jueces y fiscales APLICAN LA LEY QUE SE DICTA EN EL CONGRESO.
Con todo respeto, disiento de lo que usted expresa.
Creo que los que participamos de este foro (o muchos) estamos convencidos de que la situación judicial es cada vez peor y que cada vez se defiende más a los delincuentes. Sin embargo, desde 1994 hasta aquí no han existido muchos cambios legislativos, por lo que la ley a aplicar es la misma, y lo que cambia es la INTERPRETACIÓN que se hace a partir de ella.
En pocas palabras, creo que las leyes pueden no ser las correctas pero el sistema judicial tiene algunas interpretaciones que dejan mucho que desear y lo primero me parece más corregible que lo último. Slds
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por MaxiRio4 » Jue Jul 06, 2017 9:16 am

Perdón estimado tocayo.. del 94 a la fecha hubo muchísimas reformas no sólo al código penal sino además a los procesales de cada provincia. Pasando por el mamarracho de la ley Blumberg a las últimas por temas de género.. violencia familiar abusos sexual en etc..
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por new » Mar Jul 11, 2017 12:50 pm

Reformas se dan eventualmente, pero las hay, yo no soy un defensor de estos tecnicismos pero me gustaría que lo COMPRENDAN, las leyes no las escribo yo, ni los jueces, hay mil cuestiones que engloban esta temática con la que podemos pasar días debatiendo, lo cierto es que quiero dejar en claro la cuestión meramente objetiva que es lo que establece el texto legal, después respecto a la interpretación y aplicabilidad queda a criterio de los jueces, ya sean de instrucción, de cámara, lo que sea.
Peleo con mi padre constantemente por este tema, el dice "si entra un tipo acá yo lo hago mie!#@, no me importa" yo trato de explicarle la cuestión técnica, después cada uno como decía JP Sartre uno es uno y sus consecuencias. Aunque no lo crean los delincuentes no tienen "derecho de matarnos", yo les recomiendo que dejemos la necedad de lado, ustedes tienen razón pero no vivimos en una anarquía, siendo seres gregarios debemos adaptarnos a tantas reglas que nos parecen injustas (TANTAS) y acatarlas de la manera menos abusiva para con nosotros mismos que somos los que mantenemos a esa manga de siomes del Gobierno, del Congreso, etc.
No soy garantista para nada, no apoyo a Zaffaroni aunque eh leído sus manuales muchas veces, no sigo su linea de pensamiento, solo soy racional y no me hago el renegado respecto a lo que me toca vivir, trato dentro del marco social existente en la actualidad vivir de, lo que yo considero, la mejor manera posible.
No pretendo con esto que se me enojen, simplemente que vean las cosas del otro lado también.
un cordial abrazo!!
New.
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Re: RE: Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por 12master » Mar Jul 11, 2017 12:53 pm

new escribió:Reformas se dan eventualmente, pero las hay, yo no soy un defensor de estos tecnicismos pero me gustaría que lo COMPRENDAN, las leyes no las escribo yo, ni los jueces, hay mil cuestiones que engloban esta temática con la que podemos pasar días debatiendo, lo cierto es que quiero dejar en claro la cuestión meramente objetiva que es lo que establece el texto legal, después respecto a la interpretación y aplicabilidad queda a criterio de los jueces, ya sean de instrucción, de cámara, lo que sea.
Peleo con mi padre constantemente por este tema, el dice "si entra un tipo acá yo lo hago mie!#@, no me importa" yo trato de explicarle la cuestión técnica, después cada uno como decía JP Sartre uno es uno y sus consecuencias. Aunque no lo crean los delincuentes no tienen "derecho de matarnos", yo les recomiendo que dejemos la necedad de lado, ustedes tienen razón pero no vivimos en una anarquía, siendo seres gregarios debemos adaptarnos a tantas reglas que nos parecen injustas (TANTAS) y acatarlas de la manera menos abusiva para con nosotros mismos que somos los que mantenemos a esa manga de siomes del Gobierno, del Congreso, etc.
No soy garantista para nada, no apoyo a Zaffaroni aunque eh leído sus manuales muchas veces, no sigo su linea de pensamiento, solo soy racional y no me hago el renegado respecto a lo que me toca vivir, trato dentro del marco social existente en la actualidad vivir de, lo que yo considero, la mejor manera posible.
No pretendo con esto que se me enojen, simplemente que vean las cosas del otro lado también.
un cordial abrazo!!
New.
Y como dijo su papa,si alguien entra en mi casa,yo lo hago mie!#@,y después lo llamo a usted!

