Tuve casos así, y le aseguro que se refiere al medio en si, no importa cuando ni datos no banales que son meramente intrínsecos del caso en cuestión pero una vez tuve uno donde el atacante tenia un arma blanca, por ser anatomicamente de tamaño superior (el sujeto pasivo), al mediar los otros dos requisitos y dada la diferencia de fuerza, el juez entendió que el medio utilizado contrarrestaba el ataque, a pesar de que el medio elegido por el sujeto activo haya sido un arma de fuego (recuerdo que era una sistema Colt 11,25) dando lugar a la "legitima defensa". - Articulo 34 inc. 6 CPN - lo que usted plantea es otra cosa totalmente distinta, cuando el sujeto pasivo del delito de homicidio carece de "arma propia o impropia" alguna.sebastian987sw escribió:new escribió:Primero que nada hay que ver si leíste bien la nota, ya que de ser así hay una improcedencia de la ostia, cualquier estudiante de segundo año de derecho se da cuenta de esto y al ser una cuestión total y absolutamente atípica (dado que no existe el delito de portacion ilegitima de arma dentro de un bien propio, en su defecto estaríamos frente al delito de tenencia ilegitima de arma de fuego) es algo que no podría trascender nunca.
Respecto a lo que planteas del traslado dentro del domicilio, es totalmente legitimo moverte dentro de tu esfera de privacidad con total libertad, siempre claro esta sin menoscabar los derechos de terceros, pero con la documentación correspondiente no hay inconveniente alguno -en principio-.
El posible delito que yo logro captar es que para que se configure la denominada "Legitima defensa" deben mediar 3 requisitos básicos:
1- Existencia de un estado de necesidad.
2- No haber comenzado la agresión.
3- Racionalidad del medio empleado. es aquí donde me detengo y me pongo en los zapatos de un fiscal o juez garantista a fin de plantear, si me ataco con un cuchillo ¿era menester el uso de un revolver? ¿fue el sujeto activo a buscar al sujeto pasivo hasta otra habitación? por esto se cambiaría la caratula sustancialmente a homicidio calificado.
saludos.
Del punto 3) opino que ''racionalidad del medio empleado''
la ley se refiere a la Decision de emplear un medio para detener la agresion y no al medio utilizado en si siempre y cuando esta decision no se convierta en un 'contraataque vengativo'.
Tuve también un caso donde un hombre de avanzada edad cansado de que su vecino se apodere de las ciruelas del árbol de su propiedad le disparo con una escopeta calibre 16 y en algún punto, salvaguardando las distancias los dos primeros requisitos estaban (hago esta acotación dado que de lo que se estaba apoderando el vecino lindero eran ciruelas).
Saludos.