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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por MaxiMeda » Mié Jul 12, 2017 6:02 pm

MaxiRio4 escribió:Perdón estimado tocayo.. del 94 a la fecha hubo muchísimas reformas no sólo al código penal sino además a los procesales de cada provincia. Pasando por el mamarracho de la ley Blumberg a las últimas por temas de género.. violencia familiar abusos sexual en etc..
Gracias MaxiRio4 por la corrección. No le deje en claro pero mi opinión, a diferencia de su corrección, era contextual. El otras palabras, referida al tema que se estaba abordando en el topic (legitima defensa).
El art. 34. inc. 6. Del Código Penal (Legitima Defensa) mantiene su redacción original.
Los tratados internacionales, fueron incorporados "con rango constitucional" o "supra constitucional" (de acuerdo a quien leas) a partir de 1994.
Entonces, y en el caso que hablamos aquí, que hay de nuevo... Sólo la interpretación de los jueces!!! y la pelotudes del garantista de Zaffaroni y sus mamarachos jurídicos en post de delincuentes y proxenetas.
En conclusión, con leyes nuevas o no, mientras que sigamos interpretando la ley como se nos antoja y nos conviene tendremos la justicia actual. Mientras que sigamos interpretando que desposeídos (y algunos no tanto) son victimas de las sociedades y que sólo a ellos le corresponde el mote de "humano" (Derechos Humanos) tendremos la justicia actual.
Estoy cansado de tanta hipocresía, o dejamos a los delincuentes sueltos porque las leyes así lo indican o los dejamos sueltos porque X, o porque B. Los jueces dejan los chorros sueltos porque no salen a laburar todos los días a la calle y viven con toda la seguridad, entonces así es fácil jugar ser garantista e interpretar las leyes como se le canta el culo, total la culpa la tiene el legislador, el almacenero que defendió lo poco que tiene, el que esta todo el día en la calle para ganarse el mango. Es logíco que cuando uno tiene garantías (inamovilidad laboral -salvo excepcionalmente la destitución que ni al más burro te toca-, intangibilidad de salarios, etc.) le importa menos las garantías de nosotros.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por spetsnaz » Mié Jul 12, 2017 7:32 pm

Hola tengo un conocido que es policia de la federal y el me dice que yo no puedo en mi casa por ejemplo salir al patio a limpiar la escopeta por que si me ve un vecino me puede denunciar por que esta prohibido mostrar un arma??????
para mi no puede ser ... que se joda por chusma ...
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Diegoindio » Lun Dic 04, 2017 11:26 pm

cual es onsiderada arma de guerra? Porque con papeles podes tener ualquier arma creo no ? no se mucho de leyes pero si tenes papeles que es eso de la guerra o no guerra en el arma me gustaria saber la diferencia
Memoria por nuestros compatriotas caidos en Defensa de Nuestra Nacion, Malvinas y ARA San Juan.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por adri31 » Mar Dic 05, 2017 12:06 pm

Voy a dar un dato sobre la portación.

Si vivis en un edificio podes portar el arma (oculta) en los lugares comunes como pasillos, ascensor, escaleras, spa, gimnasio, pileta, garage, etc, siempre y cuando no salgas a la vereda. Ya ahi es portación ilegal.

Slds!
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Colt1911A1 » Mar Dic 05, 2017 12:08 pm

new escribió:Primero que nada hay que ver si leíste bien la nota, ya que de ser así hay una improcedencia de la ostia, cualquier estudiante de segundo año de derecho se da cuenta de esto y al ser una cuestión total y absolutamente atípica (dado que no existe el delito de portacion ilegitima de arma dentro de un bien propio, en su defecto estaríamos frente al delito de tenencia ilegitima de arma de fuego) es algo que no podría trascender nunca.
Respecto a lo que planteas del traslado dentro del domicilio, es totalmente legitimo moverte dentro de tu esfera de privacidad con total libertad, siempre claro esta sin menoscabar los derechos de terceros, pero con la documentación correspondiente no hay inconveniente alguno -en principio-.
El posible delito que yo logro captar es que para que se configure la denominada "Legitima defensa" deben mediar 3 requisitos básicos:
1- Existencia de un estado de necesidad.
2- No haber comenzado la agresión.
3- Racionalidad del medio empleado. es aquí donde me detengo y me pongo en los zapatos de un fiscal o juez garantista a fin de plantear, si me ataco con un cuchillo ¿era menester el uso de un revolver? ¿fue el sujeto activo a buscar al sujeto pasivo hasta otra habitación? por esto se cambiaría la caratula sustancialmente a homicidio calificado.
saludos.
falto proporcionalidad que es justamente lo que jode, cuando uno se defiende de un arma impropia o arma blanca...
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por norinco1911 » Mar Dic 05, 2017 12:33 pm

calupa escribió:Aparentemente aclaran que es legítimo usuario de armas de uso condicional. ¿No estará mal la información?
Si Luis,hasta donde yo se , el hombre salio de su casa (con el arma), que queda cerca hasta su local comercial y alli ocurrio todo.
si le diéramos a elegir a las víctimas asesinadas por que cosa tener en sus manos 5 segundos antes de su muerte ...., ninguna elegiría un teléfono
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Lucas45 » Mar Dic 05, 2017 12:52 pm

Muchachos si hablamos específicamente de legitima defensa el art. 34 de nuestro codigo penal lo dice todo y por ello cito y transcribo:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Lucas45 » Mar Dic 05, 2017 12:55 pm

Siguiendo con lo antes mencionado, lo que esta en color rojo es nuestro As en la manga.
Mas haya de todo soy de la idea que prefiero tener que justificarme ante la autoridad y no de tener que llorar a un familiar o de que me tengan que llorar a mi.

Saludos
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por calupa » Mar Dic 05, 2017 4:15 pm

norinco1911 escribió:
calupa escribió:Aparentemente aclaran que es legítimo usuario de armas de uso condicional. ¿No estará mal la información?
Si Luis,hasta donde yo se , el hombre salio de su casa (con el arma), que queda cerca hasta su local comercial y alli ocurrio todo.
Ahhhhhhhhhh, ahora entiendo.
Gracias.
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
En qué se parecen?
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por aprendiz de cuarta » Mar Dic 05, 2017 4:40 pm

Amplio apreciación personal:
Todo este tipo de despropósitos de la ley, se debe a un falso concepto, est~#!@ y pacato de los derechos humanos, la sociedad influenciada por medios periodísticos que solo hacen show noticiosos para hacer sensacionalismo clientelar del más barato, y una mayoría estúpida compra.
El día en que se tome conciencia que los derechos humanos de una persona con medios de vida lícitos, tienen preponderancia sobre los de los delincuentes. Solo entonces la justicia será tal.
No hago apología del tire primero y vea después, pero la vida de un trabajador, ciudadano honesto, no puede valer lo mismo que la de un malandra, delincuente.
Si los derechos humanos no funcionan en ambos sentidos, son una farsa que favorece la delincuencia.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por az » Mar Dic 05, 2017 5:11 pm

no lei todos los comentarios. pero el concepto expresado x los fiscales de c.a.b.a es que tener el armas lista a utilizar o con municiones accesibles para su pronta carga se encuadra en portacion, si el arma no esta pronto uso es tenecia; mas alla de poseer la documentacion en regla. consultado si en domicilio se la puede tener en dicha condicion indicaron que igual es portacion. deben considerar que el arma se utiliza unicamente con fines de caza o deportivo, y la defensa en domicilio exije una premeditacion a su uso.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Lucas45 » Mar Dic 05, 2017 5:55 pm

Haber si entendí bien según los fiscales si vos sos LU y tenes en TU CASA el arma lista para defender a tu familia es igual a tener portacion???????????? (:V:) Me gustaría que los fiscales que dicen eso que digan e informen que norma lo establece. O eso fue solo interpretación tuya?

Saludos
Lucas45
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por TheGlockman » Mar Dic 05, 2017 7:44 pm

Estimados colegas, tengo tenencia de armas de uso civil condicional. Las armas cortas para práctica deportiva y siempre una o dos a mano para defensa. Hace unos meses, había estacionado mi auto en el garage y cuando me arrimo a cerrar el portón de madera, dos tipos, uno de ellos con Glock 9mm me obliga a que lle entregue la llave del coche. Como no respondí de inmediato me metió uno de ellos una piña y se llevaron el vehículo.

Al asomarse mi hijo por la puerta principal lo apuntaron y ordenáron, "quedáte adentro". Entré corriendo a mi casa donde, tenía mi. 45 a mano. Mi hijo me abrazó fuertemente y no me dejó salir.

Soy abogado, conozco las leyes pero, en esos momentos no medí portación, tenencia y la con~#!@ de su madre!!!.

Así que, debe ser muy pelo#!@ un juez, fiscal ó funcionario judicial que fuere para pretender una conducta medida y lúcida por parte de la víctima, agredida sin piedad y con su vida a merced de los malparidos.

Saludos a todos.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por TrUmAn » Mar Dic 05, 2017 8:23 pm

Lo mas probable es que se trate de un error de algun pseudo periodista de pueblo
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por MigueLoco » Mar Dic 05, 2017 8:48 pm

a ver si entendi... y perdonen mi ignorancia ya que soy nuevo en este mundo.
tengo algunas preguntas:
dice la ley que puedo defender a un tercero... supongamos que voy hacia el poligono en mi auto... glock en su caja, abajo del asiento.. cargador vacio en la guantera de la puerta y municiones en una caja, dentro de la guantera del lado del acompañante.. veo que con armas de fuego estan metiendo a una gente en su casa ( supongo que para robar) puedo dentener el auto, cargar y salir en defensa de un tercero...?

va otra... segun la ley... dentro del vehiculo se considera como que estas en tu casa( se considera lugar privado) es por eso que para inspeccionarlo te tienen que pedir permiso y si no se los das tienen que llamar a un juez para que le den una orden de allanamiento.. por lo tanto dentro del auto podría llevar el arma lista para disparar, porque estoy en mi casa y no es un lugar PUBLICO...?

y por ultimo doy mi opinion.. como me dijo una vez mi instructor adrian (tomate) prefiero darle explicaciones al juez de por que el ladron esta muerto y no que le tengan que dar explicaciones a mi hija de por que el padre esta muerto.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por norinco1911 » Mar Dic 05, 2017 9:54 pm

MigueLoco escribió:a ver si entendi... y perdonen mi ignorancia ya que soy nuevo en este mundo.
tengo algunas preguntas:
dice la ley que puedo defender a un tercero... supongamos que voy hacia el poligono en mi auto... glock en su caja, abajo del asiento.. cargador vacio en la guantera de la puerta y municiones en una caja, dentro de la guantera del lado del acompañante.. veo que con armas de fuego estan metiendo a una gente en su casa ( supongo que para robar) puedo dentener el auto, cargar y salir en defensa de un tercero...?

va otra... segun la ley... dentro del vehiculo se considera como que estas en tu casa( se considera lugar privado) es por eso que para inspeccionarlo te tienen que pedir permiso y si no se los das tienen que llamar a un juez para que le den una orden de allanamiento.. por lo tanto dentro del auto podría llevar el arma lista para disparar, porque estoy en mi casa y no es un lugar PUBLICO...?

y por ultimo doy mi opinion.. como me dijo una vez mi instructor adrian (tomate) prefiero darle explicaciones al juez de por que el ladron esta muerto y no que le tengan que dar explicaciones a mi hija de por que el padre esta muerto.
no ,tenes que dar aviso a la policia
ahora ,muy distinto seria si estan agrediendo a un tercero con claras intenciones de matarlo.

Saludos
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Colt1911A1 » Mié Dic 06, 2017 11:46 am

az escribió:no lei todos los comentarios. pero el concepto expresado x los fiscales de c.a.b.a es que tener el armas lista a utilizar o con municiones accesibles para su pronta carga se encuadra en portacion, si el arma no esta pronto uso es tenecia; mas alla de poseer la documentacion en regla. consultado si en domicilio se la puede tener en dicha condicion indicaron que igual es portacion. deben considerar que el arma se utiliza unicamente con fines de caza o deportivo, y la defensa en domicilio exije una premeditacion a su uso.
Es real, el sábado hice una transferencia de una pistola, y una de las cosas que decía era que me comprometía a guardarlas en mi domicilio descargadas...
adri31
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por adri31 » Mié Dic 06, 2017 1:45 pm

Muchachos. Uds le dan demasiada bola a las resoluciones del renar
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Marcos-45
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por Marcos-45 » Mié Dic 06, 2017 1:54 pm

El renar o ahora anmac solo puede disponer reglas de "seguridad" para la guarda de un arma pero no puede obligarte a algo que la ley no te obliga.
Portacion en ámbito privado propio NO EXISTE COMO FIGURA...ya que por definición es llevar un arma cargada en condiciones de uso inmediato pegada al cuerpo en un lugar publico. Salvo que vivas en una carpa en la plaza del pueblo, tu casa EA un lugar privado por lo cual la portacion no existe. Y no hay forma que nadie, legalmente, te obligue a tener las armas descargadas en domicilio. Eso si, por ahí habrá qiw ir a juicio pero lo pierden. Porque la ley dice otra cosa. Y una disposición o decreto no es ley para los jueces. Aunque te quieran hacer creer que si
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

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MaxiMeda
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por MaxiMeda » Mié Dic 06, 2017 2:04 pm

az escribió:no lei todos los comentarios. pero el concepto expresado x los fiscales de c.a.b.a es que tener el armas lista a utilizar o con municiones accesibles para su pronta carga se encuadra en portacion, si el arma no esta pronto uso es tenecia; mas alla de poseer la documentacion en regla. consultado si en domicilio se la puede tener en dicha condicion indicaron que igual es portacion. deben considerar que el arma se utiliza unicamente con fines de caza o deportivo, y la defensa en domicilio exije una premeditacion a su uso.
Con razón hay tanto ladrón y asesino suelto. Si acusa y pide la elevación de la causa a juicio por el delito de "portación" con esos parámetros, nadie va preso. Todos absueltos porque no existe "portación". La portación implica llevar consigo el arma, quien no la lleva consigo no porta.
Puede tenerla de manera inapropiada -falta administrativa- o en violación de alguna resol. del ANMAC pero nada más.
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Re: Delito de portacion de armas de guerra

Mensaje por randall58 » Mié Dic 06, 2017 2:08 pm

Colt1911A1 escribió:
az escribió:no lei todos los comentarios. pero el concepto expresado x los fiscales de c.a.b.a es que tener el armas lista a utilizar o con municiones accesibles para su pronta carga se encuadra en portacion, si el arma no esta pronto uso es tenecia; mas alla de poseer la documentacion en regla. consultado si en domicilio se la puede tener en dicha condicion indicaron que igual es portacion. deben considerar que el arma se utiliza unicamente con fines de caza o deportivo, y la defensa en domicilio exije una premeditacion a su uso.
Es real, el sábado hice una transferencia de una pistola, y una de las cosas que decía era que me comprometía a guardarlas en mi domicilio descargadas...


Estimado. Particularmente ese aspecto me interesa- si desea me gustaría. que me amplíe y profundice y me de mas precisiones-.
Usted me puede por favor informar, si esto lo firmo y donde lo decía (que formulario).
Lógicamente, debe haber presentado en el ANMAC (quien le compro el arma), la solicitud de transferencia (tenencia) via SIGIMAC,- única forma de transferir un arma-.

Gracias.
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